Instrucciones del año XIII para niños
Las Instrucciones del año XIII fueron un conjunto de ideas y mandatos importantes que llevaron los representantes de la Provincia Oriental (hoy Uruguay) a una gran reunión llamada Asamblea Nacional General Constituyente de 1813. Esta Asamblea se realizó en las Provincias Unidas del Río de la Plata (lo que hoy es Argentina y parte de otros países vecinos).
En 1813, el gobierno de Buenos Aires decidió invitar a todas las regiones de las Provincias Unidas para que enviaran representantes a esta Asamblea. El objetivo era decidir cómo se organizaría el nuevo país que estaba naciendo.
Las Instrucciones del año XIII defendían ideas clave como la independencia total de España, la creación de una república (un gobierno donde el pueblo elige a sus líderes) y el federalismo (un sistema donde las provincias tienen mucha autonomía y se unen en un gobierno central).
También proponían "mantener la igualdad, libertad y seguridad" para todos. Querían que el gobierno central no estuviera en Buenos Aires, que el comercio entre las provincias fuera libre y que los puertos de Maldonado y Colonia fueran abiertos para el comercio internacional. Además, el documento establecía los límites de la Provincia Oriental.
Debido a que estas Instrucciones eran muy diferentes de la idea de un país centralizado que preferían algunos líderes de Buenos Aires, como Carlos María de Alvear, los representantes de la Provincia Oriental no fueron aceptados en la Asamblea.
Contenido
- ¿Por qué surgieron las Instrucciones del año XIII?
- ¿Quiénes participaron en la redacción de las Instrucciones?
- ¿De dónde se inspiraron las Instrucciones del año XIII?
- Los 20 artículos principales
- ¿Qué consecuencias tuvieron las Instrucciones?
- Repercusiones en las provincias y la Asamblea General
- Galería de imágenes
¿Por qué surgieron las Instrucciones del año XIII?
Después de que un gobierno anterior llamado el Primer Triunvirato cayera, se formó el Segundo Triunvirato. El Cabildo de Buenos Aires (una especie de ayuntamiento) aprobó una regla que obligaba al nuevo gobierno a convocar una Asamblea General de todas las provincias en menos de tres meses.
El propósito principal de esta Asamblea era escribir una constitución temporal y tendría mucho poder, tanto como los pueblos quisieran darle. Aunque no se hablaba directamente de independencia, el juramento que debían hacer los miembros del Triunvirato ya no mencionaba a España ni al rey Fernando VII.
La Asamblea se reunió el 31 de enero de 1813. Para que todo funcionara bien, se había establecido un procedimiento para que los pueblos eligieran a sus representantes. Estos representantes debían llevar un documento con las instrucciones que mostraran lo que sus votantes querían sobre los temas importantes.
Cuando José Rondeau llegó al segundo sitio de Montevideo, le pidió a José Gervasio Artigas que jurara lealtad a la Asamblea de Buenos Aires. Pero Artigas pidió esperar hasta que se realizara un congreso provincial que él mismo había convocado. Este congreso se abrió el 5 de abril de 1813 en una quinta en Montevideo.
Artigas, aunque no siguió al pie de la letra algunas reglas de la Asamblea General (como el número de representantes), decidió formar el congreso provincial para reconocer a la Asamblea General. Allí eligió a los representantes y redactó las instrucciones que debían llevar, conocidas como las Instrucciones del Año XIII.
La "Oración de Abril" y sus ideas
El primer día del Congreso de Tres Cruces, Artigas compartió sus ideas con los representantes en un discurso famoso llamado la "Oración de Abril". En este discurso, Artigas dijo que su autoridad como líder venía del pueblo y que terminaba cuando el pueblo soberano estaba presente. Ese mismo día se redactó un acta con las condiciones para el reconocimiento. Se planeó que:
- Los orientales debían ser reconocidos públicamente, ya que Manuel de Sarratea los había llamado traidores.
- Debía continuar el sitio de Montevideo que había comenzado en 1812.
- Se respetaría la autonomía de la Banda Oriental, que pasaría a ser considerada una provincia.
¿Quiénes participaron en la redacción de las Instrucciones?
Parece que el texto de las instrucciones no fue discutido en el congreso. Se menciona una tercera reunión el 15 de abril, pero no hay pruebas de ella. Por lo tanto, el documento expresa las ideas de Artigas y de su grupo más cercano.
La redacción la hizo, sin duda, Miguel Barreiro, quien era sobrino segundo de Artigas y su colaborador más cercano en ese momento. Aunque a veces se ha dicho que las escribieron José Benito Monterroso o Dámaso Antonio Larrañaga, ninguno de ellos estuvo en el Congreso. Larrañaga estaba en Buenos Aires y Monterroso en Córdoba estudiando.
