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Asamblea Legislativa de Costa Rica para niños

Enciclopedia para niños
Datos para niños
Asamblea Legislativa de Costa Rica
XIX Período
Asamblea Legislativa de Costa Rica (emblema).svg
Nuevo Plenario Legislativo.jpg
Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa en su nuevo edificio en San José
Localización
País Costa RicaFlag of Costa Rica.svg Costa Rica
Información general
Creación 1949
Término 4 años
Atribuciones Constitución de 1949
Tipo Unicameral
Inicio de sesiones 1 de mayo de 2022
Liderazgo
Presidente Rodrigo Arias Sánchez (PLN)
desde el 1 de mayo de 2022
Vicepresidenta Vanessa de Paul Castro Mora (PUSC)
desde el 1 de mayo de 2025
Primera Secretaría Carlos Felipe García Molina (PUSC)
desde el 1 de mayo de 2024
Segunda Secretaría Gloria Navas Montero (Ind.)
desde el 1 de mayo de 2025
Composición
Miembros 57
Grupos representados

Gobierno (9)

  •   9   PPSD

Oposición (48)

  •   18   PLN
  •   9   PUSC
  •   6   PNR
  •   6   FA
  •   2   PLP
  •   7   Independientes
Elecciones
Sistema electoral Representación proporcional con listas cerradas utilizando la cuota Hare modificada.
Última elección 6 de febrero de 2022
Próxima elección 1 de febrero de 2026
Sitio web
www.asamblea.go.cr
Sucesión
Junta Fundadora de la Segunda República XIX Período Asamblea vigente

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica es el poder legislativo en Costa Rica. Es el grupo encargado de crear y aprobar las leyes del país. También se le conoce como el Parlamento Nacional o el Congreso de los Diputados.

Está formada por 57 legisladores. Ellos son elegidos por el voto de la gente, según la cantidad de habitantes en cada provincia. Los diputados trabajan por un periodo de cuatro años. Su periodo comienza el 1 de mayo después de las elecciones. Son elegidos al mismo tiempo que el Presidente de la República. Según la Constitución de 1949, no pueden ser reelegidos de inmediato.

Entre sus tareas más importantes están:

  • Elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
  • Crear comisiones para estudiar los proyectos de ley.
  • Aprobar el Presupuesto de la República cada noviembre.
  • Quitar la protección especial a los miembros de los Poderes del Estado.
  • Cambiar la Constitución Política.
  • Aprobar o rechazar acuerdos y tratados con otros países.
  • Pedir cuentas a funcionarios públicos o ciudadanos cuando sea necesario.

El presidente del directorio legislativo puede asumir la presidencia del país si el presidente y sus vicepresidentes no están. Este cargo se elige cada año por votación de los diputados. Actualmente, el diputado Rodrigo Arias Sánchez ocupa este puesto.

La Asamblea Nacional también tiene dos grupos de apoyo:

  • La Contraloría General de la República: Revisa cómo se usa el dinero público. Ayuda a que el gobierno maneje bien las finanzas.
  • La Defensoría de los Habitantes: Se asegura de que el gobierno actúe según las leyes y la moral. Protege los derechos e intereses de los habitantes de Costa Rica.

El artículo 105 de la Constitución Política dice:

La capacidad de crear leyes la tiene el pueblo. El pueblo la entrega a la Asamblea Legislativa a través del voto. Esta capacidad no puede ser entregada ni limitada por ningún acuerdo, excepto por tratados internacionales.

En Costa Rica, a la Asamblea Legislativa se le llama a veces "Cuesta de Moras". Esto es por el nombre de la calle donde se encuentran sus edificios desde 1958.

Historia de la Asamblea Legislativa

Las cámaras que crean leyes en Costa Rica han tenido diferentes nombres a lo largo del tiempo. También, la forma de gobierno ha cambiado entre tener una sola cámara (unicameral) o dos cámaras (bicameral).

