Elementos Constitucionales para niños
Los Elementos Constitucionales fueron un conjunto de ideas y reglas importantes que sirvieron como un primer borrador para la Constitución de México. Fueron escritos en abril de 1812, durante la guerra de Independencia de México, por el general Ignacio López Rayón. Estos documentos comenzaron a circular el 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de México. Su objetivo principal era establecer las bases para que México se convirtiera en una nación independiente de España.
Se considera que los Elementos Constitucionales fueron una fuente directa para la creación de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos. Por lo tanto, también influyeron en la Constitución de 1824. Por esta razón, son el documento más antiguo que sentó las bases del sistema de leyes y gobierno en México.
Contenido
¿Cómo surgieron los Elementos Constitucionales?
La necesidad de un gobierno propio
Cuando comenzó la lucha por la independencia, el rey de España, Fernando VII, había sido depuesto por Napoleón Bonaparte en 1808. Esto creó un vacío de poder en el Virreinato de Nueva España (como se llamaba México en ese entonces). Los líderes insurgentes, que buscaban la independencia, querían tener un documento legal que justificara su lucha y que uniera al pueblo bajo ideales comunes.
Influencias de otros países
Las ideas de las revoluciones en Francia y Estados Unidos, así como la constitución que Estados Unidos creó en 1787, inspiraron a los insurgentes. Querían elaborar un documento que contuviera los derechos y principios básicos para un nuevo Estado y que diera autoridad a su gobierno, incluso sin la presencia del rey. En España también hubo un movimiento similar que llevó a la Constitución de Cádiz de 1812.
La Junta de Zitácuaro y su papel

En medio de la Independencia, y al no reconocer a las autoridades españolas en México debido a la ausencia de Fernando VII, se formó la Suprema Junta Nacional Americana, también conocida como la Junta de Zitácuaro. Esto ocurrió el 19 de agosto de 1811, en Zitácuaro, Michoacán. Esta Junta funcionó como un gobierno provisional para lo que pronto sería la nación mexicana. Entre sus miembros más importantes estaban José María Morelos e Ignacio López Rayón. Ambos fueron nombrados vocales de la Junta, y López Rayón fue nombrado Ministro Universal de la Nación. La Junta se trasladó después a Sultepec, en el Estado de México.
López Rayón se encargó de redactar un proyecto de constitución, al que llamó Elementos Constitucionales. Este documento sería revisado y aprobado por la Junta más adelante. No se sabe la fecha exacta en que lo escribió, pero se cree que fue el 30 de abril de 1812, y para el verano de ese mismo año ya estaba circulando. Parece que el documento fue firmado en Zinacantepec.
Conversaciones entre Morelos y Rayón
Rayón envió un primer borrador de los Elementos a Morelos, quien estaba en Puebla, el 30 de abril de 1812. Morelos tardó en responder, pero el 7 de noviembre del mismo año le envió una carta con algunas correcciones. Morelos sugirió que se eliminara cualquier mención a la autoridad de Fernando VII, diciendo:
[...]por lo respectivo a la soberanía del Sr. D. Fernando VII, como es tan pública y notoria la suerte que le ha cabido a este grandísimo hombre, es necesario excluirlo para dar al público la Constitución.Carta de Morelos a Rayón del 7 de noviembre de 1812.
Morelos ya había expresado su opinión sobre Fernando VII en otra carta a Rayón, días antes:
Éste es mi dictamen, salvo meliori, y que se le quite la máscara a la Independencia, porque ya todos saben la suerte de nuestro Fernando VII.Carta de Morelos a Rayón del 2 de noviembre de 1812.
También propuso que, en lugar de un solo "Protector Nacional" como sugería Rayón, hubiera uno por cada región importante, elegidos cada cuatro años. Además, hizo otras observaciones sobre la organización del ejército.
Estas correcciones de Morelos no cambiaron el texto original, sino que se añadieron al final del documento, indicando que eran ideas de Morelos.
El contenido de los Elementos Constitucionales influyó en otros documentos importantes. Gracias a que José María Morelos conoció estos Elementos, sus ideas pudieron verse reflejadas en la redacción final de los Sentimientos de la Nación en 1813. Más tarde, muchas de estas ideas se incluyeron en la Constitución de Apatzingán de 1814, en la que también participó Rayón y que tiene muchas similitudes con los derechos mencionados en los Elementos.
¿Qué contenían los Elementos Constitucionales?
El documento comienza con una introducción que destaca la justicia de la «Independencia de América» y explica que el poder principal (la soberanía) reside en el pueblo:
«Nosotros, pues, tenemos la indecible satisfacción y el alto honor de haber merecido a los pueblos libres de nuestra patria, componer el Supremo Tribunal de la Nación y representar la Majestad que sólo reside en ellos».Elementos Constitucionales hechos circular por Ignacio Rayón.
El cuerpo de los Elementos Constitucionales tiene 38 puntos, como si fueran artículos. Contiene las ideas principales que los insurgentes proponían para formar un estado independiente:
- La religión católica como la única y oficial (Artículos 1.o, 2.o y 3.o).
