Cortes de Cádiz para niños
Datos para niños Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española |
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Asamblea constituyente | |||||
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Localización | |||||
País | Reino de las Españas | ||||
Información general | |||||
Creación | Decreto de la Junta Central de 29 de enero de 1810 | ||||
Término | 4 de mayo de 1814 | ||||
Tipo | Unicameral | ||||
Inicio de sesiones | 24 de septiembre de 1810 | ||||
Composición | |||||
Miembros | Número teórico total: 240 diputados
Asistieron a la primera sesión: 102-104 diputados titulares y 46-47 diputados suplentes Firmaron la Constitución: 185 diputados |
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Notas | |||||
Reino de las Españas de las Cortes de Cádiz ![]() |
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Sucesión | |||||
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Las Cortes de Cádiz fueron una asamblea constituyente muy importante que se reunió en la ciudad de Cádiz a principios del siglo XIX. Esto ocurrió durante la Guerra de la Independencia Española, mientras la ciudad estaba rodeada por las tropas de Napoleón Bonaparte.
Esta asamblea fue convocada por la Regencia de España, siguiendo las órdenes de la Junta Suprema Central que se había disuelto. Desde el principio, las Cortes de Cádiz tuvieron un carácter innovador. Crearon la Constitución española de 1812, conocida como "La Pepa", y otras leyes que buscaban modernizar el país.
En un momento de crisis para el Imperio español, las Cortes hicieron una alianza con el Imperio Británico para luchar contra Napoleón. También comenzaron a tomar decisiones sobre los territorios americanos, buscando mantener la unidad del reino.
Las Cortes de Cádiz se instalaron el 24 de septiembre de 1810. Se declararon con el poder de la nación, ya que el rey Fernando VII estaba retenido en Francia. Aunque reconocían a Fernando VII como el rey legítimo, tomaron decisiones importantes en su ausencia.
Al principio, se reunieron en la Isla de León (hoy San Fernando). Luego, en 1811, se trasladaron a la ciudad de Cádiz cuando el asedio francés se hizo más fuerte. El principal logro de las Cortes de Cádiz fue crear la primera Constitución española, que marcó el inicio de nuevas ideas políticas en España, aunque no duraron mucho tiempo.
Contenido
Historia de las Cortes de Cádiz
¿Cómo se formaron las Cortes?
Al inicio de la Guerra de la Independencia (1808-1814), el pueblo español se levantó contra la invasión francesa. Se crearon "Juntas" en cada provincia y localidad para defenderse y organizar el gobierno. Esto ocurrió porque muchos españoles no aceptaban a José I Bonaparte, el rey que Napoleón había puesto en el trono.
Estas Juntas estaban formadas por militares, religiosos importantes, funcionarios y profesores. Su objetivo era luchar contra los franceses y llenar el vacío de poder. En septiembre de 1808, estas Juntas provinciales cedieron su poder a una Junta Suprema Central. Esta Junta se encargó de coordinar el gobierno y la defensa del país.
En 1809, las tropas francesas derrotaron al ejército de la Junta Central. Esto hizo que la Junta se disolviera y se creara un Consejo de Regencia. Este Consejo tenía la misión de convocar una reunión especial de Cortes. Convocar Cortes era algo que solo el rey podía hacer, así que fue un paso muy importante y novedoso.
El Consejo de Regencia no estaba muy de acuerdo con la idea de reunir las Cortes en Cádiz, ni con que solo hubiera una cámara (unicameral) o que los diputados se atribuyeran el poder de la nación. Sin embargo, la presión popular fue tan grande que tuvieron que mantener la convocatoria.
Después de muchos debates, se decidió que las Cortes tendrían una sola cámara y que los diputados serían elegidos por un sistema de votación indirecta. Se reunieron por primera vez en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810.
Debido al bloqueo de Cádiz y la ocupación francesa, no se pudieron celebrar elecciones en muchos lugares. Por eso, muchos diputados fueron "suplentes", elegidos entre los habitantes de Cádiz que venían de esas provincias. En total, participaron poco más de 300 diputados. Entre ellos había muchos profesionales, funcionarios y militares, y un tercio eran religiosos.
En aquella época, no existían los partidos políticos como hoy. Sin embargo, los diputados se agrupaban en tres corrientes principales:
- Los absolutistas: Querían que todo el poder estuviera en manos del rey y que las Cortes solo organizaran las leyes existentes.
- Los moderados: Creían que el poder debía ser compartido entre el rey y las Cortes. Querían que las Cortes tuvieran dos cámaras y aceptaban la división de poderes.
