Derecho indiano para niños
El Derecho indiano fue el conjunto de leyes y normas que se aplicaron en los territorios de América que estaban bajo el control de la Corona Española. Se puede entender de dos maneras:
- En un sentido estricto, se refiere a las "Leyes de Indias", que eran las leyes creadas específicamente por los reyes y otras autoridades para organizar la vida en América.
- En un sentido más amplio, también incluye las leyes de Castilla (España), las costumbres de los pueblos indígenas, las decisiones del Papa, los acuerdos entre la Corona y los exploradores, y las costumbres que surgieron en América.
Según el abogado Fernando de Trazegnies, el Derecho indiano buscaba integrar a los pueblos indígenas en los Reinos de Indias. Esto se hacía a través de instituciones como el Fuero (leyes especiales) y la República de indios, que permitían que diferentes grupos vivieran bajo una misma Corona, pero con sus propias leyes.
Contenido
Características del Derecho indiano
El Derecho indiano tenía varias características importantes:
¿Qué importancia tenía la religión en estas leyes?
- Era un derecho con un fuerte sentido religioso: El Papa había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían difundir la fe cristiana. Por eso, la religión católica influía mucho en todas las leyes y decisiones. Los actos importantes, como la fundación de ciudades, se hacían en nombre de Dios y del rey.
¿Cómo se organizaban las leyes?
- Era un derecho poco organizado: Las leyes indianas no estaban muy ordenadas. Eran normas dispersas, sin un sistema claro. Cada ley se creaba para una región o situación específica. Aunque se intentó poner orden con la "Recopilación de leyes de Indias" en 1680, las normas seguían siendo muy variadas.
- Era un derecho que se adaptaba a cada caso: Las leyes que venían de España no se aplicaban automáticamente en América. Las autoridades americanas las revisaban y, si las consideraban injustas, pedían al Rey que las cambiara. Esto llevó a que se crearan muchas leyes para casos concretos, buscando soluciones específicas para cada situación.
- Daba más importancia a las normas públicas: Se enfocaba principalmente en cómo organizar el gobierno, como los Virreinatos, Gobernaciones y Reales Audiencias.
¿Cómo se buscaba la unidad y la protección?
- Buscaba la unidad, pero también se adaptaba: Como los territorios de América eran parte de la misma Corona que Castilla, se buscaba que las leyes y formas de gobierno fueran similares. Sin embargo, las diferencias geográficas, sociales y económicas en América hicieron que las leyes y las instituciones se adaptaran y fueran diferentes a las de Europa.
- Buscaba proteger a los pueblos originarios: Debido a los problemas que surgieron con los conquistadores, las leyes indianas intentaron proteger a los pueblos indígenas de los abusos.
- Consideraba las circunstancias de cada persona: Este derecho aplicaba las normas según la situación personal de cada individuo. Se tenían en cuenta diferencias como el origen, el estatus social o la profesión.
- Era muy detallado en sus normas: Los reyes españoles querían controlar todo lo que pasaba en América, un territorio muy grande y lejano. Por eso, se crearon muchas normas muy específicas para resolver los problemas políticos, económicos y sociales.
- Estaba muy relacionado con la moral y la justicia natural: La moral cristiana era muy importante para resolver problemas. Se consideraba que las leyes basadas en la justicia natural (principios universales de lo correcto) estaban por encima de las leyes escritas.
Fernando de Trazegnies explicó que el Derecho indiano buscaba integrar a los indígenas y sus costumbres en los Reinos de Indias. Esto era similar a cómo la Monarquía Hispánica ya gobernaba diferentes reinos en España, cada uno con sus propias leyes, pero bajo una misma Corona. La idea era crear dos "repúblicas" bajo la misma Corona: la "república de españoles" y la "república de indios", cada una con sus propias autoridades y reglas.
Fuentes del Derecho Indiano
Las fuentes del Derecho indiano eran:
- Las leyes creadas específicamente para América, tanto en España como en América.
- Las costumbres que surgieron en los pueblos de españoles en América, llamadas "costumbres criollas".
- Las costumbres de los pueblos indígenas, siempre que no fueran en contra de la religión católica o de las leyes españolas o indianas.
- Recopilaciones de leyes españolas como la Novísima Recopilación (1805), la Nueva Recopilación (1567), las Leyes de Toro (1505), el Ordenamiento de Alcalá (1348) y las Siete Partidas de Alfonso el Sabio (1256).
Según el historiador Héctor Grenni, el Derecho indiano tuvo tres orígenes principales:
- El derecho indígena: las normas que regían la vida de los pueblos originarios antes de la llegada de los españoles, que se respetaron si no se oponían a la nueva religión o leyes.
- El derecho especial para Indias: las leyes creadas específicamente para América.
- El derecho de Castilla: las leyes de España que se aplicaban en América de forma complementaria.
