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Cortes de Valladolid (1325) para niños

Enciclopedia para niños
Archivo:Pisuerga VA (1)
El río Pisuerga a su paso por la ciudad de Valladolid.

Las Cortes de Valladolid de 1325 fueron reuniones importantes del reino de Castilla que se llevaron a cabo en la ciudad de Valladolid en el año 1325. Estas Cortes tuvieron lugar durante el reinado de Alfonso XI de Castilla.

En estas reuniones, se declaró que el rey Alfonso XI, conocido como "el Justiciero", ya era mayor de edad y podía gobernar por sí mismo. Muchos historiadores creen que estas Cortes fueron muy importantes porque marcaron un cambio: la monarquía, que antes estaba débil, empezó a recuperar su fuerza y autoridad. También sirvieron para mostrar cómo estaba Castilla en ese momento, con muchos problemas e irregularidades que el rey debía solucionar. La Crónica de Alfonso XI menciona que la justicia no se aplicaba correctamente en ninguna parte del reino.

¿Qué fueron las Cortes de Valladolid de 1325?

Archivo:Últimos momentos del rey Fernando IV de Castilla y León
Últimos momentos de Fernando IV el Emplazado. Óleo sobre lienzo de José Casado del Alisal. 1860. (Palacio del Senado de España).

Cuando el rey Fernando IV falleció en 1312, su hijo Alfonso XI subió al trono. Alfonso XI tenía solo un año de edad en ese momento. Por eso, entre 1313 y 1319, fue cuidado y guiado por los infantes Juan y Pedro, junto con su abuela, la reina María de Molina. Lamentablemente, los infantes Juan y Pedro murieron en un conflicto en 1319, y la reina María de Molina falleció en 1321.

Después de esto, entre 1321 y 1325, el rey fue guiado por el infante Felipe de Castilla, hijo de Sancho IV de Castilla y María de Molina. También lo hicieron Juan el Tuerto, nieto de Alfonso X de Castilla, y Don Juan Manuel, Príncipe de Villena y nieto de Fernando III de Castilla. Cada uno de ellos tenía apoyo en diferentes regiones del reino. Por ejemplo, Juan el Tuerto era apoyado por las ciudades de Castilla la Vieja, y Don Juan Manuel por el reino de Murcia y algunas zonas de la Extremadura castellana. El infante Felipe de Castilla contaba con el respaldo de Galicia y de muchas ciudades de Castilla, León y Andalucía que eran leales a su madre. Además, el rey Jaime II de Aragón apoyó a Juan el Tuerto y a Don Juan Manuel, influyendo mucho en la política de Castilla mientras Alfonso XI era menor. Sin embargo, cuando Alfonso XI creció, intentó cambiar los planes políticos del rey aragonés.

El 13 de agosto de 1325, Alfonso XI cumplió catorce años y fue declarado mayor de edad. A petición de los representantes reunidos en las Cortes de Valladolid, el rey comenzó a gobernar sus reinos personalmente. Con esto, terminó el periodo en que el rey era menor de edad, una época marcada por el desorden y la inestabilidad. Esto causó muchos daños y problemas a los habitantes de Castilla. El rey se dio cuenta de que su tierra estaba "saqueada y dañada, y las rentas disminuidas". Por eso, su principal objetivo fue restaurar la autoridad real y la justicia en todo el territorio, que se habían debilitado mucho después de varios años de mal gobierno.

Don Juan Manuel, Juan el Tuerto y el infante Felipe de Castilla fueron llamados por el rey para asistir a las Cortes de Valladolid de 1325. Una vez allí, los tres renunciaron a su papel de guías del rey. El infante Felipe y Juan el Tuerto entregaron al rey unos documentos importantes con el sello real. Don Juan Manuel entregó el sello real que había usado para emitir documentos en las ciudades donde había actuado como guía del rey. Según la Gran Crónica de Alfonso XI, también fueron convocados a las Cortes los ricoshombres (nobles importantes), los prelados (altos cargos de la Iglesia), y los representantes de las ciudades del reino. El reglamento de las Cortes también menciona que asistieron los líderes de las órdenes militares y el prior de la Orden del Hospital.

Archivo:Don Juan Manuel
Retrato que se supone representa a Don Juan Manuel, nieto de Fernando III de Castilla. (Catedral de Murcia).

Alfonso XI reorganizó su Corte y su consejo cuando se hizo mayor de edad. Tres de los principales seguidores del infante Felipe de Castilla, Álvar Núñez Osorio, Garcilaso I de la Vega y Juan Martínez de Leiva, se convirtieron en los nuevos consejeros cercanos del rey. Tuvieron una gran influencia en los primeros años del gobierno de Alfonso XI. El rey también recibía consejos de Nuño Pérez de Monroy, abad de Santander y notario mayor de Castilla, quien había sido consejero de la reina María de Molina. Otros consejeros fueron Martín Hernández de Toledo, maestro del rey, y el maestre Pedro, que era ayudante del canciller por el arzobispo de Toledo. Para los asuntos de dinero, el rey nombró a Yuçaf de Écija como almojarife (encargado de las finanzas), siguiendo el consejo del infante Felipe de Castilla, que era el mayordomo mayor del rey. Era una costumbre que la Corte de Castilla tuviera almojarifes judíos.

