robot de la enciclopedia para niños

Siete Partidas para niños

Enciclopedia para niños

Las Siete Partidas, también conocidas simplemente como Partidas, son un conjunto de leyes muy importante que se creó en el Reino de Castilla durante el reinado de Alfonso X, conocido como "el Sabio" (quien vivió de 1221 a 1284). El objetivo principal de esta obra era que todas las leyes del reino fueran más claras y uniformes. Al principio, se llamaba "Libro de las Leyes", pero en el siglo XIV d. C. se le dio el nombre actual porque estaba dividido en siete grandes secciones o "partidas".

Esta obra es considerada uno de los aportes más significativos de Castilla a la historia del Derecho. Fue un conjunto de leyes que se usó por mucho tiempo y en muchos lugares, tanto en España como en Hispanoamérica, hasta el siglo XIX d. C.. Algunos la han descrito como una "enciclopedia humanista" porque no solo hablaba de leyes, sino también de temas filosóficos, morales y religiosos. Sin embargo, el propio texto aclara que su propósito era ser una guía para juzgar, debido a la gran cantidad y confusión de leyes que existían en ese momento.

Orígenes de las Siete Partidas

¿Quién y cuándo las escribió?

Archivo:Las Siete Partidas
Alfonso X el Sabio y sus colaboradores, en una Miniatura de las Cantigas de Santa María.

Según uno de los manuscritos más antiguos de las Partidas, esta obra fue escrita entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265. Fue un trabajo de un grupo de importantes expertos en leyes de Castilla, bajo la dirección del propio rey Alfonso X. Aunque hay diferentes opiniones sobre las fechas exactas, la mayoría de los historiadores creen que se terminó alrededor de 1265.

La idea más aceptada es que las Siete Partidas fueron redactadas por una comisión de juristas (expertos en leyes) o por la oficina del rey. La participación de Alfonso X habría sido dar las ideas principales y los temas a tratar, además de revisar y corregir el trabajo. Algunos de los posibles miembros de esta comisión fueron el Maestro Jacobo, Juan Alfonso, el Maestro Roldán y Fernando Martínez de Zamora.

En el siglo XVIII d. C., algunos pensaron que la obra había sido escrita solo por el rey, pero hoy en día esa idea está casi descartada.

Existe un debate entre los expertos sobre cómo se relacionan las Siete Partidas con otras obras atribuidas a Alfonso X, como el Setenario, el Fuero Real y el Espéculo. Todas estas obras se crearon en un período similar y tienen muchas cosas en común. Este debate comenzó en el siglo XX, cuando el historiador Alfonso García-Gallo cuestionó si las Partidas realmente se terminaron durante el reinado de Alfonso X, sugiriendo que podrían haber sido escritas más tarde, en el siglo XIV d. C..

A pesar de estas discusiones, se sigue considerando a Alfonso X como el autor de las Siete Partidas, al menos de su versión original. Esto es común con grandes obras legales, que se atribuyen al monarca o gobernante que las ordenó, incluso si no las escribió directamente.

¿Para qué se crearon las Partidas?

Archivo:Libro de los Juegos, Alfonso X y su corte
Alfonso X y su corte.

Se cree que las Partidas fueron creadas para ser un texto legislativo, es decir, un conjunto de leyes, y no solo un libro de ideas. En su prólogo, se dice claramente que su propósito era servir de base para juzgar los asuntos legales.

Algunos historiadores, como García-Gallo, sugieren que hubo cierta resistencia a aplicar las Siete Partidas, especialmente por parte de la nobleza castellana. Por eso, su aplicación se limitó al principio a los "pleitos del rey" (casos importantes que solo la Corte Real podía resolver), mientras que otros asuntos se seguían resolviendo con las leyes locales (los "pleitos foreros"). Esto explicaría por qué las Partidas se habrían usado más como una obra de consulta hasta que fueron oficialmente reconocidas en 1348 por Alfonso XI.

También se ha discutido si Alfonso X quería que las Partidas fueran leyes para todo el Sacro Imperio Romano Germánico, ya que él intentó obtener la corona de ese imperio. Sin embargo, las Partidas no mencionan este intento imperial y fueron escritas en castellano, no en latín, que era el idioma del Imperio. Además, se han encontrado referencias a la organización territorial de Castilla en el texto.