- Los liberales: Aunque no eran la mayoría, eran muy organizados e influyentes. Pensaban que el poder debía estar solo en la nación, representada por las Cortes. Lograron que sus ideas fueran las más importantes, aunque tuvieron que hacer algunas concesiones.
El 24 de septiembre de 1810, en su primer decreto, las Cortes declararon que ellas tenían el poder de la nación. Esto significaba que podían crear un nuevo sistema de leyes y gobierno. Este principio se incluyó en el artículo 3 de la Constitución de 1812, que decía: "La soberanía reside esencialmente en la Nación". Esto fue un cambio enorme, ya que antes se creía que el poder absoluto venía del rey.
Este nuevo sistema también buscaba que todos los ciudadanos fueran iguales ante la ley, eliminando los privilegios de la sociedad antigua. Los liberales lograron imponer sus ideas, pero tuvieron que aceptar que la religión católica fuera la única oficial en España.
La Constitución de 1812: "La Pepa"

Las Cortes aprobaron la nueva Constitución el 19 de marzo de 1812. Por eso se la conoce popularmente como "La Pepa", ya que se aprobó el día de San José. Tenía 384 artículos y se basaba en la idea de que el poder reside en la Nación, formada por ciudadanos libres e iguales.
Aunque no tenía una lista explícita de derechos, muchos principios de libertad y derechos estaban en sus artículos. Por ejemplo, la libertad de imprenta se estableció el 10 de noviembre de 1810. Esto permitía a cualquier persona escribir, imprimir y publicar sus ideas sin necesidad de permiso previo. Esto fue muy importante para el desarrollo de la prensa y la opinión pública.

La Constitución también declaró la igualdad jurídica de todos los españoles. Esto significaba que todos eran iguales ante la ley, sin importar su origen. También se prohibió la tortura. Se reconoció el derecho a la educación como un bien público, y se estableció la creación de escuelas primarias en todos los municipios.
Otro cambio importante fue la igualdad de todos los ciudadanos ante los impuestos. Antes, algunas personas no pagaban impuestos por sus privilegios. La Constitución decía que los impuestos se repartirían entre todos los españoles según sus posibilidades, sin excepciones.
También se reconoció la igualdad entre los ciudadanos de España y los de los territorios de América. Sin embargo, en cuanto a la libertad religiosa, la Constitución estableció que la religión oficial de España sería la católica, y prohibió el ejercicio de cualquier otra. A pesar de esto, las Cortes lograron que la Iglesia perdiera algunos privilegios. Por ejemplo, un decreto de 1813 abolió la Inquisición.
La Constitución estableció el sufragio universal para los hombres mayores de 25 años. Sin embargo, no incluía a todas las personas de origen mixto en América, lo que redujo el número de diputados americanos. Las Cortes tuvieron poca representación de las provincias americanas, lo que fue una de las razones por las que no pudieron satisfacer todas sus demandas.
El sistema de votación era complejo y se hacía en tres etapas: parroquia, municipio y provincia. Los ciudadanos votaban a representantes en su parroquia, estos elegían a los del municipio, y los municipales a los provinciales, quienes finalmente elegían a los diputados de las Cortes.

La Constitución también estableció la división de poderes:
- El poder ejecutivo: Lo tenía el Rey y sus ministros.
- El poder legislativo: Lo ejercían las Cortes.
- El poder judicial: Lo tenían los tribunales de justicia.
El poder del rey estaba limitado. No podía impedir las reuniones de las Cortes, ni disolverlas, ni abandonar el reino sin permiso. Tampoco podía dar privilegios ni encarcelar a nadie sin un juicio. Aunque era el jefe del ejército, la organización militar correspondía a las Cortes. Se creó un ejército permanente y una Milicia Nacional, formada por ciudadanos, cuya misión principal era proteger la Constitución.
Cambios en la sociedad y la economía
Además de la Constitución, las Cortes de Cádiz aprobaron varias leyes para cambiar las estructuras antiguas de España.
Un decreto de 1811 abolió el régimen señorial. Antes, la mitad de la población vivía bajo este sistema, donde los señores feudales tenían mucho poder. Podían administrar justicia, nombrar autoridades y cobrar impuestos en sus tierras.

Con la abolición de los señoríos, los señores perdieron el poder de impartir justicia y nombrar autoridades. La justicia pasó a ser administrada por tribunales independientes, y las autoridades locales serían elegidas por votación. Los señores también dejaron de cobrar impuestos por sus antiguos derechos. A cambio, se les reconoció el derecho a poseer las tierras de las que pudieran demostrar su propiedad. Esto causó algunos problemas y disputas con los campesinos.
