Constitución española de 1978 para niños
Datos para niños Constitución española de 1978 |
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Facsímil de la Constitución encargado al calígrafo Luis Moreno por las Cortes en 1979.
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Tipo de texto | Constitución | |
Idioma | Castellano, catalán, gallego , valenciano y vasco | |
Función | Constitución nacional para reemplazar a las Leyes Fundamentales del Reino | |
Autor(es) | Padres de la Constitución | |
Creación | 31 de octubre de 1978 | |
Ratificación | 6 de diciembre de 1978 | |
Signatario(s) | Juan Carlos I | |
Ubicación | Congreso de los Diputados | |
Texto completo en Wikisource |
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La Constitución española de 1978 es la ley más importante de España. Es como el libro de reglas fundamental que organiza cómo funciona el país. Todos, desde los ciudadanos hasta los que tienen cargos públicos, deben seguirla. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
Las Cortes Generales (el Congreso y el Senado) aprobaron la Constitución el 31 de octubre de 1978. Después, los ciudadanos la votaron y aprobaron en un referéndum el 6 de diciembre. El rey Juan Carlos I la firmó el 27 de diciembre, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de ese mismo año.
La aprobación de esta Constitución fue el paso final en la transición de España hacia un sistema democrático. Este cambio comenzó después del fallecimiento del anterior jefe de Estado, Francisco Franco, en 1975. La Constitución transformó el país en un "Estado social y democrático de derecho". Esto significa que España defiende valores como la libertad, la justicia, la igualdad y la diversidad de ideas políticas. También establece que el poder principal reside en el pueblo español y que la Monarquía parlamentaria es la forma de gobierno. La Constitución de 1978 reemplazó las leyes anteriores que regían el país.
La Constitución dice que España es una nación unida, pero también reconoce el derecho a la autonomía de las diferentes regiones y nacionalidades que la forman. El país se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas partes deben colaborar entre sí. Gracias a este sistema, España es un Estado autonómico, donde las comunidades tienen su propio gobierno y leyes, siempre dentro del marco de la Constitución.
El rey es el jefe de Estado. Es un símbolo de la unidad y permanencia de España. Su papel es asegurar que las instituciones funcionen correctamente y representar a España en el mundo. Sus decisiones deben ser aprobadas por el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso o un ministro.
La Constitución también establece una división de funciones en el gobierno. Los ciudadanos mayores de 18 años eligen a sus representantes en las Cortes Generales (Congreso y Senado). Estas dos cámaras comparten el poder legislativo (hacer leyes). El Congreso de los Diputados tiene más importancia, ya que es el que elige al presidente del Gobierno.
El Gobierno, dirigido por el presidente, se encarga del poder ejecutivo (aplicar las leyes y dirigir la administración pública). Los miembros del Gobierno son elegidos por el presidente y forman el Consejo de Ministros. El Gobierno es responsable de sus acciones ante el Congreso de los Diputados.
El poder judicial está formado por los jueces y tribunales. Su máximo órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial. Además, el Tribunal Constitucional se asegura de que las leyes y las acciones del gobierno cumplan con la Constitución.
Contenido
- Historia de la Constitución de 1978
- Estructura de la Constitución
- Características de la Constitución
- Título preliminar: Los principios básicos
- Título I: Derechos y Deberes Fundamentales
- Título II: La Corona
- Título III: Las Cortes Generales
- Título IV: Gobierno y Administración
- Título V: Relaciones entre Gobierno y Cortes
- Título VI: Poder Judicial
- Título VII: Economía y Hacienda
- Título VIII: Organización territorial
- Título IX: Tribunal Constitucional
- Título X: Reforma constitucional
- Reformas de la Constitución
- Galería de imágenes
- Véase también
Historia de la Constitución de 1978
España ha tenido varias constituciones a lo largo de su historia. Muchas de ellas fueron inestables y no duraron mucho tiempo. La Constitución de 1978 es especial porque fue el resultado de un gran acuerdo entre diferentes grupos políticos.
El camino hacia la democracia
Después del fallecimiento de Francisco Franco en 1975, España inició un proceso para convertirse en una democracia. Dos días después, Juan Carlos I fue proclamado rey. En 1976, Adolfo Suárez González fue nombrado presidente del Gobierno y lideró los cambios necesarios para la democracia.
