Testamento de Diego Ruiz de Castellblanch para niños
El Testamento de Diego Ruiz de Castellblanch o Castellblanque, «señor de Torrebaja» (1638), se refiere a la exposición y comentario de un testamento, documento notarial correspondiente a las últimas voluntades de uno de los primeros señores del lugar de Torrebaja, provincia de Valencia, (Comunidad Valenciana, España).
Introducción
La trascendencia e importancia del manuscrito resulta manifiesta para conocer la historia local, comarcal y provincial, porque constituye uno de los documentos básicos referentes a la constitución del mayorazgo de Torrebaja, territorio de señorío en la jurisdicción de Castielfabib, que marca el origen de la localidad como entidad urbana y futuro municipio.
Además de demostrar los orígenes fundacionales del mayorazgo (siglo XVI-XVII) y su genealogía, define los límites geográficos de aquella antigua propiedad familiar, sobre la que se asentaría el actual municipio de Torrebaja varios siglos después (siglo XIX), ilustrándonos acerca de la forma de vida, mentalidad y preocupaciones de la «pequeña nobleza» en una localidad española del Setecientos.
Para el estudio se parte de una reproducción poco legible del testamento (1638), copia manuscrita tardía del documento original, sacada en Albarracín (1729), y que consta de diez hojas. El registro original es de propiedad particular, aunque existe una copia en el Archivo Histórico Municipal de Torrebaja (Valencia). La letra del manuscrito es clara, basada en trazos firmes y de sugestiva lectura -utilizando tinta negra y plumilla-, sesgada hacia la derecha. La dificultad de su transcripción se cifra en que las líneas de escritura de las páginas vueltas se sobreponen con las rectas, confundiéndose los trazos.
El propósito es el análisis y comentario general del instrumento notarial, habida cuenta su interés para el conocimiento de la historiografía local (Torrebaja), comarcal (Rincón de Ademuz) y provincial (Valencia), completando versiones anteriores.
Sociedad y mentalidad españolas en el siglo XVII
Las fechas del registro notarial que se expone nos ubican en la España del Setecientos, entre el primer tercio del siglo XVII (1628) y primero del XVIII (1729), esto es, en las postrimerías de lo que se ha conocido como Antiguo Régimen, con una monarquía centralista administrando una sociedad profundamente estamentarizada y bastante impermeable -aristocracia (nobles), eclesiásticos, y pueblo llano: formado por las clases medias y populares (funcionarios y empleados del Estado), comerciantes, gremios y trabajadores de la tierra colonos y renteros (vasallos)-; una sociedad, en suma, que apenas ofrece resquicios para ser traspasada.
Pueden verse desfilar por el testamento a familiares (padres, hermanos, esposa, hijos, y primos del testador); a terratenientes, eclesiásticos, colonos y renteros, notarios reales y apostólico, personajes de carne y hueso, con sus problemas, nombres y apellidos. En los de alguna alcurnia, su nombre va precedido del don, pero no en los demás: notarios, labradores y renteros.
Destaca la gran preocupación de don Diego Ruiz de Castellblanque por la salvación de su alma, encargando para este fin la nada despreciable cantidad de «mil misas», entre las que cabe contar las cuarenta a san Vicente Ferrer, así como el deseo de ser inhumado en su iglesia, dentro de la Capilla mayor, frente del Santísimo Sacramento; y vestido con el hábito de san Francisco, su abogado y patrón (fol. 3v). Y cierta finca de sus bienes libres (no vinculados al mayorazgo), que dejará «a quien me hiciere celebrar cuatro aniversarios cada año y perpetuamente...» (fol. 5v). En este sentido, es de destacar su deseo de marcharse en paz de este mundo, por lo que manda saldar algunas cuentas que tiene con el Concejo de Aliaguilla, aldea de la villa de Moya (Cuenca), y cinco libras reales moneda de Valencia al reverendo Mosen Pedro Marín, vicario de Villel (Teruel), por ciertos negocios que tuvo con él y que parece no le dejan la conciencia tranquila (fol. 7v). Asimismo, si alguna persona aparece reclamando alguna deuda, ordena se le pague de sus bienes y con su juramento si no excede de cinco libras lo que reclama; y provándolo legalmente, si excede (fol. 9v).
