Derecho de la competencia para niños
El derecho de la competencia (también conocido como leyes antimonopolio o antitrust en algunos lugares) es una parte del Derecho que se encarga de que las empresas compitan de manera justa. Su objetivo principal es evitar que haya acuerdos ilegales entre empresas, que fijen precios de forma deshonesta o que una sola empresa controle todo un mercado (lo que se llama monopolio).
Esta rama del derecho busca que haya mucha competencia entre las empresas. Así, se fomenta que ofrezcan productos y servicios de buena calidad al mejor precio posible. Esto ayuda a que el mercado funcione de forma eficiente.
El derecho antimonopolio nació en los Estados Unidos. Se le llamó "antitrust" porque se creó para luchar contra los "trusts", que eran grandes grupos de empresas que se unían para controlar un mercado. Con el tiempo, muchos otros países adoptaron leyes similares, llamándolas "leyes de competencia" o "leyes de libre competencia". Hoy en día, la mayoría de los países desarrollados y algunos en desarrollo tienen estas leyes.
El propósito de estas leyes es promover una "competencia leal" entre las empresas. Han cambiado mucho la forma en que las empresas operan y cómo se organizan las industrias. Se basan en la idea de que el comercio libre es bueno para los consumidores, las empresas y la economía en general. Por eso, estas leyes prohíben diferentes tipos de acuerdos que limitan el comercio y el abuso de una posición dominante en el mercado.
En general, las restricciones que prohíben estas leyes pueden ser de cuatro tipos:
- Acuerdos entre empresas que son competidoras directas.
- Acuerdos entre empresas que son compradores y vendedores.
- El abuso de una posición muy fuerte en el mercado (como un monopolio).
- Las fusiones de empresas que podrían reducir mucho la competencia.
En Europa, también se prohíben las ayudas que los gobiernos dan a ciertas empresas si estas ayudas distorsionan la competencia.
Contenido
- Orígenes de las leyes de competencia
- ¿Qué es la competencia en economía?
- ¿Cuáles son los objetivos de las leyes de competencia?
- Instituciones europeas que se encargan de las leyes de competencia
- Leyes europeas de competencia
- Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo
- Autoridades de competencia en el mundo
- Regulaciones importantes
- Galería de imágenes
Orígenes de las leyes de competencia
¿Cómo surgieron en Estados Unidos?
A finales del siglo XIX, muchas personas en los países industrializados dudaban del sistema económico de la época. En EE. UU., se criticaba mucho a los grandes grupos de empresas, llamados "trusts" (de ahí viene el nombre "antitrust"). Se decía que estos trusts, al incluir a empresas que antes competían, podían ponerse de acuerdo para subir los precios de sus productos. Esto causaba descontento entre los consumidores y los agricultores.
Otra idea es que las pequeñas empresas, que no podían competir con los precios bajos de los trusts, presionaron al gobierno para que interviniera. Según esta versión, las empresas grandes eran más eficientes al producir en gran cantidad, y las pequeñas pedían protección. Aunque es cierto que los precios de algunos productos, como la gasolina, bajaron mucho entre 1860 y 1903, es difícil saber si no habrían bajado aún más sin la existencia de los trusts.
Algunas opiniones más equilibradas sugieren que tanto los consumidores como las pequeñas empresas presionaron al gobierno. Las pequeñas empresas decían que los trusts bajaban los precios de forma desleal para eliminarlas y luego los subían cuando ya no tenían competencia.
De cualquier manera, en 1890 se creó la ley Sherman Antitrust (propuesta por el senador John Sherman). Esta ley se considera el inicio de las leyes antimonopolio modernas. Con el tiempo, el Congreso la modificó varias veces, añadiendo más leyes que forman el conjunto actual de normas antimonopolio.
¿Y en Europa?
El desarrollo de estas leyes en Europa fue diferente al de Estados Unidos. Algunos expertos creen que el modelo europeo surgió en Austria a finales del siglo XIX y que fue una reacción al modelo estadounidense.