En las Cortes de Valladolid de 1325, Don Juan Manuel, queriendo ganarse la confianza del rey Alfonso XI, acusó al infante Juan de Aragón, que era el canciller mayor de Castilla y arzobispo de Toledo. Lo acusó de haberse quedado con dinero que le correspondía al rey en el arzobispado de Toledo. Aunque esta acusación no era del todo justa, según algunos historiadores, ya que el rey Fernando IV, padre de Alfonso XI, había permitido a la archidiócesis de Toledo quedarse con la mitad de ciertos impuestos. A pesar de esto, basándose en la acusación, Alfonso XI le quitó al arzobispo Juan de Aragón el cargo de canciller mayor de Castilla.

El rey Jaime II de Aragón, que era el padre del arzobispo Juan de Aragón, consideró esto una ofensa personal. Pidió la ayuda del papa Juan XXII y envió representantes al rey Alfonso XI de Castilla. Además, en la primavera de 1326, la tensión entre Aragón y Castilla disminuyó. Esto ocurrió porque se iniciaron conversaciones para arreglar el matrimonio de la infanta Leonor de Castilla, hermana de Alfonso XI, con el infante Alfonso de Aragón, hijo y heredero de Jaime II.

Según varios historiadores, muchos miembros del clero asistieron a las Cortes de Valladolid. Algunos incluso dicen que, de forma excepcional, el bajo clero también estuvo representado, aunque esto ha sido discutido. No se sabe exactamente qué prelados asistieron, pero el reglamento para la Iglesia menciona que estuvieron presentes los abades de los monasterios de San Salvador de Oña, de San Benito de Sahagún, y de San Salvador de Celanova. La Crónica de Alfonso XI también dice que asistió Nuño Pérez de Monroy, abad de Santander.

El rey pidió a los reunidos en las Cortes que le dieran fondos para cubrir las necesidades de la Corona. También necesitaba dinero para enviar provisiones a las fortalezas en la frontera con el reino de Granada, ya que las arcas reales estaban vacías. La asamblea de las Cortes concedió al rey cinco "servicios" (impuestos) y una "moneda forera" (otro tipo de impuesto). Se conservan dos reglamentos de las Cortes de Valladolid de 1325: uno general y otro específico para la Iglesia. El reglamento eclesiástico tiene treinta y cinco peticiones, todas respondidas por el rey, y estaba dirigido a los prelados, iglesias y monasterios de todo el reino.

Archivo:Arms of Infante Philip of Castile (son of Sancho IV)
Escudo de armas del infante Felipe de Castilla, hijo del rey Sancho IV y de la reina María de Molina.

El reglamento general de las Cortes de Valladolid de 1325 es diferente al de las Cortes de Valladolid de 1322, que fueron convocadas por el infante Felipe de Castilla cuando Alfonso XI era menor. El reglamento de 1322 fue mucho más extenso. El documento de peticiones de las Cortes de Valladolid de 1325 tiene cuarenta y dos peticiones, todas respondidas por el rey. En cambio, el de 1322 tenía ciento cinco. Algunos historiadores han deducido de estas peticiones que la situación general del reino no era mucho más difícil en 1325 que en 1322.

En las Cortes de Valladolid de 1325, se volvieron a discutir algunos temas relacionados con el orden público y las acciones injustas de los poderosos. Sin embargo, las peticiones sobre la mala situación de la administración de justicia, que se habían presentado en las Cortes de 1317, 1318 y 1322, apenas se mencionaron en las de 1325. Esto no significa que la situación hubiera mejorado en esos tres años, pero, según varios autores, demuestra que en 1325 los representantes dieron más importancia a otros problemas.

La Real Academia de la Historia de Madrid publicó el reglamento general de estas Cortes en su obra Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla, cuyo primer tomo salió en 1861. Para publicarlo, se basó en las copias del reglamento que el rey envió a los ayuntamientos de Mula y Niebla. Esta institución también publicó en la misma obra el reglamento eclesiástico enviado a los prelados del reino en estas Cortes. Se basó en las copias del reglamento que el rey envió a los abades de Sahagún, Celanova y Oña en febrero de 1326. Los manuscritos originales de estos documentos se guardan en la Real Academia de la Historia.

Las Cortes debieron terminar a principios de diciembre de 1325. Las copias del reglamento enviadas a los ayuntamientos de Tolosa y Mula fueron entregadas el 12 de diciembre de 1325. Varios autores han destacado que la palabra "ley" se menciona en una de las decisiones de las Cortes de Valladolid de 1325. Se refiere a que el rey no debía emitir documentos que fueran en contra de lo acordado en las Cortes. La palabra "ley" no volvió a usarse para referirse a una decisión de las Cortes hasta veinte años después, en las Cortes de Alcalá de Henares de 1345. Además, los mismos autores señalan que a partir de 1325, cuando Alfonso XI se hizo mayor de edad, se empezó a usar con frecuencia el término "ordenamiento" en lugar de "cuaderno" para referirse al conjunto de decisiones y medidas aprobadas en las Cortes.

Hacia 1325, en la época de las Cortes de Valladolid, se completaron, según varios autores, las diferentes versiones del Libro del Fuero de las leyes, más conocido como Las Partidas. Aunque esta obra fue escrita durante el reinado de Alfonso X, no tuvo validez legal hasta el siglo XIV, durante el reinado de Alfonso XI. Para algunos autores, Las Partidas fue concebida como una gran obra que reunía todo el conocimiento legal de la época, sin importar si con el tiempo se aplicaría y se convertiría en ley.