El gobierno de Suárez propuso una Ley para la Reforma Política en 1976, que fue aprobada por las Cortes y luego por los ciudadanos en un referéndum. Esta ley fue muy importante porque reconocía los derechos fundamentales de las personas y establecía un sistema electoral democrático.
En 1977, se celebraron las primeras elecciones libres en España desde 1936. Una de las primeras tareas de las nuevas Cortes fue escribir una Constitución.
Los "Padres de la Constitución"
El 1 de agosto de 1977, un grupo de siete diputados fue elegido para redactar un primer borrador de la Constitución. A estas siete personas se les conoce como los "Padres de la Constitución". Eran Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez-Llorca, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (de UCD), Miquel Roca i Junyent (de Pacte Democràtic per Catalunya), Manuel Fraga Iribarne (de AP), Gregorio Peces-Barba (del PSOE) y Jordi Solé Tura (del PSUC).
El borrador se debatió mucho en el Congreso y el Senado. Hubo muchas discusiones y acuerdos entre los diferentes partidos políticos.

Finalmente, el texto definitivo fue aprobado por el Congreso y el Senado el 31 de octubre de 1978. Después, se sometió a un referéndum el 6 de diciembre de 1978, donde la mayoría de los españoles votó a favor. Fue la única Constitución en la historia de España aprobada directamente por el pueblo. El rey la firmó el 27 de diciembre y se publicó el 29 de diciembre. Desde 1986, el 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución.
Después de la aprobación de la Constitución, se celebraron nuevas elecciones en 1979. Aunque hubo momentos de inestabilidad, como un intento de golpe de Estado en 1981 (conocido como el 23-F), la Constitución se mantuvo firme y el país continuó su camino democrático.
Debates importantes al redactar la Constitución
La redacción de la Constitución fue un proceso complejo con muchos debates. Algunas de las cuestiones más discutidas fueron:
La "nación española" y las "nacionalidades"
Al principio, el borrador no mencionaba la "nación española", pero sí hablaba de "nacionalidades" y "regiones" con derecho a la autonomía. Esto generó críticas de algunos sectores que defendían la unidad de España. Finalmente, se llegó a un acuerdo y el artículo 2 de la Constitución dice:
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Este artículo reconoce la unidad de España y, al mismo tiempo, la diversidad de sus territorios.
La organización territorial: las comunidades autónomas

El Título VIII de la Constitución, que trata sobre cómo se organiza el territorio, fue el más debatido. Se buscaba una solución para las demandas de autogobierno de regiones como Cataluña y el País Vasco. El acuerdo final estableció un sistema de autonomía política para estas regiones y una descentralización administrativa para el resto. Sin embargo, se dejó abierta la posibilidad de que otras comunidades pudieran alcanzar también el máximo nivel de autonomía en el futuro.
La Iglesia y la educación
La Conferencia Episcopal Española (que representa a la Iglesia Católica) expresó su preocupación por el borrador de la Constitución, especialmente en temas como la libertad religiosa y la educación. La Iglesia quería que se reconociera su importancia en España y que se garantizara la libertad de enseñanza, incluyendo la posibilidad de que los padres eligieran la formación religiosa y moral para sus hijos.
Finalmente, el artículo 16.3 de la Constitución estableció que "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones."
En cuanto a la educación, el artículo 27 garantizó el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, permitiendo la creación de centros educativos y la participación de padres, profesores y alumnos en su gestión.
La economía y el papel del Estado
Las organizaciones empresariales también criticaron el borrador, preocupadas por un posible exceso de intervención del Estado en la economía. Querían que se garantizara la libre empresa.
Aunque se reconoció la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, la Constitución también permitió que el Estado pudiera intervenir en la economía si fuera necesario para el interés general. Por ejemplo, el artículo 128.1 dice: "Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual sea su titularidad está subordinada al interés general."
Los poderes del Rey

Otro debate importante fue sobre las funciones del Rey. El borrador limitaba mucho sus poderes, dejándolos principalmente como representativos. Esto generó preocupación en algunos sectores, incluyendo las Fuerzas Armadas.
Finalmente, se acordó que el Rey sería el Jefe de Estado y símbolo de la unidad, pero sus actos necesitarían la aprobación de otros cargos (como el presidente del Gobierno). El artículo 99 le dio la función de proponer al candidato a presidente del Gobierno después de las elecciones.