En general, los países europeos se interesaron más tarde por las leyes antimonopolio. Sus empresas eran más pequeñas, por lo que el riesgo de que formaran cárteles o abusaran de su poder era menor. No fue hasta bien entrado el siglo XX cuando los países europeos empezaron a crear sus propias leyes. El Tratado de Roma en 1957, que creó la Comunidad Económica Europea, impulsó la integración económica y la creación de un Mercado Único. También se inició un proceso de apertura y privatización de empresas, lo que llevó a que las empresas crecieran y se fusionaran. Esto aumentó el interés por las leyes de competencia en Europa.
Hoy en día, la Política de la Competencia en la Unión Europea se rige por el Reglamento 1/2003, que entró en vigor en 2004. Este reglamento decide cuándo deben actuar las autoridades europeas o las nacionales. Las autoridades nacionales se encargan de los casos que solo afectan al comercio dentro de un país, mientras que las europeas manejan los casos que afectan a varios países. Además, permite que cada país mantenga sus propias leyes, siempre que no contradigan las normas europeas. Esto fomenta la innovación, ya que los países pueden crear nuevas normas.
¿Qué es la competencia en economía?

En el mundo de los negocios, la competencia es la lucha por ser el mejor o por mantener una posición superior. Esto significa que las empresas se esfuerzan por conseguir la mayor cantidad de clientes posible. En el Reino Unido, la Competition Commission describe la competencia como "una rivalidad entre empresas (...) con el objetivo de conseguir clientes".
En general, cuanta más competencia hay, es más probable que las empresas sean eficientes (lo que significa precios más bajos) y que haya más variedad y mejor calidad de productos. La Economía ha definido diferentes niveles de competencia en un mercado. La competencia perfecta es la situación ideal: hay tantas empresas que ninguna puede influir en los precios, y todas obtienen solo el beneficio necesario para seguir produciendo. Si una empresa ganara demasiado, otra entraría al mercado hasta que los precios y beneficios volvieran a la normalidad.
Como la Competencia perfecta es casi teórica, la mayoría de los mercados tienen alguna forma de competencia imperfecta. Esto ocurre cuando hay pocas empresas en el mercado (como en un oligopolio, con pocas empresas, o un duopolio, con solo dos). En estos casos, las empresas tienen cierto poder para fijar precios y pueden obtener beneficios más altos. La Competencia imperfecta también puede deberse a "barreras de entrada", que impiden que nuevas empresas entren al mercado.
La situación menos competitiva es el monopolio, donde solo hay una empresa que ofrece un producto sin alternativas para los consumidores (por ejemplo, una empresa que controla entre el 50% y el 100% del mercado). En este caso, la empresa obtiene grandes beneficios porque puede fijar el precio con mucha libertad. Si hay pocas empresas en el mercado (oligopolio), pueden actuar como un monopolio si se ponen de acuerdo en un cártel o si se comportan de forma similar. Sin embargo, que solo haya una empresa no siempre significa que pueda fijar los precios a su antojo, especialmente si el mercado es "contestable". En un mercado contestable, una empresa solo puede ser monopolista si produce de la manera más eficiente posible y no obtiene beneficios excesivos. Si se vuelve ineficiente o gana demasiado, otra empresa podría entrar y dominar el mercado.
En resumen, el nivel de competencia en un mercado puede variar mucho. Algunos factores que reducen la competencia son:
- Pocas empresas compitiendo en el mercado.
- Empresas con una gran parte del mercado (por ejemplo, si solo dos empresas controlan el 80% de las ventas).
- Existencia de barreras de entrada para nuevas empresas.
- Una demanda poco sensible a los precios (es decir, si un aumento de precios no reduce mucho las ventas, lo que anima a la empresa a subir los precios).
¿Cuáles son los objetivos de las leyes de competencia?
