Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para niños
Datos para niños Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
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Resolución 2200 A (XXI) | ||
![]() Estados partes y firmados por el Pacto:
Firmado y ratificado Firmado pero no ratificado Ni firmado ni ratificado |
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Tipo de tratado | Tratado multilateral de derechos humanos | |
Firmado | 3 de enero de 1976 Secretaría de las Naciones Unidas, Nueva York |
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Vigencia | 3 de enero de 1976 | |
Firmantes | 4 Estados firmantes | |
Partes | 173 Estados partes | |
Depositario | Estados Unidos | |
Idiomas | Inglés, español, francés | |
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un acuerdo internacional muy importante. Reconoce y protege los derechos que nos ayudan a vivir bien y desarrollarnos. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y empezó a funcionar el 3 de enero de 1976.
Este Pacto pide a los países que lo firman que trabajen para que todas las personas tengan derechos relacionados con el trabajo, la salud, la educación y una vida digna. Hasta enero de 2025, 173 países forman parte de este acuerdo.
El Pacto es una parte clave de la Carta Internacional de Derechos Humanos. Esta Carta también incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Un grupo llamado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas se encarga de supervisar que el Pacto se cumpla.
Contenido
¿Cómo surgió este Pacto?
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales nació del mismo proceso que creó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta Declaración fue aprobada el 10 de diciembre de 1948.
Al principio, se quería hacer un solo documento. Sin embargo, los países de las Naciones Unidas tenían ideas diferentes sobre qué derechos eran más importantes. Algunos se enfocaban en los derechos civiles y políticos, y otros en los económicos, sociales y culturales.
Por estas diferencias, se decidió dividir el acuerdo en dos partes. Una parte se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La otra parte es este Pacto, el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos documentos incluyen un artículo sobre el derecho de los pueblos a decidir su propio futuro. Los borradores se presentaron en 1954 y se aprobaron en 1966.
¿Cómo está organizado el Pacto?
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene una introducción (Preámbulo) y cinco partes principales. Cada parte explica diferentes aspectos de los derechos.
Partes | Artículos | Descripción |
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Parte I | Artículo 1 | Reconoce el derecho de los pueblos a decidir su propio destino. Esto incluye elegir su forma de gobierno, buscar su desarrollo económico y cultural, y manejar sus propios recursos. También dice que los pueblos no deben ser privados de lo que necesitan para vivir. |
Parte II | Artículos 2 a 5 |
Establece el principio de "realización progresiva". Esto significa que los países deben trabajar poco a poco para lograr estos derechos, usando todos los recursos que tengan. También exige que los derechos se reconozcan sin importar la raza, color, género, idioma, religión, ideas políticas, origen, situación económica o cualquier otra condición. Los derechos solo pueden ser limitados por ley para el bienestar de todos en una sociedad democrática. |
Parte III | Artículos 6 a 15 |
Aquí se enumeran los derechos específicos. Incluyen el derecho a trabajar en condiciones justas, el derecho a formar sindicatos, a la seguridad social, a la protección de la familia y los niños, a un nivel de vida adecuado (con alimentos, ropa y vivienda), a la salud, a la educación (primaria gratuita y obligatoria, secundaria y superior accesibles) y a participar en la vida cultural. |
Parte IV | Artículos 16 a 25 |
Explica cómo se supervisa el Pacto. Los países deben presentar informes sobre cómo están aplicando los derechos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede hacer recomendaciones a la Asamblea General de Naciones Unidas para ayudar a que los derechos se cumplan. |
Parte V | Artículos 26 a 31 |
Contiene las reglas sobre cómo los países pueden unirse al Pacto, cuándo entra en vigor y cómo se puede cambiar. |
Principios clave del Pacto
¿Qué deben hacer los países que firman el Pacto?
El Artículo 2 del Pacto dice que todos los países que lo firman deben: "tomar medidas, solos o con ayuda internacional, usando al máximo sus recursos, para lograr poco a poco y por todos los medios adecuados, incluyendo leyes, que los derechos reconocidos aquí se cumplan por completo."
Esto se conoce como el principio de "realización progresiva". Significa que algunos derechos, como el derecho a la salud, pueden ser difíciles de lograr rápidamente. Los países pueden tener recursos limitados, pero deben hacer todo lo posible con lo que tienen.