- La Independencia de América (Artículo 4.o).
- La soberanía (el poder de decidir) viene del pueblo, pero se mantiene en la figura del monarca Fernando VII (Artículo 5.o).
- El ejercicio de la soberanía debe buscar la independencia y la felicidad de la nación (Artículo 6.o).
- El poder de la soberanía reside en un Supremo Congreso Nacional (Artículos 5.o, 7.o a 16.o).
- Nombramiento de un "Protector Nacional" que funcionaría como el Poder Ejecutivo (Artículo 17.o).
- Existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (Artículo 21.o).
- Prohibición de la esclavitud y de las castas (Artículos 24.o y 25.o).
- Derechos civiles (Artículos 29.o a 32.o).
- El 16 de septiembre como fiesta nacional (Artículo 33.o).
- Organización militar (Artículos 33.o a 38.o).
El documento termina con una reflexión sobre el pasado del pueblo americano, que había sido «olvidado por unos, compadecido por otros y despreciado por la mayor parte». También habla de un futuro más esperanzador, con plena igualdad entre las personas, donde «la cobardía y la ociosidad será la única que infame al ciudadano». Además, incluye una invitación religiosa: «bendecid pues al Dios de los destinos que se ha dignado mirar por compasión su pueblo».
En un borrador posterior, esta reflexión final aparece como un discurso, seguida de las correcciones que hizo Morelos.
¿Qué ideas importantes contenían los Elementos Constitucionales?

Los Elementos Constitucionales muestran una gran influencia de las ideas de pensadores europeos como Locke, Montesquieu, Voltaire y Rousseau, cuyas obras circulaban en México en el siglo XVIII. También se nota la influencia de las ideas de la Revolución Francesa y de la Constitución de Estados Unidos.
Durante la Independencia en América, algunas ideas políticas clave fueron:
- El despotismo ilustrado (un tipo de gobierno).
- El constitucionalismo, que incluye el reconocimiento de los derechos individuales.
- La democracia.
- El utilitarismo (una filosofía que busca el mayor bien para el mayor número de personas).
Estas ideas se pueden encontrar en los Elementos Constitucionales escritos por Rayón, gracias a su formación en leyes. Es muy probable que las ideas básicas de este documento también provengan de Miguel Hidalgo y Costilla, de quien Rayón fue ayudante y secretario. Morelos lo menciona en una carta del 7 de noviembre de 1812, donde dice que los Elementos son muy parecidos a lo que había hablado con Hidalgo:
«Hasta ahora no había recibido los Elementos Constitucionales: los he visto y, con poca diferencia, son los mismos que conferenciamos con el señor Hidalgo».
Una idea importante en los Elementos es la lealtad a la figura de Fernando VII, que Rayón mantuvo en el artículo 5.o. Esto causó algunas diferencias con Morelos, quien quería la independencia total de América. Pero al mismo tiempo, el documento afirmaba las ideas de Rousseau sobre que la soberanía reside en el pueblo. Esta idea fue adoptada más tarde por la Constitución de Apatzingán y ha permanecido hasta la actual Constitución mexicana de 1917, que en su artículo 39 dice:
«La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno».Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Rayón también defendió la idea democrática de que el poder debe ser ejercido por un congreso, en este caso, el Supremo Congreso Nacional Americano.
Además, en su artículo 31, los Elementos Constitucionales mencionan la protección del hogar y las garantías de «la célebre Ley Corpus huves de la Inglaterra». Esto se refiere al Habeas Corpus Act (Acta Habeas Corpus) de 1640, una ley inglesa que protegía la libertad individual de las personas ante detenciones injustas. Esto demuestra que Rayón conocía las leyes inglesas y, según el experto José Luis Soberanes Fernández, convierte a los Elementos Constitucionales en el antecedente más antiguo del Juicio de amparo mexicano, un recurso legal para proteger los derechos de los ciudadanos.
También se observa una cierta intolerancia religiosa en los artículos 1.o y 2.o, ya que establecen el catolicismo como la religión oficial del Estado. Esto significaba que no había libertad de otras creencias, una idea que no se incluyó en las leyes mexicanas hasta la Constitución de 1857.
La libertad y la igualdad de todos los ciudadanos eran conceptos centrales del pensamiento liberal francés. La libertad se manifestó en la prohibición de la esclavitud (artículo 24.o). La igualdad se expresó en los Elementos al eliminar las diferencias de linaje (origen familiar) en su artículo 25.o:
Al que hubiera nacido después de la feliz independencia de nuestra Nación, no obstarán sino los defectos personales, sin que pueda oponérsele la clase de su linaje. [...]
Finalmente, destaca la libertad de imprenta en el artículo 29.o. Esta fue la base para que poco después se reconocieran las libertades de expresión, pensamiento e imprenta en el artículo 40 de la Constitución de Apatzingán.
Galería de imágenes
-
Ignacio López Rayón creador de los Elementos Constitucionales.