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Acuerdo de Schengen para niños

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Datos para niños
Acuerdo de Schengen
Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, la República Federal de Alemania y la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Schengen Agreement (1985) signatures.jpg
Firma del Acuerdo de Schengen.
Firmado 14 de junio de 1985
Schengen (Luxemburgo)
Firmantes Miembros originales:
Bandera de Alemania Alemania Occidental
Bandera de Bélgica Bélgica
Bandera de Francia Francia
Bandera de Luxemburgo Luxemburgo
Bandera de los Países Bajos Países Bajos
En la actualidad 27 países han firmado este acuerdo
Depositario Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo
Idiomas Alemán, francés y neerlandés

El Acuerdo o Tratado de Schengen ([ˈʃeŋən]) es un tratado internacional por el que varios países de Europa suprimieron los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). El acuerdo, firmado en la localidad luxemburguesa de Schengen en 1985 y en vigor desde 1995, establece un espacio común —denominado espacio Schengen— por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el convenio.

El Acuerdo fue integrado en los tratados constitutivos de la Unión Europea con la reforma del derecho primario en la Conferencia intergubernamental de 1996 y que culminó con el Tratado de Ámsterdam. Desde entonces, sigue aún vigente y es una parte sustantiva de la naturaleza de la Unión Europea como proyecto político.

En total, veintitrés de los veintisiete Estados miembros de la UE forman parte del espacio Schengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Croacia y Suecia. Por su parte, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que no son miembros de la UE, llegaron a un acuerdo para formar parte del espacio Schengen. Además, existen las cláusulas de exención en la aplicación de algunos puntos del acuerdo que permiten a Irlanda —y antes también al Reino Unido cuando era miembro de la UE— no formar parte del espacio Schengen pero sí participar en la cooperación policial y judicial. Mientras tanto en Bulgaria, Chipre y Rumanía —que forman parte del espacio Schengen, de conformidad con sus respectivas Actas de adhesión— aún siguen operativos los controles en sus fronteras interiores.

El espacio y la cooperación Schengen

Los países que aplican en su totalidad el Acuerdo de Schengen constituyen un territorio denominado espacio Schengen. El Acuerdo de Schengen permite suprimir los controles en las fronteras interiores entre los Estados firmantes y crear una única frontera exterior, donde se efectúan los controles de entrada en el espacio Schengen con arreglo a procedimientos idénticos. El espacio Schengen abarca a los Estados miembros de la Unión Europea, excepto algunos de ellos, y a determinados terceros países (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). No todos los países de la Unión Europea son miembros del espacio Schengen, ya sea porque no deseaban suprimir los controles en sus fronteras con los otros países de dicho espacio (Irlanda), o bien porque no reunían todavía las condiciones requeridas para ello (Bulgaria, Chipre y Rumanía).

La libre circulación dentro del espacio Schengen se acompañó de medidas de cooperación y coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los Estados miembros y, en particular, para luchar eficazmente contra la delincuencia organizada. En esta cooperación participan todos los Estados de la Unión Europea (incluso los que no pertenecen al espacio Schengen) y algunos terceros países, por lo que el ámbito territorial de la cooperación Schengen es más amplio que el espacio Schengen.

Historia

Schengen Area.svg

     Espacio Schengen      Legalmente obligados a unirse

Estado Adhesión
AlemaniaFlag of Germany.svg Alemania Miembro original
AustriaFlag of Austria.svg Austria 1995
BélgicaFlag of Belgium (civil).svg Bélgica Miembro original
2023
DinamarcaBandera de Dinamarca Dinamarca 2001
EslovaquiaFlag of Slovakia.svg Eslovaquia 2004
EsloveniaBandera de Eslovenia Eslovenia 2004
EspañaBandera de España España 1991
EstoniaBandera de Estonia Estonia 2004
FinlandiaFlag of Finland.svg Finlandia 1996
Bandera de Francia Francia Miembro original
GreciaFlag of Greece.svg Grecia 1992
HungríaFlag of Hungary.svg Hungría 2004
IslandiaBandera de Islandia Islandia 1996
ItaliaFlag of Italy.svg Italia 1990
LetoniaBandera de Letonia Letonia 2004
LituaniaFlag of Lithuania.svg Lituania 2004
LiechtensteinBandera de Liechtenstein Liechtenstein 2011
LuxemburgoBandera de Luxemburgo Luxemburgo Miembro original
MaltaBandera de Malta Malta 2004
NoruegaFlag of Norway.svg Noruega 1996
Países BajosFlag of the Netherlands.svg Países Bajos Miembro original
PoloniaFlag of Poland.svg Polonia 2004
Bandera de Portugal Portugal 1991
República ChecaFlag of the Czech Republic.svg República Checa 2004
SueciaFlag of Sweden.svg Suecia 1996
SuizaFlag of Switzerland (Pantone).svg Suiza 2004

