Municipios de Argentina con carta orgánica para niños
La reforma de la Constitución de la Nación Argentina, que es la ley más importante de Argentina, fue aprobada el 22 de agosto de 1994. Esta reforma confirmó que los municipios de Argentina tienen la capacidad de gobernarse a sí mismos, lo que se conoce como autonomía. Antes y después de esta reforma, las provincias de Argentina han ido reconociendo esta autonomía para sus municipios. Esto incluye que casi todos los municipios pueden crear sus propias reglas de gobierno, llamadas cartas orgánicas, siguiendo lo que cada provincia establece.
Contenido
- ¿Cómo surgieron los municipios autónomos en Argentina?
- La confirmación de la autonomía en 1994
- ¿Qué municipios tienen carta orgánica en Argentina?
- Provincia de Buenos Aires
- Provincia de Catamarca
- Provincia del Chaco
- Provincia del Chubut
- Provincia de Córdoba
- Provincia de Corrientes
- Provincia de Entre Ríos
- Provincia de Formosa
- Provincia de Jujuy
- Provincia de La Pampa
- Provincia de La Rioja
- Provincia de Mendoza
- Provincia de Misiones
- Provincia del Neuquén
- Provincia de Río Negro
- Provincia de Salta
- Provincia de San Juan
- Provincia de San Luis
- Provincia de Santa Cruz
- Provincia de Santa Fe
- Provincia de Santiago del Estero
- Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Provincia de Tucumán
- Galería de imágenes
- Véase también
¿Cómo surgieron los municipios autónomos en Argentina?
Los primeros pasos de la autonomía municipal
La idea de que los municipios tuvieran su propio gobierno ya estaba en la Constitución Nacional desde su primera versión, el 1 de mayo de 1853. En ese momento, el Artículo 5 decía que cada provincia debía tener una constitución que asegurara cómo funcionarían sus municipios.
En 1921, la provincia de Santa Fe intentó dar más poder a sus municipios más grandes (con más de 25.000 habitantes, como Rosario y Santa Fe). Les permitió crear sus propias cartas orgánicas, que son como sus propias constituciones locales. Sin embargo, esta idea no duró mucho, ya que en 1935, el gobierno nacional intervino la provincia y se eliminó esta autonomía.
Más tarde, en 1957 y 1958, nuevas provincias como Chubut, Neuquén y Misiones sí reconocieron en sus constituciones que los municipios podían gobernarse a sí mismos y crear sus propias cartas orgánicas.
El debate sobre la autonomía
Desde que Argentina recuperó la democracia en 1983, muchas provincias más, como Jujuy, San Juan, La Rioja, Salta, Santiago del Estero, Córdoba, San Luis, Río Negro, Catamarca, Tierra del Fuego y Tucumán, también empezaron a reconocer la autonomía de sus municipios.
Pero hasta 1989, había mucha discusión entre los expertos en leyes sobre si la Constitución Nacional decía que los municipios eran "autárquicos" o "autónomos".
- Un municipio autárquico puede administrarse a sí mismo, pero sus reglas vienen de la provincia.
- Un municipio autónomo no solo se administra a sí mismo, sino que también puede crear sus propias reglas y elegir a sus autoridades sin depender de otro poder.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, que es el tribunal más importante del país, había dicho desde 1902 que los municipios eran solo "autárquicos", es decir, como pequeñas oficinas de los gobiernos provinciales. Pero esto cambió el 21 de marzo de 1989, en un caso llamado "Rivademar". La Corte Suprema decidió que los municipios eran constitucionalmente autónomos. Explicó que los municipios tienen características especiales que no encajan con ser solo "autárquicos", como:
- Su existencia está en la Constitución, no solo en una ley.
- Tienen una población propia que los forma.
- No pueden ser eliminados fácilmente, porque la Constitución asegura su existencia.
- Sus leyes locales (ordenanzas) son diferentes de las decisiones administrativas de otras entidades.
- Sus autoridades son elegidas por la gente.
Sin embargo, en 1991, la misma Corte Suprema dijo que la Constitución Nacional no especificaba qué tan independientes debían ser los municipios, dejando a cada provincia la decisión de si serían autárquicos o autónomos.
La confirmación de la autonomía en 1994
La decisión de la Corte Suprema en 1989 y lo que ya habían hecho algunas provincias, llevaron a que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 confirmara y aclarara la autonomía de los municipios argentinos.
El Artículo 123 de la Constitución dice:
Art. 123. Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Esto significa que, aunque los municipios son autónomos, el nivel de esa autonomía lo define cada provincia en su propia constitución. Por eso, la autonomía municipal depende de la autonomía provincial.
Los aspectos de la autonomía municipal que menciona la Constitución Nacional son:
- Institucional: Es la posibilidad de que el municipio cree su propia carta orgánica, que es como su propia constitución local. Si puede hacerlo, tiene "plena autonomía". Si no puede, es una "autonomía semiplena".