Decisiones Generales de las Cortes

Acuerdos Importantes

Archivo:Valladolid Huelgas Reales sepulcro Maria Molina lou
Sepulcro de la reina María de Molina. (Monasterio de las Huelgas Reales de Valladolid).
  • Alfonso XI confirmó a las ciudades y villas del reino, a petición de sus representantes, todos los fueros (leyes locales), usos, costumbres, privilegios y libertades que habían disfrutado desde la época de Alfonso VII de León. También confirmó todos los que las reinas anteriores habían otorgado a sus territorios. El rey también confirmó todos los reglamentos de Cortes del reinado de su padre, Fernando IV, en los que no se mencionaba a las hermandades de ciudades. Decretó que debían mostrarle los privilegios y beneficios otorgados desde la muerte de su padre, para poder confirmarlos o anularlos. Además, dispuso que se enviaría una copia del reglamento de las Cortes a todas las ciudades, villas y lugares de sus reinos, y que estas copias estarían libres de pagar gastos de "cancillería" y "tabla".
  • El rey decidió, a petición de los representantes, que no serían válidas todas las decisiones que fueran en contra del reglamento de estas Cortes.
  • Los representantes pidieron al rey que no emitiera cartas o albalaes (documentos reales) que fueran en contra del reglamento de estas Cortes o de alguna de sus decisiones. Si por error se emitía alguna carta o albalá desde la cancillería, no debían ser obedecidas ni por los oficiales del rey ni por los ayuntamientos. También pidieron que los ayuntamientos y oficiales no fueran llamados a juicio por desobedecer esos documentos, y que si lo fueran, no tendrían que ir y no serían castigados por ello. El rey aprobó la petición, pero dispuso que si los ayuntamientos o los oficiales del rey eran llamados a comparecer por no cumplir alguna de las decisiones de estas Cortes, y argumentaban como excusa que iba en contra del reglamento, sí debían comparecer o serían castigados.
  • El rey disolvió todas las hermandades con fines políticos que habían surgido durante el tiempo en que fue menor de edad. Entre ellas estaban la Hermandad General, fundada durante las Cortes de Burgos de 1315, y la Hermandad General de Andalucía. Esta disolución fue confirmada más tarde en las Cortes de Madrid de 1329. La gran influencia política que habían logrado estas hermandades durante la minoría de edad de Alfonso XI, junto con el deseo del rey de fortalecer la monarquía y centralizar el gobierno, lo llevaron a disolverlas, contando con el apoyo de la Iglesia.
  • Al igual que en reuniones anteriores de las Cortes, los representantes pidieron al rey que se respetaran los juzgados, alcaldías, alguacilazgos o merindades (divisiones administrativas) de las villas y ciudades que tenían el privilegio o la costumbre de poder nombrarlos. También pidieron que solo se nombraran oficiales que no fueran de esos lugares cuando todo el ayuntamiento o la mayor parte lo solicitara. El rey aceptó esta petición y dispuso que dichos oficiales debían ser de los lugares que los pedían. Sin embargo, decretó que en las ciudades de Toledo y Talavera de la Reina podrían seguir nombrando a sus oficiales como lo habían hecho hasta entonces.
  • También pidieron los representantes que se respetaran las notarías y escribanías de las villas y ciudades que tenían el privilegio o la costumbre de poder nombrarlas. Esto incluía si el privilegio había sido otorgado por reyes anteriores o por las reinas Constanza de Portugal y María de Molina, madre y abuela de Alfonso XI. El rey aceptó esta petición y dispuso que los notarios o escribanos no podrían nombrar "escusadores" (sustitutos) para que hicieran su trabajo. En los lugares donde hubieran tenido la costumbre de nombrar a sus notarios y escribanos desde hacía cuarenta años, podrían seguir haciéndolo. En las villas o ciudades, podrían seguir haciéndolo si lo habían hecho desde hacía treinta y cinco años.
  • Y en relación con las "entregas" y las "tahurerías" (impuestos o derechos) que algunos lugares tenían por privilegio o costumbre, los representantes pidieron al rey que fueran respetadas, tanto si habían sido otorgadas por reyes anteriores o por las reinas María de Molina o Constanza de Portugal. El rey decretó lo mismo que en la decisión anterior sobre las notarías y escribanías de las villas y ciudades.
  • También pidieron los representantes al rey que los "hombres buenos" (ciudadanos respetados) de las villas y ciudades pudieran ocupar cargos en la Corte. El rey aceptó su petición y afirmó que "con ningún rey no lo pasaron mejor que lo pasarán conmigo".
Archivo:AlbercarabeSantaClara
Alberca árabe del Alcázar Seguir, en el interior del monasterio de Santa Clara la Real de Murcia.
  • Los representantes pidieron al rey que las villas, ciudades, aldeas, castillos y otras propiedades del realengo (tierras del rey) no fueran entregadas a ningún infante, ricohombre, ricahembra, prelado, infanzón (noble de menor rango), o a las órdenes militares. El rey aceptó su petición, pero hizo una excepción con las villas y lugares que había entregado o entregaría en el futuro a su esposa, la reina Constanza Manuel, hija de Don Juan Manuel.
  • Se reguló la prohibición de pasar por las rondas (caminos o zonas de vigilancia) con animales, debido a los daños que esto causaba.
  • Los representantes se quejaron de que algunas aldeas ubicadas en los alfoces (territorios cercanos) de las villas y ciudades tenían condición de behetría (donde los habitantes podían elegir a su señor), solariego (pertenecientes a un señor) y abadengo (pertenecientes a la Iglesia). Por ello, los pleitos (disputas legales) que surgían en ellas, en lugar de juzgarse por las leyes de la villa o ciudad correspondiente, eran juzgados por alcaldes y "abenidores" (jueces) nombrados por los abades o señores. Por eso, pidieron al rey que esos pleitos se resolvieran según las leyes de las ciudades o villas correspondientes, excepto para los nobles y "hombres buenos" que tuvieran un privilegio especial de reyes anteriores. El rey respondió que entregaría documentos a las aldeas y alfoces para que sus pleitos se resolvieran en las villas o ciudades correspondientes. Pero si el señor de la aldea se oponía, el pleito debía llevarse a la Corte y el propio rey lo juzgaría según la ley.
  • También pidieron los representantes que los alcaides (gobernadores) de los alcázares y castillos del rey fueran caballeros u "hombres buenos" de las villas, vasallos del rey, y nacidos en el lugar donde estuviera la fortaleza a su cargo. Esto era para evitar los problemas y acciones dañinas cometidas por los alcaides que venían de otros lugares. El rey aceptó su petición y dispuso además que las rentas y beneficios de los castillos no serían retenidas por la Corona, sino entregadas a los alcaides, para evitar que oprimieran a los habitantes de las villas cercanas a esas fortalezas.
  • Los representantes del ayuntamiento de la ciudad de Murcia se quejaron de las acciones injustas cometidas por las personas que gobernaban la ciudad en nombre de Don Juan Manuel. El rey dispuso una serie de medidas para solucionar esa situación. Pero, a pesar de ello, los problemas continuaron y Don Juan Manuel siguió siendo el adelantado mayor de Murcia. Además, se mantuvo el "concejo restringido" que este noble había creado en la ciudad.