Por todo esto, la idea más aceptada es que Alfonso X buscaba unificar las leyes de su propio reino de Castilla. No lo hizo dando las mismas leyes a cada localidad, como su padre Fernando III, sino creando una ley general que se aplicara en todo el territorio.

¿Cuándo se hicieron oficiales?

page=2

No se sabe con certeza si Alfonso X hizo oficiales las Siete Partidas durante su reinado. Algunos creen que sí, pero que su hijo Sancho IV las dejó de lado. Otros piensan que los descendientes de Sancho IV pudieron haber ocultado el documento oficial porque las Partidas establecían reglas de sucesión al trono que no les convenían.

Lo que sí es seguro es que las Partidas obtuvieron fuerza legal con Alfonso XI. En 1348, fueron incluidas en el Ordenamiento de Alcalá, un conjunto de leyes que establecía el orden en que debían aplicarse las normas. Este momento es considerado por muchos como la "promulgación tardía" de las Partidas.

Fuentes de las Siete Partidas

Las Siete Partidas son un ejemplo de "Derecho común", lo que significa que se basaron en el Derecho romano (especialmente el de Justiniano), el Derecho canónico (leyes de la Iglesia) y el Derecho feudal (leyes relacionadas con los feudos y vasallos).

Sus fuentes fueron muy variadas. Entre las principales se encuentran:

  • El Corpus Iuris Civilis (una gran recopilación de leyes romanas).
  • Obras de juristas importantes de la época, como Acursio y Azzo.
  • Textos de derecho de la Iglesia, como las decretales de Gregorio IX y la obra de san Raimundo de Peñafort.
  • Algunas leyes y costumbres propias de Castilla.

Además, se usaron obras de filósofos como Aristóteles, Séneca y Boecio; la Biblia y escritos de los Padres de la Iglesia; obras de Isidoro de Sevilla y Tomás de Aquino; el Libri Feudorum (leyes feudales de Lombardía); los Roles D´Olerons (leyes de comercio marítimo); y otras obras jurídicas de la época.

Estructura y contenido

Las Partidas abarcan casi todo el conocimiento legal de su tiempo, por eso se les considera una "suma de derecho". Tratan sobre derecho constitucional (cómo se organiza el gobierno), mercantil (negocios), y procesal (cómo se llevan a cabo los juicios), tanto civiles como penales.

Están escritas en castellano con un estilo literario muy cuidado y tienen una visión del mundo influenciada por la religión. La obra tiene un prólogo que explica su propósito, y siete partes o libros llamados partidas. Cada partida comienza con una letra del nombre del rey Alfonso, formando un acróstico (A-L-F-O-N-S-O). Cada partida se divide en títulos (182 en total) y estos en leyes (2.683 en total).

Las leyes suelen ir acompañadas de citas de autores, ejemplos y explicaciones sobre sus orígenes y fundamentos (históricos, religiosos, filosóficos). Esto las hace no solo reglas, sino también textos educativos. Las pequeñas contradicciones que a veces se encuentran entre las leyes podrían deberse a que cada partida fue redactada por una persona diferente.

Partida Primera: Leyes y la Iglesia

Archivo:Partidas4
Código de Las Siete Partidas, en "Los Códigos Españoles Concordados y Anotados", de 1872.

La primera partida tiene 24 títulos y 516 leyes. Empieza hablando de las fuentes del derecho (de dónde vienen las leyes), lo cual es como la introducción de toda la obra. Define qué es una ley y explica por qué es importante obedecerla (si es justa o injusta). También menciona cómo se deben crear buenas leyes y las divide en leyes de la Iglesia (canónicas) y leyes del Estado (seculares).

Describe las cualidades que debe tener un buen legislador (quien hace las leyes): ser justo, tener conocimientos de derecho y estar dispuesto a cambiar las leyes si es necesario. Finalmente, establece cuándo una costumbre tiene validez legal.

Después, esta partida se dedica por completo al derecho de la Iglesia. Habla de las creencias y ceremonias religiosas, la organización de la Iglesia, los derechos y deberes de los clérigos (sacerdotes, etc.) y el derecho de asilo en las iglesias.