Las Cortes también buscaron mejorar la economía. Un decreto de 1813 permitió la libertad de industria, lo que significaba que cualquiera podía establecer fábricas y ejercer cualquier oficio sin las restricciones de los gremios. También se eliminaron las aduanas internas y se proclamó la libertad de comercio.
Otro cambio importante fue la libertad para usar la tierra. Se permitió a los propietarios cercar sus fincas, algo que antes no era posible debido a los privilegios de la Mesta, una organización de ganaderos. Además, para conseguir dinero para la guerra, se confiscaron propiedades de personas que apoyaban a los franceses y se vendieron bienes de algunas órdenes religiosas y de la Inquisición.
El fin de las Cortes de Cádiz

Hasta 1813, el poder de las Cortes de Cádiz se limitaba a la ciudad. Pero a medida que los franceses retrocedían, su influencia se extendió. El 11 de diciembre de 1813, Fernando VII fue liberado por Napoleón y regresó a España en marzo de 1814.
El rey no quería aceptar los cambios que las Cortes habían hecho, ya que limitaban su poder. Contaba con el apoyo de militares, funcionarios y gran parte de la Iglesia. También tuvo el apoyo de casi cien diputados absolutistas, que le pidieron en un documento llamado el Manifiesto de los Persas que eliminara las Cortes y volviera al sistema antiguo.
Con este apoyo, el 4 de mayo de 1814, Fernando VII suspendió la Constitución, disolvió las Cortes y eliminó todas sus leyes. Los liberales fueron perseguidos, encarcelados o tuvieron que exiliarse.

Así, la Constitución de Cádiz solo estuvo en vigor entre marzo de 1812 y mayo de 1814. Volvió a estarlo por un corto tiempo entre 1820 y 1823, y luego entre 1836 y 1837. A pesar de su corta duración, muchos de sus principios fueron muy importantes y sirvieron de inspiración para futuras leyes en España y en otros países de América.
Presidentes de las Cortes de Cádiz
# | Nombre | Territorio representado | Periodo | Oficio | Notas |
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Cortes de Cádiz | |||||
- | Benito Ramón Hermida Maldonado (1736-1814) | Reino de Galicia | 24 de septiembre de 1810 | Magistrado | Provisional |
1 | Ramón Lázaro de Dou y de Bassols (1742-1832) | Principado de Cataluña | 24 de septiembre - 23 de octubre de 1810 | Jurista | |
2 | Luis Rodríguez del Monte (1760-1812) | Reino de Galicia | 24 de octubre - 23 de noviembre de 1810 | Militar | |
3 | José Luis Morales Gallego (1754-1818) | Reino de Sevilla | 24 de noviembre - 23 de diciembre de 1810 | Abogado | |
4 | Alonso Cañedo Vigil (1760-1829) | Principado de Asturias | 24 de diciembre de 1810 - 23 de enero de 1811 | Eclesiástico | |
5 | Antonio Joaquín Pérez Martínez (1763-1829) | Virreinato de Nueva España | 24 de enero - 23 de febrero de 1811 | Eclesiástico | |
6 | Vicente Noguera Climent (1759-1836) | Reino de Valencia | 24 de febrero - 23 de marzo de 1811 | Jurista | |
7 | Diego Muñoz Torrero (1761-1829) | Extremadura | 24 de marzo - 23 de abril de 1811 | Eclesiástico | |
8 | Vicente Cano Manuel y Ramírez de Arellano (1774-1838) | Reino de Murcia | 24 de abril - 23 de mayo de 1811 | Magistrado | |
9 | José Pablo Valiente y Bravo (1740-1817) | Reino de Sevilla | 24 de mayo - 23 de junio de 1811 | Funcionario | |
10 | Jaime Creus Martí (1760-1825) | Principado de Cataluña | 24 de junio - 23 de julio de 1811 | Eclesiástico | |
11 | Juan José Guereña y Garayo (¿-1813) | Virreinato de Nueva España | 24 de julio - 23 de agosto de 1811 | Eclesiástico | |
12 | Ramón Giraldo y Arquellada (1767-1846) | La Mancha | 24 de agosto - 23 de septiembre de 1811 | Diputado | |
13 | Bernardo Nadal Crespí (1745-1818) | Reino de Mallorca | 24 de septiembre - 23 de octubre de 1811 | Eclesiástico | |