Los "derechos históricos" vascos
El Partido Nacionalista Vasco (PNV) quería que la Constitución reconociera los "derechos históricos" de los territorios forales (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra). Aunque se negoció mucho, no se llegó a un acuerdo que satisficiera al PNV, por lo que sus diputados se abstuvieron en la votación final de la Constitución. Sin embargo, la Disposición Adicional Primera de la Constitución dice:
Disposición adicional primera.
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Otras cuestiones: el Senado y la pena de muerte

Se debatió mucho sobre cómo debía ser el Senado. Al principio, se pensó que sería una cámara de representación de los territorios autónomos, pero finalmente se decidió que la mayoría de sus miembros serían elegidos directamente por los ciudadanos en las provincias.
También se discutió la pena de muerte. La izquierda y los nacionalistas querían abolirla por completo. Finalmente, se acordó abolirla, excepto en el ámbito militar en tiempos de guerra. Más tarde, en 1995, una ley la abolió por completo en España. El artículo 15 de la Constitución dice:
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Estructura de la Constitución
La Constitución Española de 1978 tiene un preámbulo (una introducción), 169 artículos divididos en un título preliminar y diez títulos numerados. También incluye disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y una final. Se divide en dos partes principales:
- Parte dogmática: Contiene los principios más importantes y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
- Parte orgánica: Describe cómo se organiza el Estado y cómo funcionan los diferentes poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).
Preámbulo
El Preámbulo fue redactado por Enrique Tierno Galván y otros expertos. Habla de los valores democráticos, el respeto a los derechos humanos y el Estado de derecho, que son los objetivos principales de la Constitución.
Parte dogmática: Derechos y Deberes
Esta parte establece los principios que definen a España como país y enumera los derechos y deberes de los ciudadanos. Se compone de:
- Título preliminar (artículos 1 a 9): Establece los principios básicos del Estado.
- Título I, "De los Derechos y Deberes Fundamentales" (artículos 10 a 55):
- Capítulo I: "De los españoles y los extranjeros" (artículos 11 a 13).
- Capítulo II: "Derechos y libertades" (artículos 14 a 38).
- Capítulo III: "Principios Rectores de la política social y económica" (artículos 39 a 52).
- Capítulo IV: "Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales" (artículos 53 y 54).
- Capítulo V: "De la suspensión de los Derechos y Libertades" (artículo 55).
Parte orgánica: Organización del Estado
Esta parte describe la estructura del Estado, siguiendo la idea de Montesquieu de dividir el poder en tres:
- Título II, "De la Corona" (artículos 56 a 65): Regula el papel del Rey.
- Título III, "De las Cortes Generales" (artículos 66 a 96): Describe el Congreso y el Senado.
- Título IV, "Del Gobierno y de la Administración" (artículos 97 a 107): Explica cómo funciona el Gobierno.
- Título V, "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales" (artículos 108 a 116): Cómo se relacionan el Gobierno y el Parlamento.
- Título VI, "Del poder judicial" (artículos 117 a 127): Cómo funcionan los jueces y tribunales.
- Título VII, "Economía y Hacienda" (artículos 128 a 136): Sobre la economía y las finanzas del Estado.
- Título VIII, "De la organización territorial del Estado" (artículos 137 a 158): Cómo se organiza el país en comunidades, provincias y municipios.
- Título IX, "Del Tribunal Constitucional" (artículos 159 a 165): El tribunal que vela por la Constitución.
- Título X, "De la reforma constitucional" (artículos 166 a 169): Cómo se puede cambiar la Constitución.
La Constitución también incluye 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
Características de la Constitución

La Constitución de 1978 es:
- Escrita: Está recogida en un único documento.
- Rígida: Para cambiarla, se necesita un procedimiento especial y más complicado que para cambiar una ley normal. Esto la protege de cambios rápidos.
- Derivada: No inventa cosas totalmente nuevas, sino que se basa en la historia constitucional de España y en otras constituciones europeas.
- Extensa: Es la segunda Constitución más larga de la historia de España, con 169 artículos.
Título preliminar: Los principios básicos
El título preliminar (artículos 1 a 9) establece los principios fundamentales de la Constitución. Son la base de todo el documento y definen cómo es el Estado español.
