Comunidad de villa y tierra de Béjar para niños
La comunidad de villa y tierra de Béjar fue una forma de organización política que existió en la antigua Castilla. Era como un sistema de autogobierno donde los habitantes de una ciudad (la "villa") y los pueblos de sus alrededores (la "tierra") se unían para tomar decisiones importantes. Se encargaban de la justicia, la autoridad y de cómo usar los recursos naturales, como el agua, las tierras de cultivo y los bosques de pinos. Esta forma de organización surgió de antiguas costumbres y de las necesidades de la época.
Estas comunidades nacieron durante la Reconquista, cuando el rey Alfonso VI de León y Castilla repobló muchas zonas. Así surgieron grandes Concejos (grupos de gobierno local) al sur del Duero. Varias poblaciones se unieron por intereses comunes. Más tarde, el rey Alfonso VIII de Castilla apoyó y fortaleció estos grandes concejos.
Contenido
La Reconquista y la formación de Béjar como concejo
La conquista de Béjar por los reyes de Castilla fue parte de su expansión para asegurar sus posiciones en el Sistema Central. Ciudades como Ávila, que era muy importante en la Reconquista, necesitaban aumentar su influencia. Se cree que el cerro donde hoy se asienta Béjar fue reconquistado por el concejo de Ávila, que tenía mucho poder en la zona.
En el año 1142, se conquistaron Coria y el castillo de Albalat. Es probable que para entonces, Béjar y Plasencia ya fueran parte del territorio castellano. Toda esta región estaba bajo la autoridad del concejo y el obispado de Ávila, gracias a una concesión del rey Alfonso VII de León y Castilla. La tradición cuenta que la conquista de Béjar la realizaron caballeros villanos (hombres libres que luchaban) al frente de grupos militares del concejo.
Alfonso VII de León, en su testamento, dividió el reino entre sus hijos: Castilla para Sancho y León para Fernando. Desde ese momento, Béjar pasó a formar parte de Castilla, con la Calzada de la Plata como frontera con León. Hacia 1180, el rey Alfonso VIII de Castilla repobló Béjar y la rodeó de murallas. Un texto antiguo, los Anales Compostelanos, lo confirma:
"En los idus de octubre murió el infante Fernando hijo de Alfonso rey de Castilla.Ese mismo año Salvatierra fue tomada por los sarracenos y Surquera por los cristianos.En el cual siguiente año el rey Alfonso venció a miramamolín el más potente rey de los sarracenos en el lugar ue se dice Navas de Tolosa,...Este mismo rey pobló mucho tiempo antes a Cuenca ,Huete y Cañete y Alarcón, Placencia y Béjar"
En 1181, el rey confirmó los límites territoriales que había dado a Ávila anteriormente Alfonso VII, con el objetivo de fortalecer la frontera de Castilla.
El nacimiento de Béjar en un contexto de batallas
A principios del siglo XIII, caravanas de personas de diferentes orígenes llegaron a las ruinas árabes de Béjar y sus alrededores desde Ávila, que pertenecía a Castilla. El rey las atrajo para poblar esta tierra.
"Qual quier que uenir quisiere poblar a Beiar, de creenÇia cualquier que sea cristiano, moro o iudio.."(FB14).
El rey les prometió libertad: libertad para comerciar, para no tener deudas o fianzas, y para no ser juzgados por problemas anteriores. Las leyes del "fuero real" los protegían, y se convertían en personas libres solo por establecerse en Béjar.
En esas caravanas venían muchos canteros, que debían usar las rocas del paisaje para alargar la muralla árabe que ya existía.
Alfonso VIII, uno de los reyes más longevos de la Historia de España (1158-1214), no solo impulsó la repoblación de Béjar, sino que también mandó construir una muralla más grande y una torre de vigilancia más alta en la torre de San Juan. La razón principal de la existencia de estos pueblos repoblados por Alfonso VIII era la guerra, por lo que Béjar nació en un contexto de batallas para el Reino de Castilla.