- Político: Es la capacidad de elegir a sus propias autoridades locales, como el intendente y los concejales.
- Administrativo: Es la capacidad de manejar los servicios públicos (como la recolección de basura), las obras públicas (como calles y plazas) y la seguridad local, sin que otros niveles de gobierno interfieran.
- Económico: Es la capacidad de manejar el dinero que gasta el municipio.
- Financiero: Es la posibilidad de crear y cobrar sus propios impuestos para obtener dinero.
Hasta mayo de 2021, veinte provincias de Argentina han reconocido la autonomía municipal en sus constituciones. Algunas provincias, como Mendoza y Santa Fe, no han reformado sus constituciones para esto, y la provincia de Buenos Aires, aunque sí la reformó, no se adaptó completamente a lo que pide la Constitución Nacional. La Pampa reconoce la autonomía, pero no permite que sus municipios creen cartas orgánicas.
En un fallo más reciente, en 2019, la Corte Suprema de Justicia volvió a decir que los municipios son una parte política necesaria del sistema de gobierno de Argentina, junto con el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué municipios tienen carta orgánica en Argentina?
La mayoría de las provincias han puesto requisitos, como un número mínimo de habitantes, para que un municipio pueda crear su propia carta orgánica. Los municipios que no tienen una carta orgánica se rigen por las leyes provinciales.
En septiembre de 2020, Argentina tenía 1298 municipios, y de ellos, 186 ya habían creado y tenían vigente su carta orgánica. A continuación, se muestra un resumen por provincia:
Provincia de Buenos Aires
No permite que sus municipios creen cartas orgánicas.
Provincia de Catamarca
Requiere al menos 10.000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (8)
Andalgalá (1995), Belén (2005), Fray Mamerto Esquiú (2004), Recreo (1995), San Fernando del Valle de Catamarca (1993), Santa María (1995), Tinogasta (2005), Valle Viejo (1995).
Provincia del Chaco
Requiere al menos 20.000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (2)
General José de San Martín (2012), Resistencia (2000). Otros 9 municipios podrían redactar una carta orgánica.
Provincia del Chubut
Requiere al menos 1000 votantes.
- Municipios con carta orgánica: (6)
Comodoro Rivadavia (1999), Lago Puelo (2019), Puerto Madryn (2010), Rawson (2005), Trelew (2002), Sarmiento (2019). Otros 17 municipios podrían redactar una carta orgánica.
Provincia de Córdoba
Requiere al menos 10.000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (24)
Almafuerte (1996), Alta Gracia (1999), Arroyito (1998), Bell Ville (1994), Colonia Caroya (2008), Córdoba (1995), Coronel Moldes (1995), Corral de Bustos-Ifflinger (1995), General Cabrera (1995), Hernando (1995), Laboulaye (1996), La Falda (1995), Las Varillas (1995), Marcos Juárez (2004), Morteros (1995), Oliva (2019), Río Ceballos (1995), Río Cuarto (1996), Río Tercero (2007), Villa Allende (1995), Villa Carlos Paz (2007), Villa Dolores (1996), Villa María (1996), Villa Nueva (1995). Otros 22 municipios podrían redactar una carta orgánica.
Provincia de Corrientes
Todos los municipios deben tener una carta orgánica.
- Municipios con carta orgánica: (44)
Alvear (1996), Bella Vista (2010), Berón de Astrada (2011), Bonpland (2012), Caá Catí (2010), Chavarría (2015), Colonia Liebig (2013), Concepción del Yaguareté Corá (2012), Corrientes (1994), Cruz de los Milagros (2012), Curuzú Cuatiá (1994), Empedrado (2010), Esquina (1994), Felipe Yofre (2012), Garruchos (2012), Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro (1994), Goya (2009), Itá Ibaté (2012), Itatí (2010), Ituzaingó (2006), La Cruz (2007), Lavalle (2012), Lomas de Vallejos (2008), Mburucuyá (2012), Mercedes (2008), Mocoretá (2012), Monte Caseros (1994), Nueve de Julio (2012), Paso de la Patria (2009), Paso de los Libres (1993), Perugorría (2012), Saladas (2006), San Cosme (2009), San Luis del Palmar (2008), San Roque (2015), Santa Ana de los Guácaras (2012), Santa Lucía (2008), Santa Rosa (2012), Santo Tomé (1994), Sauce (2008), Tabay (2010), Villa Olivari (2008), Yapeyú (2012), Yatay Tí Calle (2012). Otros treinta municipios podrían redactar una carta orgánica.
Provincia de Entre Ríos
Requiere al menos 10.000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (0)
Veintiún municipios podrían redactar una carta orgánica.
Provincia de Formosa
Requiere al menos 30.000 habitantes y que el concejo deliberante haya aprobado un plan.
- Municipios con carta orgánica: (0)
2 municipios podrían redactar una carta orgánica.