Los dos primeros artículos establecen que España es un:
- Estado de derecho: Significa que el poder del Estado está limitado por las leyes. Hay una separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) para garantizar la libertad de las personas. Los jueces son independientes.
- Estado social: Significa que el Estado no solo garantiza la libertad, sino que también interviene para promover la igualdad y ayudar a las personas a tener una vida digna. Por ejemplo, busca una distribución justa de la riqueza y protege derechos como la vivienda, la salud y el trabajo.
- Estado democrático: Significa que el poder reside en el pueblo, que elige a sus representantes.
- Monarquía parlamentaria: El Rey es el jefe de Estado, pero no tiene el poder ejecutivo. El Gobierno es el que dirige el país y es controlado por el Parlamento. El Rey tiene un papel principalmente simbólico.
- Estado de las autonomías: Reconoce el derecho a la autonomía de las diferentes regiones y nacionalidades, organizando el país en municipios, provincias y comunidades autónomas.
Las Fuerzas Armadas
La Constitución también define el papel de las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire). Su misión es garantizar la soberanía e independencia de España, defender su territorio y el orden establecido por la Constitución. El Rey es el mando supremo de las Fuerzas Armadas, pero el Gobierno es quien dirige la política de defensa.
Título I: Derechos y Deberes Fundamentales
Este título (artículos 10 a 55) es muy importante porque establece los derechos fundamentales y los deberes de los ciudadanos. Es la lista de derechos más amplia en la historia constitucional de España.
Los derechos fundamentales son importantes por dos razones:
- Son derechos de las personas frente a los poderes públicos.
- Son valores que dan forma al sistema político.
Capítulo I: Españoles y extranjeros
Este capítulo (artículos 11 a 13) define quién tiene los derechos constitucionales.
- El artículo 11 dice cómo se adquiere, conserva y pierde la nacionalidad española.
- El artículo 12 establece que la mayoría de edad es a los dieciocho años.
- El artículo 13 dice que los extranjeros también tienen derechos y libertades en España, según lo que digan las leyes y los tratados internacionales.
Capítulo II: Derechos y libertades
Este capítulo (artículos 14 a 38) es clave.
- El artículo 14 establece el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo cualquier tipo de discriminación.
- La Sección I (artículos 15 a 29) enumera derechos individuales (como el derecho a la vida, la libertad de pensamiento y religión, la libertad personal, la intimidad, la libertad de expresión) y derechos que se ejercen en grupo (como el derecho de reunión, de asociación, de participación, de educación, de huelga y de petición). También incluye garantías para los procesos judiciales.
- La Sección II (artículos 30 a 38) establece otros derechos y deberes, como el servicio militar (antes), la Hacienda pública, el derecho al matrimonio y la igualdad entre cónyuges, el derecho a la propiedad privada, el derecho y el deber de trabajar, y la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
Capítulo III: Principios de política social y económica
Este capítulo (artículos 39 a 52) describe las bases del estado del bienestar. Incluye provisiones para un sistema público de pensiones, un sistema de seguridad social, salud pública y derechos culturales.
Capítulo IV: Garantías de los derechos
Este capítulo (artículos 53 y 54) asegura que los derechos fundamentales se cumplan.
- El artículo 53 establece que los derechos fundamentales deben ser regulados por ley.
- El artículo 54 crea la figura del Defensor del Pueblo, que se encarga de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y supervisar la administración.
Los ciudadanos pueden acudir a los tribunales para defender sus derechos. Si no están de acuerdo con la decisión, pueden presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Capítulo V: Suspensión de derechos
El artículo 55 establece que algunos derechos pueden ser suspendidos en situaciones muy graves, como en caso de estado de excepción o sitio, siempre siguiendo lo que diga la ley.
Título II: La Corona

El título II (artículos 56 a 65) regula la figura del Rey. El artículo 56 dice que el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y que representa a España en las relaciones internacionales.
Funciones del Rey
El artículo 62 establece las funciones del rey:
- Firmar y publicar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales (Congreso y Senado), y convocar elecciones.
- Convocar a referéndum.
- Estar informado de los asuntos de Estado y, si es necesario, presidir el Consejo de Ministros.
- Proponer y nombrar al presidente del Gobierno.
- Nombrar y destituir a los miembros del Gobierno.
