Testamento de Diego Ruiz de Castellblanch para niños
El Testamento de Diego Ruiz de Castellblanch o Castellblanque, conocido como el «señor de Torrebaja» en 1638, es un documento notarial muy antiguo. Contiene las últimas voluntades de uno de los primeros señores del lugar de Torrebaja, una localidad en la provincia de Valencia, Comunidad Valenciana, España.
Contenido
¿Qué es el Testamento de Diego Ruiz de Castellblanch?
Este testamento es un manuscrito muy valioso para entender la historia de Torrebaja y sus alrededores. Es uno de los documentos clave que explican cómo se formó el mayorazgo de Torrebaja. Un mayorazgo era una forma de herencia que mantenía unida una propiedad familiar a lo largo de las generaciones. Este territorio era un señorío, es decir, una tierra gobernada por un señor, dentro de la jurisdicción de Castielfabib. Este documento marca el inicio de Torrebaja como un pueblo y futuro municipio.
¿Por qué es importante este documento?
Además de mostrar cómo se fundó el mayorazgo (entre los siglos XVI y XVII) y la historia de la familia, el testamento describe los límites de esa antigua propiedad familiar. Sobre esta propiedad se asentaría el actual municipio de Torrebaja siglos después (en el siglo XIX). También nos da una idea de cómo vivía la "pequeña nobleza" en un pueblo español en el siglo XVIII, sus costumbres y sus preocupaciones.
¿Cómo se estudió este testamento?
Para estudiar este testamento, se usó una copia manuscrita de 1729, que se hizo en Albarracín. Esta copia no era muy fácil de leer y tenía diez hojas. El documento original es propiedad privada, pero hay una copia en el Archivo Histórico Municipal de Torrebaja. La letra del manuscrito es clara, con trazos firmes, pero es difícil de transcribir porque las líneas de las páginas se superponen. El objetivo de este estudio es analizar y comentar este documento notarial, ya que es muy interesante para la historia de Torrebaja, la comarca del Rincón de Ademuz y la provincia de Valencia.
Detalles del Testamento
El testamento es un documento notarial típico de los siglos XVII y XVIII. Su comprensión puede ser un poco difícil debido al texto manuscrito o a errores en la copia. Es una copia literal de un testamento que se hizo casi cien años después de que el señor lo dictara. Para su estudio, se ha dividido en tres partes principales.
¿Cuándo y dónde se hizo el testamento?
El documento comienza con la entrega del testamento por parte de Diego Ruiz de Castellblanch al notario de Ademuz, Domingo Pérez, en presencia de varios testigos. El documento indica claramente que es un testamento y la fecha de entrega: 1638. Sin embargo, hay una confusión en la fecha inicial del registro, que parece indicar 1628. Lo más probable es que sea un error de copia, ya que más adelante se confirma la fecha de 1638.
El testamento fue hecho en el "Lugar de la Torrebaja del Villar de Orchet". Esta es la primera vez que el nombre de Torrebaja aparece junto al de "Villar de Orchet". El documento no dice el día exacto de la muerte del señor, pero sí que el testamento fue abierto por el notario en Torrebaja el 14 de mayo de 1643, probablemente el mismo día de su fallecimiento. Esto se cree porque el testamento da instrucciones muy precisas sobre cómo debía ser amortajado, enterrado y las limosnas que se debían dar a los necesitados el mismo día de su muerte.
¿Qué contenía el testamento?
El testamento tenía seis hojas: cinco escritas y una en blanco. Comenzaba con la frase de la época: "Yn Dei nomine Amen" (En el nombre de Dios Amén). El testador se identifica con su nombre y título, y menciona a sus padres, quienes también fueron "señores de este lugar". Estos datos son muy útiles para saber quiénes fueron los señores de Torrebaja a lo largo del tiempo.
Don Diego estaba enfermo y en cama. No se menciona su edad ni su enfermedad, pero sí que era un hombre creyente y "temeroso de la muerte". Dio instrucciones detalladas a sus albaceas (personas encargadas de cumplir su voluntad) sobre cómo quería ser enterrado: "con el hábito de San Francisco y sepultado dentro de la Capilla mayor frente del Smo. Sacramento de la iglesia" de Torrebaja.
Aunque no se menciona el nombre de la iglesia, esta podría ser la primera vez que se hace referencia a la Iglesia Parroquial de Santa Marina en un documento privado. Los datos de población más cercanos de Torrebaja son de 1656, cuando el pueblo tenía 30 casas (unos 135 habitantes).
