Tratado internacional para niños
Un tratado internacional es una norma legal internacional vinculante para los Estados firmantes, regulada por el derecho internacional. Puede consistir en uno o varios instrumentos jurídicos y siempre requiere al menos dos partes jurídicas. Por lo general, involucra a estados soberanos, aunque también puede incluir a organizaciones internacionales. Los tratados entre empresas públicas de un estado y estados no se consideran tratados internacionales según el derecho internacional. Los tratados deben estar por escrito, aunque pueden ser verbales, aunque en este último caso no estarían sujetos a la Convención de Viena de 1969. Su denominación es irrelevante; lo que importa son las condiciones y las partes involucradas.
Contenido
Tipos de Tratados
Pueden Clasificarse en general:
- Por la materia objeto de estudio del Tratado: Tratados comerciales, políticos, de paz, extradición, fiscales, sociales, económicos, y sobre todo de amistad así como culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
- Por su función de crea obligaciones : Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
- Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
- Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
- Por la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.
- Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.
Denominaciones
Los tratados internacionales adoptan diversas denominaciones particulares a lo largo de la historia sin afectar su naturaleza jurídica. Términos como Acuerdo, Convención, Convenio, Carta (para tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (para relaciones Estado-Iglesia), Pacto, Protocolo (complementario), entre otros, se emplean. Estas designaciones no alteran su calidad jurídica siempre que cumplan los requisitos de un Tratado Internacional. La variedad de nombres refleja la diversidad cultural y los contextos específicos en que se celebran estos acuerdos, pero su esencia legal permanece invariable.
Convenio
Un convenio es un acuerdo entre Estados con menor formalidad que un tratado, generalmente sobre aspectos económicos y comerciales. Puede ser bilateral, entre dos Estados, para facilitar el comercio, o multilateral, involucrando a más de dos Estados, con carácter normativo en el derecho internacional. Los convenios multilaterales abordan temas de interés general para la comunidad internacional y suelen requerir el consentimiento de todos los participantes. Son instrumentos de cooperación internacional que permiten regular asuntos de importancia compartida entre los Estados signatarios, contribuyendo así al desarrollo de relaciones pacíficas y colaborativas entre las naciones.
Fases de celebración
La fase de negociación en la elaboración de tratados internacionales es esencial, con Estados negociadores participando en su creación. En España, el Gobierno inicia este proceso, solicitando plenipotencia al Consejo de Ministros, que se otorga a representantes estatales para la negociación. Esta etapa, que puede durar hasta 10 años, aborda el objeto y contenido del tratado, especialmente en acuerdos entre estados con idiomas diferentes. La adopción del texto sigue, con consentimiento de todos los participantes, requiriendo votos favorables en tratados bilaterales y sistemas de mayorías en los multilaterales. La autenticación posterior establece el contenido definitivo del tratado, siendo realizada mediante firmas o rúbricas, aunque no implica obligación de cumplimiento. La fase final implica la prestación del consentimiento, donde los estados deciden si quieren ser parte del tratado, pudiendo realizarse de forma solemne o simplificada.
Reservas
El artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 define las reservas como declaraciones unilaterales hechas por un Estado al firmar un tratado con el fin de excluir o modificar ciertas disposiciones del mismo en su aplicación a ese Estado. Las reservas son aplicables únicamente a tratados multilaterales y no presentan problemas en tratados bilaterales, ya que equivalen a una nueva propuesta que puede dar lugar a la reanudación de negociaciones entre los Estados involucrados. Por ejemplo, si en un tratado firmado por los Estados A, B, C y D, el Estado D hace una reserva a un artículo, la reacción de los demás Estados puede variar: Aceptar la reserva, hacer una objeción simple o hacer una objeción cualificada, determinando así la aplicación del tratado entre los respectivos Estados.
Competencia
Los representantes estatales con plenos poderes tienen la competencia para celebrar tratados internacionales (art. 7, Convención de Viena de 1969). Algunos cargos estatales, como el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores, poseen esta facultad en virtud de sus funciones según el Derecho internacional. Los embajadores también pueden negociar y adoptar tratados con una resolución autoritativa específica. Las organizaciones internacionales están habilitadas para celebrar tratados de acuerdo con sus cartas fundacionales o estatutos, sujetas a las normas de la Convención de Viena de 1986. Por tanto, la habilidad para negociar tratados es crucial para países que desean exportar.
Depósito
Antes, cuando los países firmaban tratados solo entre dos de ellos, no necesitaban a una persona o entidad para guardar el acuerdo. Los países simplemente intercambiaban documentos y los revisaban para aprobarlos. Después de ser aprobados, el acuerdo entraba en vigencia y se aplicaba. Sin embargo, con el aumento de los tratados que involucran a varios países, surgió la necesidad de un "depositario", que es una persona o entidad responsable de guardar y administrar el tratado en nombre de todos los países que lo firman. Para ser depositario, esta persona o entidad debe ser aceptada por todos los países involucrados.