Existen diferencias entre las versiones de esta partida. Se cree que algunas partes fueron reescritas para limitar el poder del rey, debido a que los nobles no estaban de acuerdo con el texto original que reforzaba la autoridad del monarca. Esto también podría explicar por qué la obra tardó en hacerse oficial.

Segunda Partida: El Rey y el Reino

La segunda partida tiene 31 títulos y 359 leyes. Trata sobre el poder del gobierno, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores (derecho público). Hace una distinción entre el poder de la Iglesia y el poder del Estado, mostrando que ambos deben coexistir en armonía.

Establece importantes reglas de derecho político, hablando del rey, el origen y el propósito del poder, y la relación entre quien manda y quien obedece, basada en la confianza y la razón. Describe los derechos y deberes del rey hacia Dios, el pueblo y la tierra, y los derechos y deberes del pueblo hacia Dios, el rey y la tierra. También trata sobre la familia real y cómo se hereda el trono, regulando la sucesión en la Corona de Castilla. Esta normativa fue muy importante en Castilla hasta el siglo XVIII y sigue siendo relevante en la Constitución española de 1978.

Finalmente, la segunda partida termina hablando de la universidad, una de las instituciones más importantes de la Baja Edad Media.

Tercera Partida: La Justicia y los Juicios

La tercera partida tiene 32 títulos y 543 leyes. Se enfoca en la justicia y cómo se administra. Habla sobre los procedimientos en los juicios civiles y el poder de los jueces. Su tema principal es el proceso legal: las personas que participan en un juicio y cómo se lleva a cabo el procedimiento.

Se refiere a quienes presentan una demanda y a quienes son demandados; a los jueces y abogados; a los plazos y las formas de presentar pruebas, incluyendo los documentos públicos (escrituras) y, por lo tanto, a los escribanos (quienes los redactaban). También trata sobre las sentencias (decisiones de los jueces) y los recursos (formas de apelar) contra ellas.

Termina hablando de la propiedad, reconociendo la existencia de bienes comunales; de la posesión (tener algo); la prescripción (perder o adquirir derechos por el paso del tiempo); y las servidumbres (derechos sobre la propiedad de otro).

Partida Cuarta: Familia y Relaciones Personales

La cuarta partida tiene 27 títulos y 256 leyes. Está dedicada al derecho de familia y a otras relaciones importantes entre las personas, además del matrimonio y el parentesco.

Trata sobre los esponsales (promesas de matrimonio); el matrimonio, siguiendo las reglas de la Iglesia (quién puede casarse, cómo y si es válido); el divorcio (entendido como separación, no como la disolución del matrimonio); la filiación (si los hijos son legítimos o no); la patria potestad (autoridad de los padres sobre los hijos); la esclavitud (que se justificaba como una alternativa a la ejecución de prisioneros, aunque el texto la describe como "la cosa más despreciable del mundo" después del pecado); el estado de las personas (libre o esclavo; noble o común; religioso o laico; hijos legítimos o no; cristianos, musulmanes o judíos; hombre o mujer); el vasallaje y los feudos; y los lazos de amistad.

Partida Quinta: Contratos y Negocios

La quinta partida tiene 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos y contratos que las personas pueden realizar a lo largo de su vida (derecho privado).

Trata sobre el contrato de mutuo (préstamo de dinero), prohibiendo el cobro de intereses excesivos; el comodato (préstamo de uso); el depósito; la donación; la compraventa; la permuta (intercambio); el arrendamiento (alquiler); la sociedad (asociación); la promesa; y la fianza y las garantías (como hipotecas y prendas).

También habla del pago y la cesión de bienes. Además, incluye normas importantes sobre derecho mercantil, relacionadas con los comerciantes y los contratos de negocios.

Partida Sexta: Herencias y Tutelas

La sexta partida tiene 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho de herencias (cómo se transmiten los bienes después de la muerte) y de las tutelas y curatelas (cuidado de personas que no pueden valerse por sí mismas). También incluye normas sobre la situación legal de los huérfanos.

Se refiere a las herencias con testamento y al testamento mismo; a la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos herederos; y, brevemente, a las herencias sin testamento. Regula las tutelas y curatelas y la figura de la restitutio in integrum (devolver las cosas a su estado original).