Dos cosas hicieron que Béjar fuera muy importante militarmente: su posición avanzada en una doble frontera y su terreno montañoso. Béjar estaba muy cerca de la Vía de la Plata, que la separaba del reino de León. El escudo de la Villa y Tierra de Béjar (que incluía a Béjar y sus 35 pueblos cercanos) tiene un castillo con un león echado en la puerta, cinco abejas volando sobre las almenas y un timbre ducal. La Béjar de esa época nació en un momento de intensas guerras entre los dos reinos. El nombre de la "puerta de Ávila" en la villa es un recordatorio de su antigua conexión con Ávila.
Además, en la lucha contra los musulmanes, Béjar era la primera fortaleza importante en la región de Transierra. Se consideraba que Béjar era una "llave de oro" para los pasos hacia Castilla.
El paso a ser señorío y la pérdida de representación
En 1396, el rey Enrique III intercambió la villa de Béjar y sus tierras por la ciudad de Frías con la familia Zúñiga. Este hecho fue un cambio muy importante para la comunidad de Béjar. La llegada de los Zúñiga significó que Béjar pasó a ser un señorío (propiedad de un noble) y dejó de ser una villa de realengo (directamente bajo el rey). Por ello, Béjar perdió su derecho a votar en las Cortes (asambleas importantes del reino). Así, Béjar pasó a formar parte de la provincia de Salamanca (lo que también se interpreta como su paso al Reino de León en lo regional). Ya en 1425, Béjar aparece como parte del territorio salmantino en las Cortes, y en el primer censo de la Corona en 1534. Aunque ya era territorio leonés, la Comunidad de Villa y Tierra de Béjar siguió existiendo con su propia organización hasta 1833. En ese año, fue eliminada y sus territorios se dividieron en tres provincias: la mayor parte quedó en Salamanca, los municipios más al este pasaron a Ávila y los del sur a Cáceres.
Organización territorial
Al principio, la Tierra de Béjar se dividía en dos "cuartos" (Cuarto de Arriba y Cuarto de Abajo), cuyos representantes se llamaban "sexmeros". Más tarde, se dividió en cuatro cuartos: el de Arriba se separó en Valvaneda, la Sierra y el Campo. Así, la Comunidad de Villa y Tierra de Béjar quedó dividida en: Cuarto de Abajo, Cuarto de Valvaneda, Cuarto de la Sierra y Cuarto del Campo.
La capital de la Comunidad era, por supuesto, Béjar, que tenía cuatro barrios o anexos: Fuentebuena, Boadillo (que ya no existe), la Posadilla (que ya no existe) y Val de Santo Gil. El diccionario geográfico de Miñano (1826) menciona que Valdesangil se llamó Bécor en la antigüedad.
El "alfoz" (el territorio de la comunidad) se mantuvo igual hasta la creación de las provincias actuales, que dividieron la cohesión de estas antiguas comunidades. El alfoz de Béjar se consideraba de tamaño mediano, con 48 núcleos de población, mientras que otros, como Soria, tenían 238 pueblos, o Ávila, con 305. Béjar, una vez conquistada, nació como un concejo de frontera; su territorio no le fue otorgado completamente hasta el reinado de Sancho IV.
