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Títulos reales y nobiliarios de España para niños

Enciclopedia para niños
Títulos reales
Corona del rey de España.
Títulos nobiliarios
Corona de duque.
Corona de marqués.
Corona de conde.
Corona de vizconde.
Corona de barón.
Corona de señor.
Corona de hidalgo.

En 2022 había en el Reino de España 2825 títulos nobiliarios, en posesión de un poco más de 2200 personas (representadas por la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino). De estos, 418 poseen la distinción de grande de España. Solo entre diez de las mayores casas ducales (Alba, Alburquerque, Fernán Núñez, Infantado, Borbón, Medinaceli, Medina Sidonia, Osuna, Peñaranda, Villahermosa) suman unos 199 títulos (36 ducados).

Reconocimiento internacional

Debido a la posición de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza y Títulos del Reino de solamente reconocer títulos extranjeros encuanto tal si «...la sucesión en estos títulos solo deben reflejarse cuando se han poseído por personas a quienes han reconocido la sucesión reyes efectivamente reinantes, pero no pretendientes ni titulares en el exilio de reinos desaparecidos», particularmente en «...el caso de títulos del extinto Reino de las Dos Sicilias, tal reino ya no existe y los pretendientes a él no son monarcas efectivamente reinantes», y a las consecuentes divisiones internas en su seno, España no cuenta con representación oficial en la organización coordinadora de la nobleza europea CILANE.

Nobles en la actualidad

Archivo:Palacio de Liria (Madrid) 02
El Palacio de Liria en Madrid, casa del duque de Alba y su familia.

En el 2019 había 2237 nobles en España y más de 400 grandes de España, con más de 2800 títulos nobiliarios españoles. Algunos nobles poseen más de un título nobiliario. Muchos nobles están presentes en el mundo de negocios, finanzas y tecnología, algunos con puestos de liderazgo en empresas del Ibex 35 como Amadeus, Banco Santander, CaixaBank, Inditex, Mapfre, etcétera. Algunos ejemplos son Esther Alcocer Koplowitz, marquesa de Casa Peñalver, presidenta de FCC, y Alfonso Martínez de Irujo y Fitz-James Stuart, duque de Híjar y conde de Aranda, presidente de IE Law School. Otros nobles están presentes en consejos de administración y direcciones de una gran variedad de empresas y fundaciones.

Situación legal

En la España de hoy, la posesión de un título de nobleza no supone ningún privilegio legal ni fiscal: la posesión de títulos nobiliarios está sometida al pago de su impuesto correspondiente. Es una distinción de carácter meramente honorífico y simbólico, acompañada del tratamiento de excelentísimos señores para aquellos títulos que poseen la dignidad de grandes de España y de ilustrísimos señores para los demás. El último privilegio, suprimido en 1984, fue el derecho a pasaporte diplomático por parte de los grandes de España. Este privilegio desapareció tras el Real Decreto 1023/1984. Los títulos sin grandeza de España nunca gozaron de este privilegio.

Los títulos nobiliarios fueron abolidos durante la Segunda República Española mediante el artículo 25 de la Constitución de la II República Española de 1931. En 1947, con la promulgación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado en la que se establecía que España era un Reino, el general Francisco Franco se atribuyó, como regente de facto, el derecho de reconocer y conceder títulos nobiliarios.

En la actualidad, los títulos nobiliarios encuentran su encuadre legal en el artículo 62, apartado f, de la Constitución Española de 1978, que regula la prerrogativa del rey a conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

Los consortes legales de quienes ostentan dignidades nobiliarias, así como los cónyuges viudos mientras permanezcan en ese estado, disfrutan del mismo tratamiento que sus cónyuges.

La legislación española reconoce los títulos nobiliarios y protege a sus poseedores legales frente a terceros. Los títulos nobiliarios españoles no son en ningún caso susceptibles de compra ni venta, ya que su sucesión se encuentra estrictamente reservada a los parientes consanguíneos de mejor derecho del primer poseedor del título. Las sucesiones son tramitadas por el Ministerio de Justicia y su uso está sometido a su respectivo impuesto.

Impuestos

Ejercer el derecho a utilizar oficialmente un título nobiliario en España se considera un hecho imponible y como tal conlleva el pago, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La cantidad a ingresar en el erario dependerá del tipo de título y si al mismo va unida grandeza de España y en 2021 es la siguiente.