- Conceder empleos y honores.
- Ejercer el derecho de gracia (por ejemplo, perdonar penas, pero no indultos generales).
- Ser el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ser el Alto Patrono de las Reales Academias.
Es importante recordar que el papel del Rey es principalmente simbólico. Todos sus actos deben ser aprobados por el presidente del Gobierno, un ministro o el presidente del Congreso. La persona del Rey es inviolable, lo que significa que no se le puede exigir responsabilidad por sus actos; la responsabilidad recae en quien los aprueba.
Sucesión al trono
El artículo 57 regula cómo se hereda el trono de España. Se sigue el orden de primogenitura, lo que significa que el hijo mayor hereda el trono. Si hay un varón y una mujer, el varón tiene preferencia, aunque sea menor. Si no hay herederos, las Cortes Generales eligen al sucesor.
Regencia y tutela
Si el Rey es menor de edad o no puede gobernar, se nombra a un regente. El regente es la persona que gobierna en nombre del Rey. Si el Rey es menor, su padre o madre son los regentes. Si no, el pariente mayor de edad más cercano en la línea de sucesión.
También se nombra un tutor para el Rey menor, que se encarga de su cuidado y educación. El tutor no puede tener cargos políticos.
Título III: Las Cortes Generales
El título III (artículos 66 a 96) regula las Cortes Generales, que son el Parlamento de España. Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso tiene más importancia que el Senado.
Las Cortes Generales tienen el poder de hacer leyes, aprobar los Presupuestos Generales del Estado (el plan de gastos e ingresos del país), controlar al Gobierno y nombrar a importantes cargos, como los magistrados del Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo.
Congreso de los Diputados
El Congreso de los Diputados (artículo 68) tiene entre 300 y 400 miembros, llamados diputados. Son elegidos por los ciudadanos en cada provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla, mediante voto universal, libre, igual, directo y secreto.
Senado
El Senado (artículo 69) es la cámara de representación territorial. Está formado por senadores elegidos directamente por los ciudadanos y por senadores designados por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. El Senado tiene un papel importante, pero está subordinado al Congreso.
Título IV: Gobierno y Administración

El título IV (artículos 97 a 107) regula el Gobierno.
Funciones del Gobierno
El Gobierno tiene varias funciones:
- Función política: Establece el programa político del país, dirige la política exterior y las Fuerzas Armadas.
- Función normativa: Puede proponer leyes a las Cortes y, en algunos casos, crear normas con rango de ley o reglamentos para desarrollar las leyes.
- Función ejecutiva: Aplica y ejecuta las leyes, y dirige la Administración Pública.
Composición del Gobierno
El Gobierno, también llamado Consejo de Ministros, está formado por el Presidente, los Vicepresidentes (si los hay) y los Ministros.
Presidente del Gobierno
El presidente del Gobierno es quien dirige la acción del Gobierno y coordina a los ministros. Es nombrado por el Rey después de que el Congreso de los Diputados le dé su confianza. Si el presidente dimite, fallece o pierde la confianza del Parlamento, todo el Gobierno cesa.
Vicepresidentes y Ministros
Puede haber uno o varios vicepresidentes, que ayudan al presidente y lo sustituyen si es necesario. Los ministros son los jefes de los diferentes departamentos del Gobierno (Ministerios) y participan en las decisiones del Consejo de Ministros.
Formación y cese del Gobierno
El proceso para formar un Gobierno comienza cuando el Rey propone un candidato a presidente del Gobierno, después de hablar con los partidos políticos. El candidato presenta su programa al Congreso de los Diputados, que debe darle su confianza. Si la obtiene, el Rey lo nombra presidente. Si no, se proponen otros candidatos. Si en dos meses no se elige a un presidente, se disuelven las Cortes y se convocan nuevas elecciones.
El Gobierno cesa por varias razones: al terminar su mandato de cuatro años, si el Congreso le retira la confianza (por una moción de censura o si no aprueba una cuestión de confianza), o si el presidente dimite o fallece.
Administración Pública
El Título IV también habla de la Administración Pública, que es el conjunto de organismos y personas que trabajan para servir al interés general de los ciudadanos. La Administración debe actuar de forma objetiva, eficaz y siguiendo la ley.