Durante los años 1980 se inició un debate sobre el significado del concepto de libre circulación de personas. Para algunos Estados miembros, esta solo debía aplicarse a los ciudadanos de la Unión Europea (UE), lo que implicaba mantener el control de fronteras para distinguir entre ciudadanos europeos y nacionales de terceros países. Otros Estados miembros, por el contrario, deseaban establecer una libre circulación para todos y, por tanto, suprimir estos controles fronterizos. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la Comunidad Europea, cinco de esos países con fronteras comunes (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos) decidieron en 1985 crear entre ellos un territorio sin fronteras: el espacio Schengen, nombre de la ciudad luxemburguesa de Schengen —enclavada en una zona en la que es difícil moverse sin cruzar una frontera— donde se firmaron los primeros acuerdos.

A partir de este acuerdo, los mismos Estados miembros elaboraron un convenio —que se firmó el 19 de junio de 1990 y entró en vigor el 26 de marzo de 1995— que completa el acuerdo y define las condiciones y las garantías de aplicación de esta libre circulación. Los demás Estados miembros de la Unión (excepto Irlanda y el Reino Unido), firmaron protocolos de adhesión al Convenio de Schengen: Italia, el 27 de noviembre de 1990; España y Portugal, el 25 de junio de 1991; Grecia, el 6 de noviembre de 1992; Austria, el 28 de abril de 1995; y Dinamarca, Finlandia y Suecia, el 19 de diciembre de 1996. La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia se sumaron el 21 de diciembre de 2007; y Croacia el 1 de enero de 2023. Bulgaria, Chipre y Rumanía aún no son miembros de pleno derecho del espacio Schengen: los controles fronterizos entre estos países y el espacio Schengen se mantendrán hasta que el Consejo de la UE determine que se cumplen las condiciones para suprimirlos.

Adicionalmente, varios países no miembros de la UE, han firmado acuerdos de adhesión al Acuerdo de Schengen: Noruega e Islandia, el 19 de diciembre de 1996; Suiza, el 26 de octubre de 2004; y Liechtenstein, el 28 de febrero de 2008.

Por otra parte, se instauraron medidas llamadas “compensatorias” para mejorar la cooperación y la coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los Estados miembros. En ese contexto se creó el Sistema de Información Schengen (SIS) que es una base de datos que permite a las autoridades responsables de los Estados Schengen intercambiar datos sobre determinadas categorías de personas y de bienes.

Reforma del acuerdo de Schengen

La gestión común de las fronteras exteriores de la UE comenzó a ser una necesidad tras la puesta en marcha del espacio Schengen, que suprimió los controles fronterizos internos entre los socios en 1995. No obstante cada Estado miembro ha conservado un control sobre sus propios límites territoriales. Por su parte, las instituciones comunitarias apenas tienen potestad sobre la vigilancia y gestión de dichas fronteras a pesar de que es vital para garantizar el buen funcionamiento del espacio Schengen y del mercado interior de la Unión Europea. Además, la crisis migratoria en Europa y la pandemia de COVID-19 han puesto en peligro la libertad de circulación en la Unión Europea. Ante el riesgo de flujos migratorios descontrolados o de amenazas internacionales, los diferentes gobiernos nacionales han respondido con el cierre de sus fronteras.

Paralelamente, la Comisión Europea presentó su propuesta de reforma del espacio Schengen con la que busca que sean las instituciones comunitarias las que decidan el cierre de las fronteras exteriores en caso de crisis sanitaria. De esta forma, dichas instituciones tendrían la potestad de aplicar una política uniforme ante fenómenos como los de la pandemia de COVID-19. Además, la propuesta constituye un paso en la federalización de la UE y, eventualmente, podría servir de modelo para la gestión de otro tipo de emergencias en las fronteras exteriores. Este cambio representaría una cesión más de soberanía por parte de los Estados miembros a la UE al perder estos el control sobre sus fronteras.

