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Hugo Grocio para niños

Enciclopedia para niños
Datos para niños
Hugo Grocio
Michiel Jansz van Mierevelt - Hugo Grotius.jpg
Retrato realizado por Michiel Jansz. van Mierevelt, 1631.
Información personal
Nombre de nacimiento Hugo Grocio, Hugo Grotius eller Hugo de Groot
Nombre en neerlandés Hugo Grotius
Nacimiento 10 de abril de 1583 o 1583
Delft (Países Bajos)
Fallecimiento 28 de agosto de 1645
Rostock (Ducado de Mecklemburgo-Schwerin)
Sepultura Nieuwe Kerk
Nacionalidad Neerlandesa
Religión Arminianismo
Familia
Padres Jan Cornets de Groot
Aeltje van Overschie
Cónyuge Maria van Reigersberch (desde 1608)
Educación
Educado en Universidad de Leiden
Información profesional
Área jurista, escritor y poeta
Cargos ocupados Embajador
Firma Hugo Grotius signature 1634.svg

Hugo Grocio, Hugo Grotius o Hugo de Groot (Delft, Países Bajos, 10 de abril de 1583-Rostock, Alemania, 28 de agosto de 1645) fue un jurista, escritor y poeta neerlandés.

Estudios

Fue un niño prodigio: a los 9 años conocía la poética y hacía versos de calidad. En 1594, a los 11 años, comenzó los estudios de derecho en la Universidad de Leiden (Países Bajos) y se graduó cuatro años más tarde (1598) en Orleans (Francia) en jurisprudencia y filosofía, habiendo aprobado –además– los cursos de astrología, matemáticas y teología.

Obra

Archivo:Annotationes ad Vetus Testamentum
Annotationes ad Vetus Testamentum, 1732

Hugo Grocio es el gran defensor de la soberanía absoluta e intransferible del Estado sobre el territorio. Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él, el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas –por el hecho de ser naturales– ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. Propone el pasaje de un derecho metafísico, a uno racional en su obra De iure belli ac pacis.

Como el hombre es un ser social, Grocio sostiene que deben existir valores mínimos e indiscutibles, no por mera convención. La sociedad debe buscar esos principios inmutables para mantener el orden. Dichos principios –basados en la naturaleza racional y social del hombre– son instaurados por Dios, pero ni este podría cambiarlos. De estos primeros principios se pueden ir deduciendo los demás matemáticamente. Las leyes serán justas si se deducen de estos principios abstractos.

Para Grocio, la sociedad es la asociación perfecta de hombres libres para proteger sus derechos y la utilidad común.

El derecho natural y las normas legales del Estado, necesitan de un soberano fuerte que garantice la expansión comercial, el orden y la paz. Se le considera como uno de los fundadores del Derecho internacional, junto a su más conspicuo predecesor, Francisco de Vitoria, el primero en tratar estos temas desde Salamanca, y cuyas ideas el propio Grocio se encargaría de difundir a través de su obra.

En la monarquía absoluta el rey está sujeto a sus propias leyes. Ya que es monarca por derecho divino, sus leyes son justas, y todos, incluso él, deben obedecerlas. Pero también existe un derecho natural que no se puede saltar. La autoridad del rey, en muchos casos, está limitada por las Cortes que tienen que votar los impuestos, con lo que el rey depende de ellas para conseguir recursos. Un caso particular es el de Inglaterra, que a pesar del absolutismo de los Tudor y de ser el rey quien dicta las leyes, estas solo entran en vigor cuando las vota el Parlamento.

En el siglo XVI, tanto la política y religión estaban íntimamente ligadas, no solo porque esté en disputa la soberanía del papa y la del rey o el emperador, sino porque el rey decide cuál es la religión de sus súbditos. Las distintas formas de concebir la religión implican diferentes concepciones del poder.

En su obra Sobre la guerra y la paz, deja de lado el concepto de guerra justa e introduce uno nuevo, el no discriminatorio de guerras «con independencia de justicia de la causa». Sostiene que, en el derecho internacional, no existen buenos y malos, son todos iguales. De ahí el iustus hostis que considera que «el rival es tan justo como yo», ya que tiene los mismos derechos. Desarrolla el Ius in bello, o «derecho en la guerra», que establece ciertas reglas que parten del concepto de humanidad.

Sentó una de las bases más importantes del derecho de gentes, en su obra Mare Liberum (Mar libre). Desarrolló su teoría distinguiendo entre mar próximo (le da ciertos derechos al Estado) y mar oceánico, que es totalmente libre. Sostiene que debe haber libre comunicación y navegación, puesto que el mar no es propiedad de nadie.