Decisiones sobre la Cancillería

Archivo:Sepulcro de Alfonso XI el Justiciero
Sepulcro del rey Alfonso XI. Iglesia de San Hipólito de Córdoba.
  • Los alcaldes y escribanos de la Corte debían ser "hombres buenos", de buena reputación, respetuosos con Dios y el rey, cumplidores de la ley. No debían emitir cartas o documentos que fueran en contra de las leyes o derechos de las personas y lugares del reino. Además, se dispuso que debían jurar ante el rey que resolverían los pleitos según la ley y cada uno los de su región. Solo cobrarían las cantidades establecidas por su trabajo. Si no lo hacían así, serían expulsados de la Corte por deshonestos y mentirosos, pagarían una multa del doble de su salario anual, y no podrían volver a ocupar ningún cargo en la Corte. Para evitar estos problemas, se dispuso que tanto los alcaldes como los escribanos de la Corte debían cobrar sus salarios a tiempo.
  • El rey se comprometió a no otorgar cartas o albalaes por los que se pudiera castigar, herir o quitar bienes a alguna persona. Dispuso que aquellos documentos que hubieran sido otorgados debían ser desobedecidos. Quienes los cumplieran sufrirían el mismo castigo que hubieran aplicado y serían ejecutados por orden del rey. Si escapaban, serían considerados enemigos de los parientes del fallecido. Sin embargo, el rey también decretó que si se otorgaba algún documento de este tipo para detener a algún malhechor, estos no podrían ser castigados sin haber sido escuchados y juzgados según la ley.
  • Los representantes se quejaron al rey de las acciones injustas cometidas por algunos oficiales del rey y por los notarios de la cancillería real. Los sobornos eran frecuentes en la administración y también entre los escribanos y los alcaldes de la Corte. Por ello, los representantes pidieron al rey que los notarios y escribanos de la cancillería solo cobraran las cantidades establecidas por el rey Alfonso X, bisabuelo de Alfonso XI. El rey prohibió a los notarios, alcaldes, escribanos y registradores de la cancillería que cobraran otras cantidades aparte de las establecidas por emitir o registrar los documentos. Además, el rey ordenó que los notarios mayores de Castilla, León, Andalucía y las Extremaduras no debían cobrar nada por registrar los documentos.