Durante la época en que Costa Rica era parte de la Monarquía española, el Rey era quien hacía las leyes. En 1812, la Constitución española de 1812 cambió esto. Estableció que las Cortes Generales, junto con el Rey, podían proponer, aprobar y cambiar leyes. Esta Constitución estuvo vigente en Costa Rica en varios periodos. Se elegía un diputado por cada 70.000 habitantes. El representante de Costa Rica en las Cortes fue Florencio del Castillo.

Cuando Costa Rica se independizó de España en 1821, se creó el Pacto de Concordia. Este pacto estableció una Junta de Gobierno Provisional. Esta Junta tenía la autoridad para gobernar y dictar las normas necesarias.

En 1823, se crearon el Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica y el Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica. En este tiempo, Costa Rica se estaba uniendo a las Provincias Unidas del Centro de América. Ambos Estatutos decían que una junta de tres personas, llamada Diputación de Costa Rica, gobernaría la provincia. También se le llamó "Congreso".

En 1823, Costa Rica se convirtió en Estado y se unió a la Federación. Se aprobó la Bases de Constitución Federal de 1823. Esta Constitución dividía el poder del gobierno. El poder de crear leyes lo tenía el Poder Legislativo. Este poder estaba en una sola cámara, llamada Congreso Federal. También había un Senado, que aprobaba o rechazaba las leyes.

La Constitución de la República Federal de Centroamérica se creó en 1824. Mantuvo el sistema de dos cámaras. El Congreso aprobaba las leyes y el Senado las confirmaba.

La Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica de 1825 estableció un Congreso con 11 a 21 diputados. También creó un Poder Conservador que confirmaba las leyes.

Durante el gobierno de Braulio Carrillo Colina, se creó el Decreto de Bases y Garantías en 1841. Este decreto estableció un "Poder Supremo del Estado" con un Jefe y dos consejos.

La Constitución Política de 1844 estableció un sistema de dos cámaras. Una cámara de representantes y un Senado. Ambas podían proponer y aprobar leyes.

La Constitución Política de 1847 y la Constitución reformada de 1848 establecieron un Congreso con 10 diputados y el Vicejefe de Estado. Este sistema se llamó "Cámara de Representantes" en 1848.

Archivo:Palacio Nacional de Costa Rica (1)
El Congreso solía sesionar en el Palacio Nacional.

Las Constitución Política de 1859 y la Constitución de 1869 volvieron al sistema de dos cámaras. Crearon una Cámara de Senadores y una Cámara de Representantes. Ambas podían iniciar la creación de leyes.

La Constitución Política de Costa Rica de 1871 estableció el poder de legislar en el Congreso Constitucional. Este congreso tenía 43 diputados principales y 18 suplentes.

Después de un cambio de gobierno en 1917, se creó la Constitución Política de Costa Rica de 1917. Esta Constitución duró dos años. Establecía un poder legislativo con dos cámaras: una Cámara de Diputados y un Senado.

Tras la Guerra Civil de Costa Rica de 1948, se rompió el orden constitucional. La Junta Fundadora de la Segunda República asumió el mando. Se convocó a una asamblea constituyente y se creó la Constitución Política de Costa Rica de 1949. Esta Constitución, que sigue vigente, mantuvo el sistema de una sola cámara. Al principio, tenía 45 diputados, pero luego se fijó en 57.

A lo largo de la historia, algunos gobiernos provisionales o de facto también tuvieron la capacidad de crear leyes.

El poder de crear leyes

Según la Constitución Política de Costa Rica de 1949, el poder de crear leyes lo tiene el pueblo. El pueblo le da este poder a la Asamblea Legislativa a través del sufragio (el voto). Este poder no se puede ceder ni limitar, excepto por los tratados internacionales.

La Constitución también permite que el pueblo ejerza este poder directamente a través de un referéndum. Un referéndum es una votación popular para aprobar o eliminar leyes, o para hacer cambios a la Constitución. Para que se haga un referéndum, se necesita que lo pidan al menos el 5% de los ciudadanos registrados para votar. El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica es quien lo organiza. También puede ser convocado por el Congreso o por el Poder Ejecutivo junto con la Asamblea Legislativa.

Sin embargo, no se pueden hacer referéndums sobre ciertos temas, como:

En Costa Rica, solo se ha realizado un referéndum sobre un tratado de libre comercio en 2007.

