Decreto de Nueva Planta de Cataluña para niños
El Decreto de Nueva Planta de Cataluña fue un decreto promulgado por Felipe V de España el 16 de enero de 1716, un año y tres meses después de terminada la Guerra de Sucesión Española, por el que se crearon las nuevas instituciones de inspiración castellana que iban a sustituir a las propias del Principado abolidas nada más producirse la capitulación de la ciudad de Barcelona el 12 de septiembre de 1714. De esta forma se imponía el castigo decretado por Felipe V por haberse decantado Cataluña en 1705, como el resto de estados que formaban la Corona de Aragón dentro de la Monarquía Hispánica, por el Archiduque Carlos a quien habían proclamado como su soberano con el título de Carlos III de España. Como había ocurrido con el reino de Valencia, el reino de Aragón y el reino de Mallorca, todos ellos conquistados por los ejércitos borbónicos, tras la abolición de las leyes e instituciones propias con la promulgación del Decreto de Nueva Planta, el Principado de Cataluña dejó de existir como estado del «Estado compuesto» de la monarquía hispánica, convirtiéndose a partir de entonces en una provincia de la Monarquía.
Contenido
Antecedentes
Unión de Armas
En 1626, siguiendo la tendencia dominante en el resto de Europa de intentar aplicar un modelo centralista para alcanzar una mayor cohesión y uniformidad —y así aumentar los ingresos de la hacienda real para hacer frente a los gastos de la guerra—, el Conde-Duque de Olivares presentó a Felipe IV un proyecto por el que todos los "Reinos, Estados y Señoríos" de la Monarquía Hispánica contribuirían en hombres y en dinero a su defensa, en proporción a su población y a su riqueza. El germen de dicho proyecto es un memorial secreto presentado dos años antes y que, en síntesis, proponía lo mismo que los Decretos de Nueva Planta: uniformizar las leyes e instituciones de los "Reinos, Estados y Señoríos" de la monarquía compuesta hispánica para conseguir que la autoridad del rey saliera reforzada al alcanzar en todos ellos el mismo poder que tenía en la Corona de Castilla. En el párrafo clave del documento Olivares le decía al rey:
Tenga Vuestra Majestad por el negocio más importante de su Monarquía, el hacerse Rey de España: quiero decir, Señor, que no se contente Vuestra Majestad con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona, sino que trabaje y piense, con consejo mudado y secreto, por reducir estas reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla, sin ninguna diferencia, que si Vuestra Majestad lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo.
La Guerra de Sucesión Española en Cataluña
La sucesión al trono de la Monarquía de España por testamento de Carlos II recayó en la persona de Felipe de Anjou, quien tras ser proclamado rey por las Cortes de Castilla viajó a Zaragoza, donde juró los fueros del Reino de Aragón, y luego a Barcelona donde el 4 de octubre de 1701 juró las Constituciones catalanas y convocó Cortes. En ellas, las primeras concluidas desde 1599, se acordó la creación de un Tribunal de Contrafacciones o Contrafueros, con la finalidad expresa de vigilar el cumplimiento de la legislación catalana por parte de los oficiales reales, incluyendo los propios magistrados de la Audiencia. En ellas las instituciones catalanas defendieron el pactismo como el sistema que debía regular las relaciones entre el rey y sus vasallos:
Porque son amantes de sus privilegios y prerrogativas los catalanes, pero a todos se adelantan en el respeto y amor y veneración a sus Príncipes: defenderán los unos sin pasar los límites de su vasallaje fiel y obediente de forma que diestros artífices darán una misma tela de fieles con su Rey y de celosos con su Patria
El pretendiente austriaco al trono de España, el archiduque Carlos, estableció una alianza con otras potencias europeas que recelaban de una casa de Borbón reinante en Francia y España. Dicha alianza declaró la guerra a las Monarquías de Francia y de España el 15 de mayo de 1702, al iniciar una guerra dinástica que en tierras españolas se transformaría en una guerra civil a partir de 1705 entre los partidarios del rey Borbón Felipe V de España y los del aspirante austriaco.