Este principio es diferente de otros acuerdos que exigen que los derechos se cumplan de inmediato. Sin embargo, no significa que el Pacto no sea importante. La obligación de "tomar medidas" significa que los países deben trabajar activamente para que los derechos se hagan realidad. También prohíbe que los países tomen decisiones que impidan el cumplimiento de estos derechos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también interpreta que este principio exige que los países garanticen al menos los niveles básicos de cada derecho. Si los recursos son muy limitados, deben ayudar a los grupos más vulnerables.
El Comité considera que las leyes son muy importantes para lograr estos derechos. Crear leyes contra la discriminación y permitir que las personas puedan reclamar sus derechos en los tribunales son formas adecuadas de cumplir el Pacto.
¿Cuándo deben cumplir los países sus obligaciones?
Aunque los países deben cumplir el Pacto poco a poco, hay algunas obligaciones que deben cumplir de inmediato. Primero, deben asegurar que los derechos se ejerzan sin discriminación. Segundo, el compromiso de tomar medidas no puede retrasarse. Aunque no sea inmediato, los países deben empezar a actuar "en un tiempo razonable" después de que el Pacto entre en vigor. Estas acciones deben ser "claras, concretas y dirigidas a cumplir las obligaciones del Pacto".
El Comité destaca que se deben tomar medidas legislativas, pero también administrativas, financieras, educacionales, sociales o judiciales. Por ejemplo, el Comité cree que algunos derechos pueden ser aplicados de inmediato y controlados por los Tribunales:
- Igualdad entre hombres y mujeres (Artículo 3), incluyendo la igualdad salarial (Artículo 7, apartado a, inciso i).
- Derecho a formar sindicatos y a la huelga (Artículo 8).
- Protección de niños y adolescentes (Artículo 10.3).
- Educación primaria obligatoria y gratuita (Artículo 13.2, apartado a).
- Libertad de los padres para elegir escuelas diferentes a las públicas y para que sus hijos reciban educación religiosa o moral según sus creencias (Artículo 13.3).
- Libertad para crear y dirigir centros educativos (Artículo 13.4).
- Libertad para la investigación científica y la creación artística (Artículo 15.3).
Recursos y obligaciones mínimas
Tradicionalmente, se pensaba que las obligaciones de los países dependían de sus posibilidades económicas. Sin embargo, el Comité dice que siempre existe una "obligación mínima de asegurar los niveles esenciales de cada derecho". Los países deben demostrar que han hecho todo lo posible con los recursos disponibles para cumplir estos niveles básicos. El Pacto considera que los recursos disponibles incluyen tanto los del propio país como la ayuda que recibe de la comunidad internacional. Por eso, el Comité afirma que la cooperación internacional es una obligación de los países.
¿Qué significa "progresividad"?
El Comité explica que el hecho de que los derechos económicos, sociales y culturales se cumplan de forma progresiva no significa que no sean importantes. Es una forma de ser flexible, ya que es imposible lograr estos derechos en poco tiempo. Pero debe entenderse que el objetivo final es que todos los derechos se cumplan por completo. Por lo tanto, los países están obligados a "actuar lo más rápido y eficazmente posible" para lograr este objetivo, bajo la supervisión del Comité.
Derechos importantes reconocidos
Esta tabla muestra los derechos humanos que se encuentran en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo | Derecho reconocido |
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Art. 6 | Derecho a trabajar y elegir libremente el empleo |
Art. 7 | Derecho a condiciones de trabajo justas y satisfactorias |
Art. 8 | Libertad para formar sindicatos y derecho a la huelga |
Art. 9 | Derecho a la seguridad social |
Art. 10 | Protección de la familia y los niños |
Art. 11 | Derecho a una vida digna y a mejorar las condiciones de vida |
Art. 12 | Derecho a la salud |
Arts. 13 y 14 | Derecho a la educación |
Art. 15 | Derecho a participar en la vida cultural. Protección y difusión de la ciencia y la cultura |
Derechos relacionados con el trabajo
El Artículo 6 del Pacto reconoce el derecho a trabajar. Esto significa que todas las personas deben tener la oportunidad de ganarse la vida con un trabajo que elijan libremente. Los países deben tomar "medidas adecuadas" para asegurar este derecho. Esto incluye ofrecer formación profesional y crear políticas económicas que busquen el pleno empleo. Este derecho implica que los países deben asegurar que todos tengan las mismas oportunidades de empleo y proteger a los trabajadores de ser despedidos injustamente. También deben evitar la discriminación en el trabajo y ayudar a quienes tienen menos oportunidades. El hecho de que el trabajo debe ser elegido libremente significa que los países deben prohibir el trabajo infantil y el trabajo forzado.