Título V: Relaciones entre Gobierno y Cortes
El título V (artículos 108 a 116) explica cómo se relacionan el Gobierno y las Cortes Generales. El Parlamento controla al Gobierno.
Control parlamentario
Las Cortes Generales pueden pedir información al Gobierno, solicitar que sus miembros comparezcan, crear comisiones de investigación y hacer preguntas.
Responsabilidad política
El Congreso de los Diputados puede exigir responsabilidad política al Gobierno. Esto se hace a través de dos procedimientos:
- Cuestión de confianza: El presidente del Gobierno pide al Congreso que le dé su confianza sobre su programa. Si el Congreso no se la da, el Gobierno debe dimitir.
- Moción de censura: Un grupo de diputados propone un candidato alternativo a presidente del Gobierno. Si la moción se aprueba por mayoría absoluta, el Gobierno actual dimite y el candidato propuesto es nombrado presidente.
Disolución de las Cortes
El presidente del Gobierno puede proponer al Rey disolver las Cortes (Congreso y Senado) y convocar nuevas elecciones, siempre que no haya una moción de censura en trámite y haya pasado más de un año desde las últimas elecciones.
Estados de alarma, excepción y sitio
El artículo 116 regula situaciones especiales en las que se pueden limitar algunos derechos para proteger el orden público:
- Estado de alarma: Lo decreta el Gobierno por 15 días, con control del Congreso.
- Estado de excepción: Lo decreta el Gobierno con autorización del Congreso por 30 días.
- Estado de sitio: Lo propone el Gobierno y lo autoriza el Congreso por mayoría absoluta.
Título VI: Poder Judicial
El título VI (artículos 117 a 127) regula el poder judicial. Su objetivo es que los jueces sean totalmente independientes y puedan administrar justicia correctamente.
El artículo 117 dice que la justicia "emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados [...] sometidos únicamente al imperio de la Ley".
Principios del Poder Judicial
- Independencia judicial: Los jueces y magistrados son inamovibles y solo pueden ser separados o trasladados por causas establecidas en la ley. No pueden tener otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
- Exclusividad jurisdiccional: Solo los jueces y tribunales pueden administrar justicia.
- Unidad jurisdiccional: El poder judicial es único en todo el país, aunque haya diferentes tribunales en cada territorio.
- Plenitud jurisdiccional: Los jueces deben resolver todos los casos que se les presenten, sin excusas. Sus decisiones deben ser cumplidas.
- Principios procesales: La justicia es gratuita para quienes no tienen recursos. Las actuaciones judiciales son públicas, y las sentencias deben estar motivadas (explicar las razones de la decisión).
Jueces y magistrados
Los jueces y magistrados son los encargados de administrar justicia. Deben ser independientes, inamovibles y responsables.
Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano que gobierna el poder judicial. Se encarga de los nombramientos, ascensos, inspección y disciplina de jueces y magistrados. Está formado por el presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros nombrados por las Cortes Generales.
Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal (artículo 124) es un órgano que defiende la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Se guía por los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica (depende del fiscal general del Estado), imparcialidad y sujeción a la ley.
Título VII: Economía y Hacienda
El título VII (artículos 128 a 136) trata sobre la organización económica del país. El artículo 128 establece que toda la riqueza de España debe estar al servicio del interés general.
El artículo 134 dice que el Gobierno debe elaborar cada año los Presupuestos Generales del Estado (el plan de gastos e ingresos), que deben ser aprobados por las Cortes Generales.
Título VIII: Organización territorial
El título VIII (artículos 137 a 158) explica cómo se organiza el territorio de España. Dice que el Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas, y que todas estas entidades tienen autonomía para gestionar sus propios asuntos.
Esta Constitución rompió con la tradición centralista de España, buscando dar solución a las demandas de autogobierno de diferentes regiones.
Comunidades autónomas
La Constitución reconoce el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades (artículo 2). Cada comunidad autónoma tiene su propio Gobierno, Asamblea (Parlamento) y un Estatuto de Autonomía que define su nombre, territorio, organización y competencias.
Hay dos formas de acceder a la autonomía: una vía más rápida y otra más lenta. Entre 1979 y 1983 se formaron las dieciséis comunidades autónomas, además de Navarra, que ya tenía un régimen foral propio.
El artículo 155 permite al Estado tomar medidas para obligar a una comunidad autónoma a cumplir sus obligaciones si no lo hace.
Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas se basan en la cooperación, no en la jerarquía. El poder judicial es único en todo el territorio nacional, por lo que las comunidades autónomas no tienen sus propios tribunales.
Entidades locales
El Título VIII también establece las bases para la organización de los municipios y las provincias. Estas entidades locales tienen autonomía para gestionar sus propios intereses y pueden tener sus propios impuestos.
Municipio
El municipio es la entidad local más pequeña. Los ayuntamientos, formados por el alcalde y los concejales, se encargan de su gobierno. Los concejales son elegidos por los vecinos.
Provincia
La provincia es una agrupación de municipios. También sirve como división territorial para las actividades del Estado y como circunscripción electoral. Las diputaciones provinciales se encargan de su gobierno y administración.
Título IX: Tribunal Constitucional
El título IX (artículos 159 a 165) regula el Tribunal Constitucional. Este tribunal es independiente y se encarga de asegurar que las leyes y las acciones de los poderes públicos cumplan con la Constitución.
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en toda España y sus decisiones son muy importantes.
Composición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional está formado por doce magistrados nombrados por el Rey. Cuatro son elegidos por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial. Deben ser juristas con experiencia y su mandato dura 9 años.
Funciones del Tribunal Constitucional
Las funciones principales del Tribunal Constitucional son:
- Resolver los recursos de inconstitucionalidad (cuando se cree que una ley no cumple la Constitución).
- Resolver los recursos de amparo (cuando se cree que se han violado derechos fundamentales).
- Resolver conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
- Resolver la cuestión de inconstitucionalidad (cuando un juez duda de la constitucionalidad de una ley).
Título X: Reforma constitucional
El título X (artículos 166 a 169) establece cómo se puede cambiar la Constitución. La iniciativa para reformarla puede venir del Gobierno, del Congreso o del Senado.
La Constitución española puede ser reformada en su totalidad. Sin embargo, algunos capítulos muy importantes (como el título preliminar, el título II sobre la Corona, o los derechos fundamentales) tienen un procedimiento de reforma más estricto, casi como si se aprobara una nueva Constitución.
Procedimiento ordinario
Para la mayoría de las reformas, se necesita la aprobación de tres quintos de los votos en el Congreso y en el Senado. Si hay desacuerdo, una comisión mixta intenta llegar a un consenso. Si un 10% de los diputados o senadores lo pide, la reforma debe ser sometida a un referéndum para que los ciudadanos la aprueben.
Procedimiento agravado
Para reformar los capítulos más importantes, se necesita la aprobación de dos tercios de los votos en ambas cámaras, y luego las Cortes se disuelven. Después de nuevas elecciones, las nuevas Cortes deben volver a aprobar la reforma con dos tercios de los votos. Finalmente, la reforma debe ser ratificada por los ciudadanos en un referéndum.
Reformas de la Constitución
La Constitución de 1978 ha sido reformada en tres ocasiones:
Reforma de 1992
En 1992 se realizó la primera reforma. Se añadió la expresión "y pasivo" al artículo 13.2, para permitir que los extranjeros de la Unión Europea pudieran presentarse a las elecciones municipales, adaptando la Constitución a un tratado europeo.
Reforma de 2011
La reforma de 2011 modificó el artículo 135 para establecer el concepto de "estabilidad presupuestaria". Esto significa que se fijó un límite máximo de déficit para las comunidades autónomas y el Estado, y se dio "prioridad absoluta" al pago de la deuda pública en los presupuestos. Esta reforma fue apoyada por los dos partidos mayoritarios.
Reforma de 2024
En enero de 2024, se llevó a cabo la tercera reforma. Su objetivo principal fue cambiar el término "disminuidos" del artículo 49 por la expresión "personas con discapacidad", para usar un lenguaje más respetuoso e inclusivo.
Galería de imágenes
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Escena del Congreso de los Diputados a mediados del siglo XIX, por Eugenio Lucas Velázquez.
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Manuel Fraga, en 1983. Fue miembro de la ponencia que redactó en anteproyecto de la Constitución, en representación de Alianza Popular.
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Gregorio Peces-Barba en 1982. Fue miembro de la ponencia que redactó el anteproyecto de la Constitución, en representación del PSOE.
Véase también
En inglés: Constitution of Spain Facts for Kids