Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Uruguay) para niños
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) es un instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental de Uruguay.
Fue establecido a través de la ley 17234 de 22 de febrero de 2000, la cual fue reglamentada a través del decreto n.º 52/005 de 16 de febrero de 2005. Dicha ley tiene como objetivo «armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fija las pautas de ordenamiento» (art. 1º).
Contenido
Objetivos
De acuerdo a la ley 17234, los objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas son (art. 2º):
- Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.
- Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la supervivencia de las especies amenazadas.
- Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.
- Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.
- Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica.
- Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.
- Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo ecoturístico.
- Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia.
- Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.
Categorías
De acuerdo a la ley 17234 fueron creadas cuatro categorías de definición y manejo para las áreas naturales protegidas (art. 3º):
- Parque nacional: áreas donde existen uno o varios ecosistemas que no se encuentran significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales; son sitios geomorfológicos y hábitats que presentan un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprenden paisajes naturales que se consideran de una belleza excepcional.
- Monumento natural: son áreas que contienen uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, como una formación geológica, un sitio natural único, especies, hábitats o vegetales que pueden estar amenazados. Áreas donde la intervención humana, de realizarse, es de escasa magnitud y está bajo un estricto control.
- Paisaje protegido: corresponde a una superficie territorial ya sea continental o marina, en la que las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo través de los años, han dado como resultado una zona de carácter definido, que presenta una singular belleza escénica o que contiene un valor de testimonio natural, y que puede contener valores ecológicos o culturales.
- Sitios de protección: corresponden a áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, ya sea porque: contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna; dentro de ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de especies de interés; tienen importancia significativa para el ecosistema que integran; contienen elementos geológicos, geomorfológicos o arqueológicos relevantes.
Al momento de reglamentarse la ley, fueron agregadas dos categorías más a las cuatro ya planteadas (art. 4º):
- Áreas de manejo de hábitats y/o especies: son áreas terrestres y/o marinas sujetas a intervención activa con fines de manejo, donde se debe garantizar el mantenimiento de los hábitats y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies.
- Área protegida con recursos manejados: corresponde a áreas que presentan sistemas naturales predominantemente no modificados, dónde a través del manejo de actividades se pretende garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, sin dejar de lado las actividades económicas que allí se realizan.
Áreas incorporadas al sistema
La primera área incorporada al sistema fue la Quebrada de los Cuervos en 2008 bajo la categoría de paisaje protegido. Dicha área había sido reconocida como área natural protegida a través del decreto Municipal N.º 1824/86, de 1986, y desde 1998 contaba con un plan de manejo. El 29 de septiembre de 2008 con la firma del decreto 462/008 se incorporó esta área de 4413 ha en el departamento de Treinta y Tres al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Posteriormente el 27 de noviembre de 2008 a través del decreto 579/008, se incorporó en la categoría de parque nacional, el área protegida Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay, ubicada en el departamento de Río Negro.
Las siguientes incorporaciones fueron: Cabo Polonio, Valle del Lunarejo, Localidad rupestre de Chamangá, San Miguel, Laguna de Rocha, Cerro Verde e Islas de la Coronilla, Rincón de Franquía, Gruta del Palacio. En 2014 ingresaron Montes del Queguay y Laguna Garzón. En 2015 ingresan los Humedales del Santa Lucía y Esteros y Algarrobales del Río Uruguay. En 2019 ingresa Paso Centurión y Sierra de Ríos y finalmente en 2020 ingresa Laguna de Castillos.
Imagen | Creación (primer reconocimiento) |
Fecha de ingreso | Denominación | Decreto de ingreso al SNAP | Categoría | Departamento | Área | Otras categorías de protección |
1986 | 29 de septiembre de 2008 | Quebrada de los Cuervos y Sierras del Yerbal | Decreto n.º 462/008Ampliación por Decreto n.º 06/2020 | Paisaje protegido | Treinta y Tres | 19.395 ha | ||
2004 | 27 de noviembre de 2008 | Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay | Decreto n.º 579/008 | Parque nacional | Río Negro | 16.810 ha | Sitio Ramsar | |
1966 | 20 de julio de 2009 | Cabo Polonio | Decreto n.º 337/009 | Parque nacional | Rocha | 25.820 ha | Reserva de la biosfera y Sitio Ramsar | |
2001 | 14 de octubre de 2009 | Valle del Lunarejo | Decreto n.º 476/009 | Paisaje protegido | Rivera | 29.286 ha | ||
1999 | 12 de enero de 2010 | Localidad Rupestre de Chamangá | Decretos n.º 11/010 y 129/010 | Paisaje protegido | Flores | 12.000 ha | ||
1937 | 8 de febrero de 2010 | San Miguel | Decreto n.º 54/010 | Parque nacional | Rocha | 1.542 ha | ||
1977 | 18 de febrero de 2010 | Laguna de Rocha | Decreto n.º 61/010 | Paisaje protegido | Rocha | 34.295 ha | Reserva de la biosfera y Sitio Ramsar | |
1982 | 10 de agosto de 2011 | Cerro Verde e Islas de la Coronilla | Decreto n.º 285/011 | Área de manejo de hábitats y/o especies | Rocha | 8.968 ha | Reserva de la biosfera y Sitio Ramsar | |
2004 | 17 de abril de 2013 | Rincón de Franquía | Decreto n.º 121/013 | Área de manejo de hábitats y/o especies | Artigas | 1.229 ha | ||
21 de mayo de 2013 | Grutas del Palacio | Decreto n.º 153/013 | Monumento natural | Flores | 17 ha | |||
1977 | 21 de noviembre de 2014 | Laguna Garzón | Decreto n.º 341/014 | Área de manejo de hábitats y/o especies | Maldonado Rocha |
36.928 ha | Reserva de la biosfera | |
1994 | 25 de noviembre de 2014 | Montes del Queguay | Decreto n.º 343/014 | Área protegida con recursos manejados | Paysandú | 43.410 ha | ||
1999 | 9 de febrero de 2015 | Humedales de Santa Lucía | Decreto n.º 055/015 | Área protegida con recursos manejados | Canelones Montevideo San José |
86.517 ha | ||
2004 | 16 de diciembre de 2015 | Esteros y algarrobales del río Uruguay | Decreto n.º 341/015 | Área de manejo de hábitats y/o especies | Río Negro | 1.550 ha | ||
1996 | 26 de febrero de 2018 | Isla de Flores | Decreto n.º 9/018 | Parque nacional | Montevideo | 3.100 ha | ||
2007 | 8 de julio de 2019 | Paso Centurión y Sierra de Ríos | Decreto n.º198/2019 | Paisaje protegido | Cerro Largo | 37.251 ha | ||
1966 | 14 de febrero de 2020 | Laguna de Castillos | Decreto n.º 13/2020 | Paisaje protegido | Rocha | 55.600 ha | Reserva de la biosfera y Sitio Ramsar |
Áreas en estudio y proceso de incorporación
Además de las áreas ya ingresadas, han iniciado el proceso de ingreso al sistema el área de Laureles-Cañas en los departamentos de Tacuarembó y Rivera.
Otras áreas son estudiadas como posibles futuras incorporaciones, entre ellas: Laguna Negra (Rocha), Bosques del Río Negro (Río Negro, Soriano) y Arequita (Lavalleja).
Véase también
En inglés: National System of Protected Areas in Uruguay Facts for Kids