La guerra de 1705 no fue una mera defensa de los fueros, sino que estaba dirigida a servir a los intereses de la élite comerciante catalana, deseosa de promover a Barcelona como la capital de los negocios de España, un centro de comercio libre, una nueva metrópoli de comercio colonial y de iniciativas económicas. No trataban de conseguir la secesión de Cataluña ni el desmembramiento de España; al contrario, luchaban por incorporar el modelo catalán en una España unida y liberada del dominio de Francia
La rebelión catalana de 1705 no fue espontánea ni popular en su origen, sino que expresaba los objetivos políticos de la clase dirigente. Barcelona albergaba una élite urbana cohesionada, producto de la mezcla de la oligarquía de Barcelona con la aristocracia tradicional y consolidada gracias al renacimiento de la economía catalana a partir del decenio de 1680. A su vez, esto generó los ambiciosos proyectos del abogado Narcís Feliu de la Penya, cuyo llamamiento a una reorientación del comercio catalán, que tenía que apartarse de los mercados tradicionales del Mediterráneo para dirigirse hacia América, reflejaba la participación creciente en el comercio colonial y se basaba fundamentalmente no en la industria de Barcelona, dominada por el régimen gremial, sino en los productos exportables del sector rural y en las pequeñas ciudades de la costa.
Para la élite catalana, la Guerra de Sucesión era la oportunidad de explotar la posición de Cataluña y de vender su alianza al mejor postor.
Después del fracasado desembarco de Barcelona de 1704, se produjo un nuevo intento en septiembre del año siguiente que tuvo éxito. Esta vez, la ciudad, mal defendida por las tropas del virrey felipista Velasco que no se habían reforzado a pesar de las reiteradas peticiones por parte de este, capituló, y el 7 de noviembre de 1705 el archiduque Carlos entraba en la ciudad. Poco después convocaba Cortes que se inauguraron el 5 de diciembre de 1705 y en las que entre otras disposiciones, se incluyó la denominada "Ley de Exclusión", por la cual la Casa de Borbón quedaba perpetuamente excluida, incluyendo a sus descendientes de uno y otro sexo, en el derecho a la sucesión de la monarquía de España. De esta forma los diputados catalanes en cortes ligaron su suerte al éxito en la contienda de uno de los dos bandos. Felipe V intentó recuperar Barcelona poniéndole sitio a principios de 1706 pero fracasó.
Las relaciones entre Carlos y las autoridades catalanas no eran fáciles. El archiduque necesitaba dinero y los catalanes querían privilegios. De hecho, Carlos no era menos absolutista que Felipe V y le irritaba la insistencia de los catalanes respecto a sus derechos.John Lynch.
Tras la retirada de las fuerzas imperiales de Cataluña en julio de 1713, cuando se estaban firmando los tratados de la Paz de Utrecht que puso fin a la Guerra de Sucesión Española en Europa, las Junta de Brazos catalana decidió continuar la contienda contra Felipe V, finalizando esta resistencia el 12 de septiembre de 1714 con la toma de Barcelona por las tropas borbónicas. A partir de ese momento, se procedió a suprimir las instituciones tradicionales de gobierno catalanas, proceso que jurídicamente culminó con la promulgación del Decreto de Nueva Planta.
La génesis de la Nueva Planta
Fue el alineamiento con el Archiduque Carlos de los estados de la Corona de Aragón —entre los que se encontraba el Principado de Cataluña— lo que abrió el debate entre los consejeros de Felipe V (y de Luis XIV) sobre la modificación de la estructura política "federal" de la monarquía compuesta de los Austrias. La postura que acabó imponiéndose fue la defendida por embajador francés Michel-Jean Amelot partidario de la abolición de los fueros e instituciones propias de los estados "rebeldes" de la Corona de Aragón porque «por más afectos que sean al rey, siempre lo serán mucho más a su patria», con lo que se pondría fin así al pactismo que tradicionalmente había definido las relaciones entre el rey y sus vasallos en los estados de aquella Corona.
La victoria borbónica en la batalla de Almansa el 25 de abril de 1707 y la consiguiente conquista de los reinos de Valencia y de Aragón, aceleraron la toma de decisiones. Cuando el 11 de mayo entró en la ciudad de Valencia el duque de Berwick hizo una primera advertencia de lo que podían esperar la ciudad y el Reino del nuevo poder borbónico:
Este Reyno ha sido rebelde a Su Magestad [Felipe V] y ha sido conquistado, haviendo cometido contra Su Magestad una grande alevosía, y assí no tiene más privilegios ni fueros que aquellos que su Magestad quisiere conceder en adelante
Por esas mismas fechas en la corte de Madrid Melchor de Macanaz preparaba un informe que presentó el 22 de mayo, en el que retomaba el proyecto del Memorial secreto del Conde-Duque de Olivares de 75 años antes recomendando que Felipe V aprovechara la «occasione» para dejar de ser un «rey esclavo» de los fueros y se hiciera efectivamente "rey de España". Macanaz también decía en su informe:
Con las armas en la mano todo se consigue... Si al tiempo de sujetar a los pueblos rebeldes no se les desarma y da la ley, se necesitará después de nuevas fuerzas para conseguirlo
El 16 de mayo Luis XIV intervenía en el debate decantándose a favor de la postura abolicionista defendida por Amelot para afianzar así el poder absoluto de Felipe V:
Una de las primeras ventajas que el rey mi nieto obtendrá sin duda de su sumisión [de los estados de la Corona de Aragón] será la de establecer allí su autoridad de manera absoluta y aniquilar todos los privilegios que sirven de pretexto a estas provincias para ser exentas a la hora de contribuir a las necesidades del Estado
Finalmente el 29 de junio Felipe V promulgaba en Madrid el Decreto de Nueva Planta en el que abolía y derogaba los fueros de los reinos de Aragón y de Valencia.
