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Estado laico para niños

Enciclopedia para niños
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Laicidad estatal en el mundo (azul). En rojo, aquellos países en que existe una religión oficial. En gris, aquellos con una legislación ambigua.

El término Estado laico se utiliza para denominar al Estado, nación o país que funciona de manera independiente de cualquier organización o confesión religiosa o de toda religión, a diferencia de los Estados confesionales, y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada y en el cual las creencias religiosas no influyen sobre la política nacional. El Estado laico se diferencia del Estado ateo en que este último promueve activamente el anticlericalismo.

En un sentido estricto, la condición de Estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno de un país, ya sea el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial. En un sentido laxo un Estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa.

En la actualidad, de los 193 estados miembros de las Naciones Unidas, aproximadamente 160 son estados laicos. Son a nivel nacional como también regional, como el caso del Reino Unido, donde algunos de sus países constituyentes y dependencias no tienen una confesión religiosa oficial o en el caso Dinamarca, las Islas Feroe que es una región autónoma dependiente del Reino de Dinamarca, a diferencia de su metrópoli que es un Estado confesional, esta no cuenta tampoco con una religión oficial como lo cuenta también la otra región autónoma de Groenlandia.

Historia

Antes del siglo XX, muchos países eran Estados confesionales, y reflejaban en sus respectivas constituciones, o por decreto del monarca, que el Estado reconocía una religión oficial, aunque otras religiones se permitieran practicar libremente. No era raro que el clero interfiriera en asuntos de Estado (ni que el Estado interfiriera en los asuntos eclesiales, por ejemplo, en la elección de obispos, o vetar al papa elegido por el Cónclave).

Postura de la Iglesia Católica

La Iglesia Católica reconoce que el principio de laicidad, bien entendido, puede ser parte de la doctrina social de la iglesia, pero no ha de ser un «tipo de laicismo ideológico o separación hostil entre las instituciones civiles y las confesiones religiosas». Entonces, ha manifestado oposición al laicismo y, en particular, a la concepción del Estado laico, en cuanto a la separación hostil de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, desembocando en la promoción del indiferentismo. La posición de la Iglesia Católica en cuanto al laicismo se ha manifestado a través de diversas encíclicas papales (Mirari vos, Syllabus, Quanta cura,Immortale Dei, Libertas praestantissimum, Vehementer nos, Gravissimo officii munere, Iamdudum, Quas primas, Iniquis afflictisque,Divini Redemptoris). Incluso, pese a la apertura de la iglesia con el mundo moderno en el Concilio Vaticano II durante el papado de Juan XXIII (sin por ello abandonar sus condenas a la Herejía modernista, dentro de la Hermenéutica de la continuidad), en el documento Dignitatis humanae se reafirmaría la postura de la iglesia contrarias a un estado laico en el sentido liberal y moderno.

Los límites de la libertad religiosa

7. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.

En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.

Además, puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de esta honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público. Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual, la libertad debe rconocerse al hombre lo más ampliamente posible y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea. La educación para el ejercicio de la libertad

8. Los hombres de nuestro tiempo son presionados de distintas maneras y se encuentran en el pelibro de verse privados de su propia libertad de elección. Por otra parte, son no pocos los que se muestran propensos a rechazar toda subjección bajo pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia.

Por lo cual, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan de la educación de otros, a que se esmeren en formar a los hombres de tal forma que, acatando el orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acción con los demás.