Don Diego también pidió que se celebraran mil misas por su alma en el convento de San Guillén de Castielfabib. Quería que estas misas se celebraran rápidamente después de su fallecimiento, incluso si tenían que traer sacerdotes de otros lugares. Entre sus donaciones, dejó "diez libras moneda reales de Valencia" a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario en su iglesia, para ayudar a construir un retablo para la imagen de la Virgen. Este retablo, que existió en el siglo XVII y fue destruido en la guerra civil española (1936-1939), tenía dos escudos de los "Ruiz de Castellblanque".
Don Diego reconoce a su hijo mayor, don Jayme, como su heredero principal en el mayorazgo y señorío. También establece el orden de sucesión para sus otros hijos varones (don Francisco, don Fernando y don Cristóbal) si don Jayme no tuviera descendencia.
Uno de los puntos más importantes del testamento es la descripción de los límites del mayorazgo. Se mencionan lugares como "la acequia vieja de Castiel-favi", "la Loma", "la hermita de San José" y "el molino harinero" (conocido como el molino del Señor). Los límites del mayorazgo coinciden bastante con el actual término municipal de Torrebaja. La mención de la Ermita de San José es interesante, ya que indica que ya existía en esa época, probablemente entre los siglos XVI y XVII.


El testamento también menciona las propiedades de don Diego en Ademuz y los impuestos que sus herederos debían pagar a Ademuz y Castielfabib por el horno, el molino, la tienda, la carnicería y el mesón. Según las leyes de la época, cada mayorazgo debía construir un horno, un molino, una posada y una iglesia para las necesidades de sus colonos y arrendatarios. El horno ya no existe, el molino harinero aún se conserva y la posada, con un escudo nobiliario en su fachada, data de 1771.
Otro dato importante es la mención de don Juan Ruiz de Castellblanque, hermano de don Diego, quien falleció en septiembre de 1623. Don Diego lo sucede porque su hermano murió sin hijos ni testamento. Esto crea una duda sobre la fecha exacta en que se dictó el testamento, ya que no coincide con las fechas mencionadas al principio.
También se menciona que don Diego tenía beneficios creados en la "capilla de san Bartolomé" en la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de los Ángeles de Castielfabib y en la "capilla de la Magdalena" en la iglesia principal de Ademuz.
El testamento también habla de doña Vicenta de Vergara, esposa de don Juan Ruiz de Castellblanque. Don Diego le devuelve novecientas libras de las cuatro mil que ella aportó como dote al matrimonio. Como no tuvieron hijos, la viuda recupera su dote, un derecho establecido por las leyes valencianas de la época.
Respecto a su hija doña Margarita, el testamento dice que se casó con Francisco de Espejo Ressa, de Castielfabib, quien ya había fallecido. Es interesante conocer las transacciones económicas de las dotes y las condiciones que se le imponían si se volvía a casar sin el consentimiento de su madre y hermano mayor. Esto muestra las relaciones entre la familia Ruiz de Castellblanque y los Espejo de Castielfabib.
Don Diego Ruiz de Castellblanque nombra como albaceas a su esposa, doña Mariana de Casbestani y Caballería, a quien llama "mi amada y querida muger y señora"; a su primo materno, don Juan Muñoz de Castellblanque; y a su hijo mayor, don Jaime. Finalmente, don Diego reconoce que este es su testamento, su última voluntad, "escrito de mano ajena y firmado con su nombre", anulando cualquier otro testamento anterior. La fecha final del testamento es el 27 de septiembre de 1638.
¿Cómo se certificó la autenticidad del documento?
El testamento fue abierto y aceptado por los herederos, quienes pidieron al notario de Ademuz, Domingo Pérez, que lo registrara públicamente. El notario lo hizo en Torrebaja ante testigos. No se sabe la fecha exacta a la que se refiere el notario, pero podría ser el 14 de mayo de 1643, cuando se abrió el testamento.
El documento fue autentificado por José Fernández Royo, notario real en el Reino de Aragón, en 1729. Él certificó que la copia del testamento de don Diego Ruiz de Castellblanque era fiel al original, que estaba en poder de don José Ruiz de Castellblanque, señor de Torrebaja en esa fecha. Otros notarios apostólicos, Pedro Martínez de Tejadillos y Gerónimo Tormón y Pérez, también firmaron y certificaron la autenticidad del documento el 2 de septiembre de 1729.
