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Leyes Nuevas para niños

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Datos para niños
Leyes Nuevas
Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios
Leyes Nuevas1.jpg
Extensión teritorial Reinos de Indias
Legislado por Junta de Burgos, Imperio Español
Hecho por Carlos I de España
Firma 20 de noviembre de 1542
Publicación 20 de noviembre de 1542jul.
Legislación relacionada
Reemplaza Leyes de Burgos
Legislación derogada

Las Leyes Nuevas o Nuevas Leyes (originalmente Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios) son un conjunto legislativo promulgado el 20 de noviembre de 1542 en Barcelona que pretendía mejorar las condiciones de los indígenas de la América española, brindando una serie de derechos a los indígenas para que vivieran en una mejor condición. Entre otros, establecieron que por ninguna causa ni motivo alguno se podía esclavizar a los indios; ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna.

Las Nuevas Leyes extinguieron el sistema de encomienda, reemplazándolo con el de repartimiento.

Precedentes

Desde comienzos del siglo XVI, surgieron críticos en España con la situación que sufrían los indígenas en los territorios conquistados por los españoles en las Indias, es decir, la actual América. Así, se registran las denuncias realizadas por Bartolomé de las Casas, Antonio de Montesinos o Francisco de Vitoria. Ya con anterioridad, la reina Isabel la Católica había dejado constancia en su testamento de dar buen trato a los indígenas.

La Junta de Burgos y su fruto legislativo, las Leyes de Burgos (1512-1513), trataron de conciliar el derecho de conquistar América con la prevención de los abusos mediante, entre otras cosas, la creación de la encomienda, que no logró prevenir del todo los abusos cometidos.

Esta figura jurídica, inspirada en la España de la Reconquista, tenía tres claros objetivos: de un lado, respetar la condición de vasallo del rey de España (esto es, no esclavo) del indio; de otra, evangelizarlo, tarea que correspondía al colono a cargo de la encomienda; y finalmente hacer productiva las tierras colonizadas mediante el trabajo del indio, a las que estaba ligado. No obstante, esta figura jurídica no resultó de la forma esperada, ya que algunos colonos en América transformaron dichas encomiendas en instrumentos encubiertos de esclavitud de indígenas.

Las Leyes de Burgos no tienen precedente en la historia colonial americana. Son los primeros instrumentos legales creados para la protección de los habitantes de territorios colonizados, y precursores del derecho internacional. Sin embargo, estas leyes eran prematuras para su tiempo. En el conjunto de América, las libertades y derechos individuales no llegaron hasta el siglo XIX. Por ello, esta legislación vanguardista no siempre se cumplió en los territorios españoles de ultramar. Las leyes legalizaron una situación ya existente en la que algunos indios estaban obligados a trabajar para encomenderos.

Convocatoria

Durante el reinado de Carlos I de España, el debate se reavivó. El rey, influido por los escritos y argumentos del fraile dominico Bartolomé de las Casas, encargó revisar la legislación colonial. El propósito de Las Casas era abolir la encomienda, puesto que consideraba que se estaba degradando a los indios, forzándoles a abandonar su medio natural e instalarse en las encomiendas, al tiempo que la introducción del dinero rompía las estructuras sociales y comunales de los mismos. Su postura no era un hecho aislado, sino que se enmarcaba dentro de un debate acerca de la propia legitimidad de la conquista y colonización.

La influencia de Las Casas se vio en la redacción y enfoque de las nueva legislación. Sin embargo no fue el único que influyó en la junta de Salamanca, ya que, de hecho, los dominicos, orden a la que pertenecía Las Casas, era una orden humanista que abogaba por quitarle a los obispos el poder sobre la población indígena, ya que según ellos, se debía evangelizar al estilo primitivo, quitándole importancia al clero e impulsando la evangelización laica.

El emperador convocó para 1540 una junta legislativa que se albergó en la Universidad de Salamanca, para iniciar las reorganización que los humanistas venían pidiendo décadas atrás. Fueron invitados legisladores y religiosos influyentes como el abogado y economista Francisco de Vitoria.