Por lo tanto, la libertad religiosa se debe también ordenar a contribuir a que los hombres actúen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida social.
DECLARACIÓN DIGNITATIS HUMANAE SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA

Sus críticas de la iglesia se pueden resumir en la noción de que un extremo secularismo podría darle demasiado poder al estado para ser el principal árbitro de la vida publica, lo cual le daría protestad para actuar en detrimento de la dignidad de la persona humana, de la moral natural y de las instituciones naturales (como el matrimonio y la familia), bajo la idea de la libertad en sentido negativo. Por lo tanto, el estado se desliga de la Ley divina y se cierra en un Voluntarismo político, donde es posible perderse la noción del bien y del mal del Orden natural, bajo la excusa de "neutralidad" en asuntos espirituales, o en su defecto, imponer concepciones ideológicas de lo moral en base a supuestos Liberales y doctrinas naturalistas (condenados dentro de la Herejía modernista) únicamente porque es voluntad de la Soberanía popular (considerando un criterio ilógico el basarse en la mayoría de votos antes que por si son bienes objetivos y verdaderos universalmente), o por ser leyes amparadas por el derecho positivo de la Constitución, y no tanto por el Derecho natural (representado en principios fundamentales y metafísicos como Justicia, Verdad y Ley eterna), que trascienden las leyes humanas temporales, las cuales deberían inspirarse en estos derechos morales implícitos en la naturaleza, en vez de tener el estado una falsa libertad de definir lo correcto e incorrecto en un estado de derecho puramente secular, donde la sociedad civil no busca o incluso prohíbe la co-operación con la sociedad eclesiástica, siendo algo absurdo e irracional el desconocer la dimensión religiosa de las personas y sus derechos de practicar los valores religiosos en el ámbito publico, puesto que el hombre es un ser con dimensión social y de naturaleza también espiritual. De ahí que León XIII dijera: "Por esto, es absolutamente contrario a la naturaleza que pueda lícitamente el Estado despreocuparse de esas leyes divinas o establecer una legislación positiva que las contradiga. Pero, además, los gobernantes tienen, respecto de la sociedad, la obligación estricta de procurarle por medio de una prudente acción legislativa no sólo la prosperidad y los bienes exteriores, sino también y principalmente los bienes del espíritu (...) los que en el gobierno de Estado pretenden desentenderse de las leyes divinas, desvían el poder político de su propia institución y del orden impuesto por la misma naturaleza".

Al respecto con el pasaje bíblico de Mateo 22, 21: «Pues lo del César devolvédselo al César, y lo de Dios a Dios». La iglesia lo interpreta esto como: "Reconocimiento de los derechos civiles sin abandonar los de Dios" (recordándose el contexto exegético de que Jesús se refería a una autoridad pagana que estaba sospechando de que fuera un rebelde, no una enseñanza de separación de poderes secular y espiritual), ampliando la respuesta con la Hermenéutica bíblica de la Carta a los Romanos 13, 1-7 donde se explica que "la sumisión a los poderes civiles es una de las exigencias del mensaje evangélico, ellos representan a Dios. Escrito por Pablo en el gobierno de Nerón".Y del mismo modo, se enseña que, el "Cesar", en el momento que llega a profesar la religión Católica (y háyase dejado de ser un gobierno no cristiano la autoridad civil), deben hacerse valer, en el ámbito publico y social, los preceptos de la Santa Religión por la misma obligación moral de las autoridades civiles de hacer valer con gran dignidad al cristianismo,haciéndose recordar esto en base a otro pasaje, de Mateo 28:18, en el que Jesús afirma: «Se me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra», lo que deja implícito la noción del Reinado social de Jesucristo, por el que también es deber del estado el salvaguardar la fe verdadera en el momento que sea católica la sociedad política (la alianza de trono y altar estaría fundamentada en valer los principios de la religión en el gobierno), producto del deber de evangelización y la enseñanza de la Tradición apostólica.

Características

Un Estado laico trata a todos los ciudadanos por igual, tanto a los creyentes de cualquier religión como a los no creyentes. En tal sentido evita la discriminación por cuestiones religiosas pero tampoco favorece a alguna confesión determinada. Por lo general en el Estado laico no existe una "religión de Estado" o equivalente y se mantiene la Separación entre la Iglesia y el Estado. En caso de haber una religión que reciba un trato especial por parte del gobierno, dicha importancia tendría un significado puramente simbólico, que no afectaría a la vida ordinaria de sus ciudadanos ni sus derechos, especialmente en el hecho de no hacer distinciones basadas en la religión de cada individuo.