El proyecto señala que sería el Consejo de la UE el que asuma esa potestad para decretar el cierre generalizado de fronteras, a propuesta de la Comisión y con el escrutinio del Parlamento Europeo. La nueva norma (añadida al artículo 21 del Código Schengen) permitiría a la Comisión proponer el cierre de fronteras exteriores tan pronto como el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades detecte un fenómeno con potencial epidémico. Una vez aprobado, el cierre sería obligatorio para todos los Estados miembros.

La Comisión von der Leyen también propuso modificar los artículos 25 y 28 del Código Schengen, que rigen la reintroducción temporal de los controles fronterizos internos.

El acuerdo de Schengen en los Estados miembros de la UE

Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, el Acuerdo de Schengen está integrado en el marco institucional y jurídico de la Unión Europea en virtud de un protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam. En virtud de este protocolo, los nuevos Estados miembros de la UE deben aplicar la totalidad del Acuerdo de Schengen. Sin embargo, Dinamarca —aunque ya es signataria del Convenio de Schengen— puede elegir entre aplicar o no toda nueva medida basada en el título IV del Tratado CE en el marco de la UE, si bien dicha medida constituya un desarrollo del Acuerdo de Schengen. No obstante, Dinamarca está vinculada por algunas medidas en materia de política común de visados.

Cláusula de exclusión voluntaria

Archivo:Schengen Area participation
     Estados miembros de la UE que participan      Estados miembros de la UE que no participan pero están obligados a unirse      Estados miembros de la UE con una cláusula de exclusión      Estados no miembros de la UE que participan      Estados no miembros de la UE que de facto participan      Estados no miembros de la UE con una frontera abierta

Irlanda y el Reino Unido fueron los únicos miembros de la UE que, antes de la ampliación de 2004, no habían firmado el Acuerdo de Schengen. Ambos países mantienen una zona de tránsito común para los viajes sin pasaporte entre ellos y las tres dependencias de la corona británica de Jersey, Guernsey e Isla de Man, que están fuera de la Unión Europea.

El Reino Unido se negó a firmar el Acuerdo de Schengen, con el argumento que, para una nación en una isla, los controles fronterizos son una mejor y menos intrusiva forma para impedir la inmigración irregular que otras medidas, como las credenciales de identidad, permisos de residencia y registros con la policía, que son apropiadas para los países con "fronteras terrestres extensas y permeables". Irlanda no firmó el Acuerdo de Schengen, ya que "no estaba en el interés de Irlanda tener una situación en la que poner fin a la zona de circulación común con Gran Bretaña, que impondría controles de salida y entrada de los pasajeros que viajan entre aquí y Gran Bretaña y, además, en la frontera terrestre (con Irlanda del Norte)".

Cuando Schengen se subsume en la Unión Europea por el Tratado de Ámsterdam, Irlanda y el Reino Unido obtuvieron una cláusula de exclusión de la parte del tratado que incorporaba las normas de Schengen (o acervo comunitario) a la legislación de la UE. En el marco del protocolo pertinente, Irlanda y el Reino Unido podrán solicitar su participación en los aspectos del acervo de Schengen, pero esto está sujeto a la aprobación de los Estados Schengen.

El Reino Unido solicitó formalmente participar en algunas disposiciones del acervo de Schengen —Título III relativo a la seguridad policial y cooperación judicial— en 1999, y esta petición fue aprobada por el Consejo de la Unión Europea el 29 de mayo de 2000. La participación formal del Reino Unido en las áreas previamente aprobadas de cooperación se llevaron a efecto por decisión del Consejo de 2004, que entró en vigor el 1 de enero de 2005.

Por el contrario, mientras que Irlanda inicialmente presentó una solicitud de participación en el acervo de Schengen en 2002, que fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea, esa decisión aún no se lleva a cabo. En febrero de 2010, el ministro irlandés de Justicia, en respuesta a una pregunta parlamentaria, dijo que "las medidas que permitirían a Irlanda satisfacer los requisitos de Schengen actualmente están progresando.

Un informe anterior de 1999 por el Comité Selecto de la Unión Europea de la Cámara de los Lores recomendaba la "plena participación del Reino Unido" en todas los diversos cuatro títulos del Convenio de aplicación de Schengen.

Gibraltar, que formó parte de la UE como territorio bajo control del Reino Unido, no forma parte del espacio de Schengen, al no formar parte de Schengen el Reino Unido. Los ciudadanos de países de la UE y Schengen pueden entrar en Gibraltar sin necesidad de visado mientras dure el preriodo de transición tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, ya que formó parte de la UE, pero los ciudadanos de países terceros pueden necesitar un visado independiente, no siendo válidos los visados de Schengen ni del Reino Unido. España aplica controles fronterizos con Gibraltar al no ser espacio Schengen, pero en el caso de visados Schengen, no se requiere un visado de entrada múltiple para regresar a España, ya que lo considera parte de su territorio (ver Disputa territorial de Gibraltar) y por tanto considera que al entrar en Gibraltar no se está abandonando el país.

