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Estado miembro de la Unión Europea para niños

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Datos para niños
Estado miembro de la Unión Europea
Finlandia Suecia Estonia Letonia Lituania Polonia Eslovaquia Hungría Rumania Bulgaria Grecia Chipre República Checa Austria Eslovenia Italia Malta Portugal España Francia Alemania Luxemburgo Bélgica Países Bajos Dinamarca IrlandaMapa (seleccionable)
Fecha de creación 1952/1958/1993
Datos estadísticos
Número actual 27 (2023)
Tipos posibles Repúblicas (21)
Monarquías (6)
Poblaciones Crecimiento 446 824 564(2019)
Áreas 4 233 255 km²
Gobierno Democracia representativa parlamentario (23)
Democracia representativa semipresidencial (3)
Democracia representativa presidencial (1)

Los Estados miembros de la Unión Europea son los países soberanos que forman dicha organización. Su número ha aumentado desde los seis Estados fundadores a los veintisiete que actualmente integran la unión: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania y Suecia. Este incremento se debe a que la comunidad ha experimentado sucesivas ampliaciones que han extendido sus fronteras hasta abarcar en la actualidad la mayor parte del territorio continental bajo la gobernanza común de la Unión Europea.

Todos los Estados miembros son partes de los tratados constitutivos de la organización, que son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, estos países difieren entre sí en su historia, cultura, población, geografía, modelo político y territorial de gobierno, e incluso forma de Estado (veintiún repúblicas y seis monarquías), aunque se encuentran vinculados entre sí por el compromiso político, económico y jurídico que deriva del proceso de integración europea asumido por todos en el marco de los tratados constitutivos.

Puede formar parte de la Unión cualquier país europeo que cumpla los criterios de Copenhague que establecen la obligatoriedad de que el Estado posea un gobierno democrático y libre mercado, además de reconocer los derechos y libertades de los ciudadanos, entre otros requisitos. Ahora bien, la bandera de la Unión Europea (círculo de doce estrellas amarillas sobre fondo azul) fue adoptada por la entonces Comunidad Económica Europea en 1985, y su número de estrellas ha sido y será invariablemente doce, es decir, no tiene relación con el número de estados de la Unión.

Por otra parte, desde la firma del Tratado de Lisboa cualquier Estado miembro que lo desee puede solicitar la retirada de la UE. Es así que el gobierno del Reino Unido, tras el referéndum de 2016, realizó los preparativos para invocar el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea con que inició formalmente el proceso para la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) que se hizo efectiva el 1 de febrero de 2020. Sin embargo Groenlandia, como territorio, ya se había retirado de la Comunidad Europea tras un proceso desarrollado a mediados de los años 1980 al conseguir mayor autonomía de un Estado miembro (Dinamarca).

También hay una serie de países que han establecido fuertes vínculos con la Unión Europea de forma similar incluso a ciertos aspectos de la pertenencia como Estado miembro. Tal es el caso de Noruega e Islandia que se encuentran en el Espacio Económico Europeo (EEE), son parte del espacio Schengen, y participan en varios de los programas, instituciones y actividades de la UE. Algo parecido ocurre con Suiza que también pertenece al espacio Schengen. Sin embargo estos países han rechazado su adhesión en diversas votaciones.

Historia

La historia de la membresía de la Unión Europea refiere a los procesos de adhesiones y retiradas de los diferentes Estados miembros de dicha organización, así como a la evolución de las condiciones necesarias para ambos procesos, ello teniendo en cuenta que la Unión es una entidad geopolítica —que cubre una gran parte del continente europeo— basada en numerosos tratados. Así, a lo largo de la historia la Unión ha vivido siete procesos de ampliación —ocho si se cuenta la reunificación alemana— y la salida del Reino Unido que se concretó en 2020.