Hay una diferencia importante entre los Estados laicos y los Estados ateos, como era el caso de Albania bajo Enver Hoxha, y otros regímenes comunistas, donde el Estado expresamente se oponía a cualquier creencia y práctica religiosa. En algunos países laicos existe una religión mayoritaria entre la población (Turquía, Tailandia, Nepal, Colombia, Chile) y en otros existe una gran diversidad (India, Líbano).

No todos los Estados denominados laicos lo son completamente en la práctica. En Francia, España, Filipinas y gran parte de Latinoamérica, la mayoría de las festividades cristianas son festivos para la administración pública, aunque sin obligar por ejemplo a los funcionarios asistir a las procesiones y al mismo tiempo de acatar los feriados santorales como la semana santa, corpus christi, día de todos los santos, día de difuntos y navidad, ambas siendo como parte de la cultura del catolicismo donde es practicado por la mayoría de la población en estos países. En Perú constitucionalmente protege la confesión católica aunque permite otras confesiones, en España los profesores de religión católica son asalariados del Estado. En cambio, en Francia las escuelas públicas no ofrecen la asignatura de religión.

Muchos Estados que hoy en día son laicos, han tenido vestigios legales de una religión establecida. El laicismo tiene varias apariencias que pueden coincidir con diversos grados de religiosidad oficial. Así, en la Commonwealth, la cabeza del Estado debe haber sido coronada según el Juramento de coronación de 1688 (Coronation Oath Act) jurando por tanto la defensa de la fe anglicana. El Reino Unido también mantiene 26 clérigos de la Iglesia de Inglaterra conocidos como Observadores espirituales (Spiritual Peers). El camino inverso también ocurre: de Estado laico a teocracia, como en el caso de Irán, donde la secularización del Estado de la dinastía Pahlaví fue reemplazada por la República Islámica.

Partiendo del hecho de que la gran mayoría de los Estados han tenido religión oficial en alguna etapa de su historia y que el mapa del artículo muestra que la situación se ha ido revirtiendo en los últimos 250 años, puede concluirse que la tendencia es hacia una secularización del Estado desde la Edad Moderna.

Lista por continente

Se muestra una lista de los estados sin ninguna religión estatal:

África

América

Asia

Europa

Oceanía

Antiguos Estados laicos

  • Bandera de Pakistán Pakistán (1947-1956) Tras la aplicación de la constitución de 1956, queda instituido el islam como religión de Estado.
  • Bandera de Bangladés Bangladés - Proclamada república laica con la independencia de 1971, el presidente Hossain Ershad instituye el islam como religión de Estado con la octava enmienda a la Constitución (junio de 1988), citando la necesidad de combatir los movimientos fundamentalistas.
  • Bandera de Irán Irán, Estado laico en 1925 con Reza Pahlavi como sha. El islam se reinstituye como religión de Estado en diciembre de 1979 con la adopción de una nueva Constitución.
  • Bandera de Afganistán Afganistán (1978-1987) En 1987 fue promulgada una nueva Constitución, que fue enmendada en 1990. Se restablece el islam como la religión oficial del Estado.​

Estados con la propuesta de ser laicos

  • Bandera de Costa Rica Costa Rica, actualmente es un Estado confesional ya que así se reconoce en el apartado 75 de la Constitución de 1949 en la cual se consigna a la religión católica como la religión oficial del estado y se asegura que el gobierno y el Estado contribuyen a su mantenimiento y financiamiento, pero asegurando las libertades individuales de conciencia y de culto, siempre y cuando no se opongan a “la moral universal ni las buenas costumbres”. La reforma constitucional, presentada en mayo de 2019, en este país centroamericano, podría cambiar la redacción actual a favor de la laicidad estatal. Fue presentada por la actual diputada (2018-2022), María Vita Monge Granados, quien es representante del Partido Unidad Social Cristiana, y es impulsado por 19 diputados de distintos partidos, incluido Acción Ciudadana, partido en el poder en mayo de 2019.