El trabajo mencionado en el Artículo 6 debe ser un trabajo decente. Esto es lo que explica el Artículo 7 del Pacto, que reconoce el derecho de toda persona a condiciones de trabajo "justas y favorables". Esto incluye un salario justo que permita una vida digna para el trabajador y su familia. También se refiere a condiciones de trabajo seguras, igualdad de oportunidades en el empleo, y suficiente descanso, incluyendo horas de trabajo limitadas y vacaciones pagadas.
El Artículo 8 reconoce el derecho de los trabajadores a formar o unirse a sindicatos y protege el derecho a la huelga. Estos derechos pueden ser limitados para miembros de las fuerzas armadas, la policía o funcionarios del gobierno. Algunos países han hecho excepciones a esta cláusula para que sea compatible con sus propias leyes.
Derecho a la seguridad social
El Artículo 9 del Pacto reconoce "el derecho de toda persona a la seguridad social, incluyendo el seguro social." Esto significa que los países deben ofrecer algún tipo de plan de seguro social. Este plan debe proteger a las personas contra enfermedades, discapacidades, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo o vejez. También debe ayudar a los familiares de quienes fallecen, a los huérfanos y a quienes no pueden pagar la atención médica. Además, debe asegurar que las familias reciban suficiente apoyo. Los beneficios de este sistema deben ser adecuados, accesibles para todos y sin discriminación. El Pacto no limita el tipo de sistema, permitiendo tanto los que requieren contribuciones como los que no.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha notado que todavía hay problemas para aplicar este derecho, con muchas personas que no tienen acceso a él.
Algunos países, como Francia y Mónaco, tienen excepciones que les permiten pedir requisitos de residencia para dar beneficios sociales. El Comité permite estas restricciones si son justas y razonables.
Derecho a la vida familiar
El Artículo 10 del Pacto reconoce a la familia como "el elemento natural y fundamental de la sociedad". Pide a los países que le den "la mayor protección y ayuda posible". Los países deben asegurar que sus ciudadanos puedan formar familias libremente y que los matrimonios sean por elección, no forzados. También deben dar permiso pagado o seguridad social adecuada a las madres antes y después del parto. Esta obligación se relaciona con el Artículo 9. Finalmente, los países deben tomar "medidas especiales" para proteger a los niños de la explotación económica o social. Esto incluye establecer una edad mínima para trabajar y prohibir que los niños realicen trabajos peligrosos.
Derecho a una vida digna
El Artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a tener una vida digna. Esto incluye, entre otras cosas, el derecho a alimentos suficientes, ropa, vivienda y a una "mejora continua de las condiciones de vida". También obliga a los países a trabajar juntos para acabar con el hambre en el mundo.
El derecho a una alimentación adecuada significa que debe haber alimentos suficientes y de buena calidad para satisfacer las necesidades de las personas, sin sustancias dañinas y que sean aceptables culturalmente. Estos alimentos deben ser accesibles para todos, lo que implica que se deben crear programas especiales para los grupos más vulnerables. El derecho a una alimentación adecuada también incluye el derecho al agua.
El derecho a una vivienda adecuada significa "el derecho a vivir en un lugar seguro, en paz y con dignidad". Requiere que la vivienda tenga "privacidad, espacio, seguridad, luz y ventilación adecuadas, una infraestructura básica y una buena ubicación cerca del trabajo y servicios básicos, todo a un costo razonable". Los países deben asegurar que las personas tengan seguridad en su vivienda y que el acceso sea sin discriminación. También deben eliminar gradualmente el trabajo doméstico. Los desalojos forzosos, que son cuando se saca a personas o familias de sus hogares sin protección legal adecuada, son una violación del Pacto.
Derecho a la salud
El Artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a disfrutar del "más alto nivel posible de salud física y mental". "Salud" no solo significa estar sano, sino también tener control sobre la propia salud y el cuerpo, y estar libre de interferencias como la tortura o experimentos médicos. Los países deben proteger este derecho asegurando que todos tengan acceso a lo que determina la salud, como agua potable, saneamiento, alimentos, nutrición y vivienda. También deben tener un sistema de atención médica completo, disponible para todos, sin discriminación y a un costo accesible.
El Artículo 12.2 pide a los países que tomen medidas concretas para mejorar la salud de sus ciudadanos. Esto incluye reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud de los niños, mejorar el medio ambiente y la salud en el trabajo, prevenir y tratar enfermedades, y asegurar que todos tengan acceso a servicios médicos de forma igualitaria y a tiempo. Estas son solo algunas ideas, no una lista completa de lo que los países deben hacer.