Las leyes indianas eran emitidas por diferentes autoridades, como el Rey, el Consejo de Indias, los virreyes, los Cabildos y las Audiencias. Los documentos legales tenían distintos nombres, como:
- Real Cédula: Una orden del Rey o de un consejo.
- Pragmática Sanción: Una decisión con fuerza de ley general para corregir problemas.
- Real Decreto: Una orden del Rey para organismos o ministros.
- Real Resolución: Una decisión del Rey sobre un caso específico.
- Real Orden: Una disposición de un ministro del Rey.
- Cédula, carta u orden circular: Una orden para una o varias provincias.
- Estatutos, ordenanzas y constituciones: Normas establecidas por consejos y autoridades locales.
Al principio, también fueron muy importantes las Capitulaciones (contratos entre la Corona y los conquistadores) y los Asientos (contratos comerciales).
Etapas del Derecho Indiano
El Derecho indiano se desarrolló en varias etapas:
- 1492 a 1499: El gobierno estuvo a cargo de Cristóbal Colón, según los acuerdos de las capitulaciones de Santa Fe.
- 1499 a 1511: Se reorganizó la forma de gobernar, la economía y la sociedad en América, con más participación de personas particulares y la creación de controles por parte de la Corona.
- 1511 a 1568: Surgieron críticas sobre el sistema de encomiendas, con figuras como Fray Antonio de Montesinos y Bartolomé de las Casas. Se crearon documentos importantes como el Requerimiento y las Leyes Nuevas.
- 1568 a 1680: Se hicieron grandes esfuerzos para recopilar y organizar las leyes indianas, lo que culminó con la Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias.
- Siglo XVIII: Se implementaron reformas importantes en la política, economía, ejército y educación para mejorar el rendimiento de los territorios americanos.
Antecedentes jurídicos de España en América
Antes de que Colón llegara a América, ya se habían establecido algunas bases legales con las capitulaciones de Santa Fe. Estas normas se basaban en las leyes medievales del Reino de Castilla. Aunque no se conocían las particularidades de América, se reconocía la dignidad y autonomía de los líderes indígenas. Sin embargo, Cristóbal Colón tomó posesión de las tierras basándose en el Derecho de conquista medieval.
España usó varios argumentos para justificar su dominio:
- Algunos pensadores, como Juan Ginés de Sepúlveda, argumentaban que ciertos pueblos debían ser gobernados por otros para salir de un estado de "barbarie".
- Se decía que los pueblos originarios cometían actos que iban contra la justicia natural, por lo que perdían el derecho a gobernarse a sí mismos.
- Se consideraba que el Rey Carlos I de España, como Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, era sucesor de los antiguos emperadores romanos y, por lo tanto, tenía derecho sobre todo el mundo.
- Algunos creían que el descubrimiento de América había sido voluntad de Dios, lo que significaba que los españoles debían ser los dueños de esas tierras.
Estatuto jurídico de los territorios del Nuevo Mundo
Los territorios de América no eran colonias de España en el sentido moderno. Eran considerados reinos independientes que se unían a Castilla solo a través de la persona del Rey. Se les llamaba "Reinos de Ultramar" o "aquellos y estos Reinos", dándoles la misma importancia que al Reino de Castilla. Por ejemplo, se creó el Real y Supremo Consejo de Indias, un organismo tan importante como el Consejo de Castilla.
Esta forma de unión fue clave durante la independencia de América. Cuando el Rey Fernando VII de España fue apresado, se rompió el vínculo que unía a España con los territorios americanos.
Estatuto jurídico de los diversos grupos sociales en América
Estatuto jurídico de los españoles
Este grupo incluía tanto a los españoles que venían de la Península como a los nacidos en América. Tenían los siguientes derechos y obligaciones:
- Derecho a un buen gobierno: Se garantizaba que las leyes injustas fueran eliminadas.
- Derecho a rebelarse contra una autoridad injusta: Si un gobernante era tirano, se podía protestar.
- Derecho de petición: Podían pedir cosas al Rey, individualmente o en grupo.
- Derecho de preferencia en cargos públicos: Los nacidos en España solían tener preferencia para ocupar puestos importantes.
- Obligación de lealtad a la Corona: Debían ser fieles al Rey. Si un pueblo destituía a un gobernador, siempre lo hacía diciendo "¡Viva el Rey, Muera el mal gobierno!", para mostrar que no se rebelaban contra el Rey.
- Obligación de dar consejo: Debían dar información a la Corona para que tomara las mejores decisiones.
- Obligación de auxilio: Esto incluía:
* Auxilio económico: Pagar impuestos. Los españoles pagaban impuestos indirectos como la Alcabala (impuesto sobre ventas) o el Quinto del Rey (una quinta parte de la producción de metales preciosos). * Auxilio militar: Tomar las armas si era necesario para defender el territorio.
Situación de las Castas
El sistema legal de la época dividía a las personas en "razas" (españoles, indígenas, negros) y "cruzas" o "castas" (descendientes de la mezcla de estas "razas").