Desde un punto de vista teórico, el objetivo principal de las leyes de competencia es que los consumidores se beneficien al máximo. Esto significa que los precios deben ser lo más bajos posible para que los consumidores puedan comprar más productos y tener más opciones. Sin embargo, la realidad es más complicada, y a veces se han buscado otros objetivos, incluso algunos que pueden parecer contradictorios.
Algunos de los objetivos que se han intentado alcanzar son:
- Proteger los derechos de los consumidores.
- Buscar una distribución más justa de la riqueza.
- Proteger a las empresas competidoras más pequeñas.
- Proteger a los proveedores.
- Crear un Mercado único (como en el caso de la Unión Europea).
Proteger al consumidor
Aunque hay un acuerdo general de que el objetivo principal debe ser el bienestar del consumidor, no hay un acuerdo sobre cómo lograrlo. Muchos abogados y economistas creen que este bienestar se logra protegiendo el proceso de competencia en sí, y no directamente al consumidor. Por ejemplo, durante muchos años se intentó usar estas leyes para acusar a empresas de fijar precios "demasiado altos".
El problema de que el gobierno controle directamente los precios es que a menudo es difícil para los reguladores saber cuál sería el precio justo en un mercado competitivo. Necesitarían conocer los costos de las empresas, la demanda del mercado y otros detalles que son muy difíciles de calcular. De hecho, al fijar un precio, el regulador podría causar más problemas de los que intenta resolver.
Proteger a los competidores
Esta idea sugiere que las leyes de competencia deben proteger a las empresas pequeñas de sus rivales más grandes. Se ve esto como parte de la protección del proceso competitivo. Sin embargo, el problema es que al proteger a la empresa más pequeña, se podría estar premiando a una empresa menos eficiente y castigando a una más eficiente. Si una empresa grande puede ofrecer precios más bajos y eliminar a sus competidores, es probable que sea porque tiene costos más bajos o es más eficiente.
El Mercado Único: el caso de Europa
En Europa, la Política de la competencia ha sido clave para lograr el "Mercado Único". Esto significa la integración económica de los mercados de los diferentes países miembros. Por ejemplo, ha impulsado el comercio entre países europeos, el crecimiento de empresas que operan en toda Europa (no solo en un país), y la armonización de las leyes de Propiedad Intelectual.
Un ejemplo es el caso de Nintendo en 2002. La Comisión Europea multó a Nintendo con 167.8 millones de euros por impedir que se exportaran videoconsolas del Reino Unido a Alemania y Holanda. Las empresas hacen esto para poder vender sus productos a precios diferentes en cada país. Si una videoconsola es más barata en el Reino Unido que en Alemania, el fabricante prohíbe a sus distribuidores venderlas a exportadores. Así, la empresa puede cobrar el precio más alto posible en cada país.
La Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Justícia han perseguido y prohibido este tipo de comportamiento muchas veces. Esto es para consolidar el Mercado Único Europeo. Esta forma de actuar se conoce como "comercio paralelo", que permite a los comerciantes exportar o importar productos de otros países para aprovechar las diferencias de precios. Esto presiona a las empresas para que tengan una única política de precios en toda Europa, buscando que los precios se parezcan en todos los países.
Instituciones europeas que se encargan de las leyes de competencia
Las principales instituciones que aplican y revisan las normas de competencia en la Unión Europea son:
- La Comisión Europea.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que incluye el Tribunal General (primera instancia) y el Tribunal de Justicia (última instancia).
Comisión Europea
La Comisión Europea es como el "gobierno" de la UE. Es la única que puede proponer nuevas leyes en materia de competencia (que luego deben ser aprobadas por el Parlamento y el Consejo).
Además, se encarga de que las normas se cumplan. En el caso de las leyes de competencia, esto significa controlar que las empresas no las infrinjan. Si cree que sí lo hacen, es la única que puede llevar a las empresas acusadas ante los tribunales.
También es la encargada de aprobar o prohibir las fusiones de empresas, aunque sus decisiones pueden ser apeladas ante los tribunales.