Cuarto de Abajo
Nombre antiguo del enclave | Nombre moderno, actual |
---|---|
Cantalgallo | Cantagallo, provincia de Salamanca |
El Puerto | Puerto de Béjar, provincia de Salamanca |
Baños | Baños de Montemayor, provincia de Cáceres (También parte del marquesado de Montemayor) |
Herbás | Hervás, provincia de Cáceres (También parte del marquesado de Montemayor) |
Garganta de Béjar | La Garganta, provincia de Cáceres (También parte del marquesado de Montemayor) |
La Redondilla | (Desaparecida), en el término de La Garganta |
San Antón | (desaparecida) |
Cuarto de Valvaneda
Nombre antiguo del enclave | Nombre moderno, actual |
---|---|
Candelario | Candelario, provincia de Salamanca |
Navacarros | Navacarros, provincia de Salamanca |
Albarracín | (Desaparecida) |
El Palomar | Palomares, provincia de Salamanca |
Las Casas del Frayle | (Desaparecida), en el término de Navacarros |
Vallegera | Vallejera de Riofrío, provincia de Salamanca |
Espigatrigo | (Desaparecida) |
Oya | La Hoya, provincia de Salamanca |
Soriguela | Sorihuela, provincia de Salamanca |
Fresnedal | Fresnedoso, provincia de Salamanca |
Santivañes | Santibáñez de Béjar, provincia de Salamanca |
Las Casas de Robledo | (Desaparecida), en el término de San Bartolomé de Béjar |
Cuarto de la Sierra
Nombre antiguo del enclave | Nombre moderno, actual |
---|---|
Neyla | Neila de San Miguel |
San Bartholomé | San Bartolomé de Béjar |
Becedas | Becedas |
Gulloría | (desaparecida) |
El Palacio | Palacios de Becedas |
El Berrocal | (desaparecida), en el término de Becedas |
Solana | Solana de Béjar |
El Tremedal | El Tremedal |
La Zarza | La Zarza |
Los Mazalinos | Los Mazalinos |
Gil Buena | Gilbuena |
Junciana | Junciana |
Santa Lucía | Santa Lucía de la Sierra |
Medinilla | Medinilla |
Cuarto del Campo
Nombre antiguo del enclave | Nombre moderno, actual |
---|---|
La Nava | Nava de Béjar |
Caveza | La Cabeza de Béjar |
Fuentes | Fuentes de Béjar |
La Adrada | Ledrada |
Palmarejo | Desaparecido |
Val de la Casa | Valdelacasa |
San Medel | San Medel |
La Puebla | Puebla de San Medel |
Valverde | Valverde de Valdelacasa |
Pero Mingo | Peromingo |
Sanchotello | Sanchotello |
El Vadillo | Desaparecido |
Navalmoral | Navalmoral de Béjar |
Casas de la Calzada | La Calzada de Béjar |
Navarredonda | Desaparecida |
El Fuero de Béjar: Las leyes de la época
El Fuero de Béjar es un conjunto de leyes que se originó durante el reinado de Alfonso VIII. Fue escrito en castellano antiguo y se basó en otros fueros de la época, como el de Cuenca y Sepúlveda.
Este fuero nos muestra cómo era la gente de Béjar en ese tiempo. Eran personas fuertes y acostumbradas a la vida dura. La guerra era una parte importante de su día a día. El fuero castigaba con multas las agresiones físicas entre vecinos, lo que indica que las disputas eran comunes.
En esa época, la gente no siempre entendía las causas naturales de las cosas, y a veces confiaban en la superstición. Por ejemplo, existían pruebas difíciles para resolver disputas, como la "prueba del hierro candente" para las mujeres o el "desafío" (un tipo de duelo) para los hombres.
La ciudad y su territorio
El fuero no especificaba los límites exactos del territorio del Concejo ni enumeraba todos los pueblos que lo formaban. Esta falta de precisión causó problemas y disputas más tarde con los concejos vecinos, como Plasencia, Ávila y Salvatierra. Sin embargo, sí usaba la palabra "término" para referirse al territorio. En su primera parte, el fuero decía que se aplicaba a todos los que vivían o iban a vivir en Béjar:
" con todo su término, con montes, fontes, stremos, pastos, ríos, salinas, venas de plata e de fierro e de qualquiere metallo"
El fuero establecía una clara diferencia entre la "villa" (la ciudad principal) y las "aldeas" o "pueblas" (los pueblos más pequeños) del resto del territorio.
La villa se convirtió en el centro de todo el concejo, donde se celebraban mercados y ferias. De esta manera, la villa era el centro económico de la región.
Vecinos y habitantes
La ley 660 del fuero definía quiénes eran los vecinos de Béjar:
" Llamamos vecinos de la villa, a todos los que, habitando en la villa o sus aldeas, están inscritos en el padrón"
En esa misma ley, se mencionaba a los "atemplantes", que eran personas con un estatus superior, como los "medieros, caballeros y clérigos racioneros".
El fuero también hablaba de la existencia de grupos diferentes por motivos culturales y religiosos, como los musulmanes y los judíos.
La ciudad medieval
Además de ser el centro económico del territorio, la villa o ciudad era un lugar de refugio y protección. Tenía leyes especiales que el fuero recogía.
El mantenimiento de las torres, castillos pequeños y murallas era una obligación de todos, aunque el fuero de Béjar eximía de esto a los caballeros. Por eso, la ley novena decía que:
" ... no peche en torres, ni muros, ni otras cosas por jamás".