Partida Séptima: Delitos y Castigos

La séptima y última partida tiene 34 títulos y 363 leyes. Se dedica al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al procedimiento para juzgarlos. También incluye referencias a la situación legal de los musulmanes y judíos.

Menciona el uso de métodos para obtener confesiones en casos donde no había suficientes pruebas, estableciendo cuándo se podían aplicar o no.

Gran parte de esta partida se dedica a describir diversos delitos (llamados yerros), entre ellos: la traición contra el rey; la falsedad; los homicidios, distinguiendo si fueron intencionales, accidentales o en defensa propia; los delitos contra el honor; los robos, hurtos y daños; los engaños y estafas; y otros actos prohibidos como la hechicería.

Distingue entre un acto cometido por alguien que no es responsable (como una persona con demencia o un menor de diez años) y el realizado por una persona que sí es responsable. Además, reconoce la figura del intento de delito y del delito ya cometido, y prevé formas de incitación y participación. También considera circunstancias que pueden eximir, atenuar o agravar la responsabilidad, y se ocupa de la prisión, estableciendo normas para el alcaide (quien la custodiaba).

Establece que el propósito del castigo es la retribución (castigo por lo hecho) y la prevención (para que el delito no se repita y para que el delincuente no vuelva a cometerlo). Contempla diferentes tipos de castigos, los más graves para los delitos mayores y otros para los delitos menores, como la pérdida de un miembro, el trabajo forzado, el destierro con o sin pérdida de bienes, la prisión perpetua, la pérdida de un cargo o la infamia.

Las Partidas terminan con un título sobre reglas generales de derecho, que fue añadido en una edición posterior en 1528.

Ediciones importantes

Archivo:Partidas3
Sello del impresor de la edición realizada en Sevilla en octubre de 1491.

Además de los muchos manuscritos y copias que existieron antes de la imprenta, hubo tres ediciones principales de las Siete Partidas:

Influencia y relevancia

Las Siete Partidas fueron el centro de la actividad legislativa de Alfonso X y representan el punto más alto de la influencia del derecho romano y canónico en España. Son consideradas una de las obras jurídicas más importantes de la Edad Media.

Su estilo claro y su hermoso lenguaje les dieron mucho prestigio, no solo en la Corona de Castilla sino en todo el mundo cristiano occidental. Se usaron como texto de estudio en las universidades de la época y fueron traducidas a muchos idiomas, como el catalán, portugués, gallego e inglés.

Fueron uno de los textos legales más importantes de Castilla y, más tarde, del Imperio español. Se llevaron a la América española y a Brasil desde el inicio de la expansión en el Nuevo Mundo.

Su contenido abarcaba casi todos los aspectos de la vida, desde el derecho político y civil hasta el penal, pasando por la familia, las herencias, los negocios y los procedimientos judiciales. Solo no incluyeron temas que surgieron en leyes posteriores, como el derecho de la Iglesia después del Concilio de Trento o las leyes específicas para la América española.

Las Siete Partidas estuvieron vigentes en Hispanoamérica hasta que se crearon los nuevos códigos de leyes (entre 1822 y 1916). Incluso se aplicaron en algunas partes de Estados Unidos hasta principios del siglo XIX d. C., en territorios que antes pertenecieron al Imperio español (como Luisiana). Además, sirvieron de base legal para la formación de los gobiernos provisionales que se crearon en España y América durante la Guerra de la Independencia Española.

Aunque los nuevos códigos de leyes dejaron de aplicar las Partidas directamente, su contenido no desapareció. Gran parte de sus ideas y principios se incorporaron a los códigos de los países hispanoamericanos, especialmente a los códigos civiles.

Un ejemplo notable de la larga vida de esta obra de Alfonso X se dio en la República del Paraguay, donde las "Leyes de las Siete Partidas" fueron las leyes oficiales hasta el año 1870, cuando terminaron los conflictos de la Guerra de la Triple Alianza y fueron reemplazadas por una nueva Constitución.

Galería de imágenes

Véase también

Kids robot.svg En inglés: Siete Partidas Facts for Kids

kids search engine
Siete Partidas para Niños. Enciclopedia Kiddle.