Al principio, la mezcla de personas no era un problema. Incluso se promovían los matrimonios entre conquistadores y princesas indígenas. Sin embargo, con el tiempo, la Corona prohibió estos matrimonios y las "castas" empezaron a tener una situación más difícil, especialmente si eran hijos fuera del matrimonio.
La política española buscó limitar el acceso de las castas a puestos económicos, políticos y sociales importantes. Por ejemplo, se prohibió a las mujeres de origen africano o mestizas usar joyas de oro, seda o perlas. También se impusieron normas sobre la ropa que podían usar. Esto era para mantener las diferencias sociales.
Aun así, las castas, especialmente los mestizos, eran vistos de forma diferente a los indígenas. Legalmente, estaban por debajo de españoles y criollos, pero por encima de los indígenas. Por ejemplo, en los pueblos de indígenas no podían vivir españoles, mestizos, ni personas de origen africano.
Las leyes indianas prohibían a los mestizos ocupar cargos públicos o militares. En general, las castas eran tratadas legalmente de forma similar a las personas de origen africano libres. La situación de los esclavos era diferente.
No se permitía a mestizos, zambos (mezcla de indígena y africano) ni mulatos (mezcla de blanco y africano) acceder a la educación superior. Sin embargo, las mujeres mestizas sí podían ser monjas y los mestizos podían ir a la escuela primaria.
A diferencia de los indígenas, los miembros de las castas podían moverse libremente y buscar trabajo donde quisieran (si no eran esclavos). También podían pedir servicios a los indígenas. Sin embargo, las personas de origen africano y mulatas debían ceder el paso en la calle a los blancos y mestizos, y estos últimos a los blancos.
Con el tiempo, a medida que la mezcla de personas se hizo más común, se crearon más leyes para regular la vida de estos grupos. Por ejemplo, se prohibió a mestizos, negros y mulatos tener caballos o armas.
Estatuto jurídico de los indígenas americanos
Desde el descubrimiento de América, la Corona de Castilla consideró a los indígenas como personas libres, aunque con algunas excepciones.
Cuando Cristóbal Colón llevó indígenas a los Reyes Católicos, ellos ordenaron estudiar si debían ser esclavos. Después de siete años, se decidió que eran libres. La Reina Isabel I de Castilla, en su testamento, pidió proteger a los indígenas.
Esta protección se aplicaba a los indígenas comunes, mientras que los caciques (líderes indígenas) eran considerados nobles. Como muchos indígenas no entendían las leyes españolas, se les consideraba "incapaces relativos" y necesitaban un representante legal, como un cacique o un protector de naturales.
Los indígenas tenían ciertos derechos:
- En juicios civiles: Podían anular acuerdos hechos por miedo o engaño. Sus juicios eran rápidos. Podían cambiar sus declaraciones. Sus casos eran revisados por la Real Audiencia.
- En juicios penales: No tenían que pagar una fianza si acusaban a alguien de calumnia. La Inquisición no los juzgaba, porque se les consideraba nuevos en la fe cristiana.
- En asuntos civiles: Estaban libres de ciertas responsabilidades, como ser tutores. La venta de sus propiedades era un proceso formal y podían retractarse de la venta. Se reconocía la nobleza de algunos indígenas.
- En asuntos penales: Los delitos contra los indígenas se castigaban más severamente que los delitos contra los españoles.
En general, se respetaba el derecho indígena siempre que no fuera en contra del Derecho indiano. Se usaban las costumbres de los indígenas en los juicios para evitar engaños. Para asegurar que se cumplieran estos derechos, cada comunidad indígena tenía un Protector de indios, un abogado designado por la Corona.
Estatuto jurídico de los negros esclavos
Las personas esclavizadas tenían un estatus legal particular: eran consideradas personas, pero también como una propiedad.
Este estatus les daba algunos derechos y obligaciones a sus dueños:
- Derecho a tener un pequeño ahorro de su trabajo, con el cual podían comprar su libertad.
- Derecho a formar una familia entre esclavos.
- El dueño tenía la obligación de alimentar al esclavo y a su familia.
- Se prohibía dar la libertad a esclavos mayores de 60 años, a menos que el dueño les diera una pensión para vivir.
- Si un dueño quería casarse con una esclava, debía pagarle una suma de dinero para que ella pudiera comprar su libertad.
Organización administrativa indiana
La administración en América se dividía en:
- Autoridades en España:
* El Rey de España * La Casa de Contratación de Indias (que controlaba el comercio y la navegación) * El Real y Supremo Consejo de Indias (el órgano más importante para gobernar América)
- Autoridades en América:
* El Virrey (el representante del Rey en los grandes territorios) * El Gobernador (a cargo de provincias más pequeñas) * El Cabildo (el gobierno local de las ciudades)
Véase también
- Leyes de Indias