Grupos de diputados

Los grupos de diputados en Costa Rica representan a los partidos políticos. Se forman según los resultados de las elecciones. El Reglamento de la Asamblea Legislativa dice que:

En la Asamblea Legislativa se formarán tantos grupos de diputados como partidos políticos estén representados. Los diputados serán parte del grupo del partido por el cual fueron elegidos y nadie podrá pertenecer a más de un grupo.

Esto significa que solo los partidos políticos pueden presentar candidatos a diputados.

Los diputados

Los diputados son elegidos por provincia. El Parlamento tiene 57 legisladores principales. Cada vez que se hace un censo de población, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica reparte los puestos de diputados entre las provincias. Esto se hace según la cantidad de habitantes de cada provincia.

Requisitos para ser diputado

Los diputados trabajan por cuatro años y no pueden ser reelegidos de inmediato. Solo hay tres requisitos para ser diputado:

  1. Ser ciudadano con todos sus derechos.
  2. Ser costarricense de nacimiento, o por naturalización con diez años de vivir en el país después de obtener la nacionalidad.
  3. Haber cumplido veintiún años de edad.

Impedimentos para ser diputado

Algunas personas no pueden ser elegidas diputados ni presentarse como candidatos:

  1. El presidente de la República o quien lo reemplace al momento de la elección.
  2. Los Ministros de Gobierno.
  3. Los Magistrados principales de la Corte Suprema de Justicia.
  4. Los Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, y el director del Registro Civil.
  5. Los militares que estén trabajando activamente.
  6. Quienes tengan autoridad civil o de policía en una provincia.
  7. Los gerentes de las instituciones autónomas.
  8. Los parientes del presidente de la República, hasta el segundo grado de parentesco.

Estas prohibiciones aplican a quienes ocuparon estos cargos en los seis meses antes de la elección. Por eso, es común que algunas personas renuncien a sus puestos si quieren ser diputados.

Los diputados no pueden aceptar, después de jurar su cargo, ningún puesto en otros Poderes del Estado o instituciones autónomas. La única excepción es si se trata de un Ministerio de Gobierno. En ese caso, el diputado regresa a la Asamblea Nacional cuando termina su función como ministro.

Archivo:Rn-d1017-gfdl
Grafiti de protesta en un muro del Parlamento

Ser diputado tampoco es compatible con otro cargo público elegido por voto popular. Los diputados no pueden hacer contratos con el Estado, ni obtener permisos especiales de bienes públicos. Tampoco pueden ser directores o gerentes en empresas que hagan contratos con el Estado para obras o servicios públicos.

Protección especial de los diputados

Un diputado no es responsable por las opiniones que diga en la Asamblea. Durante las sesiones, no puede ser arrestado por asuntos civiles, a menos que la Asamblea lo permita o el diputado esté de acuerdo. Desde que es elegido, no puede ser privado de su libertad por un delito, a menos que la Asamblea lo suspenda primero. Esta protección especial no aplica si el diputado es sorprendido cometiendo un delito. Sin embargo, si un diputado es detenido por un delito en el momento, será liberado si el Congreso lo ordena.

Diputados que no pertenecen a un grupo

Un diputado elegido por un partido político puede decidir separarse de su grupo y trabajar como diputado independiente. Sin embargo, estos diputados no pueden unirse a otro grupo de diputados. Solo pueden pertenecer al grupo del partido por el que fueron elegidos. Las leyes actuales no permiten que un ciudadano se presente como candidato a diputado independiente sin el apoyo de un partido político.

Ser diputado independiente está permitido por el Artículo 25 de la Constitución Política de Costa Rica. Este artículo dice que los diputados, como cualquier ciudadano, tienen libertad de asociación. No se les puede obligar a quedarse en un partido político.

ARTÍCULO 25.- Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica ha dicho que los puestos de diputados deben ser a través de un partido político. Esto se debe a que los partidos políticos son los únicos que pueden nombrar candidatos a diputados, según el Código Electoral.