Justicia y Orden Público

Archivo:Alfonso XI de Castilla y León
Retrato imaginario de Alfonso XI de Castilla. José María Rodríguez de Losada. (Ayuntamiento de León).
  • Alfonso XI prohibió, a petición de los representantes, el uso de las "pesquisas generales cerradas" (investigaciones secretas) en todo su territorio, a menos que los ayuntamientos de las villas, ciudades u otros lugares del reino las solicitaran.
  • Los representantes pidieron al rey que no mandara castigar, encarcelar, herir, sancionar o quitar bienes a ninguna persona sin que antes hubiera sido escuchada y juzgada según las leyes o derechos correspondientes. El rey aceptó esta petición.
  • El rey prohibió, a petición de los representantes, que nadie tomara en los caminos "rondas", "guías" o animales, debido al daño que causaba a los habitantes del reino y a las tierras del rey. El rey dispuso que quienes incumplieran esta norma debían ser perseguidos por los ayuntamientos de las villas y ciudades y por los jueces del rey. Decretó además que quienes lo hicieran serían tratados como ladrones y salteadores de caminos. Sin embargo, se hizo una excepción para algunos lugares de las Extremaduras donde siempre se habían tomado las "rondas".
  • También dispuso el rey que los castillos y fortalezas que pertenecían a las villas o ciudades del reino y que se hubieran rebelado o hubieran sido conquistados por otras personas, debían volver a pertenecer a sus municipios de origen.
  • Los representantes pidieron al rey que se prohibieran las asonadas (revueltas o ataques) que ocurrían en todo el territorio.
  • También pidieron los representantes al rey que fueran demolidos los castillos y casas fuertes desde donde se hubieran cometido robos o acciones dañinas desde el reinado de Fernando IV, y que no volvieran a ser reconstruidas. Sin embargo, los representantes de los ayuntamientos de las Extremaduras pidieron que las quejas por los crímenes o acciones dañinas cometidos desde las casas fuertes en su territorio fueran escuchadas y juzgadas según la ley. El rey ordenó que los castillos antiguos, las peñas bravas y los oteros (colinas) que hubieran sido construidos sin su permiso, tanto en tierras del rey como de la Iglesia, debían ser demolidos. Con respecto a las casas fuertes, el rey dispuso que serían demolidas cuando los crímenes y acciones dañinas cometidos desde ellas hubieran sido escuchados y juzgados según la ley.
  • Además, los representantes pidieron al rey que obligara a las villas, pueblos y señoríos que solían presentar sus "alzadas" (apelaciones) en las villas o ciudades a que continuaran haciéndolo así, para que no disminuyera la autoridad real. El rey aprobó esta petición y dispuso además que todas las alzadas de las tierras de la Iglesia o de las órdenes militares fueran presentadas en las villas o ciudades donde acostumbraban a hacerlo. Las que solían presentarse ante el rey debían seguir haciéndolo, excepto los lugares que tuvieran un privilegio de reyes anteriores que los eximiera.
  • Los representantes se quejaron al rey de que algunos ayuntamientos de las villas o ciudades del realengo habían sido atacados por diversos nobles y otras personas poderosas. Estos, por haber matado y robado "sin razón y sin derecho" en las tierras del rey, fueron castigados por los merinos (oficiales reales), los alcaldes de las hermandades y otros habitantes de esas villas. Mataron a algunos de esos nobles, derribaron sus casas y valoraron sus bienes. Esto provocó que los nobles castigados o sus parientes mataran a algunas personas y saquearan las villas y lugares que habían participado en las represalias. Por todo ello, los representantes pidieron al rey que se garantizara la seguridad de los ayuntamientos y las personas que estaban siendo atacadas por esos nobles, y que fueran compensados por los daños sufridos. Su intención al castigar a los culpables había sido cumplir lo ordenado en los documentos de la Hermandad General de los ayuntamientos, y defender las tierras del rey y a sus habitantes. El rey aprobó la petición.
Archivo:Privilegio rodado de Alfonso XI de Castilla por el que confirma el privilegio que su padre, Fernando IV, había concedido al monasterio de San Clemente de Sevilla (27-10-1327)
Privilegio rodado concedido en 1327 por Alfonso XI de Castilla al monasterio de San Clemente de Sevilla, en el que fue sepultada su segunda esposa, María de Portugal.
  • Los representantes también pidieron al rey que ni los ricoshombres, ricashembras, infanzones u otras personas poderosas pudieran adquirir bienes inmuebles en las villas o ciudades del realengo. Esto era para evitar los daños y problemas que esto causaba. Sin embargo, Alfonso XI rechazó la petición "por ser nueva" y dispuso que se aplicara lo decidido por sus predecesores en el trono.
  • También se quejaron los representantes al rey de las acciones injustas cometidas por los adelantados y merinos mayores. Frecuentemente, se excedían en su poder y nombraban ayudantes sin necesidad a sus parientes y sirvientes, o alcaldes y merinos menores de los pueblos a sus seguidores. Ordenaban hacer investigaciones generales sin un motivo justo y engañaban a los habitantes de los municipios al pedir más "yantares" (comida o dinero para el sustento de la corte) de los que les correspondían. Por todo ello, los representantes pidieron al rey que solucionara la situación. De ese modo, se establecieron las cantidades de las sanciones que los adelantados y merinos mayores podrían imponer, así como las cantidades que podrían recibir por concepto de yantares.
  • El rey prohibió a los adelantados mayores que impusieran sanciones superiores a diez maravedís "de la buena moneda". Ordenó que no podrían tomar por concepto de yantar más de 150 maravedís al año, como se hacía en la época de los reyes Alfonso X y Sancho IV, y solo en los lugares donde podían hacerlo. Si incumplían esta norma, los ayuntamientos no debían permitírselo. Las cartas o documentos de la cancillería real que fueran en contra de esto debían ser ignoradas, y los notarios del rey no debían emitir cartas que fueran en contra de esta decisión.
  • Además, los representantes pidieron al rey que se respetara el privilegio de las ciudades, villas y lugares de Castilla, León, Galicia y Asturias. Este privilegio consistía en que los adelantados y merinos no podían entrar en sus territorios para ejercer sus funciones. También pidieron que, en los lugares donde debieran administrar justicia, los adelantados y merinos no detuvieran, mataran o sancionaran a nadie sin que hubieran sido escuchados y juzgados según las leyes y derechos del lugar correspondiente. El rey se comprometió a respetar esos privilegios y a castigar a los merinos y adelantados que incumplieran las decisiones otorgadas por los reyes anteriores sobre las responsabilidades de dichos oficiales.
  • Alfonso XI dispuso, a petición de los representantes, que los merinos debían cumplir las sentencias dictadas por los alcaldes del rey que los acompañaban, y no ir en contra de ellas. Estarían obligados a acatar las sentencias emitidas por los "jueces del fuero", es decir, los jueces de las villas o ciudades del reino que tenían el privilegio de poder nombrarlos. Además, el rey ordenó que los merinos y adelantados debían desempeñar sus cargos por sí mismos, y que no debían nombrar sustitutos para que lo hicieran en su lugar.