Sus orígenes se remontan al periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, en particular la fundación en 1951 de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en París, tras la "declaración Schuman", y a los Tratados de Roma, el constitutivo de la Comunidad Económica Europea y el de la Comunidad Europea. En 1973, se incorporaron el Reino Unido (incluyendo Gibraltar), Irlanda y Dinamarca (incluida Groenlandia y excluidas las Islas Feroe). El proceso de ampliación continuo en 1981 cuando se incorporó Grecia, pero en 1985 se retiró Groenlandia (como consecuencia del referéndum de 1982). Sin embargo, en 1986 se incorporaron España y Portugal.

Comienza a usarse formalmente, en 1993, el término Unión Europea. Antes de esto, en 1990, la unión de la República Federal Alemana y la República Democrática Alemana (RDA) en una nueva RFA unificada constituyó una ampliación de la Unión sin que aumentara el número de estados miembros. En 1995 se incorporaron Austria, Finlandia y Suecia. Pero la ampliación más grande se dio el 1 de mayo de 2004 cuando se incorporaron República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. Ya en 2007 se incorporaron además Rumanía y Bulgaria.

En julio de 2013 se incorporó Croacia, el último nuevo Estado en adherirse hasta la fecha, y el 1 de enero de 2014 se amplió también la UE, aunque sin aumentar en número de Estados miembros, ya que el departamento de ultramar francés de Mayotte pasó a formar parte de la Unión Europea como la novena región ultraperiférica.

Representación

Artículo 4

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.

2. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.

3. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.
—Artículo 4. Tratado de la Unión Europea.

En el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea

Cada Estado tiene representación en las instituciones de la Unión Europea. Ser un miembro de pleno derecho le da al gobierno de un Estado miembro un asiento en el Consejo de la Unión Europea y en el Consejo Europeo, en los que cuando las decisiones no se toman por consenso los votos se ponderan en función de la población (aunque no es exactamente proporcional, ya que hay un mínimo que sirve para que los países más pequeños no pierdan representación). La Presidencia del Consejo de la Unión Europea rota cada seis meses entre cada uno de los miembros permitiendo a cada Estado ayudar a dirigir la agenda de la Unión.

En el Parlamento Europeo

De la misma forma, a cada Estado miembro de la Unión Europea se le asignan un número de escaños en el Parlamento Europeo de acuerdo a su población. Nuevamente los países pequeños reciben un mayor número de escaños por habitante que los grandes: esta regla de «proporcionalidad degresiva» pretende posibilitar el reflejo del pluralismo interior de los Estados pequeños, sin que por ello el Parlamento adquiera un tamaño exorbitante, algo que pasaría inevitablemente si los Estados grandes obtuvieran un número de diputados directamente proporcional.

La eurocámara cuenta con 705 eurodiputados, quienes representan de manera directa, de acuerdo con el principio de democracia representativa que ordena el método de gobierno comunitario, a los ciudadanos europeos como tales y en su conjunto, no a sus Estados de origen. Estos electores son los únicos ante quienes responden políticamente, de manera periódica cada cinco años, en las elecciones europeas.

En otras instituciones

La Comisión Europea cuenta con 27 comisarios, uno por cada miembro, aunque estos no son nombrados por los Estados miembros sino por el Presidente de la Comisión Europea y tienen que ser aprobados por el Parlamento Europeo.

Soberanía

Los tratados fundacionales establecen que todos los Estados miembros son soberanos y de igual valor. Sin embargo, la Unión Europea sigue un sistema supranacional similar al federalismo en casi todas las áreas; donde los Estados delegan soberanía a cambio de representación en las instituciones europeas.

Las instituciones de la Unión Europea tienen por tanto la facultad de dictar leyes y ejecutarlas en el ámbito europeo. Si un Estado no cumple con la ley de la Unión Europea puede ser multado o se le pueden retirar los fondos. En casos extremos, existen disposiciones para limitar el derecho a voto o suspender la pertenencia de un Estado miembro.

El estilo de integración de la Unión Europea, en contraste con el de otras organizaciones, se ha convertido en un "sistema altamente desarrollado de interferencia mutua en los asuntos internos" de cada país. En cambio, en temas de defensa y política exterior (y antes del Tratado de Lisboa, policial y judicial), que es un área muy delicada para los gobiernos nacionales, se transfiere menos soberanía; por lo que en estos asuntos las cuestiones se tratan por cooperación y unanimidad.