Por lo tanto, los diputados independientes no pueden representar a otro partido. Solo pueden actuar de forma independiente. Tampoco se les considera un grupo o un "bloque" dentro de la Asamblea. No pueden realizar actividades que son propias de los grupos de diputados, como incluir proyectos de ley en la agenda.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha dicho que un diputado que se separa de su grupo no puede formar un nuevo grupo político. Esto es para mantener el orden y el buen funcionamiento de la Asamblea.

No es posible que cualquier diputado que se separe de su grupo sea declarado como un nuevo grupo político. Esto se debe a que hay una regla que define y limita lo que es un "grupo de diputados". También es por sentido común, para que la Asamblea pueda organizarse bien y trabajar de forma efectiva.
Si un diputado se separa del partido por el que fue elegido, no pierde su puesto. Mantiene todas sus facultades, derechos y deberes. Pero esto no significa que pueda obtener las funciones que son propias de un grupo de diputados, que está pensado para representar a un grupo de diputados elegidos bajo la misma bandera política.

Así, no es posible formar un grupo que no esté relacionado con un partido político que haya elegido al menos un representante por voto.

En el periodo legislativo 2018-2022, algunos diputados se declararon independientes. Luego apoyaron a otros partidos. Esto se considera una afiliación personal y no significa que esos partidos tengan representación como grupo de diputados. Por eso, se les reconoce como independientes.

¿Debería aumentar el número de diputados?

El parlamento de Costa Rica tiene una sola cámara con 57 diputados. Estos son elegidos por listas cerradas de partidos políticos. Varios expertos han sugerido que se debería aumentar el número de diputados. Creen que esto mejoraría la forma en que la población está representada. Sin embargo, esta idea no es muy popular entre la gente.

Un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Universidad de Costa Rica recomendó aumentar el número de legisladores a 82. La Universidad Northwestern de Chicago sugirió que el parlamento costarricense debería tener 115 diputados, según su población en 1999. La Junta de Notables para la Reforma del Estado, convocada por la presidenta Laura Chinchilla, recomendó aumentarlos a entre 75 y 85. El Movimiento Poder Ciudadano Ya propone aumentarlos a 84 y reducir el número de asesores para evitar un gran aumento en los salarios.

Por otro lado, el libro Aplicación del modelo alemán a la elección de diputados en Costa Rica sugiere aumentar el número a 143. Propone un sistema electoral similar al de Alemania.

La mayoría de estas propuestas también incluyen cambiar el sistema para que los diputados sean elegidos directamente por voto, y no por listas cerradas como ahora.

Ciclo de trabajo de la Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa de Costa Rica tiene un ciclo de funcionamiento. Se renueva cada cuatro años. Esto asegura que el poder cambie de manos y que la gente pueda decidir quiénes los representan. A este ciclo se le llama "periodo legislativo".

Periodo legislativo

El periodo legislativo en Costa Rica dura cuatro años. Comienza el 1 de mayo del año de las elecciones y termina el 30 de abril del año en que se celebran nuevas elecciones. Cada periodo legislativo se divide en cuatro "legislaturas".

Cronología de periodos

Períodos
Período legislativo de 1949-1953
Período legislativo de 1953-1958
Período legislativo de 1958-1962
Período legislativo de 1962-1966
Período legislativo de 1966-1970
Período legislativo de 1970-1974
Período legislativo de 1974-1978
Período legislativo de 1978-1982
Período legislativo de 1982-1986
Período legislativo de 1986-1990
Período legislativo de 1990-1994
Período legislativo de 1994-1998
Período legislativo de 1998-2002
Período legislativo de 2002-2006
Período legislativo de 2006-2010
Período legislativo de 2010-2014
Período legislativo de 2014-2018
Período legislativo de 2018-2022

Legislatura

Cada legislatura dura un año. Incluye todas las sesiones normales y las especiales que se hagan entre el 1 de mayo y el 30 de abril del año siguiente.

Sesiones de la Asamblea

Las sesiones son los momentos en que el Congreso de los Diputados se reúne para trabajar. Las sesiones normales duran seis meses, divididas en dos periodos: del 1 de agosto al 31 de octubre y del 1 de febrero al 30 de abril.