Vitoria pronunció en dos relecciones, llamadas "de Indiis", en las que estudia siete títulos dictados para justificar el dominio del rey en Indias. Vitoria presenta una argumentación con base en ideas de Tomás de Aquino, por medio de la cual niega la legitimidad de tales títulos. Al final propone otros títulos, llamados "legítimos", con los cuales justifica la empresa americana. Su argumentación parte de la bula "Sublimis Deus" dictada por el papa Paulo III.

Las Leyes Nuevas fueron promulgadas el 20 de noviembre de 1542, en la ciudad de Barcelona, bajo el nombre de Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su magestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios.

Contenido

En 1542, los críticos de la encomienda logran su propósito mediante la promulgación, por parte del rey, de las Leyes Nuevas (20 de noviembre). Las principales resoluciones fueron:

  • Cuidar la conservación, gobierno y buen trato de los indios.
  • Varias medidas tendientes a reorganizar y asegurar el buen funcionamiento del Consejo de Indias, el gobierno indiano y las reales audiencias.
  • Que los oficiales reales (del virrey para abajo) no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías.
  • Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna.
  • Que los esclavos indios existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho a mantenerlos en ese estado.
  • Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran de cargadores (tamemes), sin su propia voluntad y con la debida retribución.
  • Que los indios no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la pesca de perlas.
  • Que las encomiendas dadas a los primeros conquistadores cesaran totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio; y que se recompensara a los primeros conquistadores y colonos con corregimientos y otras mercedes.
  • Que para hacer descubrimientos mediara previa licencia, y los descubridores cumplieran con las leyes reales para el tratamiento de los indios.

Las Leyes Nuevas legislaron así el trato que se tenía que dar a los indígenas de la siguiente manera:

TITULO SEGUNDO.

De la libertad de los indios.

Ley primera.

El emperador D. Carlos en Granada a 9 de noviembre do 1526. En Madrid a 2 de agosto de 1530. En Medina del Campo a 13 de enero de 1552. En Madrid a 5 de noviembre de 1510. En Valladolid a 21 de mayo de 1.312. Eu Castellón de Ampurias a 21 de octubre de 1518.

Que los indios sean libres y no sujetos a servidumbre.

En conformidad de lo que está dispuesto sobre la libertad de los indios: Es nuestra voluntad, y mandamos, que ningún adelantado, gobernador, capitán , alcaide, ni otra persona, de cualquier estado, dignidad, oficio, o calidad que sea en tiempo , y ocasión de paz, o guerra, aunque justa, y mandada hacer por Nos, o por quien nuestro poder hubiere, sea osado de cautivar indios naturales de nuestras Indias, Islas, y Tierra-Firme del Mar Océano, descubiertas, ni por descubrir , ni tenerlos por esclavos, aunque sean de las islas, y tierras, que por Nos, o quien nuestro poder para ello haya tenido, y tenga , esté declarado, que se les pueda hacer justamente guerra, o quitarles la vida, prender, o cautivar.

LEY 2.

El emperador D. Carlos y el cardenal Tavera gobernador en Faensalida a 20 de octubre de 1541.

Que sean castigados con rigor los encomenderos que vendieren sus indios

Averigüen los virreyes, audiencias y gobernadores, si algunos encomenderos han vendido, o venden los indios de sus encomiendas publica, o secretamente, y a qué personas; y si hallaren, que alguno hubiere cometido tan grave exceso, le castiguen severa y ejemplarmente, y pongan a los indios en su libertad natural, y por el mismo hecho quede privado de la encomienda, y de poder conseguir otra.

LEY 8.

El emperador D. Carlos y el príncipe gobernador en Valladolid a 28 de septiembre de 1513, y en 27 de noviembre de 1548.

Que los indios alzados se procuren atraer de paz por buenos medios. Mandamos a los virreyes, audiencias, y gobernadores, que si algunos indios anduvieren alzados, los procuren reducir, y atraer a nuestro real servicio con suavidad y paz, sin guerra, robos, ni muertes; y guarden. Las leyes por Nos dadas para el buen gobierno de las Indias, y tratamiento de los naturales; y si fuere necesario otorgarles algunas libertades, o franquezas de toda especie de tributo, lo puedan hacer y hagan, por el tiempo y forma, que les pareciere, y perdonar los delitos de rebelión, que hubieren cometido, aunque sean contra Nos, y nuestro servicio, dando luego cuenta en el consejo"

LEY 9.