Tribunal General y el Tribunal de Justicia
El Tribunal General (TG) se creó en 1989 para ayudar al Tribunal de Justicia (TJ) con su carga de trabajo. Al igual que el TJ, el TG puede anular las decisiones de la Comisión. Las decisiones del TG pueden ser apeladas ante el TJ, que es la última instancia para las decisiones de la Comisión en materia de competencia. En 2009, con el Tratado de Lisboa, el TG se integró junto al TJ en la institución "Tribunal de Justicia de la Unión Europea" (TJUE).
Leyes europeas de competencia

Las leyes europeas de competencia se dividen en varias partes, que corresponden a diferentes artículos del Tratado de Roma y al Reglamento Europeo de Fusiones:
- Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo: explica cómo y cuándo se deben aplicar las leyes de competencia.
- Artículo 101 TFUE: prohíbe los cárteles (acuerdos ilegales entre empresas).
- Artículo 102 TFUE: prohíbe el abuso de una posición dominante en el mercado.
- Artículo 106 TFUE: prohíbe las ayudas de los gobiernos que distorsionan la competencia.
- Regulación Europea de Fusiones: regula cómo se aprueban o prohíben las fusiones y adquisiciones a nivel europeo.
Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo
Este reglamento establece las reglas para aplicar las leyes de competencia en todos los países de la UE.
Primero, el reglamento busca crear una "red de autoridades nacionales" que trabajen juntas para aplicar las normas de competencia en Europa.
§15:
La Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros deben formar una red de autoridades públicas que apliquen las normas de competencia comunitarias en estrecha cooperación. Para ello, es necesario crear mecanismos de información y consulta. La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, establecerá y revisará los detalles adicionales de la cooperación en la red.
También establece que la responsabilidad de probar una infracción recae en quien la denuncia. La empresa acusada debe probar que sus acciones, aunque restrinjan la competencia, tienen beneficios para el mercado.
Artículo 2:
En todos los procedimientos nacionales y comunitarios de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado, la carga de la prueba de una infracción del apartado 1 del artículo 81 o del artículo 82 del Tratado recaerá sobre la parte o la autoridad que la alegue. La empresa o asociación de empresas que invoque el amparo de las disposiciones del apartado 3 del artículo 81 del Tratado deberá aportar la prueba de que se cumplen las condiciones previstas en dicho apartado.
Además, las leyes nacionales no pueden contradecir las leyes europeas, pero sí pueden ser más estrictas:
Artículo 3.2:
La aplicación del Derecho nacional de la competencia no podrá prohibir acuerdos, decisiones o asociaciones de empresas o prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros pero no restrinjan la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado, o que cumplan las condiciones del apartado 3 del artículo 81 del Tratado o que estén cubiertos por un reglamento de aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado. Lo dispuesto en el presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros adoptar y aplicar en sus respectivos territorios legislaciones nacionales más estrictas que prohíban o sancionen ciertos comportamientos unilaterales de las empresas.
El reglamento también define cómo se relacionan la Comisión Europea y las autoridades nacionales. Las decisiones nacionales no deben contradecir las de la Comisión:
Artículo 16:
1. Cuando los tribunales nacionales decidan sobre acuerdos, decisiones o prácticas que ya hayan sido objeto de una decisión de la Comisión, no podrán tomar decisiones que sean incompatibles con la decisión de la Comisión. También deben evitar decisiones que puedan entrar en conflicto con una decisión que la Comisión esté planeando en procedimientos ya iniciados. Para ello, los tribunales nacionales deben evaluar si es apropiado suspender su procedimiento. Esta obligación no afecta los derechos y obligaciones del artículo 234 del Tratado.
2. Cuando las autoridades de competencia de los Estados miembros decidan sobre acuerdos, decisiones o prácticas que ya hayan sido objeto de una decisión de la Comisión, no podrán tomar decisiones que sean incompatibles con la decisión de la Comisión.