El Poder Ejecutivo puede convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias en los tiempos intermedios. Esto es, del 1 de mayo al 31 de julio y del 1 de noviembre al 31 de enero. En estas sesiones extraordinarias, solo se pueden tratar los temas que se mencionan en la convocatoria.

Comisiones de la Asamblea

Una característica de la Asamblea Nacional de Costa Rica es que tiene diferentes comisiones. Estas comisiones están formadas por diputados y tienen distintas funciones relacionadas con la creación de leyes. La más importante es el Plenario Legislativo. Aquí, los 57 diputados se reúnen en sesiones normales de lunes a jueves. Debaten y aprueban todas las leyes y cambios que están en discusión.

Luego están las Comisiones Permanentes Ordinarias. Cada una está formada por un grupo de diputados. Estas comisiones son un paso previo. Se dedican a un área específica. Los proyectos de ley se estudian, corrigen o rechazan aquí antes de ser discutidos en el Plenario. Las categorías de estas comisiones son: Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales, Asuntos Económicos, Gobierno y Administración, Asuntos Hacendarios, Asuntos Jurídicos y Asuntos Sociales.

Finalmente, si es necesario, se pueden crear Comisiones Especiales. Estas se dedican a resolver problemas específicos o a analizar ciertos asuntos relacionados con proyectos de ley. Tienen un tiempo limitado para funcionar.

Directorio Legislativo

Cargo Titular Fracción
Presidente Rodrigo Arias Sánchez.png Rodrigo Arias Sánchez Partido Liberación Nacional (PLN)
Vicepresidenta Vanessa de Paul Castro Mora.png Vanessa de Paul Castro Mora Bandera del Partido Unidad Social Cristiana.svg Partido Unidad Social Cristiana (PUSC)
Primer Secretario Carlos Felipe García Molina.jpg Carlos Felipe García Molina Bandera del Partido Unidad Social Cristiana.svg Partido Unidad Social Cristiana (PUSC)
Segunda Secretaria Gloria Navas.png Gloria Zaide Navas Montero Bandera POLÍTICO INDEPENDIENTE Costa Rica.svg Independiente
Primera Prosecretaria Luz Mary Alpízar Loaiza.png Luz Mary Alpízar Loaiza Partido Progreso Social Democrático (PPSD)
Segunda Prosecretaria Geison Valverde Méndez Limón.png Geison Enrique Valverde Méndez Bandera de Partido Liberación Nacional.svg Partido Liberación Nacional (PLN)

La "instalación" de la Asamblea Legislativa es el acto con el que comienza un periodo legislativo. En este acto, la Asamblea se reúne oficialmente y elige a los líderes de sus grupos. El primer paso es nombrar al Directorio. Esto le permite a la Asamblea empezar a trabajar.

El Directorio Legislativo es el grupo de diputados que dirigen el Congreso durante una legislatura. Está formado por un presidente y dos secretarios. Si alguno de ellos no está, son reemplazados por el vicepresidente o uno de los dos prosecretarios. Los suplentes no forman parte del Directorio. El Directorio se elige cada 1 de mayo y sus miembros pueden ser reelegidos.

Directorio provisional

El Directorio provisional es el que actúa en la primera sesión de la primera legislatura de un periodo constitucional (cuando hay un cambio de gobierno por elecciones). Está formado por los seis diputados de mayor edad que fueron elegidos. El de mayor edad es el presidente, y los siguientes en edad ocupan los otros puestos. Este Directorio funciona hasta que se elige el Directorio oficial.

Funciones del Directorio

Sus funciones son principalmente administrativas. Se encargan del orden económico y administrativo de la Asamblea Legislativa. Nombran al personal necesario para que el Parlamento funcione bien o los despiden según la ley.

También realizan funciones relacionadas con el proceso parlamentario. Por ejemplo, reciben propuestas, informes de las comisiones, y establecen la agenda diaria. También fijan la fecha para discutir un voto de censura, cuentan los votos y anuncian los resultados. Además, firman los documentos importantes sobre reformas a la Constitución.

Partes del Directorio

El Directorio de la Asamblea Legislativa tiene dos partes principales: el presidente y las secretarías.