El emperador don Carlos en Valladolid a 26 de junio de 1523, cap. 9. En Toledo a 20 de noviembre de 1528. D. Carlos II y la reina gobernadora. Véase la ley 25 , tit. 7 , lib. 4

Que para hacer guerra a los indios se guarde la forma de esta ley.

Establecemos y mandamos, que no se pueda hacer, ni haga guerra a los indios de ninguna provincia para que reciban la santa fé católica, o nos den la obediencia, ni para otro ningún efecto , y si fueren agresores y con mano armada rompieren la guerra contra nuestros vasallos, poblaciones y tierra pacífica, se les hagan antes los requerimientos necesarios una, dos y tres veces,  y las demás , que convengan , hasta atraerlos a la paz, que deseamos, con que si estas prevenciones no bastaren, sean castigados como justa mente merecieren , y no más; y si habiendo recibido la santa fe, y dándonos la obediencia, la apostataren y negaren, se proceda como contra apóstatas y rebeldes conforme á lo que por más excesos merecieren, anteponiendo siempre los medios suaves y pacíficos a los rigurosos y jurídicos. Y ordenamos que si fuere necesario hacerles guerra abierta y formada , se nos dé primero aviso en nuestro consejo de Indias , con las causas y motivos que hubiere para que Nos proveamos lo que más convenga al servicio de Dios nuestro Señor, y nuestro."

LEY 10.

D. Felipe III en Madrid a 10 de octubre de 1618. Ordenanza 67.

Que no se envíe gente armada a reducir los indios, y siendo a castigarles, sea conforme a esta ley

Ningún gobernador, teniente, ni alcalde ordinario pueda enviar, ni envíe gente armada contra Indios, a título de que se reduzcan, o vengan a hacer mita, ni con otro pretexto , pena de privación de oficio, y de dos mil pesos para nuestra cámara; pero bien permitimos, que si algunos indios hicieren daño españoles, o a indios de paz , en sus personas, o haciendas, puedan luego, o hasta tres meses enviar personas con armas a que los castiguen , o traigan presos , con que en los presos no se ejecute pena en el campo , si la dilación no causare daño irreparable, y en ninguna forma se puedan repartir los indios por piezas , como en algunas provincias se ha hecho sin nuestra orden y voluntad, pena de mil pesos al que lo contrario hiciere.

LEY 6.

D. Felipe IV en Madrid a 29 de septiembre de 1628.

Que los indios no puedan vender sus hijas para contraer matrimonio

Usaban los indios al tiempo de su gentilidad vender sus hijas a quien más les diese para casarse con ellas. Y porque no es justo permitir en la cristiandad tan pernicioso abuso contra el servicio de Dios, pues no se contraen los matrimonios con libertad por hacer las indias la voluntad de sus padres, y los maridos las tratan como a esclavas, faltando al amor y lealtad del matrimonio, viviendo en perpetuo aborrecimiento con inquietud de los pueblos: Ordenamos y mandamos, que ningún indio ni india reciba cosa alguna en mucha ni en poca cantidad ni en servio ni en otro género de paga en especie del indio que se hubiere de casar con su hija , pena de cincuenta azotes, y de quedar inhábil de tener oficio de república y restituir lo que llevó para nuestra cámara, y si fuere indio principal que de por mazegual , y los indios que fueren justicias lo ejecuten , y el gobernador y justicia mayor de la provincia lo haga ejecutar en los negligentes, o se le hará cargo en su residencia.”

Aplicación y consecuencias

La legislación causó mucho revuelo en América, en especial en los Virreinatos del Perú y de Nueva España (actual México), ya que en estas dos dependencias de la Corona el encomendero concentraba mucho poder político, y por consiguiente la abolición de muchas facultades de la encomienda chocaba ampliamente con sus intereses.

Perú

Al mismo tiempo que se aprobaron las Leyes Nuevas, se creó también el Virreinato del Perú y la Real Audiencia de Lima. Fue elegido como primer virrey del Perú Blasco Núñez Vela, quien aplicó enérgicamente la nueva legislación. Los encomenderos protestaron indignados y organizaron una rebelión, eligiendo como líder a Gonzalo Pizarro, rico encomendero en Charcas.