El tratado de Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz

Es sumamente extenso, exhaustivo en su tema, plagado de ejemplos históricos y de citas eruditas, de tal manera que no podríamos hacer aquí un resumen de todos sus planteamientos y principios que hiciera justicia a su riqueza analítica y conceptual; por lo cual, en primer lugar, nos limitaremos a trasladar el esquema que el propio autor hace de su obra; y luego, a exponer algunos de sus principios filosóficos relativos a la guerra. Grocio en los «Prolegómenos» de su obra dice:

❖ El primer libro examinamos la cuestión general del origen del derecho; si hay alguna guerra justa; después, para conocer la diferencia de la guerra pública y la privada, hemos tenido que explicar el valor mismo de la autoridad suprema, qué pueblos la tienen, qué reyes completa, cuáles en parte, cuáles con el derecho de enajenar, cuáles la tienen de otra manera; después hubo de tratar sobre los deberes de los súbditos, para con los superiores”.

❖ El libro segundo, ya que tomo a su carga exponer todas las causas, por las que se puede originar la guerra, desenvuelve largamente, qué cosas sean comunes, cuáles propias, qué derechos poseen unas personas sobre las otras, qué obligación nazca del dominio, cuál sea la norma de la asociación de reyes, qué produce el pacto o el contrato, qué fuerza e interpretación tienen las alianzas, cuál el juramento ya privado ya público, que se debe por el daño causado, cuál he de ser la honradez de los legados, cuál el derecho de enterrar a los muertos y cuál es la naturaleza de las penas.”

❖ El tercer libro, que tiene por objeto propio y peculiar, lo que es lícito en la guerra, después de distinguir lo que se practica impunemente, o también lo que pueblos extraños se da por lícito, de lo que carece de falta, viene a las clases de paz y a todos los convenios”

H. Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz, tomo I, p. 25-26).

❖ Principios del tercer libro:

➢ Sobre los derechos que se posee: «Las cosas que son necesarias al fin del derecho, tenemos derecho a ellas», porque derecho significa «la facultad de obrar con solo el respeto de la sociedad». Así, se tiene derecho a defenderse del que nos ataca; a invadir temporalmente la propiedad ajena que significa un peligro para nosotros; y a arrebatar a otro lo que sea de mi propiedad y lo haya tomado.

➢ Acerca del derecho a defenderse de nuestros atacantes y de sus cómplices: «Nuestro derecho (a defendernos) no se ha de considerar por solo el principio de la guerra, sino también por las causas subsiguientes…». Así, es lícito defenderse de los que se unen a otro para atacarnos y por su propia voluntad. Y los que se “mezclan en guerra injusta, se obligan a resarcir los daños y gastos, porque hacen daño culpablemente.

➢ Sobre los derechos que devienen de nuestros actos de resarcimiento: «Al derecho de obrar siguen muchas cosas indirectamente y fuera del propósito del agente, a lo cual de suyo no habría derecho». Pero, añade Grocio, «para conseguir lo nuestro, si no puede tomarse exactamente cuanto se nos debe, tenemos derecho a tomar más, pero con la obligación de restituir aquello en que nos hemos excedido».

➢ Respecto a los combatientes y sus colaboradores, advierte que es lícito luchar contra aquellos que proporcionan cosas necesarias para el daño, como sucede con las armas, pero solo por mucha necesidad contra aquellos que proporcionan al enemigo «cosas que sirven para el placer», y otras como «el dinero, los víveres, las naves…» y otras similares.

➢ Con relación al impacto del conflicto y el uso de estratagemas en el mismo: «Por lo que se refiere al modo de obrar, la violencia y el terror son muy propios de las guerras», pero con respecto al dolo y a la mentira en situaciones de guerra Grocio hace algunas extensas observaciones que se pueden resumir del siguiente modo: el dolo y la mentira en la guerra puede incluir los engaños,fraudes y cosas parecidas. Pero, el dolo en tanto que puede ser simulación en los actos o mentira en las palabras que se dicen y los signos convencionales que se usan, se admite en unos casos y en otros no. Así, defender las cosas propias y ajenas no es dolo malo, y por ello es lícito ocultar o disimular algunas cosas delante de otros. Entonces, es lícito mentir al enemigo en algunos de las situaciones que se presentan en la guerra. Pero no es lícito el dolo y la mentira en aquellas cosas que se refieren a los juramentos, a las promesas y a los tratados entre naciones y fuerzas combatientes (todas las citas de este segmento vienen de H. Grocio, Del Derecho de la Guerra y de la Paz, tomo III, p. 268-302)

Jurista

En 1599 empezó a ejercer de jurista en La Haya. En 1609 publicó de forma anónima Mare liberum, breve tratado donde afirmaba que el mar no era propiedad de nadie, sino territorio internacional que todas las naciones eran libres de aprovechar, tesis a la que se opuso el inglés John Selden, en Mare clausum. La disputa sobre la propiedad o nacionalidad de las aguas tenían un trasfondo económico, ya que afectaba al comercio internacional. Mare liberum es parte de una obra mayor, De iure praedae, inédita hasta 1868. En 1613 formó parte de una misión diplomática a Inglaterra.