Decisiones Fiscales

Archivo:Gran dobla de Pedro I de Castilla 1360 (M.A.N. 1867-21-2) 01
Gran dobla o dobla de a diez de Pedro I de Castilla, hijo y sucesor de Alfonso XI, acuñada en Sevilla en 1360. (M.A.N., Madrid).
  • Todo el reino estaba en una situación difícil, y por ello los representantes pidieron al rey que se revisara el estado de las finanzas reales y los "soldadas" (pagos) que debían recibir los nobles del reino. Esto era para que se ajustaran a la situación real del territorio. Pero el rey respondió que examinaría la petición junto con sus consejeros y que decidiría lo que creyera más conveniente para su servicio.
  • Los representantes pidieron al rey que los "cogedores" (recaudadores) encargados de cobrar los pechos (impuestos) y los derechos del rey fueran caballeros u "hombres buenos" nacidos en las ciudades o villas donde debían recaudar. Esto era para que el rey supiera lo que se recaudaba y para que los vasallos del rey no sufrieran embargos o daños. También pidieron que las villas, ciudades o lugares no fueran embargados por las acciones de los recaudadores de impuestos. Sin embargo, Alfonso XI decretó que debían cumplirse las decisiones de los reyes anteriores al respecto. Lo que se recaudara "en fieldad" (directamente) debía ser recaudado por "hombres buenos" de las propias villas. Lo que se recaudara "en renta" (arrendado) debía serlo por "hombres buenos" de las villas del realengo. El rey dispuso además que las villas, ciudades y demás lugares no debían ser embargados por los recaudadores de impuestos ni por las acciones que estos llevaran a cabo.
  • También pidieron los representantes al rey que cuando fuera a las villas o ciudades donde tenía derecho a reclamar yantares, no tomara por concepto de ellos más de 600 maravedís al año. Esto era para respetar los privilegios, leyes, usos o costumbres de esos lugares. También pidieron que los oficiales del rey pagaran la comida que consumieran. El rey respondió que solo pediría los 600 maravedís por yantar cuando participara en una campaña militar o estuviera en un asedio. Los oficiales del rey debían pagar la comida que consumieran. Respetaría el privilegio de aquellos lugares que pagaban menos de 600 maravedís por yantar, así como el privilegio de algunos lugares de no conceder el yantar a menos que el rey en persona estuviera allí.
  • El rey prohibió, a petición de los representantes, que unos lugares fueran embargados por las deudas de otros, o que algunas personas lo fueran por las deudas de otras, en las villas o ciudades que no tenían "cabeza" (autonomía) a la hora de recaudar los impuestos del rey. De ese modo, cada persona o lugar sería embargado únicamente por sus propias deudas. Pero el rey también dispuso que los habitantes del reino y las villas o ciudades podrían ser embargados si no pagaban los impuestos.
  • Alfonso XI dispuso que serían válidas todas las cartas y albalaes de pago o "de quitamiento" (recibos) otorgadas sobre los tributos recaudados, tanto "en fieldad", "renta" o de cualquier otro modo en nombre de Fernando IV, de las reinas María de Molina y Constanza de Portugal, de los guías del rey, o de quienes los recaudaron en nombre de estos últimos. A quienes mostraran dichas cartas o albalaes no se les reclamaría nada más en el futuro.
Archivo:Arms of Infante Juan Manuel of Castile, Lord of Villena
Escudo de armas de Don Juan Manuel, nieto de Fernando III de Castilla.
  • Los representantes pidieron al rey que no arrendara los "cien maravedís de la buena moneda" mencionados en las cartas del rey, para evitar los daños que esto causaría. El rey aprobó la petición y dispuso que se cumpliera lo decidido por los reyes anteriores al respecto.
  • También pidieron los representantes al rey que no reclamara a los ayuntamientos los "derramas" (repartos de impuestos) que ellos habían hecho para sí, a menos que los hubieran realizado sin derecho o sin permiso. También pidieron que no demandara a los municipios ni a sus habitantes los impuestos y rentas que entregaron a los guías del rey o a otras personas, a lo que el rey accedió. Sin embargo, el rey se reservó el derecho a castigar a los ayuntamientos que hubieran realizado derramas o se hubieran apoderado de propiedades que no les pertenecían durante su minoría de edad.
  • Alfonso XI decretó, a petición de los representantes, que no pediría a sus súbditos las cuentas, investigaciones o rentas, ni tampoco las "sacas generales" o "especiales" (recaudaciones extraordinarias) realizadas hasta ese momento.
  • También dispuso el rey que a los campesinos de las tierras de la Iglesia o de las órdenes militares que se trasladaran a las tierras del rey no podrían serles tomados o embargados sus bienes raíces o inmuebles si pagaban los derechos correspondientes. Con esto se intentó evitar, como señalan algunos historiadores, que los nobles retuvieran ilegalmente a los campesinos en sus dominios.
  • Los representantes pidieron al rey que los propietarios que vivieran en tierras del rey pudieran cultivar sin problemas las propiedades que tuvieran en las tierras de la Iglesia o de las órdenes militares. Y que, si lo deseaban, pudieran venderlas pagando sus derechos correspondientes y lo que debieran a las autoridades eclesiásticas. Con esto se buscaba animar a los campesinos a trasladarse de las tierras de la Iglesia a las del rey, ofreciéndoles algunas ventajas económicas, ya que muchos habitantes habían emigrado a los reinos de Aragón y Portugal.