La cuestión de si el Derecho comunitario es superior a la legislación nacional o no ha estado sujeta a debate. Los tratados no emiten ninguna posición al respecto, pero las sentencias judiciales han establecido la superioridad de la ley de la Unión Europea sobre la legislación de los Estados miembros y se afirma en una declaración anexa al Tratado de Lisboa.

Territorios con estatus especial

Los territorios especiales de la Unión Europea son territorios dependientes de los Estados miembros de la UE que, por razones históricas, geográficas o políticas, gozan de un estatus especial dentro o fuera de la Unión. Además de los territorios dependientes, existen otros países o territorios asociados en los que tanto los ciudadanos de la UE, como los de esos países o territorios, disfrutan de ciertas ventajas o derechos comunes. Este es el caso de los países de la AELC o los microestados europeos.

Los territorios especiales de la UE se agrupan en diferentes categorías: las regiones especiales, que forman parte de la Unión pero que por sus características geográficas o culturales, disfrutan de ciertas exenciones en la aplicación del derecho de la UE; las regiones ultraperiféricas, que por su lejanía de la Europa continental disfrutan de ciertas ventajas como una fiscalidad más baja; los territorios de ultramar, que no forman parte de la Unión, pero que pueden beneficiarse de la asociación con la UE.

En lo referente a las regiones especiales, algunos municipios tienen este estatuto por razones geográficas o históricas. Hay, ante todo, los exclaves alemán e italiano, respectivamente Büsingen am Hochrhein y Campione d'Italia, Suiza, además de la localidad italiana de Livigno que se beneficia de un estatuto extraterritorial desde el siglo XIX aunque no es un exclave. También alemana es la isla Helgoland que, aunque miembro de la UE, está excluida de la unión aduanera y no está sujeta a régimen fiscal alemán. Igualmente las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las plazas de soberanía españolas en África tienen un estatuto especial respecto al IVA, la PAC y la PPC. También Åland, que se encuentran en continuidad con las zonas económicas exclusivas de Suecia y Finlandia, ambos miembros de la Unión, disfruta de una amplia autonomía. Finalmente el caso del Monte Athos en Grecia es único ya que forma parte del espacio Schengen y de la UE, solo un permiso autoriza la entrada en su territorio y además el acceso está prohibido a toda criatura femenina (excepto gallinas y gatas).

Las regiones ultraperiféricas por su parte dependen de tres Estados miembros: una de España, dos de Portugal, y seis de Francia. A España pertenecen las africanas Islas Canarias en el océano Atlántico noroccidental. De Portugal son las dos regiones autónomas de Azores y Madeira, situadas en el océano Atlántico noroccidental, lejos de las costas africanas pero aun más lejos de las costas europeas. Y son de Francia, sus cinco departamentos de ultramar: la Guayana francesa en el noreste sudamericano; Guadalupe y Martinica en el este caribeño; Reunión y Mayotte en el sudoeste índico; y la colectividad de ultramar de San Martín en las Antillas, que no ha cambiado de estatuto a nivel comunitario desde que se separó de Guadalupe en 2007.

En cuanto a los países y territorios de ultramar (PTU), estos son las dependencias y territorios de ultramar de los Estados miembros que no forman parte de la Unión, sino que tiene un estatuto de asociados a los Estados miembros desde el Tratado de Lisboa. También hay regiones de los Estados miembros en los que toda la legislación de la UE no se aplica. Su estatuto es entonces, a veces próxima a la de los PTU, pero no tienen los fondos estructurales específicos asignados a los PTU y las regiones ultraperiféricas (RUP). Legalmente, estas regiones forma parte del territorio de la Unión Europea.