14 | Antonio de Larrazábal y Arrivillaga (1769-1853) | Capitanía General de Guatemala | 24 de octubre - 23 de noviembre de 1811 | Rector | |
15 | José Casquete de Prado (¿-?) | Extremadura | 24 de noviembre - 23 de diciembre de 1811 | Eclesiástico | |
16 | Manuel de Villafañe y Andreu (1768-?) | Reino de Valencia | 24 de diciembre de 1811 - 23 de enero de 1812 | Abogado | |
17 | Antonio Payán de Tejada y Figueroa (1753-1841) | Reino de Galicia | 24 de enero - 23 de febrero de 1812 | Abogado | |
18 | Vicente Pascual y Esteban (1768-1815) | Reino de Aragón | 24 de febrero - 23 de marzo de 1812 | Eclesiástico | |
19 | Vicente Morales Duárez (1755-1812) | Virreinato del Perú | 24 de marzo - 2 de abril de 1812 | Jurista | Murió en el cargo |
20 | José María Gutiérrez de Terán (1778-1821) | Virreinato de Nueva España | 24 de abril - 23 de mayo de 1812 | Militar | |
21 | José Miguel Guridi y Alcocer (1763-1828) | Virreinato de Nueva España | 24 de mayo - 23 de junio de 1812 | Eclesiástico | |
22 | Juan Polo y Catalina (1777-1813) | Reino de Aragón | 24 de junio - 23 de julio de 1812 | Economista | |
23 | Felipe Vázquez Canga (¿-1828) | Principado de Asturias | 24 de julio - 23 de agosto de 1812 | Catedrático | |
24 | Andrés Ángel de la Vega Infanzón (1759-1836) | Principado de Asturias | 24 de agosto - 23 de septiembre de 1812 | ¿? | |
25 | Andrés de Jáuregui (¿-1838) | Capitanía General de Cuba | 24 de septiembre - 23 de octubre de 1812 | ¿? | |
26 | Francisco Morros (¿-1844) | Principado de Cataluña | 24 de octubre - 23 de noviembre de 1812 | Eclesiástico | |
27 | Juan de Valle (¿-?) | Principado de Cataluña | 24 de noviembre - 23 de diciembre de 1812 | ¿? | |
28 | Francisco Císcar y Císcar (1762-1833) | Reino de Valencia | 24 de diciembre de 1812 - 23 de enero de 1813 | Militar | |
29 | Miguel Antonio de Zumalacárregui e Imaz (1773-1867) | Guipúzcoa | 24 de enero - 23 de febrero de 1813 | Jurista | |
30 | Joaquín Maniau Torquemada (1767-1821) | Virreinato de Nueva España | 24 de febrero - 23 de marzo de 1813 | Funcionario | |
31 | Francisco del Calello Miranda (¿-1824) | Principado de Asturias | 24 de marzo - 23 de abril de 1813 | Abogado | |
32 | Pedro José Gordillo y Ramos (1773-1844) | Canarias | 24 de abril - 23 de mayo de 1813 | Eclesiástico | |
33 | Florencio del Castillo (1778-1834) | Capitanía General de Guatemala | 24 de mayo - 23 de junio de 1813 | Eclesiástico | |
34 | José Antonio Sombiela y Mestre (1765-1826) | Reino de Valencia | 24 de junio - 23 de julio de 1813 | Abogado | |
35 | Andrés Morales de los Ríos (1773-1830) | Cádiz | 24 de julio - 23 de agosto de 1813 | Diputado | |
36 | José Miguel Gordoa y Barrios (1777-1832) | Virreinato de Nueva España | 24 de agosto - 23 de septiembre de 1813 | Eclesiástico | |
37 | Francisco Tacón Rossique (1775-1855) | Virreinato de Nueva Granada | 1 de noviembre de 1813 - 15 de enero de 1814 | Militar | |
38 | Jerónimo Antonio Díez (¿-1815) | Madrid | 16 de enero - 15 de febrero de 1814 | Jurista | |
39 | Antonio Joaquín Pérez Martínez (1763-1829) | Virreinato de Nueva España | 16 de febrero - 23 de febrero de 1814 | Eclesiástico | |
40 | Vicente Ruiz Albillos (¿-?) | ¿? | 25 de febrero - 31 de marzo de 1814 | ¿? | |
41 | Francisco de la Dueña y Cisneros (1753-1821) | Principado de Cataluña | 1 de abril - 30 de abril de 1814 | Eclesiástico | |
42 | Antonio Joaquín Pérez Martínez (1763-1829) | Virreinato de Nueva España | 1 de mayo - 10 de mayo de 1814 | Eclesiástico |
Galería de imágenes
Véase también
- Jefes de Estado en España que no fueron monarcas
- Real Teatro de las Cortes
- Diego Muñoz Torrero
- Ramón Olaguer Feliú
- Diputados de las Cortes de Cádiz