Una vez iniciadas las negociaciones de paz en Utrecht en enero de 1712 la reina Ana de Inglaterra —quien se sentía obligada por el Pacto de Génova firmado en 1705 entre sus representantes y los de Cataluña— hizo gestiones a través de su embajador en la corte de Madrid para que Felipe V concediera una amnistía general a los austracistas españoles, y singularmente a los catalanes, que además debían conservar sus Constituciones. Pero la respuesta de Felipe fue negativa y le comunicó al embajador británico «que la paz os es tan necesaria como a nosotros y no la querréis romper por una bagatela».
Finalmente el secretario de estado británico vizconde de Bolingbroke, deseoso de acabar con la guerra, claudicó ante la obstinación de Felipe V y renunció a que este se comprometiera a mantener las "libertades" catalanas. Cuando el embajador de los Tres Comunes de Cataluña en Londres Pablo Ignacio de Dalmases tuvo conocimiento de este cambio de actitud del gobierno británico consiguió que la reina Ana le recibiera a título individual el 28 de junio de 1713, pero ésta le respondió que «había hecho lo que había podido por Cataluña».
El abandono de los catalanes por Gran Bretaña quedó plasmado dos semanas después en el artículo 13 del tratado de paz entre Gran Bretaña y España firmado el 13 de julio de 1713. En él Felipe V garantizaba vidas y bienes a los catalanes, pero en cuanto a sus leyes e instituciones propias solamente se comprometía a que tuvieran «todos aquellos privilegios que poseen los habitantes de las dos Castillas». El conde de la Corzana, uno de los embajadores de Carlos VI en Utrecht, consideró el acuerdo tan «indecoroso que el tiempo no borrará el sacrificio que el ministerio inglés hace de la España y singularmente de la Corona de Aragón, y más en particular de la Cataluña, a quienes la Inglaterra ha dado tantas seguridades de sostenerles y ampararles».
En las siguientes negociaciones llevadas a cabo en Rastatt a principios de 1714 el «caso de los catalanes» pronto se convirtió en la cuestión más difícil a resolver, porque Felipe V estaba deseoso de aplicar en Cataluña y en Mallorca la "Nueva Planta" que había promulgado en 1707 para los "reinos rebeldes" de Valencia y de Aragón y que había supuesto su desaparición como Estados. Así el 6 de marzo de 1714 se firmaba el tratado de Rastatt por el que el Imperio Austríaco se incorporaba a la paz de Utrecht, sin conseguir el compromiso de Felipe V sobre el mantenimiento de las leyes e instituciones propias del Principado de Cataluña y para el reino de Mallorca que seguían sin ser sometidos a su autoridad. La negativa a hacer ningún tipo de concesión la argumentaba así Felipe V en una carta remitida a su abuelo Luis XIV:
No es por odio ni por sentimiento de venganza por lo que siempre me he negado a esta restitución, sino porque significaría anular mi autoridad y exponerme a revueltas continuas, hacer revivir lo que su rebelión ha extinguido y que tantas veces experimentaron los reyes, mis predecesores, que quedaron debilitados a causa de semejantes rebeliones que habían usurpado su autoridad. [...] Si [Carlos VI] se ha comprometido en favor de los catalanes y los mallorquines, ha hecho mal y, en todo caso, debe conformarse del mismo modo que lo ha hecho la reina de Inglaterra, juzgando que sus compromisos ya se veían satisfechos con la promesa que he hecho de conservarles los mismos privilegios que a mis fieles castellanos
La corriente crítica hacia la política británica respecto de los aliados catalanes y mallorquines se plasmó, además de en los debates parlamentarios, en dos publicaciones aparecidas entre marzo y septiembre de 1714. En The Case of the Catalans Considered, después de aludir repetidamente a la responsabilidad contraída por los británicos al haber alentado a los catalanes a la rebelión y a la falta de apoyo que tuvieron después cuando lucharon solos, se decía:
Sus antepasados les legaron los privilegios de que gozan hace siglos ¿Ahora deben renunciar a ellos sin honor y han de dejar, tras de sí, una raza de esclavos? No; prefieren morir todos; o la muerte o la libertad, esta es su decidida elección.