También existen territorios en la que la aplicación de los tratados europeos está suspendida. Este es el caso de los territorios antárticos reclamados por Francia, que no están reconocidos internacionalmente y que en aplicación del Tratado Antártico queda suspendida cualquier reclamación territorial y la aplicación de cualquier derecho nacional, así como Chipre del Norte, territorio ocupado por Turquía pero reconocido internacionalmente como perteneciente a Chipre, aunque Chipre no tiene ningún control sobre ese territorio. Por lo tanto la legislación de la UE no se aplica en Chipre del Norte (no reconocida internacionalmente) aunque es parte del territorio jurídico de la Unión, y cuyos ciudadanos (que no sólo votó a favor de la adhesión de Chipre a la Unión Europea, sino también para la unificación de Chipre, a diferencia de sus vecinos del sur de la isla) son también los votantes de los representantes chipriotas en el Parlamento Europeo. Se trata como una excepción en el Tratado de adhesión de Chipre (como medida de precaución) esperando una evolución en las negociaciones entre las dos Repúblicas.

Por otra parte, los “territorios no incluidos” son la isla Clipperton, bajo la administración directa del gobierno francés, y las islas Feroe, bajo soberanía danesa.

Cláusulas de exclusión voluntaria

Archivo:European Union opt-outs
Estados miembros:      con al menos una exclusión voluntaria      sin exclusión voluntaria

Una cláusula de exclusión voluntaria (en inglés: opt-out) es una excepción a la legislación de la Unión Europea (UE), aplicable en los 27 Estados miembros de dicha organización. Constituye una manera de garantizar que cuando un Estado miembro no desee participar en un ámbito particular de la política de la UE pueda quedarse al margen e impedir un bloqueo general. Y es que, aunque son una minoría, ciertos Estados miembros están menos integrados en la UE que otros. En la mayoría de los casos esto se debe a que se les ha concedido una exención en un ámbito particular de la cooperación comunitaria.

Así, por ejemplo, según el Tratado de Lisboa la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se aplica plenamente por el Tribunal Europeo de Justicia en Polonia, aunque aún se aplica a la esfera de la legislación de la UE. El Tratado proporciona a los países con la opción de optar por salir de determinadas políticas de la UE en el ámbito de la policía y el derecho penal. Las disposiciones del Tratado en el proyecto de marco de la cumbre de junio de 2007 declaró que la división del poder entre los Estados miembros y la Unión es un proceso bidireccional. Irlanda por su parte ha optado por opciones de excepción en materia de asilo, visas e inmigración. El Tratado le da derecho de excepción en lo referente a justicia y asuntos internos.

La singularidad más notable es la excepción de la Unión Económica y Monetaria, es decir, de la adopción del euro como única moneda de curso legal. Mientras que la mayoría de los países de la Unión Europea están obligados a adoptar esta moneda cuando estén preparados, Dinamarca ha obtenido el derecho de conservar su moneda independiente, la corona danesa. También se han concedido otras cláusulas similares en materia de defensa y ciudadanía europea. El Acuerdo de Schengen, por ejemplo, se adoptó solo parcialmente, ya que Dinamarca e Irlanda pueden optar a participar o no (el último país mencionado no lo hace), en todas o en parte de las medidas previstas.

Retirada de un Estado miembro

La retirada de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) es el procedimiento oficial que, en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), permite la posibilidad de dejar de ser parte de la organización voluntariamente. El Tratado de Lisboa (TL) que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, modificó el TUE haciendo legal el procedimiento.

Algunos de los actuales Estados miembros especiales y la Unión han cambiado o están en proceso de cambiar su situación de tal, cuando la legislación de la UE se aplica plenamente o con excepciones limitadas a tales, cuando la legislación de la UE en su mayoría no se aplica. El proceso también ocurre en la dirección opuesta. El TL facilitó el procedimiento de aplicación de estos cambios.

Cualquier Estado que se haya retirado de la UE podrá solicitar reincorporarse, para lo que deberá someterse a los Criterios de Copenhague.