Suspensión del acuerdo en circunstancias excepcionales

El 24 de junio de 2011, el Consejo Europeo acordó que los Estados miembros de la Unión Europea integrados en Schengen podrían suspender la libre circulación de personas en circunstancias excepcionales —como un gran éxodo migratorio—, restableciéndose temporalmente las fronteras interiores —medida que ya habían adoptado en los meses anteriores Francia, Italia, Dinamarca y Grecia—. Según el acuerdo, «la reintroducción de fronteras interiores» solo se podrá adoptar «como ultimísimo recurso» y en «circunstancias verdaderamente críticas en que un Estado no sea capaz de cumplir sus obligaciones», y para «un ámbito y un periodo de tiempo estrictamente limitados».

El acuerdo se adoptó a partir de la propuesta hecha por la Comisión Barroso, que era una respuesta a las decisiones unilaterales de varios países de restablecer los controles fronterizos.

Otros casos particulares

Países nórdicos

Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia
Archivo:NordicPassportUnion
Territorios pertenecientes a la Unión Nórdica de Pasaportes

La Unión Nórdica de Pasaportes permite a los ciudadanos de los países nórdicos -Islandia, Dinamarca, Noruega, Suecia y Finlandia- viajar y residir en otro país nórdico (excepto Groenlandia y Svalbard) sin ninguna documentación de viaje (por ejemplo, pasaporte o documento de identidad) o permiso de residencia. Desde el 25 de marzo de 2001, los cinco Estados también forman parte del Espacio Schengen. Las Islas Feroe forman parte de la Unión Nórdica de Pasaportes, pero no del Espacio Schengen, mientras que Groenlandia y Svalbard están fuera de ambas entidades. Sin embargo, Groenlandia tiene una frontera abierta con todos los países nórdicos y permite a los ciudadanos nórdicos entrar, establecerse y trabajar sin necesidad de pasaporte o permisos. Svalbard permite a los ciudadanos nórdicos establecerse y trabajar sin necesidad de permisos, como resultado del tratado de Svalbard, pero, a excepción de los ciudadanos noruegos, para entrar en Svalbard se requiere una documentación de viaje válida (como un pasaporte o un documento de identidad de un país de la Unión Europea o de la AELC). Además, como ciudadanos de un país nórdico, los de Svalbard y Groenlandia pueden residir en cualquier otro país nórdico.

Liechtenstein y Suiza

En un referéndum el 5 de junio de 2005, los votantes suizos acordaron, por una mayoría de 55 %, para unirse a la Tratado de Schengen, un resultado que fue considerado por los comentaristas de EU como un signo de apoyo por parte de Suiza, un país que tradicionalmente se percibe, para bien o para mal, como aislacionista. El acuerdo entró en vigor el 12 de diciembre de 2008.

El 28 de febrero de 2008, Liechtenstein firmó el Acuerdo de Schengen y pasó a formar parte del espacio Schengen el 19 de diciembre de 2011. Antes de esto, Suiza compartía una frontera abierta con Liechtenstein y ya era miembro de pleno derecho del Área Schengen. Esta frontera abierta no se consideró una amenaza para la seguridad europea porque sería muy difícil o imposible ingresar a Liechtenstein sin primero aterrizar o ingresar a un estado Schengen. La frontera con Austria no estaba abierta, y Austria y Liechtenstein lo trataron como un puesto fronterizo externo, por lo que era necesario pasar por el control de aduanas y pasaportes antes de cruzar.

Liechtenstein firmó un acuerdo de asociación Schengen con la Unión Europea el 28 de febrero de 2008, y originalmente planeó unirse al Área Schengen el 1 de noviembre de 2009. Sin embargo, la ratificación se retrasó inicialmente a instancias de Suecia y Alemania, quienes consideraron que Liechtenstein no había hecho lo suficiente para luchar contra la evasión fiscal, El Consejo de Ministros finalmente consintió en la ratificación del protocolo el 7 de marzo de 2011. con el protocolo entrando en vigor un mes después. Liechtenstein debía unirse al espacio Schengen a finales de 2011 y lo hizo el 19 de diciembre.