Decisiones sobre Judíos y Musulmanes

Archivo:La Gran Sala de Oración (Sinagoga del Tránsito)
La Gran Sala de oración de la Sinagoga del Tránsito. (Toledo).
  • El rey dispuso que se cumplieran los reglamentos de los reyes Alfonso X y Sancho IV sobre los documentos de deudas que los judíos y musulmanes hicieran con cristianos. En caso de que los judíos o musulmanes los incumplieran, debían aplicarse las sanciones previstas en dichos reglamentos.
  • Una decretal (decisión papal) del papa Clemente V, mencionada en el reglamento de las Cortes de Palencia de 1313, amenazó con la excomunión a los cristianos que practicaran la usura (cobrar intereses muy altos). Por ello, muchos cristianos se negaron a pagar las deudas que tenían con los prestamistas judíos. A pesar de que en las Cortes de Valladolid de 1322 se reiteró que los documentos de exención concedidos por el papa no tendrían validez, y que los deudores cristianos debían pagar sus deudas a los prestamistas judíos. Por eso, en estas Cortes, Alfonso XI dispuso que los oficiales reales debían detener a quienes presentaran Bulas (documentos papales) en ese sentido.
  • Los representantes pidieron al rey que perdonara a los deudores cristianos un tercio de las deudas que tenían con los judíos. Y que los dos tercios restantes pudieran pagarse en dieciocho meses. Esto se debía a que los deudores eran pobres y habían sufrido muchos robos y problemas en los años anteriores. Además, en 1325 hubo hambrunas y una disminución de la población en Castilla. Alfonso XI decretó el perdón de una cuarta parte de las deudas, excepto para los habitantes de la ciudad de Valladolid y su término, a quienes se les concedió un sistema especial para pagar a los judíos. Dispuso que las tres cuartas partes restantes de las deudas debían pagarse en tres plazos: el primero cuatro meses después de la fecha en que se firmó el reglamento de estas Cortes, el segundo cuatro meses más tarde, y el último cuatro meses después. El rey ordenó además que si las deudas entre cristianos y judíos no se pagaban en el plazo establecido por él, el perdón de la cuarta parte no sería válido.
  • Los judíos se quejaron al rey de que, desde la muerte de su padre, Fernando IV, en el año 1312, habían sufrido muchos embargos y aplazamientos en el cobro de sus deudas. Pidieron al rey que solucionara esa situación. El rey respondió que investigaría la verdad sobre ello y que los plazos de las deudas embargadas no se contarían en los seis años y treinta días que algunas ciudades tenían como privilegio para cancelar las deudas entre cristianos y judíos.
  • Los judíos que se habían establecido en otros señoríos debían volver a las tierras del rey, y se ordenó a los ayuntamientos y a los oficiales del rey que los protegieran y defendieran.