[...]
Todas estas cuestiones tocan el corazón de cualquier ciudadano británico generoso cuando considera el caso de los catalanes... ¿La palabra catalanes no será sinónimo de nuestra deshonra?
Por su parte, The Deplorable History of the Catalans, tras narrar lo sucedido durante la guerra, elogiaba el heroísmo de los catalanes: «ahora el mundo ya cuenta con un nuevo ejemplo de la influencia que puede ejercer la libertad en mentes generosas». Hasta Luis XIV, cuando ya se había puesto fin a la guerra en Europa, aconsejó a su nieto «moderar la severidad con la que queréis tratarles [a los catalanes]. Aun cuando rebeldes, son vuestros súbditos y debéis tratarlos como un padre, corrigiéndolos pero sin perderlos». Pero Felipe V no hizo ningún caso, obstinado en castigar a aquellos que se habían rebelado contra su autoridad.
La derogación de las leyes e instituciones propias del Principado de Cataluña
El Duque de Berwick cuando se incorporó al sitio de Barcelona en julio de 1714 llevaba unas instrucciones de Felipe V sobre el trato que debía dar a los resistentes cuando la ciudad cayera, en las que se decía que «se merecen ser sometidos al máximo rigor según las leyes de la guerra para que sirva de ejemplo para todos mis otros súbditos que, a semejanza suya, persisten en la rebelión». En uno de sus puntos se estipulaba lo siguiente:
7º. Que no se hablará más ni de privilegios ni de usajes, revocando a tal efecto el artículo de mis órdenes por el cual os había prescrito someterles a las Leyes de Castilla, conveniendo con vos que es mejor reservarme la libertad de someterles a los reglamentos que considere oportunos a mis intereses
El duque Berwick escribió en sus Memorias que aquella orden le pareció desmesurada y «poco cristiana». Según Berwick, ésta se explicaba porque Felipe V y sus ministros consideraban que «todos los rebeldes debían ser pasados a cuchillo» y «quienes no habían manifestado su repulsa contra el Archiduque debían ser tenidos por enemigos».
A pesar de lo que pensaba sobre las órdenes que había recibido el duque de Berwick las cumplió nada más entrar en la ciudad de Barcelona el 13 de septiembre. Al día siguiente denegó la solicitud presentada por los Tres Comunes de Cataluña de entrevistarse con él y de enviar a la Corte Madrid a dos representantes. Inmediatamente creó con carácter transitorio la Real Junta Superior de Justicia y Gobierno, de la que formaron parte destacados felipistas, y que sustituyó a las instituciones catalanas ya que su cometido era gobernar «aquel principado como si no tuviera gobierno alguno». Así el 16 de septiembre, solo cuatro días después de la capitulación de Barcelona, el Duque de Berwick comunicaba a sus representantes la disolución de las Cortes catalanas y de las tres instituciones que formaban los "Tres Comunes", el Brazo militar de Cataluña, la Diputación General de Cataluña y el Consejo de Ciento —este último fue sustituido por una Junta de administradores, integrada por la nobleza felipista y que dejaba fuera a los sectores populares que sí estaban representados en la institución suprimida—. Asimismo suprimía el cargo de virrey de Cataluña y del gobernador, la Audiencia de Barcelona, los veguers y el resto de organismos del poder real. En cuanto a los municipios los cargos de consellers, jurats y paers fueron ocupados por personas de probada fidelidad a la causa felipista y a finales de 1715 se impuso definitivamente la organización castellana. Como han señalado varios historiadores, con todas estas medidas el Principado de Cataluña dejó de existir como Estado.