Libre circulación

Archivo:Ponteminho4
Una simple señal indica la entrada a España desde Portugal por los municipios de Tuy (Pontevedra) y Valença do Minho (Viana do Castelo).
Archivo:2009-09 Grenze DE-NL Dwarsefeld
Una simple señal indica la entrada a los Países Bajos desde Alemania.

La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo o Tratado de Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores. Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de uno de los países que aplican el convenio, tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todos ellos durante un período que no supere los tres meses por semestre.

Nacionales de un país de Schengen

Los nacionales de un país que haya firmado el Acuerdo Schengen y que viajen a otro que también forma parte de este tratado, no necesitan pasaporte ni visado. Con el documento de identidad nacional de cada país será suficiente para identificarse. Aunque no es necesario, las autoridades recomiendan llevar pasaporte para evitar problemas en caso de urgencia o cierre inesperado de las fronteras en caso de riesgo para la seguridad de algún país.

Por otra parte, los ciudadanos y sus familiares pueden establecer su residencia con total libertad en cualquiera de estos países. Si algún miembro de la familia no es nacional de algún Estado miembro, se beneficia del mismo derecho que el ciudadano del que vaya acompañado. En este caso, podría necesitar la expedición de un visado para residencias de corta duración. Las tarjetas de residencia equivalen a este tipo de visados.

Nacionales de otros países de la UE

Aunque hay Estados miembros de la Unión Europea que no forman parte del espacio Schengen (Irlanda, y anteriormente el Reino Unido, antes del Brexit), sí firmaron el Tratado que permite la libre circulación de ciudadanos europeos. Esto significa que si se viaja desde cualquier país del espacio Schengen a cualquier otro país de la UE o viceversa, se puede hacer solo con el documento de identidad nacional o el pasaporte. Esto no se aplica a los ciudadanos extranjeros, residentes o no en la UE, que necesitaran cumplir los requisitos solicitados por los distintos países para entrar en ellos, pudiendo ser diferentes a los solicitados a los ciudadanos de la UE.

Extranjeros residentes

Los extranjeros residentes en alguno de los países de Schengen y que viajen a otro país de Schengen, necesitan un pasaporte válido y la autorización de residencia en un país de Schengen. Los titulares de una autorización de residencia expedida por cualquiera de los Estados citados podrán circular por un período máximo de tres meses.

Extranjeros no residentes

Los extranjeros que visiten alguno de los países de Schengen, necesitarán un pasaporte válido y un visado denominado visado Schengen. Este documento es igual para todos los países miembros, por lo que los turistas ahorran trámites a la hora de solicitar permiso de acceso. Para que el visado sea aprobado, el turista necesitará de un seguro Schengen que cubra algunos gastos básicos, como repatriación en caso de emergencia, asistencia legal, asistencia médica, asistencia por accidente. Esta asistencia debe contar con una cobertura de al menos 30 000 euros. Es importante que la aseguradora tenga una sucursal en Europa para que el seguro sea válido.

Hay diversos países que no pertenecen a la Unión Europea y cuyos ciudadanos no necesitan visado para viajar como turistas (por un periodo máximo de 90 días) tras los acuerdos establecidos con cada uno de ellos. Así mismo los ciudadanos extranjeros que dispongan de un visado Schengen, podrán circular por todos los países del territorio con normalidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en determinadas zonas podrían pedir otra documentación e incluso acreditar que se dispone de los medios suficientes para mantenerse. Los que no estén sujetos a la obligación de visado, podrán circular durante tres meses como máximo en un período de seis meses, a partir de la fecha de la primera entrada.

Requisitos de declaración para extranjeros

Los extranjeros que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados, están obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren. Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma. En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.

Contenido

La consecuencia de una Europa sin fronteras, como elemento indispensable para una efectiva unidad europea, se deriva del Acuerdo de Schengen, que trata fundamentalmente de la supresión de los controles en las fronteras comunes entre los Estados miembros de la UE, para conseguir la libre circulación de mercancías y servicios, así como el establecimiento de medidas de colaboración policial y judicial y armonización de legislaciones en materia de visados, armas y explosivos, etc.

Schengen supone algo más que un tratado, ya que establece términos nuevos con un contenido más universal.

Véase también

Kids robot.svg En inglés: Schengen Agreement Facts for Kids

  • Cronología de la Unión Europea
  • Fronteras exteriores de la Unión Europea y del espacio Schengen
  • Libertad de circulación
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Acuerdo de Schengen para Niños. Enciclopedia Kiddle.