Provincia de Jujuy
Requiere al menos 20.000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (5)
Libertador General San Martín (1988), Palpalá (1988), Perico (1988), San Pedro de Jujuy (1988), San Salvador de Jujuy (1988). Otro municipio podría redactar una carta orgánica.
Provincia de La Pampa
No permite que sus municipios creen cartas orgánicas.
Provincia de La Rioja
Establece que todos sus municipios deben tener una carta orgánica. Sin embargo, una reforma constitucional en 1998 anuló las 18 cartas orgánicas que existían.
- Municipios con carta orgánica: (0)
18 municipios podrían redactar una carta orgánica.
Provincia de Mendoza
No permite que sus municipios creen cartas orgánicas.
Provincia de Misiones
Requiere al menos 10.000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (17)
25 de Mayo (2018), Apóstoles (2010), Aristóbulo del Valle (2013), Colonia Wanda (2018), Eldorado (1990), El Soberbio (1990), Leandro N. Alem (2001), Montecarlo (1994), Oberá (2013), Posadas (1988), Puerto Esperanza (2018), Puerto Iguazú (1994), Puerto Rico (2010), San Ignacio (2018), San Javier (2018), San Pedro (2018), San Vicente (2013). Otros 9 municipios podrían redactar una carta orgánica.
Provincia del Neuquén
Requiere al menos 5000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (12)
Centenario (1996), Chos Malal (1995), Cutral Có (1995), Junín de los Andes (1998), Ciudad de Neuquén (1995), Plaza Huincul (1988), Plottier (1995), Rincón de los Sauces (1998), San Martín de los Andes (1989), San Patricio del Chañar (2004), Villa la Angostura (2009), Zapala (1994). Otro municipio podría redactar una carta orgánica.
Provincia de Río Negro
Todos los municipios con más de 2000 habitantes pueden crear una carta orgánica.
- Municipios con carta orgánica: (32)
Allen (1989), Campo Grande (1998), Catriel (1991), Cervantes (2004), Chichinales (1991), Chimpay (1994), Choele Choel (2010), Cinco Saltos (1991), Cipolletti (2001), Comallo (2002), Contralmirante Cordero (1996), Dina Huapi (2013), El Bolsón (2006), General Conesa (1990), General Fernández Oro (1997), General Roca (1988), Guardia Mitre (2018), Ingeniero Luis A. Huergo (1990), Ingeniero Jacobacci (1991), Lamarque (1992), Los Menucos (2018), Luis Beltrán (1991), Mainqué (1991), Maquinchao (1990), Ministro Ramos Mexía (2012), Río Colorado (1990), San Antonio Oeste (1989), San Carlos de Bariloche (1986), Sierra Grande (2006), Valcheta (1991), Viedma (1989), Villa Regina (1996). Otros 7 municipios podrían redactar una carta orgánica.
Provincia de Salta
Requiere al menos 10.000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (20)
Aguaray (2016), Cafayate (2008), Cerrillos (2008), Colonia Santa Rosa (2008), Embarcación (1993), General Güemes (1992), General Mosconi (1997), Hipólito Yrigoyen (1993), Joaquín V. González (1995), La Merced (2018), Pichanal (1995), Rosario de la Frontera (1990), Rosario de Lerma (1989), Salta (1988), Salvador Mazza (2018), San José de Metán (1989), San Lorenzo (2018), San Ramón de la Nueva Orán (1989), Santa Victoria Este (2018), Tartagal (1989). Otros 5 municipios podrían redactar una carta orgánica.
Provincia de San Juan
Requiere al menos 30.000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (7)
Capital (1992), Caucete (2007), Chimbas (1992), Pocito (1996), Rawson (2006), Rivadavia (1992), Santa Lucía (1992).
Provincia de San Luis
Requiere al menos 25.000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (2)
San Luis (1990), Villa Mercedes (1990).
Provincia de Santa Cruz
Todos los municipios con más de 1000 habitantes pueden crear una carta orgánica.
- Municipios con carta orgánica: (0)
15 municipios podrían redactar una carta orgánica.
Provincia de Santa Fe
No permite que sus municipios creen cartas orgánicas.
Provincia de Santiago del Estero
Requiere al menos 20.000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (5)
Añatuya (2007), Frías (1998), La Banda (2006), Santiago del Estero (1961), Termas de Río Hondo (1992).
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Requiere al menos 10.000 habitantes.
- Municipios con carta orgánica: (2)
Río Grande (2006), Ushuaia (2002).
Provincia de Tucumán
Todos los municipios con más de 5000 habitantes pueden crear una carta orgánica.
- Municipios con carta orgánica: (0), la autonomía institucional no fue regulada por ley.
Galería de imágenes
-
Barreal, provincia de San Juan, uno de los municipios con carta orgánica.
Véase también
En inglés: Municipalities of Argentina Facts for Kids