El Decreto de Nueva Planta del 16 de enero de 1716
El proceso de elaboración del Decreto
Se acometió la tarea de crear las nuevas instituciones. En principio se presentaron propuestas radicales, como la del fiscal del Consejo de Castilla, Melchor de Macanaz —que ya había tenido una destacada actuación en la represión de los austracistas del Reino de Valencia— que propuso que los nuevos regidores de los municipios catalanes fueran castellanos, a fin de que «aquel gobierno se [fuera] del todo asentando al de Castilla», o la del obispo de Segorbe, Diego Muñoz, que aún iba más lejos pues proponía para todos los estados de la Corona de Aragón «Que universalmente todo lo que sea procurar borrar lo que tenía la Corona de Aragón antes de la conquista será muy conveniente, no sólo al rey y a la monarquía, sino a ellos mismos, porque las libertades que tenían son las que les han perdido, y las gracias que la clemencia del rey le ha hecho después de la conquista, en lugar de mejorarlos, los ha empeorado; quedando con más hambre para conseguirlo todo, y aún no quedarían contentos. Y así mudar los nombres de reinos en provincias, y los de capitales, poniéndolos los de sus patrono u otros, y sería útil especialmente en éstas que tienen humos de repúblicas, para que se allanasen»
De la elaboración final del Decreto de Nueva Planta que se aplicaría en Cataluña se encargaron el jurista catalán y felipista Francesc Ametller y el intendente José Patiño que se tomaron su tiempo para redactarlo de forma minuciosa. El objetivo del Decreto, según José Patiño era «que la autoridad real quede por encima de la ley [y que] la monarquía recupere la potestad de dispensar gracias y oficios, y la de tributar sus vasallos al modo justo que le pareciere», y lo justificaba diciendo que:
el genio de los naturales es amante de la libertad, aficionadísimo a todo género de armas, prontos en la cólera, rijosos y vengativos, y que siempre se debe recelar de ellos, aguarden coyuntura para sacudir el yugo de la justicia ... Son apasionados a su patria, con tal exceso que les hace trastornar el uso de la razón, y solamente hablan su lengua nativa
Se discutió si se derogaba también el derecho civil catalán como se había hecho en el Reino de Valencia, pero se impuso la idea de mantenerlo, al igual que a partir de 1711 en el Reino de Aragón, porque en opinión de Patiño no causaba «menor perjuicio al Estado y a la autoridad real y a las regalías soberanas». También se decidió mantener el Consulado del Mar.
El Decreto fue firmado el 9 de octubre de 1715 y fue promulgado por Real Cédula de 16 de enero de 1716. Constaba de 15 páginas y 59 puntos. En lo referente a la Real Audiencia el decreto estuvo vigente hasta la promulgación del "Reglamento provisional para la administración de justicia" de 26 de septiembre de 1833. A partir de entonces todas las Audiencias de España pasaron a estar organizadas según el mismo reglamento, anulándose las ordenanzas particulares que habían regido hasta esa fecha.
En cuanto a las leyes que habían regido hasta entonces Cataluña se les otorgó un carácter subsidiario respecto a lo establecido en el Decreto, tal como quedó establecido en el artículo 56 del mismo:
56. En todo lo demás, que no está prevenido en los Capítulos antecedentes de este Decreto, mando se observen las Constituciones, que antes havia en Cataluña, entendiendose, que son establecidas de nuevo por este Decreto, y que tienen la misma fuerza, y vigor, que lo individualmente mandado en él.
Unos versos anónimos pueden servir de muestra del sentimiento generalizado de abatimiento que provocó en Cataluña la Nueva Planta:
Unas esperadas paces
unos humos de narices
sin muebles y sin raíces.
nos hicieron infelices,
sólo falta a nuestra queja
una Planta que nos deja
Las instituciones de la Nueva Planta
Como han señalado diversos historiadores, la nueva estructura institucional diseñada en el Decreto de Nueva Planta tenía como objetivo, como la Nueva Planta del Reino de Valencia y como la del Reino de Mallorca, asegurar el control político y militar de Cataluña. Y para ello se recurrió como en Valencia y en Mallorca a una administración militarizada en cuyo vértice se situaba el Capitán General y en cuya base estaban los corregidores, cargo desempeñado a lo largo de todo el siglo XVIII por militares castellanos en un 96%. Así pues el entramado institucional creado para Cataluña copió en gran medida lo dispuesto para el resto de los estados de la extinguida Corona de Aragón:
- Capitán General y Real Audiencia: el Real Acuerdo. El capitán general, que sustituyó al antiguo virrey de Cataluña se convirtió en la máxima autoridad civil y militar en Cataluña. Presidida por el Capitán General, la Real Audiencia, no era solo el órgano de administración de justicia que sustituyó a la Real Audiencia anterior a la Nueva Planta, sino que tenía funciones gubernativas, constituyendo junto con el capitán general –cuando ejercía esa función– el Real Acuerdo, que era la institución que ostentaba la representación del rey en el antiguo Principado. En el Decreto, tras una breve admonición en el punto 1º sobre la motivación de imponer la Nueva Planta, y detallar el oficio del capitán general en el 2º, ocupaba los artículos del 3º al 30º de la organización de la Real Audiencia y del sistema judicial en Cataluña, detallando las salas, oficios, sueldos y prerrogativas de cada parte y en qué modo debían resolverse las causas y pleitos planteados.
- Superintendencia: Era la institución encargada de administrar el patrimonio real y el nuevo impuesto del catastro que se impuso a toda Cataluña siguiendo el modelo del equivalente que se aplicó en el Reino de Valencia, y que según Macanaz era un «tributo de vasallaje», mediante el cual se conseguiría que «todos reconozcan un superior en la tierra; pues no es otra cosa el tributo que el signo del vasallaje y reconocimiento a la majestad». La Superintendencia absorbió las funciones y los recursos de las instituciones derogadas de la Diputación General de Cataluña, del Batlle General y del Mestre Racional.