Entre la pequeña nobleza de entonces, destaca la preocupación por el apellido y condición, la idea de la «pureza de sangre y el honor», así como la pasión religiosa, elementos importantes en el sentir de la sociedad del siglo XVII, época de fundación de numerosos conventos y «casas de religión». Los segundones de las grandes familias solo disponían de dos caminos para salir adelante: el ingreso en religión o el ejercicio de las armas. Y para las mujeres, casar con algún rico hacendado, cual es el caso de doña Margarita, que contrajo nupcias con un vástago del ricohombre castielfabiense don Francisco de Espejo y Ressa (fol. 6v).
Respecto a los dos hijos que desean entrar en religión y caballería de la orden de san Juan -don Francisco y don Fernando-, como los gastos para los «expedientes de nobleza» y «limpieza de sangre» eran muy costosos, y su legítima tal vez no pudiera permitírselo, es voluntad del testador que les ayude y supla en lo necesario su hermano don Jaime, heredero del Mayorazgo (fol. 3v). Asimismo, aclara: «Y si don Fernando se inclinara a ser religioso monacal o mendicante pueda entrar en esta pretensión (...), antes de profesar haga renunciación de su legítima (...) en favor de los demás» (fol. 9r). De hecho, para profesar en conventos no mendicantes, a más de la «limpieza de sangre», debían aportar su propia dote; de ahí el enriquecimiento de muchas casas de religión, por las donaciones y aportaciones de los propios religiosos.
Pero no todo el mundo podía entrar en religión. De hecho, las personas que habían practicado oficios manuales, o que tenían padres o abuelos dedicados estos oficios, no podían profesar. Solo los hidalgos y gentilhombres, y siempre que demostraran su pureza de sangre (cuyos expedientes elaboraba la Santa Inquisición), demostrando al tiempo que ni ellos ni sus antepasados habían ejercido oficios manuales, considerados deshonrosos; solo entonces podían acceder al claustro.
Conclusión
El testamento de don Diego Ruiz de Castellblanque, señor de la Torrebaja del Villar de Orchet, es un magnífico registro notarial, fiel reflejo de la vida y preocupaciones de los hombres de cierta alcurnia de la España de principios del siglo XVII, a la vez que ventana privilegiada desde la que atisbar la vida diaria de los pobladores del Rincón de Ademuz.
Pese a los problemas de transcripción planteados, permite asomarnos al pasado, enfocando nuestro objetivo sobre el pequeño lugar de Torrebaja, cuatro siglos atrás, para conocer multitud de detalles de las gentes que lo poblaban, de sus problemas y obsesiones; de los nombres y apellidos de tres generaciones de «señores de Torrebaja», y de otros personajes del entorno comarcal (propietarios, notario y eclesiásticos), incluidos los nombres y apellidos de colonos o labradores del mayorazgo (que aparecen como testigos y pecheros).
Asimismo, nos ofrece datos concretos referidos a las lindes o mojones del «señorío de Torrebaja», ubicado en la jurisdicción de Castielfabib: topónimos, jurisdicción, pago de tributos, edificios civiles y religiosos, incluida la casa habitación del señor -que poseía una cama dorada con la colgadura de damasco con lamares de oro, rodapiés, colcha y carpeta, heredados de su hermano-, iglesia, molino y ermita, etc.
Documentos como el expuesto nos permiten entender mejor el pasado y el presente de un lugar y sus pobladores, a la vez que constituye una herramienta de primer orden para construir el futuro. Porque, como se ha escrito: No hay vida sin raíces, ni identidad sin historia, ni futuro sin pasado....
Véase también
- Convento de San Guillén (Castielfabib).
- Ermita de San José (Torrebaja).