Funciones del depositario
El depositario de un tratado internacional tiene varias responsabilidades clave:
1. Guardar el texto original del tratado y los poderes de representación de los estados.
2. Recibir firmas y notificaciones de los estados que deseen unirse al tratado en el futuro.
3. Expedir copias certificadas del tratado.
4. Verificar la legalidad de los instrumentos y notificaciones del tratado según las leyes de cada estado parte.
Antes del siglo XX, los tratados internacionales no necesitaban ser publicados ni registrados, lo que llevó a tratados secretos que causaron conflictos, como la Primera Guerra Mundial. Para evitar esto, la Sociedad de Naciones intentó establecer un sistema de diplomacia abierta, donde los tratados no registrados no serían obligatorios según el artículo 18 de su pacto.
Enmiendas y modificaciones
Dentro de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se distingue entre enmiendas y modificaciones en los tratados internacionales. Una enmienda implica cambiar las disposiciones del tratado y requiere el consentimiento de todas las partes. Según el artículo 39 de la Convención, se necesita el acuerdo unánime de las partes para realizar enmiendas. Además, la propuesta de enmienda debe ser accesible para todos los estados involucrados. Respecto a las modificaciones, estas son acuerdos entre dos o más partes para cambiar el tratado, pero solo afectan a esas partes y no a todas. Las modificaciones solo se permiten si no violan los derechos y obligaciones de las demás partes ni el propósito original del tratado. No hay un proceso específico para las modificaciones según la Convención de Viena, por lo que depende de los estados involucrados en el tratado establecer el proceso de modificación.
Nulidad de tratados internacionales
Rodrigo y Casanova explican que los tratados internacionales pueden ser nulos por diversas razones, según la Convención de Viena. La nulidad puede surgir si una parte en el tratado está bajo un error que afecta su consentimiento, a menos que haya contribuido al error. También, la corrupción del representante estatal o la coacción sobre él pueden invalidar un tratado. Un estado puede alegar nulidad si su representante ha sido corrompido o forzado a aceptar el tratado mediante amenazas o uso de fuerza. El artículo 48 de la Convención aborda el error, considerándolo como vicio si se basa en un hecho o situación vital para el consentimiento estatal. Sin embargo, los errores de redacción no cuentan como tal según el artículo 79.
Terminación de los tratados
El artículo 58 de la Convención de Viena establece que un tratado puede terminar implícitamente si todas las partes celebran un tratado posterior sobre la misma materia y: a) el nuevo tratado muestra que las partes desean que esa materia se rija por él; o b) las disposiciones del nuevo tratado son tan incompatibles con el anterior que no pueden aplicarse simultáneamente. Si solo se suspende la aplicación del tratado anterior, se indica en el nuevo tratado que esa fue la intención de las partes.
Frases célebres sobre los tratados internacionales
- "Los tratados son el instrumento principal del derecho internacional."
- "Pacta sunt servanda." (los pactos deben ser respetados)
- "Los tratados son vinculantes para las partes y deben ser cumplidos de buena fe."
- "La observancia de los tratados es esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales."
- "La interpretación de los tratados debe realizarse de acuerdo con el objeto y propósito de los mismos."
Datos de interés
- El tratado más largo del mundo: El Tratado de Paz de Westfalia, firmado en 1648 para poner fin a la Guerra de los Treinta Años y la Guerra de los Ochenta Años, consta de más de 80,000 palabras.
- Tratados sin finalizar: Algunos tratados internacionales pueden permanecer sin ratificar durante décadas. Por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) tardó más de tres años en ser ratificado por los tres países signatarios.
- El tratado más antiguo en vigor: El Tratado de Alianza entre Portugal e Inglaterra, firmado en 1373, es considerado uno de los tratados internacionales más antiguos que aún está en vigor.
- Los tratados más firmados: Los Acuerdos de Ginebra, que regulan el derecho humanitario internacional en tiempos de guerra, han sido firmados por casi todos los países del mundo.
- El tratado más corto: El Tratado de París de 1898, que puso fin a la Guerra Hispano-Estadounidense, consta de solo 356 palabras.
- El tratado más grande en términos de países participantes: El Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) cuenta con 191 estados partes, lo que lo convierte en uno de los tratados más ampliamente ratificados en la historia.
Véase también
En inglés: Treaty Facts for Kids
- Tratado (desambiguación)
- Anexo:Tratados internacionales de recursos hídricos