- Corregimientos. Siguiendo la organización territorial castellana, las antiguas veguerías fueron sustituidas por doce corregimientos, al frente de los cuales estaba el corregidor, cargo que, a diferencia de lo que era habitual en Castilla, lo ocupó un militar. Como ha señalado Joaquín Albareda, "en efecto, en Cataluña, entre 1717 y 1808, el 96% de éstos fueron militares «para contener con más autoridad y más fuerza aquellos pueblos», los cuales se negaban a reconocer un poder civil superior, considerando su oficio político un anexo al militar, siempre castellanos". Bajo su autoridad se encontraban los alcaldes mayores. Unas instrucciones secretas enviadas a los corregidores prueban que su papel primordial era asegurar el dominio del monarquía absoluta y desterrar el «gobierno antiguo»:
Siendo hoy lo principal a que debe atenerse el establecer la soberanía, desterrar la irregularidad del gobierno antiguo y reducir aquellos vasallos a la obediencia y sujeción que importa
- Ayuntamientos borbónicos: los regidores. Según Joaquín Albareda,
el sistema de representación y de elección por insaculación fue sustituido por el modelo castellano del ayuntamiento de regidores, de carácter vitalicio y de nombramiento real en las ciudades que eran cabeza de corregimiento, y de renovación anual en el resto de poblaciones, nombrados por el capitán general a propuesta de la Real Audiencia. La desaparición de la organización municipal autóctona incrementó la aristocratización de la administración local y apeó de ella a grupos sociales hasta entonces representados, lo cual acabó provocando un divorcio evidente entre las autoridades, la estructura institucional cada vez más dinámica. Sin embargo, Josep Maria Torras i Ribé ha podido precisar que desde 1707, momento en que los borbónicos empiezan a recuperar el poder en diversos municipios, las oligarquías tradicionales (las que en 1690 ocupaban ya los principales cargos de conseller, paer, cónsol o jurat) "no tuvieron excesivos problemas para adaptarse a la nueva situación política, acogiéndose a las ventajas que les ofrecieron las autoridades borbónicas en el período transitorio de provisionalidad institucional entre 1707 y 1714, cuando la intervención más significativa del nuevo régimen consistió en prohibir la insaculación, pero manteniendo en el poder a la mayoría de personas que habían formado parte de los antiguos consells y que estaban insaculadas". Unas medidas [...] sobre los miembros de las oligarquías que fueron ratificadas en los años posteriores, una vez consolidado el régimen, cuando a los cargos de regidor, concebidos con carácter vitalicio e inicialmente reservados a los felipistas más notorios, accedieron reconocidos austracistas. Más aún, conocemos intentos de infiltración de austracistas en los cargos municipales, hecho que denunció la Real Audiencia en 1717, la cual aseguró que «tenía noticias sobre ser desafectos al rey muchos de los bailes». Por lo demás, la venta de cargos municipales, a partir de 1739, siguiendo el modelo castellano, tuvo efectos nefastos y agravó el descontento generalizado hacia los ayuntamientos borbónicos canalizado por los gremios a partir de 1740.
El Decreto se ocupaba de la administración local en los artículos del 31 al 48 y en ellos se establecía que la ciudad de Barcelona tendría 24 regidores y el resto 8, siendo fiscalizado su gobierno tanto por la Real Audiencia como los corregidores respectivos. Las ordenanzas para las ciudades y villas se mantenían, siempre y cuando no fueran contrarias al Decreto.
La derogación de las «prohibiciones de extranjería»
Esta disposición fue derogada por el Decreto de Nueva Planta; En adelante, todos los súbditos de la monarquía podían ocupar cargos u honores «en una o otra provincia». A pesar de que la medida abría la posibilidad de que los catalanes participaran en la burocracia de la monarquía, ello significó, de entrada, que muchos individuos de otros reinos de España desempeñaran cargos en Cataluña. En efecto, Torras i Ribé ha constatado la presencia «multitudinaria de no catalanes en los cargos de gobierno superiores del Principado», prácticamente total en el caso de los corregidores y muy elevada entre los alcaldes mayores, problema al que aludieron los diputados de las principales ciudades de la antigua Corona de Aragón en el llamado «memorial de greuges» ('memorial de agravios') de 1760. "La supresión de la extranjería tuvo, en cambio, efectos más positivos en el ámbito del comercio, y facilitó, junto con la imperfecta unión aduanera, el acceso de los productos catalanes en el mercado español, debiendo competir con los productos autóctonos y extranjeros", afirma Joaquim Albareda.