El fuero indicaba dónde debían establecerse los nuevos habitantes de la villa:
"Pobladores que vinieren a Béjar, o a sus aldeas, hagan sus casas en el lugar que el concejo les diere y no libremente"
También definía las calles y lugares como servicio público, prohibiendo (ley 166) "labrar en el ejido o en las calles". Regulaba cómo debían construirse las casas y cómo protegerlas. Las casas podían tener la altura que el dueño quisiera y podían alquilarse libremente.
El Concejo y sus cargos
La máxima autoridad local en las villas de realengo era el Señor de la Villa, o el representante del rey. Por eso, el fuero imponía castigos muy severos si alguien dañaba a esta persona. El título 309 lo dejaba claro.
Después del Señor, seguía en jerarquía el juez. El escribano era el tercero, después del juez y del alcalde, en la administración de la villa. Luego había otros cargos, como los "audadores" (una especie de alguaciles), el pregonero, el portero y el corredor. El fuero regulaba las funciones de cada uno.
El juez y los alcaldes eran elegidos por las "colaciones" (grupos de vecinos) de la villa por un año. El concejo de Béjar tenía autonomía para impartir justicia. Muchas leyes indican que el concejo funcionaba como una asamblea judicial los viernes de cada semana. Además de nombrar cargos, se encargaba de gobernar la ciudad y su territorio, y tenía relación con el rey, aunque teóricamente actuaba junto al señor de la villa. Las funciones de gobierno las realizaba el concejo, que mantenía la paz y el orden público.
El concejo administraba los bienes comunes: montes, pastos, aguas, etc., de los que se beneficiaban todos los vecinos. El fuero también regulaba la caza y la pesca con precisión, y especialmente el uso del agua para el riego, algo muy importante en una comunidad con abundancia de este recurso. Por ejemplo, las leyes 127, 128 y 130, o la 96, que obligaba a limpiar las acequias; o la 192, que regulaba el curso del agua para los molinos:
"quando fueren minguadas las aguas en el mes de agosto"
Desde el punto de vista militar, el concejo se preocupaba por organizar las milicias (grupos de soldados locales), ya que debían participar en las campañas militares cuando se les llamaba.
Derechos de personas y bienes
Los reyes querían que los nuevos asentamientos fueran lo más libres posible en esa época. Buscaban igualdad de condiciones, la exclusión de la nobleza, la plena posesión de los bienes, el perdón total para los nuevos vecinos por problemas pasados, y castigos severos para los delitos que afectaran la paz pública.
El fuero resolvía asuntos relacionados con herencias, cultivos, cosechas, agua, molinos y regulaba el derecho de familia. La legislación penal imponía castigos severos a los homicidas y ladrones. Para las mujeres, se usaba la prueba del hierro candente para aclarar sospechas. A los hombres se les permitía el desafío o duelo personal.
El fuero de Béjar reconocía los derechos y la protección de los recién nacidos. También establecía los doce años como la edad para que una persona pudiera realizar actos legales. Existía un cierto sentido de igualdad entre hombres y mujeres.
El fuero señalaba dos tipos de propiedad de bienes inmuebles: la propiedad colectiva (de la comunidad) y la individual.
Derecho penal
El fuero incluía penas y castigos propios de la época.
Las leyes 419 a 477 trataban sobre los desafíos (duelos) por homicidios entre el autor y los parientes más cercanos del fallecido. Se creía que en estas luchas intervenía el juicio divino. El demandante debía probar su parentesco con el muerto, luego citaba al homicida; entonces, o llegaban a un acuerdo económico, o luchaban. Si el homicida no se presentaba, podía ser ejecutado en cualquier lugar.
El fuero también prevenía delitos contra el propio reino en la ley 308. Quien vendiera armas o alimentos a los musulmanes, considerados enemigos, o se los llevara, debía ser despeñado (arrojado por un precipicio).
Descripción del documento original
El único ejemplar conocido del Fuero de Béjar se guarda en el Archivo Municipal de Béjar. Es un libro de pergamino con 174 páginas útiles, más dos de guarda al principio. Está encuadernado en tablas de madera, probablemente después del siglo XIV.