Protectoría de indios para niños
La Protectoría de los Indios fue una oficina especial creada por la Monarquía Hispánica en América. Su principal tarea era cuidar el bienestar de las poblaciones nativas, conocidas como indígenas.
Esta oficina fue eliminada después de la Constitución española de 1812, pero luego fue restablecida por un tiempo durante el Trienio Liberal. Finalmente, desapareció de los territorios americanos.
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¿Cómo empezó la protección de los indígenas?
Las primeras ideas para proteger a los pueblos indígenas de América surgieron en 1516. En ese año, un grupo de monjes jerónimos fue enviado a las islas del Caribe que eran posesiones españolas. Su misión era investigar cómo la llegada de los colonizadores estaba afectando a la población nativa, especialmente por problemas de salud.
Un informe muy importante sobre esta situación fue escrito por Fray Bartolomé de las Casas para el cardenal Francisco Jiménez de Cisneros. Este documento es uno de los primeros que muestran la preocupación por los indígenas. Desde entonces, los obispos comenzaron a trabajar para defender a los nativos.
¿Quiénes fueron los primeros protectores?
El cardenal Cisneros le dio a Bartolomé de las Casas el título de "protector de indios" para todos los territorios. Otros protectores importantes fueron Juan de Zumárraga en 1527 y Hernando de Luque en 1529.
Al principio, no había leyes claras que definieran el trabajo de estos protectores, que solían ser los obispos. Pero esto cambió con la publicación de leyes importantes. En 1512, se crearon las Leyes de Burgos, y en 1542, las Leyes Nuevas. Estas leyes prohibieron oficialmente que los indígenas fueran esclavos y eliminaron un sistema de trabajo llamado encomiendas, que no era justo para ellos.
¿Cómo se organizó la Protectoría?
La oficina de la Protectoría de Indios fue mejorada en 1575 por el virrey Francisco de Toledo. Sus decisiones, que luego se aplicaron en todos los territorios españoles de América, establecieron un Protector General en las capitales importantes y otros protectores en las ciudades principales.
La tarea principal de estos protectores, especialmente la del Protector General, era asegurar el bienestar de los indígenas y protegerlos de los funcionarios públicos.
En 1591, la Corona española emitió un decreto y una carta al virrey de Nueva España, Luis de Velasco y Castilla. Esto sentó las bases legales para crear una agencia específica dedicada a defender a los nativos en las colonias. Esta oficina pasó a ser dirigida por un abogado general y un asesor para los casos legales en los que los indígenas estuvieran involucrados.
La importancia de este cargo creció tanto que, hacia 1620, el Consejo de Indias le dio al Protector General el mismo rango que a un fiscal, con derechos y honores especiales.
¿Qué funciones tenía el Protector de Indios?
El Oidor de la Real Audiencia de Lima, Juan de Solórzano Pereira, escribió en su libro Política Indiana que la institución del Protector de Indios se basaba en la figura del "Defensor Plebis" (Protector del Pueblo) del Derecho Romano. Esto significa que el Derecho indiano (las leyes de las Indias) se adelantó a ideas modernas como la del Defensor del pueblo, que hoy existe en muchos países.
Para Solórzano, los protectores de indios eran como "tutores". Debían intervenir en los contratos donde los indígenas fueran parte. Si no intervenían, el contrato podía ser anulado. Sin embargo, esta intervención no limitaba los derechos de los indígenas. Si un indígena hacía un negocio sin la autorización del protector, podía pedir que se anulara el acuerdo, como ocurría con los menores de edad en el derecho romano.
El Protector de Indios tenía varias funciones importantes:
- Actuaba como un abogado o representante legal.
- Debía conocer las lenguas indígenas.
- Tenía una relación directa con el virrey.
- Enviaba informes directamente al rey.
- Poseía privilegios y honores en la justicia.
En cuanto a los testamentos, Solórzano indicó que los indígenas tenían "plena libertad" para hacerlos. Incluso tenían más facilidades que los campesinos del Reino de Castilla, quienes necesitaban que su testamento fuera leído ante cinco testigos y firmado por al menos uno, además de la certificación de un escribano. Para los indígenas, no era necesario un escribano ni testigos vecinos. Bastaba con registrarlo ante el magistrado local y tres testigos, que podían ser hombres o mujeres. Para que el escrito fuera un testamento oficial, solo se necesitaba enviarlo a un juez para que lo registrara en los archivos del juzgado.
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Véase también
En inglés: Protector of the Indians Facts for Kids
- Sublimis Deus
- Revista Española del Pacífico
- Leyes de Burgos
- Evangelización en América