En la Asamblea Legislativa de Costa Rica se han presentado tres iniciativas de ley que buscan reformar ese artículo constitucional; sin embargo, han sido archivados. Actualmente, se encuentra en la corriente legislativa bajo el expediente 21.380, el proyecto de la diputada socialcristiana, quien ha asegurado que la reforma propuesta busca otorgar seguridad jurídica a la pluralidad de religiones que conviven en el país, así como también a quienes no creen en ninguna. Según la congresista costarricense, no representa un trato igualitario el que el Estado costarricense haya otorgado entre 2010 y 2015, más de 3900 millones de colones a la Iglesia Católica de Costa Rica.

Comparación con otros modelos de relación Estado-religión

Paul Cliteur, catedrático de Jurisprudencia de la Universidad de Leiden, establece en su ensayo Esperanto moral (2007) cinco modelos en la relación entre el Estado y la religión:

  1. Estado ateo o ateísmo de Estado. Es la promoción estatal de la irreligión, no admite ninguna forma de religión, iglesia o secta. Se establece a través de la destrucción de edificios religiosos (iglesias, mezquitas, templos hindúes, templos budistas, sinagogas, etc.), la quema de libros sagrados (Biblia, Corán y Torá), la persecución o encarcelamiento de ministros religiosos y la prohibición total de la práctica religiosa, como es el caso de Corea del Norte.
  2. Estado laico o irreligioso. El Estado no tiene una religión estatal y supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno de un país, ya sea en el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial.
  3. Estado aconfesional o neutro colaborativo. El Estado no tiene una Iglesia oficial o religión de Estado, pero sí da importancia a las expresiones religiosas de su pueblo, que no sólo las protege, sino que las fomenta de forma equitativa entre los diferentes sectores religiosos presentes en su territorio. Este es un modelo reivindicado por los diferentes sectores religiosos que no tienen estatus de religión oficial.
  4. Estado multirreligioso, pluriconfesional o con varias religiones oficiales. El Estado ayuda e incluso financia a varias religiones que reconoce como estatales y mantiene a sus clérigos, sus templos y sus actividades. Aunque se den casos de tolerancia religiosa, los beneficios para las religiones oficiales resultan en detrimento de las demás religiones presentes en el territorio.
  5. Estado confesional o con religión oficial. Una Iglesia o religión ocupa un lugar destacado en tareas de gobierno y orden público. El Estado mantiene la Iglesia dominante a través de los impuestos de la población. Aunque se den casos en que también se toleran otras Iglesias, los derechos de la religión estatal menoscaban a los demás sectores religiosos que hacen presencia entre su población.
  6. Teocracia o Estado unificado con la religión oficial. Una religión dominante es la que ocupa el poder en el gobierno. Por lo general, se establece como la única religión tolerada y todas las demás son suprimidas. Se aplican las leyes que conciernen a esa religión. Se mantiene en Europa en la Ciudad del Vaticano, el monte Athos y la Orden de Malta. También en gran parte de Oriente Próximo, como Arabia Saudita; se instauró en el poder en Irán desde 1979, en Marruecos el rey es a la vez líder político y religioso, en Pakistán se aplica la sharía, especialmente en zonas rurales, así como en Afganistán en dos ocasiones (el Estado Islámico y el primer Emirato Islámico en los años 1990 y el segundo Emirato Islámico desde 2021) y en algunas zonas mayormente musulmanas de Nigeria y Sudán. Aunque existen algunos países islámicos seculares como Turquía e Indonesia, en general el islam tiene una fuerte influencia política en gran parte de naciones de mayoría musulmana.

Para Cliteur la teocracia es tan agresiva y rechazable como el ateísmo político, ya que ambos suprimen la libertad religiosa.

Véase también

Kids robot.svg En inglés: Secular state Facts for Kids

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Estado laico para Niños. Enciclopedia Kiddle.