El derecho a la salud también se interpreta como la obligación de los países de respetar los derechos de las mujeres, sin limitar el acceso a la información sobre salud. También deben proteger a las mujeres de prácticas dañinas.
Derecho a la educación
El Artículo 13 del Pacto reconoce el derecho de todas las personas a la educación. El objetivo de la educación es "el desarrollo completo de la persona y de su dignidad", y ayudar a todos a participar activamente en la sociedad. La educación se ve como un derecho humano fundamental y como una forma indispensable de lograr otros derechos. Por eso, este es uno de los artículos más importantes del Pacto.
El Artículo 13.2 enumera medidas específicas que los países deben seguir para cumplir el derecho a la educación. Esto incluye ofrecer educación primaria gratuita, universal y obligatoria. También deben hacer que la educación secundaria sea "generalizada y accesible" en sus diferentes formas (incluyendo formación técnica y profesional), y que la educación superior sea igualmente accesible. Todo esto debe estar disponible para todos sin discriminación. Los países también deben desarrollar un sistema escolar (que puede ser público, privado o una mezcla), ofrecer becas a grupos con menos oportunidades y se les anima a hacer la educación gratuita en todos los niveles.
Los Artículos 13.3 y 13.4 exigen a los países que respeten la libertad de educación de los padres. Esto les permite elegir y crear instituciones educativas privadas para sus hijos, lo que se conoce como la libertad de enseñanza. También reconoce el derecho de los padres a que sus hijos "reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Esto significa que las escuelas públicas deben respetar la libertad de religión y de conciencia de sus alumnos. También prohíbe enseñar una religión o sistema de creencias de forma discriminatoria, a menos que haya opciones y alternativas disponibles.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales interpreta que el Pacto también exige a los países que respeten la libertad académica del personal y los estudiantes, ya que esto es vital para la educación. Además, considera que los castigos físicos en las escuelas no son compatibles con el principio fundamental de la dignidad de la persona.
El Artículo 14 del Pacto obliga a los países que aún no tienen un sistema de educación primaria obligatoria y gratuita a crear rápidamente un plan detallado para implementarlo "en un número razonable de años".
Derecho a participar en la vida cultural
El Artículo 15 del Pacto reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, disfrutar de los beneficios del progreso científico y proteger los derechos morales y materiales de cualquier descubrimiento científico o artístico que hayan creado. Esta última parte a veces se entiende como la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo interpreta principalmente como la protección de los derechos morales de los autores. Es decir, reconoce el vínculo personal entre el creador y su obra. Por lo tanto, exige a los países que respeten el derecho de los autores a ser reconocidos como los creadores de una obra. Los derechos materiales se interpretan como parte del derecho a una vida digna y "no tienen que durar toda la vida de un autor".
Los países también deben trabajar para promover la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura. Deben "respetar la libertad esencial para la investigación científica y la creación artística", y fomentar la cooperación internacional en estas áreas.
Excepciones y aclaraciones de los países
Algunos países han hecho excepciones o aclaraciones sobre cómo aplicarán el Pacto:
Argelia interpreta que el Artículo 13, sobre la libertad de los padres para elegir o crear centros educativos, no debe "interferir con su derecho a organizar libremente su sistema educativo".
Bangladés interpreta que la cláusula de libre determinación del Artículo 1 se aplica en el contexto histórico del colonialismo. También se reserva el derecho de interpretar los derechos laborales (Artículos 7 y 8) y las cláusulas de no discriminación (Artículos 2 y 3) según su propia constitución y leyes.
Bélgica interpreta que la no discriminación por origen nacional no significa que los extranjeros deban tener automáticamente los mismos derechos que los ciudadanos. Se refiere a eliminar tratos injustos, pero permite diferencias basadas en razones objetivas y razonables.
China aplica los derechos laborales del Artículo 8 de forma compatible con su Constitución y leyes.
Estados Unidos firmó el Pacto en 1979, pero no lo ha ratificado completamente. Esto significa que no está totalmente obligado por él. Diferentes gobiernos de EE. UU. han tenido distintas opiniones sobre si los derechos económicos, sociales y culturales son realmente derechos o solo metas sociales.
Francia considera que el Pacto está por debajo de la Carta de las Naciones Unidas. También se reserva el derecho de regular el acceso de los extranjeros al empleo, la seguridad social y otros beneficios.
India interpreta que el derecho a la libre determinación se aplica "solo a los pueblos bajo dominio extranjero" y no a los pueblos dentro de países soberanos. También interpreta la limitación de derechos y la igualdad de oportunidades en el trabajo según su constitución.