Presidente de la Asamblea

Para ser Presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se deben cumplir los mismos requisitos que para ser presidente de la República. Es decir, ser costarricense de nacimiento, ciudadano con todos sus derechos, no ser religioso y tener más de 30 años.

El presidente es quien inicia, suspende o termina las sesiones del Plenario. Pero sus funciones no son solo esas. También:

  1. Nombra las Comisiones permanentes, buscando que todos los grupos políticos estén representados.
  2. Dirige las discusiones sobre el Reglamento Interno.
  3. Indica a la Asamblea sobre qué se debe votar.
  4. Da la palabra a los diputados en el orden en que la piden.
  5. Recibe los votos y declara si un asunto es aprobado o rechazado. También anuncia el resultado de las votaciones.
  6. Firma, junto con los Secretarios, las actas, leyes y otras decisiones.
  7. Nombra secretarios temporales si los Secretarios y Prosecretarios no están.
  8. Llama al orden al diputado que no se concentra en el tema, o que falta al respeto a la Asamblea o a otras personas. Si el diputado sigue con su conducta, le quita la palabra.
  9. Ordena que la gente en las gradas se retire si interrumpen la sesión con gritos o ruidos.
  10. Aprueba las listas de pago para los diputados y el personal administrativo.

Este funcionario puede dar permisos a los diputados para no asistir a las sesiones. Si se niega un permiso, el diputado puede pedirle al Plenario de la Asamblea Legislativa que decida.

Secretarías

En el Directorio Legislativo están la primera y segunda secretaría. En teoría, pueden hacer las mismas funciones.

Sin embargo, es costumbre que el primer secretario se encargue de los asuntos del personal. El segundo secretario se encarga del apoyo administrativo para los diputados. Si no están, son reemplazados por un prosecretario. Durante las sesiones, apoyan al Presidente. También tienen otras tareas específicas:

  1. Deben tener el acta de la última sesión lista una hora antes de la siguiente.
  2. Informan sobre la correspondencia oficial y las peticiones a la Asamblea.
  3. Reciben los votos, los cuentan y anuncian el resultado.
  4. Ordenan que se numeren todos los asuntos que se presenten a la Asamblea.
  5. Llevan la correspondencia de la Asamblea.
  6. Devuelven cualquier petición que no esté bien presentada o que use palabras inapropiadas.
  7. Firman, junto con el presidente, las actas, las leyes y otras decisiones.
  8. Anotan la ausencia de los diputados y empleados. Firman las listas de pago.
  9. Revisan, junto con el presidente, los decretos y acuerdos de la Asamblea.

Sesión del 1 de mayo

Cada 1 de mayo, el Parlamento celebra dos sesiones. La primera sesión es a las nueve de la mañana. En ella, los diputados juran su cargo, la Asamblea se instala y se elige al Directorio definitivo.

La segunda sesión comienza a las tres de la tarde o más tarde, si la primera sesión no ha terminado. A esta segunda sesión se invita a los miembros de los poderes del Estado, a los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, y a otros funcionarios importantes. En esta sesión, el Presidente de la República presenta su informe anual. Ningún legislador puede hablar en esta sesión, excepto el Presidente de la Asamblea Legislativa.

Mayo Negro

En la política de Costa Rica, se llama Mayo Negro a las ocasiones en que el candidato del partido de gobierno para presidir el Congreso pierde la elección. Esto ocurre cuando los partidos de oposición se unen. El término se usó por primera vez en 1985. En esa ocasión, la diputada Matilde Marín Chinchilla del Partido Liberación Nacional fue derrotada. Esto sucedió por el voto de algunos diputados de su propio partido que se unieron al Partido Unidad Social Cristiana. Hasta ahora, ha habido tres "Mayos Negros": el de Marín en 1985, la elección de Juan Carlos Mendoza García en 2011, y la elección de Gonzalo Ramírez en 2017.

Representación por provincia

Según el Código Electoral de Costa Rica, los ciudadanos de cada provincia votan por las listas de candidatos de cada partido político. Luego, se calcula cuántos diputados le corresponden a cada partido. Esto se hace de forma proporcional a los votos que recibió el partido. Si un diputado renuncia, fallece o es destituido, el siguiente candidato en la lista asume el cargo.