Salida del Reino Unido de la Unión Europea

La salida del Reino Unido de la Unión Europea, conocida comúnmente como brexit (/ˈbrɛksɪt, ˈbrɛɡzɪt/ ( escuchar), un portmanteau de “British exit” el término pudo haber sido acuñado con el término “grexit”.</ref>), fue un proceso político que supuso el abandono por parte del Reino Unido de su condición de Estado miembro de la Unión Europea. Tras un referéndum celebrado en el Reino Unido el 23 de junio de 2016 en el que el 51,9 por ciento de los votantes apoyó abandonar la Unión Europea, el Gobierno británico invocó en marzo de 2017 el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, iniciando un proceso de dos años que debía concluir con la salida del Reino Unido el 29 de marzo de 2019. Ese plazo se prolongó debido a la complejidad y desacuerdos en las negociaciones y a disputas parlamentarias internas; en un primer término se previó hasta el 12 de abril de 2019 y volvió a ser prolongado hasta el 31 de octubre de 2019. Por tercera y última vez, el plazo volvió a ser ampliado hasta el 31 de enero de 2020. Pasada esa fecha, tras haberse aprobado definitivamente el Acuerdo de Retirada a las 00:00 horas del sábado 1 de febrero de 2020, Reino Unido abandonó automáticamente la Unión Europea a las 23:00 horas (hora británica) del día anterior. En virtud de dicho acuerdo, hubo un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 en el que el Reino Unido se mantuvo en el mercado europeo y los ciudadanos y las empresas no notaron diferencias. El Reino Unido y la UE negociaron una nueva relación comercial durante dicho período transitorio, que firmaron la Nochevieja de 2020, y que entró en vigor al día siguiente.

Suspensión

El Tratado de Ámsterdam introdujo en el Tratado de la Unión Europea una cláusula que dispone que, en caso de que un Estado miembro viole de manera grave y persistente los principios de la Unión Europea (libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de derecho), se podrán suspender algunos de sus derechos (como por ejemplo su voto en el Consejo) pero deberá seguir cumpliendo sus obligaciones. El Tratado de Niza completó este procedimiento mediante un dispositivo preventivo, por lo que a propuesta de un tercio de los miembros de la Comisión Europea o del Parlamento, el Consejo Europeo podrá constatar que existe un riesgo claro de violación grave de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro y presentarle las recomendaciones apropiadas.

Ampliación potencial de la Unión Europea

La ampliación potencial de la Unión Europea (UE) refiere a las diferentes negociaciones —en proceso o hipotéticas— que eventualmente pueden conducir a la adhesión de nuevos Estados miembros dentro de esta organización internacional. Ello teniendo en cuenta que las Comunidades Europeas, fundadas en los años 50 del siglo XX, contaban originalmente con seis Estados fundadores, por lo que, además de la ampliación de contenidos de los antiguos tratados constitutivos de dichas Comunidades, la UE es el también el resultado de las sucesivas ampliaciones con la adhesión de nuevos Estados miembros. Por eso, ha crecido hasta los 28 miembros —cifra que se ha reducido a 27 tras el Brexit—, y varios estados más han solicitado su adhesión o se espera que lo hagan en los próximos años.

Hay ocho países candidatos oficiales para formar parte de la UE, los cuales son Turquía (desde 2004), Macedonia del Norte (desde 2005), Montenegro (desde 2010), Serbia (desde 2012), Albania (desde 2014), junto con Bosnia y Herzegovina, Moldavia y Ucrania (desde 2022). Además son candidatos potenciales Georgia, así como Kosovo (aunque este último se encuentra bajo administración interina de la ONU).

Membresía de un posible territorio secesionista de un Estado miembro

En principio la independencia no es algo contemplado en los tratados constitutivos de la Unión Europea y representantes de la Comisión Europea han afirmado que cuando una parte de un Estado miembro se independiza pero desea permanecer en la UE, esta tendría que volver a solicitar su ingreso para unirse como si se tratara de un nuevo país incorporándose desde el principio (por lo que el Estado del que proviene podría votar en contra de su adhesión). Sin embargo, otros analistas legales opinan que los Estados resultantes de la secesión o disolución de un Estado miembro podrían continuar siendo Estados miembros de la Unión Europea.

