Derecho de autor para niños
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 gracias al Estatuto de la Reina Ana.
En el derecho anglosajón, se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
En el derecho literario, comprende el derecho de las historias basadas en hechos o personajes reales, los personajes tienen derecho a leer la obra, mientras es escrita.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor; en México son 100 años. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
Contenido
Historia
Desde los orígenes de la humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, de reproducción ni de edición. Es posible mencionar casos tan antiguos como el arte rupestre, creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España, o el Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace cuatro milenios por los sumerios, escrito y preservado hace 2650 años gracias al rey asirio Asurbanipal.
Luego de la aparición de la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, y posteriormente surgió la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual.
Los primeros casos que se recogen en leyes sobre el derecho de copia provienen de la antigua Irlanda. El Cathach es el manuscrito irlandés más antiguo existente de los Salmos (principios del siglo VII) y el ejemplo más antiguo de la literatura irlandesa. Contiene una Vulgata de los Salmos XXX (10) al CV (13), y es una versión con una indicación de interpretación o de partida antes de cada salmo. Tradicionalmente se atribuye su creación a san Columba como el copista, y dicha copia se hizo de forma extraordinaria en una sola noche a toda prisa gracias a una luz milagrosa, de un salterio prestado a San Columba por san Finnian. El rey Diarmait Mac Cerbhaill dictó la siguiente frase: «A cada vaca le pertenece su cría; por lo tanto, a cada libro le pertenece su copia».
Aunque formalmente suele datarse el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años, contados a partir de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón solo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así, la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores “derechos sobre la propiedad creativa” por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), y creó un sistema federal de copyright y lo protegió por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.
Mientras en Estados Unidos el copyright se convertía en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y en Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Immanuel Kant decía que “una obra de arte no puede separarse de su autor”.
En Francia en 1777, Pierre-Augustin de Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla) fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur (‘Ley de derecho de autor’) en 1791.
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir con base en la “obra original”.
Asimismo, el Congreso de los Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 21 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 21 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
En América Latina
En América Latina, se adoptaron legislaciones específicas sobre derechos de autor durante el siglo XIX, en adición a la protección plasmada en las constituciones estos países recientemente independizados. Por ejemplo, Chile en 1834, Colombia en 1834, Venezuela en 1839 y Perú en 1849. México aplicó la normativa española hasta 1846, cuando adoptó su propia ley sobre derechos autorales. Otros países de la región aprobaron legislación más tarde, durante el siglo XIX. Brasil no adoptó su primera ley especial en la materia sino hasta 1898, pero ya desde 1830 su legislación proveía protección a las obras de los creadores. Argentina es el caso más tardío, porque apenas disponía de un conjunto fragmentario de normas hasta la adopción de una ley especial en 1910.
Tratados internacionales
En marzo del 2002 entró en vigor el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo de 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996-2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido para su aplicación.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
- Libros, folletos y otros escritos;
- Obras dramáticas o dramático-musicales;
- Obras coreográficas y las pantomimas;
- Composiciones musicales con o sin letra;
- Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
- Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
- Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
- Obras fotográficas;
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Programas informáticos.
- Entrevistas.
- Sitios web.
Categorías no elegibles
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Estas incluyen entre otras como estas:
- Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
- Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
- Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
- Obras que consisten en su totalidad de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
- Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar, pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
La mera fotografía
Se considera meras fotografías a las imágenes tomadas por medios fotográficos o análogos que no sean creaciones intelectuales propias del autor. Esta figura recibe distinto grado de protección en cada país.