Indonesia interpreta la cláusula de libre determinación (Artículo 1) en el contexto del derecho internacional, diciendo que no se aplica a los pueblos dentro de un país soberano.
Irlanda se reserva el derecho de promover el idioma irlandés.
Japón se reserva el derecho de no estar obligado a introducir gradualmente la educación secundaria y superior gratuita.
Kuwait interpreta las cláusulas de no discriminación (Artículos 2 y 3) según su constitución y leyes. Se reserva el derecho de que la seguridad social se aplique solo a los kuwaitíes. También se reserva el derecho de prohibir las huelgas.
México interpreta los derechos laborales del Artículo 8 según su constitución y leyes.
Mónaco interpreta que la no discriminación por origen nacional no significa que los países deban dar automáticamente los mismos derechos a los extranjeros. Se reserva el derecho de establecer requisitos de residencia para los derechos al trabajo, salud, educación y seguridad social.
Noruega se reserva el derecho de huelga para permitir el arbitraje obligatorio en algunos conflictos laborales.
Nueva Zelanda se reserva el derecho de no aplicar el Artículo 8 (derecho a formar sindicatos y afiliarse) si sus leyes existentes (que en ese momento incluían la afiliación obligatoria a sindicatos y fomentaban el arbitraje de disputas) eran incompatibles.
Pakistán tiene una reserva general para interpretar el Pacto según su constitución.
Reino Unido considera que el Pacto está por debajo de la Carta de la ONU. Hizo varias reservas con respecto a sus territorios de ultramar.
Tailandia interpreta el derecho a la libre determinación según otras leyes internacionales.
Trinidad y Tobago se reserva el derecho de limitar el derecho a la huelga para quienes trabajan en ocupaciones esenciales.
Turquía aplicará el Pacto según la Carta de la ONU. También se reserva el derecho de interpretar y aplicar el derecho de los padres a elegir y crear centros educativos de forma compatible con su constitución.
Protocolo Adicional
El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un acuerdo adicional al Pacto. Permite a los países reconocer que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales puede revisar quejas de personas individuales.
Este Protocolo Adicional fue aprobado el 10 de diciembre de 2008. Le da al Comité la autoridad para estudiar las comunicaciones (quejas) de personas.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es el grupo que se encarga de vigilar que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se cumpla. Este Comité no estaba previsto en el Pacto original, sino que fue creado por una resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1985.
El CDESC está formado por 18 expertos independientes. Son elegidos por un período de cuatro años. Se reúnen en Ginebra, normalmente dos veces al año. Estas reuniones incluyen una sesión principal de tres semanas, precedida por una semana de trabajo en grupo.
Los países deben informar regularmente al CDESC sobre cómo están aplicando el Pacto. Basándose en esta información, el Comité señala los puntos positivos y negativos y hace recomendaciones. Sus respuestas a cada país se llaman "observaciones finales". Además, el Comité publica "observaciones generales", que son sus interpretaciones sobre temas relacionados con el Pacto.
La lista de miembros del Comité en enero de 2007 era:
Presidente - Jaime Marchan Romero - su período terminaba en 2010
Vicepresidente - Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim - su período terminaba en 2012
Vicepresidente - Ariranga Govindasamy Pillay - su período terminaba en 2012
Maria Virginia Bras Gomes - su período terminaba en 2010
Vicepresidente - Walid Sa'di - su período terminaba en 2012
Relator - Zdislaw Kedzia - su período terminaba en 2012
Clement Atangana - su período terminaba en 2010
Rocío Barahona Riera - su período terminaba en 2012
Virginia Bonoan-Dandan - su período terminaba en 2010
Chandrashekhar Dasgupta - su período terminaba en 2010
Azzouz Kerdoun - su período terminaba en 2010
Yuri Kolovsov - su período terminaba en 2010
Sergei Martynov - su período terminaba en 2012
Eibe Riedel - su período terminaba en 2010
Nikolaas Jan Schrijver - su período terminaba en 2012
Daode Zhan - su período terminaba en 2012
Philippe Texier - su período terminaba en 2012
Álvaro Tirado Mejia - su período terminaba en 2010
El Comité realizó una elección a finales de abril de 2008 para reemplazar a aquellos cuyo período terminaba a finales de 2008.
Más información
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Cómo se crearon los Pactos de Nueva York
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Convenio Europeo de Derechos Humanos
- Carta Social Europea
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Carta Internacional de los Derechos Humanos
- Derechos económicos, sociales y culturales