No hay precedentes de que una región que se separe de un Estado miembro existente se convierta en un Estado miembro separado de la UE, aunque algunas áreas han dejado la UE/CEE por autonomía o plena independencia sin desear volver a unirse.

Argelia es la única región o territorio de un Estado miembro existente que ha dejado la UE/CEE al convertirse en un estado independiente. Antes de 1962, era un departamento de ultramar de Francia, una región ultraperiférica en terminología CEE, y no ha intentado volver a unirse a la CEE/UE después de la independencia.

Groenlandia votó a favor de abandonar la CEE (predecesora de la UE) después de obtener una mayor autonomía de Dinamarca en 1982. Sin embargo, la similitud entre este y otros escenarios propuestos es controvertida.

San Bartolomé abandonó la UE en 2012. Este cambio de estatus (de "región ultraperiférica" a "país y territorio de ultramar") fue posible gracias a una disposición del Tratado de Lisboa que permite al Consejo Europeo cambiar el estatus de la UE de un territorio danés, neerlandés o francés por iniciativa del Estado miembro de que se trate.

Datos comparativos entre Estados miembros

Estados miembros de la Unión Europea (datos de Eurostat de 2020)
Bandera
Escudo
Estado
Población
en millones
% sobre
total pob. UE
Moneda
PIB per cápita
Índice UE
equivale a 100