La imposición del castellano como lengua de la Real Audiencia
En el Decreto de Nueva Planta de 1716 se estableció que las causas de la Real Audiencia se resolvieran en castellano, en vez de en latín, como se hacía hasta entonces. Sin embargo, puntualiza el propio Albareda, «más allá de esta presión política que convertía en lengua oficial de la administración al castellano, hay que aclarar que existió un perceptible fenómeno de diglosia en los estratos dirigentes (nobleza, burguesía comercial, abogados y juristas) que arranca a partir del siglo XVI. Un fenómeno, como ha demostrado Joan-Lluís Marfany, de carácter endógeno, por el que el castellano se convertía en el vehículo de expresión en determinados usos sociales, especialmente en el ámbito escrito, por un factor de prestigio social y cultural, mientras que se reservaba el catalán para usos más domésticos. Ello significaba, por tanto, que el catalán siguió siendo utilizado por todos los grupos sociales, aunque la presión política aceleró el ritmo de la diferenciación social de su uso. La obligatoriedad del castellano en la enseñanza primaria (con efectos muy discutibles hasta bien entrado el siglo XIX) y secundaria no se decretó hasta 1768. A lo largo del siglo XVIII, además, el estímulo para aprender castellano vino de la mano del desarrollo del comercio peninsular".
Al proceso de castellanización también contribuyó la abolición de las siete universidades catalanas existentes antes de 1714 (Barcelona, Lérida, Gerona, Tarragona, Vich, Solsona y Seo de Urgel) —«por cuanto las turbaciones pasadas del Principado de Cataluña obligaron a mi providencia a mandar se cerrasen todas sus universidades, por haber los que concurrían en ellas fomentado muchas inquietudes»— y sustituirlas por una única universidad ubicada en Cervera que recibió el privilegio de tener el monopolio de la edición de todos los libros docentes, lo que le "otorgaba un margen notable de control ideológico y lingüístico".
El uso del castellano, del latín y del catalán en la administración de justicia
En el artículo 5 del Decreto de Nueva Planta de 1716 se establecía:
5. Las causas en la Real Audiencia, se substanciarán en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacion de las partes, los incidentes de las causas, se traten con mayor deliberacion, mando, que todas las peticiones, presentaciones de Instrumentos, y lo demás que se ofreciere, se haga en las Salas. Para lo corriente, y publico, se tenga Audiencia publica, Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana, en una de ellas, por turno de meses.
Así pues, en las distintas salas debería usarse el castellano, si bien y dado que no se habían derogado las antiguas leyes y usos, en el artículo octavo se indicaba que los relatores debían
ser prácticos, y expertos en los Negocios de Cataluña, para poder comprehender bien los Processos, y escrituras antiguas
por lo cual deberían conocer tanto el latín, como el catalán, lenguas en que habían sido redactadas los "Usatges", pues no se conoce traducción de los mismos en lengua castellana hasta el siglo XIX
En los tribunales inferiores se interpretó que los litigantes podían usar la lengua catalana:
Que en la Audiencia civil y criminal se haya de deducir y actuar en los pleitos en idioma castellano o latín, y los Ministros hacer las sentencias y provisiones en latin, como han acostumbrado, y motivando también las sentencias, que era estilo muy conveniente. Pero en cuanto a las curias ordinarias inferiores, que puedan los litigantes actuar en su lengua nativa.
Así, en una consulta realizada el 27 de octubre de 1767 se refería respecto a la secretaría de la Real Audiencia:
las lenguas absolutamente necesarias para esta oficina [son] el catalán y castellano. Este último se hallará con suma dificultad en sugetos de diferentes Partidos, donde no hay proporción alguna de imponerse en él, ni en los otros muchos requisitos que desde las primeras letras facilita la capital.