Provincia Número de diputados
Bandera de la Provincia de San José.svg San José 19
Bandera de la Provincia de Alajuela.svg Alajuela 11
Bandera de la Provincia de Cartago.svg Cartago 7
Bandera de la Provincia de Heredia.svg Heredia 6
Bandera de la Provincia de Guanacaste.svg Guanacaste 4
Bandera de la Provincia de Puntarenas.svg Puntarenas 5
Bandera de la Provincia de Limón.svg Limón 5

Composición del periodo legislativo 2022-2026

La siguiente tabla muestra cómo está formada la Asamblea Legislativa actualmente, con los diputados de cada partido político, y sus líderes:

Fracción Número de diputados (de 57) Jefe de Fracción Imagen Subjefe de Fracción Imagen
Bandera de Partido Liberación Nacional.svg
Partido Liberación Nacional 18 Óscar Izquierdo Sandí Óscar Izquierdo Sandí.png Alejandra Larios Trejos Alejandra Larios Trejos copia.png
Bandera Partido Progreso Social Democrático Costa Rica.svg
Partido Progreso Social Democrático 9 Pilar Cisneros Gallo Pilar Cisneros Gallo.png Daniel Vargas Quirós Daniel Vargas Quirós.png
Bandera del Partido Unidad Social Cristiana.svg
Partido Unidad Social Cristiana 9 Alejandro José Pacheco Castro Alejandro Pacheco Castro Cartago copia.png Horacio Alvarado Bogantes Horacio Alvarado Bogantes.png
Bandera Partido Nueva República Costa Rica.svg
Partido Nueva República 6 Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Fabricio Alvarado Muñoz 2.png Rosalía Brown Young Rosalía Brown Young.png
Bandera Partido Frente Amplio Costa Rica.svg
Partido Frente Amplio 6 Rocío Alfaro Molina Rocío Alfaro Molina.png Andrés Ariel Robles Barrantes Ariel Robles Barrantes copia.png
Bandera Partido Liberal Progresista Plus Costa Rica.svg
Partido Liberal Progresista 2 Gilberto Arnoldo Campos Cruz Gilberto Campos Cruz.png Vacante tras la renuncia al partido de Luis Diego Vargas Rodríguez
Independientes 7 - - - -

Edificios de la Asamblea

La Asamblea actual se reunió por 62 años en el Edificio Central. Este edificio está en el centro de San José. Su construcción comenzó en 1937. Al principio, se pensó que sería la Casa Presidencial.

Muchos materiales de construcción vinieron de Alemania y Checoslovaquia. Sin embargo, la Segunda Guerra Mundial detuvo el proyecto. Las obras se reanudaron en 1957. Finalmente, la Asamblea Legislativa ocupó el edificio en 1958.

En marzo de 2018, comenzó la construcción de un nuevo edificio. Este sería la sede principal de todo el Poder Legislativo. El proyecto es una torre de 21 pisos. Está ubicada también en Cuesta de Moras, al lado norte de la Plaza de la Democracia. El edificio tiene algunos niveles subterráneos. Alberga desde el Plenario del Congreso hasta oficinas y despachos. Se esperaba que estuviera listo a principios de 2020. La primera sesión en el nuevo edificio se realizó el 19 de octubre de 2020.

Parlamento Centroamericano

Desde 1990, Centroamérica tiene un Parlamento Centroamericano. Este parlamento tiene representantes de todos los países de la región. Costa Rica, junto con Belice, es uno de los dos países que no tienen representantes en esta cámara. En 2011, el presidente del Parlacen visitó Costa Rica. Se reunió con representantes del gobierno y de la Asamblea. Tanto el gobierno como los principales partidos de oposición se han opuesto a que Costa Rica se una al Parlacen.

Véase también

Kids robot.svg En inglés: Legislative Assembly of Costa Rica Facts for Kids

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Asamblea Legislativa de Costa Rica para Niños. Enciclopedia Kiddle.