Decisiones para la Iglesia

  • El rey confirmó a los prelados, en el reglamento dirigido a la Iglesia, sus leyes, privilegios, libertades, y sus "buenos usos y buenas costumbres". Este reglamento se compone sobre todo de las quejas y reclamaciones que los prelados presentaron al rey. Esto muestra, como señalan varios historiadores, las irregularidades y acciones injustas cometidas contra el clero por los oficiales del rey, los ricoshombres y los ayuntamientos de las villas y ciudades del reino.
  • Los representantes pidieron al rey, al igual que en reuniones anteriores de las Cortes, que no entregara propiedades a infantes, ricoshombres, dueñas o prelados. Que todas las fortalezas que habían sido ocupadas por personas poderosas del reino fueran devueltas al rey, y que se delimitara con exactitud qué tierras pertenecían al rey y cuáles no. Alfonso XI dispuso que, en caso de disputa, los prelados debían presentar los documentos que demostraran que el lugar en disputa pertenecía a la Iglesia. Sin embargo, en cualquier caso, los derechos del rey en esos lugares debían ser respetados, para no causar más daños al territorio por los conflictos entre los clérigos y el rey.
  • Al igual que en las Cortes de Valladolid de 1322, los representantes pidieron al rey que todas las propiedades que habían pasado de las tierras del rey a las de la Iglesia fueran devueltas a la jurisdicción real. Sin embargo, los prelados pidieron al rey que se reuniera con ellos en privado para tratar el asunto. El rey se reunió en 1326 con los prelados en Medina del Campo y les concedió un privilegio. En este se disponía que todos los bienes del rey que hubieran pasado a la Iglesia continuarían perteneciendo a esta última. A cambio, el clero otorgó un "servicio" (impuesto) al rey.
  • También pidieron los representantes al rey que no permitiera que los prelados, los cabildos (grupos de clérigos) o los jueces de la Iglesia ocuparan la jurisdicción real y administraran justicia, o resolvieran pleitos y apelaciones cuya resolución correspondía al rey. Sin embargo, Alfonso XI dispuso que debía cumplirse lo que ordenó en Burgos al respecto.
  • Además, el rey prohibió a los legos (personas que no eran clérigos) que hicieran documentos de deudas u otros contratos ante los vicarios o notarios eclesiásticos, para que no disminuyera la autoridad real. Decretó además que dichos vicarios y notarios solo podrían dar validez a los documentos propios de la Iglesia.
  • Los representantes también pidieron al rey que hubiera notarios en las catedrales, como durante los reinados de Alfonso X y Sancho IV, y no de otra manera. Y que dichos notarios ejercieran su oficio por sí mismos y no a través de sustitutos. Y que en caso de que cometieran algún delito o error, pudieran ser castigados física y económicamente. Pero Alfonso XI respondió que debía cumplirse lo dispuesto al respecto por sus predecesores en el trono.
  • El rey también dispuso, a petición de los representantes, que los notarios o escribanos de las catedrales y "tierras llanas" (zonas rurales) donde no los hubiera habido en la época de Alfonso X y Sancho IV, y que hubieran sido nombrados por los prelados o los cabildos catedralicios sin autorización de Fernando IV o del propio Alfonso XI, serían despojados de sus cargos. El rey los castigaría por haber ejercido sin su autorización o la de su padre.
  • Los representantes se quejaron al rey de que cuando un clérigo mataba a una persona o hacía "otras cosas indebidas", la justicia del rey se encargaba de detener al culpable y de entregarlo a los obispos o vicarios correspondientes para que lo castigaran. Pero a veces lo liberaban sin castigarlo, y esto causaba, según el reglamento de las Cortes, grandes problemas y daños en las tierras del rey. El rey se comprometió a solucionar esta situación.
  • Además, el rey prohibió a los seglares (personas no clérigos) acudir a los vicarios cuando actuaran como jueces delegados del obispo. También les prohibió que acudieran a los notarios eclesiásticos para que otorgaran cualquier tipo de contrato. Ordenó que en las iglesias solo debía haber notarios de creación real o comunal, según lo dispusiera la ley correspondiente.
  • Los prelados pidieron al rey que los merinos y los oficiales del rey protegieran y defendieran a las iglesias, monasterios y a las órdenes militares de los "muchos problemas y daños" que recibían. También pidieron que los oficiales del rey respetaran el privilegio de "non introito" (no entrada) del que disfrutaban muchos lugares de señorío eclesiástico, que consistía en que solo se permitía la entrada en un lugar a sus propietarios. Y los prelados también pidieron que dichos oficiales respetaran y cumplieran las sentencias emitidas por la Iglesia contra los legos.
Archivo:Torre vieja y puerta norte de la Catedral de Lugo.3
Torre vieja de la catedral de Lugo.
  • También pidieron al rey que no permitiera a los alcaldes de la Hermandad General que detuvieran a los vasallos de la Iglesia, ya que los prelados no habían querido formar parte de dicha Hermandad.
  • Los prelados pidieron al rey que los recaudadores de impuestos en las tierras de la Iglesia fueran hombres "honrados y de buena reputación". Alfonso XI dispuso que un lugar sería embargado por sus deudas si no dependía de otro. Pero si varios lugares dependían de otro, se embargaría a cualquiera de ellos por las deudas de uno de los mismos. Y en caso de que un prelado tuviera deudas con las finanzas reales, los oficiales del rey podrían embargar cualquier lugar de su propiedad o de sus vasallos.
  • Los prelados se quejaron al rey de que los ricoshombres y los nobles a veces maltrataban y extorsionaban a los vasallos de la Iglesia y de los monasterios. Se apoderaban de las tercias (parte de los diezmos) de las construcciones de las iglesias, tomaban propiedades y vasallos en los señoríos eclesiásticos. Construían fortalezas en tierras de la Iglesia y se apoderaban de las encomiendas y hospitales construidos para los pobres y enfermos, los expulsaban de ellos, y muchos morían en las calles.
  • Además, el rey dispuso que si los ricoshombres, caballeros u otras personas poderosas tenían una queja contra los prelados, abades, priores de los monasterios, clérigos u otros habitantes de los territorios de la Iglesia, no debían detenerlos o confiscarles nada, sino presentar una demanda contra ellos.
  • También pidieron los prelados al rey que los ayuntamientos de las villas y ciudades no pudieran adquirir las propiedades de las iglesias o de las órdenes militares. Argumentaban que el rey perdería los "servicios" (impuestos) que el clero le concedía, y que la Iglesia perdería sus derechos y a sus vasallos.
  • Los prelados también se quejaron ante el rey de los caballeros e hidalgos que habían adquirido casas y propiedades en aldeas del señorío eclesiástico, perdiendo por ello muchos vasallos. Pidieron al rey que esos bienes fueran devueltos a las iglesias y monasterios, a lo que el rey accedió.
  • También pidieron los prelados al rey que no se construyeran fortalezas ni se fundaran poblaciones en las tierras de la Iglesia, salvo cuando ellos desearan hacerlo.

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Cortes de Valladolid (1325) para Niños. Enciclopedia Kiddle.