La sociedad española en el siglo XVII
Las fechas de este testamento nos sitúan en la España de los siglos XVII y XVIII, al final de lo que se conoce como el Antiguo Régimen. En esa época, la monarquía era centralista y la sociedad estaba muy dividida en grupos: la aristocracia (nobles), los eclesiásticos y el pueblo llano (clases medias y populares, como funcionarios, comerciantes, gremios y trabajadores de la tierra). Era una sociedad con pocas oportunidades para cambiar de grupo social.
En el testamento aparecen familiares (padres, hermanos, esposa, hijos y primos del testador), terratenientes, eclesiásticos, colonos y arrendatarios, y notarios. Los nombres de las personas de cierta alcurnia (nobleza) van precedidos de "don", pero no los de los demás, como notarios o labradores.
Don Diego Ruiz de Castellblanque estaba muy preocupado por la salvación de su alma. Por eso, encargó "mil misas", incluyendo cuarenta a san Vicente Ferrer. También quería ser enterrado en su iglesia, en la Capilla mayor, frente al Santísimo Sacramento, y vestido con el hábito de san Francisco, a quien consideraba su patrón. Además, dejó una parte de sus bienes para que se celebraran "cuatro aniversarios cada año y perpetuamente".
Quería irse en paz de este mundo, por lo que ordenó saldar algunas deudas que tenía con el Concejo de Aliaguilla y con el reverendo Mosen Pedro Marín, vicario de Villel. También mandó que si alguien reclamaba una deuda, se le pagara de sus bienes.
Entre la pequeña nobleza de entonces, era muy importante el apellido y la condición social, la idea de la "pureza de sangre" y el honor, así como la fe religiosa. Los hijos menores de las familias nobles solían tener dos opciones: entrar en la vida religiosa o dedicarse a la carrera militar. Las mujeres, por su parte, buscaban casarse con un hacendado rico, como fue el caso de doña Margarita.
Respecto a sus dos hijos, don Francisco y don Fernando, que querían entrar en la vida religiosa y en la orden de san Juan, los gastos para demostrar su nobleza y "pureza de sangre" eran muy altos. Por eso, don Diego pidió a su hijo mayor, don Jaime, que les ayudara con lo necesario. También aclaró que si don Fernando decidía ser religioso, debía renunciar a su herencia en favor de sus hermanos. En esa época, para entrar en algunos conventos, además de la "pureza de sangre", se debía aportar una dote, lo que contribuía al enriquecimiento de muchas órdenes religiosas.
No cualquiera podía entrar en la vida religiosa. Las personas que habían trabajado en oficios manuales, o cuyos padres o abuelos lo habían hecho, no podían profesar. Solo los hidalgos y gentilhombres, que pudieran demostrar su "pureza de sangre" (sin antepasados que hubieran ejercido oficios manuales, considerados deshonrosos), podían acceder al claustro.
Conclusión
El testamento de don Diego Ruiz de Castellblanque, señor de la Torrebaja del "Villar de Orchet", es un documento notarial excelente. Nos muestra cómo era la vida y las preocupaciones de las personas de cierta nobleza en la España de principios del siglo XVII. También es una ventana para ver la vida diaria de los habitantes del Rincón de Ademuz.
A pesar de los desafíos para transcribirlo, nos permite viajar al pasado y conocer muchos detalles sobre la gente de Torrebaja hace cuatro siglos. Nos da información sobre sus problemas y obsesiones, los nombres de tres generaciones de "señores de Torrebaja", y otros personajes de la comarca (propietarios, notarios y religiosos), incluyendo los nombres de colonos o labradores del mayorazgo que aparecen como testigos.
Además, nos ofrece datos específicos sobre los límites del "señorío de Torrebaja", que estaba en la jurisdicción de Castielfabib. Menciona lugares, la jurisdicción, el pago de impuestos, edificios civiles y religiosos, incluyendo la casa del señor (que tenía una cama dorada con adornos de damasco y oro, heredada de su hermano), la iglesia, el molino y la ermita.
Documentos como este nos ayudan a entender mejor el pasado y el presente de un lugar y sus habitantes. Son una herramienta fundamental para construir el futuro, porque, como se ha dicho: "No hay vida sin raíces, ni identidad sin historia, ni futuro sin pasado...".
Véase también
- Convento de San Guillén (Castielfabib).
- Ermita de San José (Torrebaja).
Galería de imágenes
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Vista general del caserío de Torrebaja (Valencia), desde el Rento.