También se establecen los "poderes de investigación" de las diferentes autoridades y la posibilidad de "exenciones en bloque", que son excepciones a las normas del Tratado para ciertos tipos de acuerdos.
Artículo 101 del TFUE: Prohibición de cárteles
El artículo 81 del Tratado de Roma prohíbe los acuerdos y prácticas concertadas que puedan afectar el comercio entre Estados miembros y que tengan como objetivo o efecto impedir o limitar la competencia.
El Artículo 81 dice lo siguiente:
Artículo 81 del Tratado de Roma
1. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y, en particular, los que consistan en:a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.
3. No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a (excepciones de aplicación)):
- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,
- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,
que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;
b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.
¿Qué son los acuerdos y prácticas concertadas?
El artículo 81 prohíbe los acuerdos y prácticas concertadas. Los "acuerdos" pueden ser contratos escritos o acuerdos informales. Las "prácticas concertadas" son intentos de las empresas de actuar de forma coordinada, incluso si no hay un contrato formal. Esto se puede deducir del comportamiento de las empresas, sin necesidad de pruebas escritas.
¿Qué significa "comercio entre Estados miembros"?
Se prohíben los acuerdos o prácticas que puedan afectar el comercio entre los países de la Unión Europea. Esta idea es muy amplia. Incluso se han prohibido acuerdos entre empresas que no producen en la UE, si se considera que pueden afectar el comercio entre los países miembros.
La política de indulgencia
La política de indulgencia (o "clemencia") recompensa a las empresas que, siendo parte de un cártel, informan a la Comisión sobre su existencia. Esta idea de recompensar la denuncia comenzó en 1996, pero se aplicó a partir de 2002.
La Commission Notice sobre Inmunidad frente a multas establece que se dará inmunidad (no se aplicará multa) a la primera empresa que revele su participación en un cártel que afecte a la Comunidad, si su información permite a la Comisión:
Apartado II.A, §8:
La Comisión concederá inmunidad de cualquier multa que de otro modo se habría impuesto a una empresa que revele su participación en un presunto cártel que afecte a la Comunidad si esa empresa es la primera en presentar información y pruebas que, a juicio de la Comisión, le permitan:
(a) llevar a cabo una inspección específica en relación con el presunto cártel; o
(b) encontrar una infracción del Artículo 81 CE en relación con el presunto cártel.
El sistema es simple: la primera empresa en confesar el delito puede obtener inmunidad total, es decir, no se le aplicará ninguna multa por su participación en el cártel. La colaboración con la Comisión también se recompensa con reducciones en las multas [1]:
- Primera empresa en denunciar el cártel: inmunidad.
- Si la empresa no es la primera en denunciar el cártel: reducción del 50% en la multa.
- Si la empresa coopera con la Comisión, reconociendo su culpa: reducción del 10% en la multa.
- Si, una vez iniciada la investigación, se da información adicional: reducción de entre el 20% y el 30% en la multa.
Esta política ha tenido mucho éxito, ya que ha fomentado que se denuncien muchos acuerdos ilegales. Hoy en día, la mayoría de las investigaciones sobre cárteles se inician gracias a esta política de indulgencia.
Autoridades de competencia en el mundo
International Competition Network
Existe un debate importante sobre si debería haber una organización internacional que gestione la aplicación de las leyes de competencia a nivel mundial. Hay muchos argumentos a favor, ya que las empresas a las que se aplican estas leyes suelen ser internacionales. A veces, las autoridades nacionales son menos estrictas con sus propias empresas que con las extranjeras, lo que ha causado problemas entre países. También hay argumentos en contra, como el derecho de cada país a legislar de forma diferente, especialmente en un área donde hay distintas opiniones entre expertos.
La idea de crear una organización internacional en este sector fue propuesta por el International Competition Policy Advisory Committee (ICPAC), un grupo formado en 1997. El ICPAC quería analizar la competencia internacional en el contexto de la globalización económica, incluyendo temas como las fusiones y adquisiciones internacionales, la relación entre competencia y comercio, y cómo mejorar la cooperación entre las autoridades antimonopolio.