El pensamiento federalista de las Instrucciones fue la razón principal por la que los representantes de la Provincia Oriental (Mateo Vidal, Felipe Cardoso, Marcos Salcedo y Francisco Bruno de Rivarola) fueron rechazados al llegar a Buenos Aires y no se les permitió entrar a la Asamblea. Otros representantes, como Dámaso Gómez Fonseca (por Maldonado) y Dámaso Antonio Larrañaga (por Montevideo), habían sido elegidos de la forma correcta antes del Congreso de Tres Cruces, por lo que sí fueron aceptados. Sin embargo, Larrañaga le dio sus poderes a Tomás García de Zúñiga, enviado de Artigas, quien a su vez decidió no unirse. Gómez Fonseca, que vivía en Buenos Aires, fue vicepresidente de la Asamblea en mayo de 1813.
¿De dónde se inspiraron las Instrucciones del año XIII?
Las ideas de las Instrucciones se inspiraron claramente en textos legales de Estados Unidos. Esto se debe a la gran influencia del pensamiento político de Estados Unidos en la revolución hispanoamericana, que parece haber sido más fuerte que la de Francia y su revolución.
Algunos estudios de profesores como Eugenio Petit Muñoz y Ariosto González han demostrado que algunos párrafos del documento de Artigas fueron tomados directamente de obras como La independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine, publicada en Filadelfia en 1811 y traducida al español, y la Historia concisa de los Estados Unidos, de John McCulloch, un libro que Artigas tenía.
La primera de estas obras incluía un anexo con documentos importantes como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Constitución Federal de 1789 y las constituciones de algunos estados como Massachusetts, Nueva Jersey, Pensilvania y Virginia. Esto muestra que las Instrucciones estaban muy conectadas con las ideas políticas más avanzadas de la época.
Entre los autores que inspiraron las Instrucciones, destacan Thomas Paine y Jean-Jacques Rousseau.
Los 20 artículos principales
Los artículos de las Instrucciones se suelen dividir en tres grupos:
- Los que tratan sobre cómo se organizaría el país en general.
- Los que se refieren a la organización particular de cada provincia.
- Los que son específicos de la Provincia Oriental.
Sin embargo, todos se basan en tres ideas fundamentales:
- Independencia: La separación total de todas las provincias del antiguo virreinato del Río de la Plata del poder colonial español.
- República: Un gobierno donde el pueblo elige a sus representantes, en contra de las ideas de tener un rey que algunos líderes de Buenos Aires apoyaban.
- Federalismo: Un sistema que se aplicaría en dos etapas: primero, una unión de defensa entre las provincias, y luego, la formación de un Estado federal.
Aquí te explicamos algunos de los artículos más importantes:
- El artículo 1.º buscaba la independencia de las provincias del poder español y romper cualquier lazo con la familia real.
- El artículo 2.º establecía la igualdad de todas las provincias una vez que se lograra la independencia de España, a través de un acuerdo mutuo.
- Los artículos 3.º y 4.º promovían la libertad civil y religiosa. Se interpretó que buscaban mantener la igualdad de los ciudadanos y los pueblos, y que sobre estas bases se organizaría el gobierno nacional y provincial.
- Los artículos 5.º y 6.º decían que los poderes del gobierno debían organizarse en un sistema republicano, es decir, con un poder legislativo (que hace las leyes), un poder ejecutivo (que las aplica) y un poder judicial (que las interpreta), y que estos poderes serían independientes entre sí.
- El artículo 7.º explicaba que las provincias tendrían un gobierno federal, y que el gobierno central solo se ocuparía de los asuntos generales del país.
- Los artículos 8.º y 9.º se referían a los límites de la Banda Oriental, reclamando los siete pueblos de las Misiones Orientales.
- El artículo 10.º hablaba de la confederación y de la protección mutua entre las provincias.
- El artículo 11.º trataba sobre la soberanía de cada provincia.
- Los artículos 12.º y 13.º se referían a la apertura de puertos.
- El 14.º mencionaba que no habría impuestos especiales ni preferencias para los puertos de una provincia sobre los de otra.
- El 16.º trataba sobre la organización interna de cada provincia, diciendo que cada una tendría su propia Constitución.
- Los artículos 17.º y 18.º regulaban la milicia (ejército) de cada provincia y su derecho a nombrar oficiales y organizar su defensa, para evitar un gobierno autoritario. Por eso, el 17.º establecía el derecho de los pueblos a tener armas.
- El 19.º fue el que causó más conflicto con el gobierno de Buenos Aires, ya que establecía que la capital del gobierno de las Provincias Unidas debía estar "precisa e indispensablemente" fuera de Buenos Aires.
- El 20.º establecía que el gobierno central debía esforzarse por "preservar a la Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria".
Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de España, es, y debe ser totalmente disuelta.