No obstante esto, todavía en 1778 era común el latín, por lo cual, durante el reinado de Carlos III, se emitió la Real Cédula de 23 de junio de 1778, en que se establecía se cesase el uso de dicho idioma por parte de los magistrados de esta administración, por no ser comprensible para las partes que pleiteaban:
6 En la Audiencia de Cataluña quiero, cese el estilo de poner en latín las sentencias; y lo mismo en qualesquiera Tribunales seculares donde se observe tal práctica, por la mayor dilacion y confusion que esto trae, y los mayores daños que se causan; siendo impropio, que las sentencias se escriban en lengua extraña, y que no es perceptible á las partes, en lugar que, escribiéndose en romance, con más facilidad se explica el concepto, y se hace familiar á los interesados
Consecuencias
El Decreto de Nueva Planta supuso la abolición de las leyes e instituciones propias del Principado de Cataluña, cuya inmediata consecuencia fue que el "estado catalán dejaba de existir", tal como asevera el hispanista francés Pierre Vilar —afirmación que comparte plenamente el también historiador Joaquim Albareda—, convertido junto con los otros reinos de la Corona de Aragón, también suprimidos, en una provincia de la Monarquía; en la que se impuso el modelo centralista y uniformista del Estado absolutista borbónico. Pierre Vilar, en otro libro, Breve historia de Cataluña, precisó lo siguiente sobre las consecuencias de la aplicación del Decreto de Nueva Planta:
Lo que se suprimió —en todo caso se podría discutir, sobre esta supresión, en torno a su forma jurídica— fue lo que quedaba de un estado medieval (y en este caso el término estado es discutible). Se trataba, es cierto, de un sistema representativo; representativo de los tres estados sociales reconocidos (sin contar, evidentemente, con el elemento popular). Con todo, se piensa que la alineación monetaria y aduanera en un territorio español que los Borbones habían centrado en la Península pudo generar el temor de una desaparición total de las viejas originalidades económicas catalanas, pero se sabe que se adquirió otra originalidad por el éxito de la industrialización.
Según el historiador británico John Lynch,
La derrota de 1714 no constituyó una catástrofe. Todo siguió funcionando en el caso de los catalanes, las viudas y los huérfanos continuaron desarrollando el trabajo que habían abandonado los hombres. Las dificultades de posguerra se superaron gradualmente y los catalanes continuaron produciendo, vendiendo y comprando. Su sentido de identidad seguía intacto y la lengua catalana sobrevivió, siendo de uso popular, si no oficial. Las instituciones sacrosantas fueron destruidas, pero las instituciones no son la única expresión de la identidad de un pueblo. Cataluña no era una nación-Estado; así pues, aunque tenía mucho que perder en ello no se incluía la independencia. A pesar de la dura represión, no hubo un movimiento de resistencia, ni siquiera un renacimiento del bandolerismo rural y ninguno de los grupos dirigentes intentó arrastrar a las masas tras un programa de gobierno regional. Sin embargo, la inercia política de Cataluña en el siglo XVIII guarda relación no sólo con la pérdida de las instituciones ancestrales sino también con la existencia de factores compensatorios en otros ámbitos.
La identidad catalana se había expresado no sólo en los fueros sino también en el crecimiento y en las ambiciones de grupos de intereses dinámicos. Cuando se vieron frustrados por la política española explotaron. La resistencia a Felipe V en 1705–1714 fue enérgica y total, culminando en una lucha heroica por conservar Barcelona, en la que nobles, comerciantes y estudiantes lucharon hasta el final y en la que no se produjeron deserciones. El liderazgo procedió de las clases medias que habían experimentado recientemente un crecimiento económico y una expansión comercial. ¿Qué significó la derrota para ellos, para la élite urbana y para la pequeña nobleza? Perdieron la libertad política y la representación en el gobierno, lo cual hirió su autoestima. Perdieron la posibilidad de defender sus propios intereses y de distanciarse de una decrépita Castilla. En especial, se vieron quebrantadas sus esperanzas en América al tener que soportar una aplicación más estricta del monopolio de Cádiz-Sevilla. Así pues, ¿qué consiguieron los catalanes del nuevo Estado borbónico? Nada a corto plazo. A medio plazo, la posibilidad de desarrollo económico, un mercado protegido en Castilla para sus productos y una eventual salida en América para sus exportaciones. La Guerra de Sucesión obligó a los catalanes a hacer una pausa más que a detenerse totalmente.
Antonio Domínguez Ortiz indica en su ensayo España, tres milenios de historia que la recuperación fue más rápida de lo que podía pensarse después de tantos años de guerra civil; la población creció en unas proporciones no bien definidas, porque los censos de principios de siglo son muy deficientes, pero que pueden compararse con el crecimiento del siglo XVI, aunque con diferencias notables. El crecimiento más notable fue el de Barcelona, que tenía 37 000 habitantes al terminar el asedio (1714) y rozaba los cien mil habitantes al finalizar el siglo. Influyó en este incremento la liberalización del comercio con América, pero más aún la desaparición de las aduanas interiores y del sistema de extranjería legal que dificultaba las actividades de los súbditos de la Corona de Aragón en el resto de España
Véase también
- Sublevación de Cataluña (1640)
- Guerra de Sucesión Española
- Caso de los catalanes
- Catastro (impuesto)
- Decretos de Nueva Planta
- Decreto de Nueva Planta del Reino de Valencia
- Decreto de Nueva Planta del Reino de Aragón
- Decreto de Nueva Planta del Reino de Mallorca
- Representación (Memorial de Agravios) de 1760
- Memorial de agravios de 1885