En esta línea, la International Bar Association organizó una reunión en Ditchley Park (Inglaterra) en 2001 para discutir la creación de una red internacional de competencia. Como resultado, en octubre de 2001, catorce países lanzaron la International Competition Network (ICN).
La ICN es un lugar de encuentro para los profesionales de la competencia de diferentes países. Su objetivo es mantener contacto regular y abordar problemas prácticos. Así, se busca mejorar la cooperación internacional para lograr que las leyes sean más parecidas.
La ICN es la única organización internacional en materia antimonopolio. La participación es voluntaria y está abierta a cualquier autoridad nacional de competencia. La mayoría de los miembros trabajan juntos a través de Internet, teléfono, fax o videoconferencia. Aunque se pueden acordar "prácticas recomendadas", cada autoridad decide si las sigue o no. La ICN intenta definir códigos de conducta, pero no tiene un poder real para obligar a cumplirlos.
Autoridades en América
- Argentina: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
- Bolivia: Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP).
- Brasil: Conselho Administrativo de Defesa Econômica (CADE).
- Canadá: Competition Bureau.
- Chile: Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
- Colombia: Superintendencia de Industria y Comercio Archivado el 22 de abril de 2018 en Wayback Machine..
- Ecuador: Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
- El Salvador: Superintendencia de Competencia de El Salvador.
- Estados Unidos: Federal Trade Comission, Departamento de Justicia.
- México: Comisión Federal de Competencia Económica.
- Perú: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
- Uruguay: Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.
- Venezuela: Superintendencia Antimonopolio Archivado el 9 de agosto de 2018 en Wayback Machine..
Autoridades en Europa
- Alemania:Bundeskartellamt.
- Austria: Bundeswettbewerbsbehörde.
- Bélgica: Ministère des Affaires économiques.
- Comisión Europea: Dirección General de la Competencia.
- Dinamarca: Konkurrencestyrelsen.
- España: Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNC).
- Finlandia: Kilpailuvirasto.
- Francia: Conseil de la Concurrence (Autorité de la concurrence desde 2009).
- Irlanda: Competition Authority.
- Italia: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato.
- Holanda: Nederlandse Mededingingsautoriteit (NMa).
- Reino Unido: Office of Fair Trading.
- Suecia: Konkurrensverket.
Autoridades en Asia y Oceanía
- Australia: Australian Competition and Consumer Commission.
- Israel: Anti-trust Authority.
- Japón: Fair Trade Commission .
- Nueva Zelanda: Commerce Commission.
Regulaciones importantes
Estados Unidos de América
- La Ley Sherman Antitrust, publicada el 2 de julio de 1890, fue la primera ley del gobierno federal de Estados Unidos para limitar los monopolios.
- La Ley Clayton Antitrust de 1914, también conocida como Clayton Act, se creó para mejorar las leyes antimonopolio que ya existían con la Ley Sherman Antitrust de 1890.
Estados Unidos Mexicanos
- La Ley Federal de Competencia Económica, publicada el 23 de mayo de 2014, reemplazó a la ley anterior de 1993.
Galería de imágenes
-
La Standard Oil fue una de las empresas afectadas por el primer desarrollo de las leyes antitrust en los Estados Unidos.
-
John D. Rockefeller, empresario estadounidense de finales del siglo XIX, fundador de la Standard Oil.
-
Precio y cantidades de mercado en el caso de un monopolista y en el de competencia perfecta. El caso del oligopolio sería intermedio, con precios y cantidades entre los anteriores.
-
Bill Gates, cofundador de la empresa Microsoft, la que recibió la mayor multa impuesta por las autoridades europeas de la competencia (899 millones de euros en 2006), hasta que fue superada por los 1060 millones de euros impuestos a Intel en 2009.