Derecho y diplomacia

Su libro De iure belli ac pacis (1625) fue el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional, cuyas bases ya habían sido sentadas por Francisco de Vitoria, al que cita abundantemente. Transmitió y difundió por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca. En De iure belli ac pacis también se analizan conceptos como la guerra justa, e instituciones de derecho privado tales como contratos, ventas o relaciones familiares (todo ello tratado por los salmantinos). Intentó establecer un sistema que permitiera a los gobiernos negociar entre sí dentro de un marco jurídico.

Regresó a los Países Bajos en 1631, pero tuvo que huir de nuevo al año siguiente y fue a refugiarse a Hamburgo. Por mediación de un alto diplomático sueco volvió a París como embajador de Suecia durante el reinado de Cristina de Suecia, cargo que ejerció hasta 1644. En esta época legitimó la colonización del actual Delaware por los suecos con el argumento de que los indígenas norteamericanos descendían de escandinavos que habían emigrado allí en el siglo X.

Murió en Rostock durante un viaje a Suecia.

Derecho natural

Al igual que Francisco Suárez, afirma que el derecho internacional proviene del derecho natural y del derecho de gentes. El derecho internacional es independiente de la teología o de la existencia de Dios, es más, incluso sostuvo la noción que el derecho natural es inmutable y ni Dios lo puede cambiar, esto implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles. Para Grocio, el Derecho de Gentes es el dictado de la recta razón y existiría aunque Dios no existiese.

Obras principales

Archivo:Hug. Grotii Bataui Syntagma Arateorum 981373 00009
Batavi Syntagma Arateorum

La Biblioteca del Palacio de la Paz, en La Haya, tiene la "Colección Grotius", que contiene un gran número de libros escritos por o sobre Hugo Grocio. La colección se inició gracias a la donación hecha por el poeta neerlandés Martinus Nijhoff de 55 ediciones de la obra De jure belli ac pacis libri tres.

  • Adamus exul (El exilio de Adán), una tragedia teatral - publicado en La Haya, 1601
  • De republica emendanda (Sobre el acrecentamiento de la república [neerlandesa]), un manuscrito de 1601 - publicado en La Haya, 1984
  • Parallelon rerumpublicarum (Repúblicas paralelas), una comparación de constituciones manuscrita entre 1601-02 - publicado en Haarlem, 1801-03
  • De Indis (Sobre las Indias), manuscrito 1604-05 - publicado en 1868 como De Jure Praedae (Sobre el derecho de captura)
  • Christus patiens (La pasión de Cristo), una tragedia teatral - publicado en Leiden, 1608
  • Mare liberum (Mares libres), extraído del capítulo XII de la obra De Indis - publicado en Leiden, 1609
  • De antiquitate reipublicae Batavicae (Sobre la antigüedad de la República Bátava) - publicado en Leiden, 1610
  • Meletius (Melecio), una obra teatral manuscrita en 1611 - publicado en Leiden, 1988
  • Annales et Historiae de rebus Belgicus (Anales e Historia de Bélgica), manuscrito de 1612 sobre las guerras de los Países Bajos - publicado en Ámsterdam, 1657
  • Ordinum Hollandiae ac Westfrisiae pietas (La Piedad de los Estados de Holanda y Frisia Occidental) - publicado en Leiden, 1613
  • De imperio summarum potestatum circa sacra (Sobre el poder de los soberanos en materia de asuntos religiosos), manuscrito de 1614-17 - publicado en París, 1647
  • De satisfactione Christi adversus Faustum Socinum (Para la satisfacción de Cristo en contra de [las doctrinas de] Fausto Socino) - publicado en Leiden, 1617
  • Inleydinge tot de Hollantsche rechtsgeleertheit (Introducción a la jurisprudencia neerlandesa), escrito en Loevenstein - publicado en La Haya, 1631
  • Bewijs van den waaren godsdienst (La prueba de la verdadera religión), poema didáctico - Róterdam, 1622
  • Apologeticus (Apologético), donde se defiende de las acciones que le condujeron a prisión - París, 1622
  • De jure belli ac pacis (Sobre el derecho de guerra y de paz) - París, 1625 (segunda edición en Ámsterdam, 1631)
  • De veritate religionis Christianae (Sobre la verdad de la religión cristiana) - París, 1627
  • Sofompaneas ("Salvador del mundo", apelativo que recibió José del faraón de Egipto), tragedia teatral - Ámsterdam, 1635
  • De origine gentium Americanarum dissertatio (Disertación sobre el origen de los pueblos de América) - París, 1642
  • Via ad pacem ecclesiasticam (El camino hacia la paz religiosa) - París, 1642
  • Annotationes in Vetus Testamentum (Comentarios sobre el Antiguo Testamento) - Ámsterdam, 1644
  • Annotationes in Novum Testamentum (Comentarios sobre el Nuevo Testamento) - Ámsterdam y París, 1641 y 1650
  • De fato (Sobre el destino) - París, 1648

Véase también

Kids robot.svg En inglés: Hugo Grotius Facts for Kids

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