2 No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.
20 La constitución garantizará a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente algunas de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo protestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etcétera.
3 Promoverá la libertad civil religiosa en toda su extensión imaginable.
4 Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
5 Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
6 Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
7 El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
8 El territorio que ocupan estos pueblos de la costa del Oriente del Río Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forma una sola Provincia, denominante: La Provincia Oriental.
9 Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Teresa, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
10 Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común,seguridad de su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico, o algún otro pretexto, cualquiera que sea.
11 Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.
12 Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurren a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de Su Majestad Británica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación, o comercio, de su nación.
13 Que el puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
14 Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio, o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, anclar o pagar derechos en otra.
15 No permita se haga ley para esta provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que aplicaban antes al Rey, y sobre territorios de este, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
16 Que esta provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
17 Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de campaña, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
18 El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.
19 Que precisa e indispensable, sea fuera de Buenos Aires. donde resida el sitio del gobernador de las Provincias Unidas.http://www.artigas.org.uy/fichas/artigas/artigas_instrucciones_04.html
¿Qué consecuencias tuvieron las Instrucciones?
Las ideas de Artigas en las Instrucciones del año XIII eran muy diferentes de lo que pensaban los líderes de Buenos Aires. Estos últimos creían que el país debía organizarse de forma centralizada y fuerte, con las provincias subordinadas a un gobierno principal. Pensaban que el progreso solo era posible si una clase dirigente, que en su mayoría vivía en las ciudades (especialmente en Buenos Aires), creaba leyes justas y racionales. Para ellos, Buenos Aires representaba la "civilización" frente a una "barbarie" provincial.
Frente a esta idea, estaba la visión federal, más abierta y democrática, que se basaba en los derechos de las comunidades. Esta visión decía que una nación solo podía construirse con la participación igualitaria de todos sus grupos sociales. Era una idea muy arraigada en la gente del campo, que creía que "nadie es más que nadie" y rechazaba que el poder estuviera solo en manos de los "ilustrados" de Buenos Aires.
Artigas desarrolló esta idea federal no solo por lo que leyó en libros de Estados Unidos, sino también por su experiencia en 1811, cuando los derechos de su pueblo oriental fueron ignorados por intereses ajenos.
El programa político de las Instrucciones del año XIII era inaceptable para los líderes de Buenos Aires, como Rivadavia, Sarratea o Alvear. Para ellos, la idea de igualdad entre provincias y entre clases sociales parecía un sinsentido. Consideraban a Artigas y a otros líderes federales como "anarquistas" (que favorecían el caos) y enemigos del centralismo. Por eso, el entendimiento era imposible. Quienes intentaron mediar, como José San Martín, terminaron apartados. Estas dos visiones políticas tan opuestas llevaron a una ruptura aún mayor entre Artigas y el gobierno de Buenos Aires.
Repercusiones en las provincias y la Asamblea General
Los representantes de la Provincia Oriental que fueron elegidos en el Congreso de Tres Cruces llegaron a Buenos Aires. Presentaron sus documentos a la Asamblea General, pero, con la excepción de Larrañaga y Gómez Fonseca, fueron rechazados. El argumento oficial fue que habían sido elegidos sin seguir las reglas establecidas. Sin embargo, se sabe que este fue solo un pretexto, ya que otros representantes de otras provincias que también habían sido elegidos con irregularidades sí fueron aceptados.
La verdadera razón del rechazo era el programa federal que defendían en las Instrucciones del año XIII. Este programa chocaba directamente con las ideas de la mayoría de los líderes de Buenos Aires, especialmente los que apoyaban a Carlos María de Alvear, que dominaban la Asamblea General. La Asamblea, que se consideraba la autoridad máxima, tampoco podía aceptar que su poder estuviera condicionado por un acuerdo.
Las instrucciones que llevaban los representantes orientales tuvieron un impacto mucho mayor de lo que Artigas había imaginado. Copias de estas ya circulaban por Santa Fe y, seguramente, por otras provincias del Litoral, donde la idea del federalismo se estaba extendiendo con fuerza.
El representante oriental Felipe Santiago Cardoso, desde Buenos Aires y probablemente siguiendo órdenes de Artigas, se comunicaba con líderes provinciales para darles a conocer el programa federal e invitarlos a unirse. Se sabe que contactó al presidente de la Real Audiencia de Charcas, en el Alto Perú (actual Bolivia). Después de esto, Artigas envió una carta al Triunvirato criticando sus decisiones, lo que llevó a una ruptura aún mayor entre Artigas y el gobierno de Buenos Aires. Finalmente, el gobierno de Buenos Aires decidió encarcelar al representante oriental Felipe Santiago Cardoso por actividades que consideraron subversivas.
Galería de imágenes
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Congreso del año XIII. Obra realizada por Diogenes Hequet circa 1896