Según la Ley de la Propiedad Intelectual española, el realizador de las denominadas meras fotografías carece de derechos de autor, pero disfruta del derecho exclusivo de distribución, reproducción o explotación durante 25 años contados desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
- Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
- Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
- Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
- Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
- Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
- Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Derechos del titular
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio-digital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son codueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existe aparte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
Limitaciones y excepciones
Las limitaciones y excepciones al derecho de autor son un mecanismo legal que limitan los derechos patrimoniales exclusivos conferidos a los autores y titulares de derechos de autor, en beneficio de intereses públicos de acceso y utilización de las obras intelectuales. Estas limitaciones y excepciones permiten la utilización de las obras en determinadas condiciones sin requerir el permiso del titular de derechos, y deben estar manifiestas en la legislación de derecho de autor para que los beneficiarios puedan hacer uso de ellas.
Las limitaciones y excepciones funcionan como una forma de equilibrar los intereses individuales de autores y titulares de derechos con el derecho colectivo de acceso a la información.
Infracción de derecho de autor
Una infracción de derechos de autor, infracción de copyright es un uso no autorizado o prohibido de obras cubiertas por las leyes de derechos de autor, como el derecho de copia, de reproducción o el de producir una obra derivada.
También es habitual el uso del término piratería, a menudo de forma peyorativa, para referirse a las copias de obras sin el consentimiento del titular de los derechos de autor.
Los alcances de la protección de las obras a nivel internacional están regidos por el Convenio de Berna, que establece un plazo mínimo de 50 años a partir de la muerte del autor. La forma en que debe tratar la legislación estas infracciones es un tema que genera polémica en muchos países del mundo.
Licencias y contenidos libres
Internet ha sido desde sus inicios una herramienta para la distribución de contenidos tanto de textos como de programas de cómputo, posteriormente ha sido también un medio de difusión de obras digitales en tiendas como la app store, aunque también las redes sociales han permitido la difusión, descarga directa y distribución de obras libres en redes P2P y el intercambio de archivos.
Debido a las limitaciones que impone el modelo de los derechos de autor, se han desarrollado además del dominio público otras licencias libres como el copyleft y las licencias Creative Commons que han servido de base para la producción de obras literarias, musicales, animadas, de cine. En el ámbito de la informática la Free Software Foundation creó las licencias GPL y LGPL destinadas a la libre copia, reproducción, distribución del software y hardware.
Críticas
Protección desproporcionalmente prolongada
Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de los países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.
- El enlace con la prolongación de la vida del autor coloca en condiciones desiguales a autores longevos y a autores fallecidos a temprana edad.
- Las primeras obras de los autores pueden estar bajo protección hasta aproximadamente 150 años (dependiendo del término de vida del autor), mientras que las obras tardías, aproximadamente 70 años después de la muerte del autor.
- Las patentes de invención se otorgan solo por un plazo de 20-25 años, mientras que el derecho de autor es protegido durante toda la vida y unos 70 años después de la muerte del autor. Este hecho pone a inventores e ingenieros en condiciones desiguales en comparación con los autores protegidos con el derecho de autor. Es decir, con este sistema se le da mucha más importancia y protección a la literatura que a la ingeniería.
Cálculo infundado de la duración de la protección
- Los derechos de autor pertenecen a los autores, aunque es posible su cesión a terceros en diferentes términos y acuerdos, no obstante, cada cesión que el autor otorga deja más débil su patrimonio.
- La cesión de parte de los derechos de autor a los editores cada vez es menos necesaria, ya que la figura del editor musical hoy en día se ha convertido en algo superfluo en la industria, y solo sirve a los intereses de grandes empresas a las que están asociadas, de forma directa que, tras la caída de venta de soportes discográficos, buscan sus beneficios en los derechos de propiedad intelectual, algo que para los autores resulta sumamente injusto.
- Hoy por hoy, se desaconseja de forma expresa, la cesión de derechos editoriales más allá de la vida del autor, pues tras el fallecimiento del este, los derechos de sus obras debieran de volver a ser patrimonio de sus herederos o, en todo caso, renegociables.
- La cesión del 50 % de los derechos de autor en los contratos editoriales se torna también abusiva, y se recomienda una negociación de esos porcentajes, una cesión máxima del 30 %, y un contrato editorial con unas claras contraprestaciones al autor, que en la mayoría de los casos no se producen.