Los oidores de la Real Audiencia se inclinaron a defender los derechos de los encomenderos, tomaron prisionero al virrey (18 de septiembre de 1544) y lo embarcaron de vuelta a España. Pizarro entró triunfalmente en Lima el 28 de octubre de 1544, al frente de 1200 hombres. Los oidores lo nombraron gobernador del Perú.

El virrey Núñez Vela logró escapar y organizó un ejército. Sin embargo, fue derrotado en la batalla de Iñaquito, el 18 de febrero de 1546, hecho prisionero y ejecutado en el campo de batalla. Pizarro también logró otra victoria sobre fuerzas leales, en la batalla de Huarina, cerca del lago Titicaca, el 20 de octubre de 1547.

Sin embargo, el poder de Pizarro se desvaneció cuando el nuevo representante de la corona, el sacerdote Pedro de la Gasca, nombrado presidente de la Real Audiencia, ofreció el perdón a los sublevados y derogó las Leyes Nuevas. Las fuerzas de Gonzalo Pizarro empezaron a desertar y a sumarse a Gasca. Ambos ejércitos se enfrentaron en la batalla de Jaquijahuana, en la pampa de Anta o Sacsahuana, el 9 de abril de 1548, donde los sublevados fueron derrotados y ejecutados sumariamente.

Nueva España

En México fue enviado el juez visitador Francisco Tello de Sandoval para aplicar las Leyes Nuevas. Sin embargo, el visitador optó por suspender su aplicación, ante las peticiones del Ayuntamiento de la ciudad de México, del virrey Antonio de Mendoza e incluso del obispo fray Juan de Zumárraga y los provinciales de las órdenes religiosas, mientras hacían llegar su apelación a España. El 20 de octubre de 1545, el rey suspendió el capítulo que prohibía la herencia de las encomiendas. La norma que subsistió fue la concesión por "dos vidas", la del titular y su heredero. Las demás disposiciones quedaron en vigor.

La promulgación de las Leyes Nuevas causó una sublevación de los colonos del Perú (liderada por Gonzalo Pizarro), que llegó a eliminar al propio virrey Blasco Núñez Vela, el cual pretendía aplicarlas (si bien es probable que esta rebelión tomase únicamente el asunto de la eliminación de las encomiendas para tratar de conseguir más independencia respecto de la corona española). En la corte española cundió la alarma y Carlos V fue convencido de que eliminar la encomienda significaría arruinar económicamente la colonización. Finalmente, el 20 de octubre de 1545, se suprime el capítulo 30 de las Leyes Nuevas, donde se prohibía la encomienda hereditaria.

Consecuencia de ello fue la convocatoria de una nueva Junta, la Junta de Valladolid (1551-1552) donde se enfrentaron las posiciones de Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, todo ello enmarcado en la polémica intelectual conocida como de los justos títulos o polémica de los naturales, en que habían intervenido ilustres autores, como Francisco de Vitoria.

Desde entonces, la legislación española trató de mejorar la condición de los indios en América. Esto es lo que buscaba la corona, pero la mayoría de los funcionarios no dieron el visto bueno e hicieron caso omiso. El punto positivo sería que, al menos, existieron y no siempre fueron papel mojado mientras estuvieron vigentes.

La legislación española de Indias

La legislación española que se desarrolló para la administración y buen gobierno de las Indias, así como en lo relativo al monopolio comercial entre la península y los posesiones de ultramar, estaba integrada por Reales Cédulas, Reales Órdenes, Pragmáticas, Instrucciones y Cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:

a) Las Reales Cédulas Eran expuestas al Rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y se caracterizaban claramente por la fórmula: Yo el Rey, hago saber… .

b) Las Reales Órdenes: Fueron creadas en la época de los Borbones y emanaban del Ministerio por orden del Rey.

c) Las Pragmáticas Se llamaba así a aquellas decisiones con fuerza general de ley general que tenía por objeto reformar algún daño o abuso.

d) Las Ordenanzas Fueron dictadas por los Virreyes o por las Reales Audiencias y legislaban sobre asuntos que llegaron en algunos casos a constituir verdaderos códigos.

La particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, lo cual ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas.

Debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. En estos casos el Virrey disponía al final del texto la celebre frase:

Se acate pero no se cumpla.

Todos estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación de la legislación indiana y así eliminar las abundantes superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas de gobierno..

Véase también

Kids robot.svg En inglés: New Laws Facts for Kids

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