Anexo:Vinos de España para niños
Las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Vinos de España están reguladas por el Reglamento (UE) 401/2010 sobre reglamentos que atañen a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. Igualmente, se regulan por la ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, la cual deroga el título II de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que regulaba esta materia en el caso de los vinos con anterioridad.
Los vinos que no cumplen con los requisitos para poder utilizar una indicación geográfica (deben ser vinos con procedencia de una misma zona geográfica) tendrán la consideración genérica de «vino» (anteriormente «vinos de mesa»), y no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas. Estos vinos no pueden incluir ninguna mención geográfica, salvo la relativa a la embotelladora o importadora, ni ninguna mención sobre la calidad del mismo.
Clasificación de los vinos con indicación geográfica
De conformidad con el Anexo I de del Reglamento (UE) 401/2010 y la d.a. 3ª de la ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, los vinos españoles están clasificados en las siguientes categorías según el grado de exigencia en su proceso de elaboración:
- Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)
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- Vinos de Pago (VP): es la categoría superior que puede alcanzar un vino. En ella se incluyen los caldos de reconocido prestigio y características distintivas de un pago (paraje o sitio rural) determinado. Se entiende que los caldos son de prestigio cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquel durante un período mínimo de cinco años dentro de alguna denominación o indicación geográfica protegida. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos, siguiendo los procesos de elaboración y control de los vinos con Denominación de Origen. Si el pago se encuentra dentro de una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de «Vino de Pago Calificado», siempre que cumpla los requisitos establecidos por esa Denominación de Origen Calificada.
- Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa) / en catalán Denominació d'Origen Qualificada (DOQ): esta categoría está reservada a los vinos que han alcanzado altas cotas de calidad durante al menos 10 años como Denominación de Origen. Las exigencias de control de esta categoría son mayores que en las Denominaciones de Origen.
- Vinos con Denominación de Origen (DO) / en catalán Denominació d'Origen (DO) / en vasco Jatorrizko Deitura (JD) / en gallego Denominación de Orixe (DO): vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador. Los vinos deben ser producidos y elaborados en dicha zona, disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen (al menos cinco años con una protección geográfica anterior), y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC): vinos producidos y elaborados en una zona determinada, cuyas características se deban al medio geográfico, al factor humano de la zona o a ambos, lo que les hace tener unas características comunes. Estos vinos normalmente tienen aspiración a convertirse en Denominación de Origen, pero aún no cumplen con los requisitos de reconocimiento y prestigio comercial.
- Vino de la Tierra: vinos con Indicación Geográfica Protegida(IGP) procedentes de regiones determinadas en las que se elabora el vino siguiendo una normativa no tan exigente como la de las DO. Al menos el 85% de la producción debe proceder de la zona protegida, pudiendo llevar hasta un 15% de otras zonas. Igualmente, no toda la zona protegida necesariamente debe tener unas características ambientales o humanas similares, habiendo por tanto una gran variedad de vinos diferentes dentro de una misma IGP, si bien normalmente la zona protegida sí tendrá unas características culturales comunes.
Además existe una denominación específica dentro de la Denominación de Origen Cava:
- Cava de Paraje Calificado: Se trata de vinos con la DOP Cava procedentes de un paraje identificado (área singular) situado en el interior de la zona geográfica delimitada, para los cuales se ha solicitado una denominación específica del paraje, debiendo cumplir además unos criterios de calidad específicos. Las bodegas deberán ser propietarias del paraje o tener la titularidad vitivinícola a largo plazo, las cepas deberán tener más de diez años, el rendimiento no podrá superar los 8000 kilos de uva por hectárea y se exige que la vendimia sea manual y la crianza mínima de 36 meses. Todos estos cavas serán gran reserva y lucirán un distintivo diferente.
Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: Cava, Jerez y Manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.
Lista de vinos con indicación geográfica por comunidad autónoma
Comunidad autónoma | Vinos con DOP | Vinos con IGP | |||
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Vinos de Pago | Denominaciones de Origen Calificada | Denominaciones de Origen | Vinos de Calidad | Vinos de la Tierra | |
Andalucía |
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Aragón |
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Principado de Asturias |
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Baleares |
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Canarias |
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Cantabria |
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Castilla-La Mancha |
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Castilla y León |
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Cataluña |
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Extremadura |
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Galicia |
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La Rioja |
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Comunidad de Madrid |
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Región de Murcia |
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Navarra |
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País Vasco |
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Comunidad Valenciana |
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Véase también
En inglés: Spanish wine regions Facts for Kids
- Vino de España
- Anexo:Vinos de la Unión Europea