- El panorama de los Derechos de Propiedad Intelectual está cambiando, y la legislación va muchos pasos por detrás de la propia evolución y cambios de la industria. Urge una profunda revisión del reparto de Derechos en todos los ámbitos comerciales de la industria musical, pero, especialmente en el mercado en línea, en donde se adoptó un modelo basado en la venta física, y que hoy no sirve, que es tremendamente injusto con los creadores, con los artistas y ejecutantes, y también con los propios consumidores.
Monopolización de la expresión
El copyright establece que cualquier combinación de estímulos, ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse como una monopolización de la libertad de expresión de una persona en determinado ámbito. El copyright haría propietario de una determinada combinación de elementos. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya “registrada” o “protegida” por la ley por lo que sería una limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro.
Propuestos del azar
El azar se ve contemplado como una cualidad matemática (y las matemáticas como cualidad en derecho) la cual no tiene finalidad (la expresión humana misma) ni patrón lógico, pero si origen (en la emisión de cualquier expresión humana). Por tanto, considerar una obra como “registrada” sería coartar la libertad de expresión usando como medio el azar mismo. Usar un conjunto de palabras, sonidos, imágenes o cualquier elemento de forma azarosa declinaría automáticamente cualquier intención de infracción de copyright. Además, evidentemente, de obligar a la persona conocer todo tipo de combinaciones de elementos que pudieran ser considerados como una obra intelectual. Así, que, por lógica, no debe ser considerado delito en ningún sistema penal y perfectamente utilizable como recurso a la hora de defenderse de una demanda de estos tipos. Un ejemplo claro sería usar un programa para generar palabras al azar, a la hora de generarlas, sin querer, daría lugar a algún paralelismo con alguna combinación ya existente y registrada. Bien, no podría considerarse delito puesto que el medio que produce una finalidad es previsto mediante el azar y no de forma consciente o usando un patrón lógico.
Contrario a la libre difusión de la cultura
Al producir obras bajo derechos de autor se limita la libre difusión de obras culturales, debido a esto muchos países han comenzado a legislar para que las obras producidas con fondos públicos se liberen bajo licencias libres como copyleft o Creative Commons para que puedan ser disfrutadas por toda la población sin límites ni diferencias, democratizando la cultura y la educación.
Anula la libertad de expresión al restringirla
Otorgar un derecho de copia de un conjunto de expresiones (ya sean; imágenes, sonidos, olores o cualquier otra sensación) a un individuo limita a otro de esta, este simple acto restringe, es decir limita a otro individuo de esta expresión, lo cual sería contrario a la libertad de expresión, que es uno de los derechos fundamentales del ser humano, la copia está en el desarrollo natural de la vida, podemos observarla en la división de las células, el desarrollo del lenguaje se basa en copiar (repetir), por el contrario restringir la copia de información no cuenta con un aval en la naturaleza, la intención misma del copyright es contradictoria; difundir y contener al mismo tiempo. A pesar de esto, el argumento de este apartado, es una falacia, ya que la libertad de expresión, es de quien, justamente, se expresa. Bajo un Derecho de Autor bien entendido, es este el que detenta el poder de decidir en qué forma esa expresión se realiza.
Regulación del derecho de autor
La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886 y revisado por última vez en 1979. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una organización de Naciones Unidas coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de autor.
Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva. Estas autorizan la utilización de obras y otro material protegido por el derecho de autor y los derechos conexos cuando resulta impracticable el ejercicio individual de los derechos por los titulares. Sin embargo, varias organizaciones internacionales no gubernamentales promueven el contacto entre distintas organizaciones de gestión colectiva nacionales.
Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:
- Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran una vez transcurridos 70 años tras la muerte del autor.
- Situación de las obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público.
- Tipo de material sujeto a derecho de autor.
Véase también
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