Año de
ingreso
Idiomas oficiales Capital
Bandera de Alemania Coat of arms of Germany.svg Alemania 83,1 18,6 &&&&&&&&&0357022.&&&&&0357 022 Euro 121 1957 96 Alemán Berlín
Bandera de Austria Austria Bundesadler.svg Austria 8,9 2,0 &&&&&&&&&&083871.&&&&&083 871 Euro 124 1995 19 Alemán Viena
Bandera de Bélgica Great Coat of Arms of Belgium.svg Bélgica 11,5 2,6 &&&&&&&&&&030528.&&&&&030 528 Euro 117 1957 22 Neerlandés, francés y alemán Bruselas
Bandera de Bulgaria Coat of arms of Bulgaria.svg Bulgaria 6,9 1,6 &&&&&&&&&0110879.&&&&&0110 879 Lev 55 2007 18 Búlgaro Sofía
Bandera de Chipre Cyprus coat of arms 2006.svg Chipre 0,8 0,2 &&&&&&&&&&&09251.&&&&&09251 Euro 87 2004 6 Griego y turco Nicosia
Bandera de Croacia Coat of arms of Croatia.svg Croacia 4,0 0,9 &&&&&&&&&&056542.&&&&&056 542 Euro 64 2013 12 Croata Zagreb
Bandera de Dinamarca National Coat of arms of Denmark.svg Dinamarca 5,8 1,3 &&&&&&&&&&043094.&&&&&043 094 Corona danesa 136 1973 13 Danés Copenhague
Bandera de Eslovaquia Coat of Arms of Slovakia.svg Eslovaquia 5,4 1,2 &&&&&&&&&&049035.&&&&&049 035 Euro 71 2004 13 Eslovaco Bratislava
Bandera de Eslovenia Coat of Arms of Slovenia.svg Eslovenia 2,0 0,5 &&&&&&&&&&020273.&&&&&020 273 Euro 89 2004 8 Esloveno Liubliana
Bandera de España Escudo de España (mazonado).svg España 47,3 10,6 &&&&&&&&&0505370.&&&&&0505 370 Euro 86 1986 59 Español Madrid
Bandera de Estonia Coat of arms of Estonia.svg Estonia 1,3 0,3 &&&&&&&&&&045228.&&&&&045 228 Euro 86 2004 6 Estonio Tallin
Bandera de Finlandia Coat of arms of Finland.svg Finlandia 5,5 1,2 &&&&&&&&&0338145.&&&&&0338 145 Euro 115 1995 13 Finés y sueco Helsinki
Bandera de Francia Armoiries république française.svg Francia 67,0 15,0 &&&&&&&&&0643801.&&&&&0643 801 Euro 103 1957 74 Francés París
Bandera de Grecia Coat of arms of Greece.svg Grecia 10,7 2,4 &&&&&&&&&0131957.&&&&&0131 957 Euro 64 1981 22 Griego Atenas
Bandera de Hungría Coat of Arms of Hungary.svg Hungría 9,7 2,2 &&&&&&&&&&093028.&&&&&093 028 Forinto 74 2004 22 Húngaro Budapest
Bandera de Irlanda Coat of arms of Ireland.svg Irlanda 4,9 1,1 &&&&&&&&&&070273.&&&&&070 273 Euro 211 1973 12 Irlandés e inglés Dublín
Bandera de Italia Emblem of Italy.svg Italia 60,2 13,5 &&&&&&&&&0301340.&&&&&0301 340 Euro 94 1957 73 Italiano Roma
Bandera de Letonia Coat of Arms of Latvia.svg Letonia 1,9 0,4 &&&&&&&&&&064589.&&&&&064 589 Euro 72 2004 9 Letón Riga
Bandera de Lituania Coat of Arms of Lithuania.svg Lituania 2,7 0,6 &&&&&&&&&&065300.&&&&&065 300 Euro 87 2004 12 Lituano Vilna
Bandera de Luxemburgo Greater coat of arms of the grand-duchy of Luxembourg.svg Luxemburgo 0,6 0,1 &&&&&&&&&&&02586.&&&&&02586 Euro 266 1957 6 Luxemburgués, francés y alemán Luxemburgo
Bandera de Malta Coat of arms of Malta.svg Malta 0,5 0,1 316 Euro 97 2004 6 Maltés e inglés La Valeta
Bandera de los Países Bajos Royal Coat of Arms of the Netherlands.svg Países Bajos 17,4 3,9 &&&&&&&&&&041543.&&&&&041 543 Euro 133 1957 26 Neerlandés Ámsterdam
Bandera de Polonia Herb Polski.svg Polonia 37,9 8,5 &&&&&&&&&0312685.&&&&&0312 685 Złoty 76 2004 51 Polaco Varsovia
Bandera de Portugal Coat of arms of Portugal.svg Portugal 10,2 2,3 &&&&&&&&&&092090.&&&&&092 090 Euro 77 1986 22 Portugués Lisboa
Bandera de República Checa Coat of arms of the Czech Republic.svg República Checa 10,6 2,4 &&&&&&&&&&078867.&&&&&078 867 Corona checa 94 2004 22 Checo Praga
Bandera de Rumanía Coat of arms of Romania.svg Rumania 19,3 4,3 &&&&&&&&&0238391.&&&&&0238 391 Leu rumano 72 2007 33 Rumano Bucarest
Bandera de Suecia Coat of arms of Sweden.svg Suecia 10,3 2,3 &&&&&&&&&0450295.&&&&&0450 295 Corona sueca 123 1995 20 Sueco Estocolmo


Proceso de ampliación de la UE
Adhesión de Moldavia a la Unión Europea Adhesión de Georgia a la Unión Europea Adhesión de Ucrania a la Unión Europea Adhesión de Bosnia-Herzegovina a la Unión Europea Adhesión de Serbia a la Unión Europea Adhesión de Islandia a la Unión Europea Adhesión de Albania a la Unión Europea Adhesión de Montenegro a la Unión Europea Adhesión de Macedonia a la Unión Europea Adhesión de Croacia a la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Adhésion de la République tchèque à l'Union européenne Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Relaciones entre Suiza y la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Relaciones entre Marruecos y la Unión Europea Adhesión de Turquía a la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Relaciones entre Noruega y la Unión Europea Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Historia de la ampliación de la Unión Europea Tratado de París (1951) Tratado de París (1951) Tratado de París (1951) Tratado de París (1951) Tratado de París (1951) Tratado de París (1951)

Véase también

  • Asociación Europea de Libre Comercio
  • Anexo:Cronología de la Unión Europea
  • Europa de las dos velocidades
  • Geografía de la Unión Europea
  • Lenguas de la Unión Europea
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