Hecho imponible Transmisiones directas Transmisiones transversales Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
Por cada título con grandeza 2.837,00€ 7.110,00€ 17.047,00€
Por cada grandeza sin título 2.028,00€ 5.083,00€ 12.171,00€
Por cada título sin grandeza 809,00€ 2.028,00€ 4.879,00€

Regulación

  • Real Decreto de Alfonso XIII de 27 de mayo de 1912, en materia de sucesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios.
  • Real Orden de Alfonso XIII de 29 de mayo de 1915 sobre Caducidad de Títulos.
  • Real Decreto de Alfonso XIII de 8 de julio de 1922, en materia de rehabilitación de Grandezas y Títulos.
  • Real Orden de Alfonso XIII de 21 de octubre de 1922 con las disposiciones para el cumplimiento de lo prevenido en el Real Decreto de Alfonso XIII de 8 de julio de 1922.
  • Real Orden de Alfonso XIII de 26 de octubre de 1922 sobre Sucesores de títulos extranjeros; expedientes.
  • Real Decreto de Alfonso XIII de 13 de noviembre de 1922 sobre Pleitos acerca de la posesión o mejor derecho a Grandezas y Títulos.
  • Ley de Francisco Franco de 4 de mayo de 1948 sobre Concesiones que restablece la legislación anterior.
  • Decreto de Francisco Franco de 4 de junio de 1948 que desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948, con la equiparación de los títulos concedidos por los pretendientes carlistas a los títulos del Reino.
  • Real Decreto 222/1988 de Juan Carlos I de 11 de marzo de 1988, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922, en materia de rehabilitación de Títulos Nobiliarios; a partir de este Real Decreto, y retroactivamente, los títulos solamente pueden ser reclamados por el principal heredero durante los primeros cinco años después de la muerte del último titular, después del que pueden ser rehabilitados entre cinco y cuarenta años después de la muerte del último titular por cualquier pariente hasta el sexto grado civil; después de cuarenta años sin titular, el título queda caducado.
  • Ley 33/2006 de Juan Carlos I de 30 de octubre de 2006, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios; históricamente, tal como establecía el Código de las Siete Partidas de Alfonso X de Castilla el Sabio, en el siglo XIII, y basado en la tradición consuetudinaria, existía precedencia masculina a la hora de suceder en un título nobiliario pero estaba permitida la sucesión a las mujeres, a causa de la gran mortalidad de hombres en combate y por la necesidad de transmitir la sucesión por vía femenina; no obstante, el 18 de octubre de 2005, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad tramitar de una nueva ley que garantizara la igualdad de hombres y mujeres en la sucesión de los títulos nobiliarios (dicha ley no es aplicable a la sucesión a la Corona); tras la aprobación por unanimidad por las Cortes Generales de la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión, los títulos han pasado a ser heredados por el primogénito independientemente de su sexo.

En el ámbito fiscal se regula en la ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Contenido jurídico

El contenido jurídico de los títulos nobiliarios se agota en el derecho a adquirirlos, usarlos y protegerlos frente a terceros y no son expresivos de una clase social ni tienen contenido económico, como afirma el Tribunal Constitucional, en sentencia de 24 de mayo de 1982.

Naturaleza jurídica

Tienen una doble naturaleza: son distinciones cuasihonoríficas, respecto de los méritos por los que se concedió y también expresan una relación de filiación con el primer titular y en este último sentido, comparten cierta naturaleza jurídica con el apellido.

Concesión

Los títulos nobiliarios son otorgados por el rey, quien también sanciona cada una de las sucesiones en los mismos.

Según el artículo 2 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, la concesión, para premiar servicios extraordinarios hechos a la Nación o a la Monarquía, de una grandeza de España o de un título (de Castilla) puede ser por acuerdo del Consejo de Ministros o mediante presentación de un expediente de méritos, oído el informe de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino, y consultando a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Uso indebido

En los artículos 345 y 346 del antiguo Código Penal de 1973 y 30 de la Instrucción de 5 de diciembre de 1899, definía y castigaba como delito el uso indebido de títulos nobiliarios, pero estas disposiciones fueron derogadas y hoy en día en el vigente Código Penal, de 1995, estos actos no se sancionan.

Sucesión

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Cayetana Fitz-James Stuart, duquesa de Alba, era la persona con más títulos nobiliarios del mundo, con más de cincuenta.

Clases de sucesión:

  • Inter vivos: Se puede trasmitir a través de la cesión que no puede perjudicar al pariente de mejor derecho y la distribución entre quien tenga varios títulos o grandezas de España en favor de sus hijos y con el consentimiento del Rey de acuerdo con los artículo 12 y 13 del decreto de 1922.
  • Mortis causa: Por la muerte del poseedor de una dignidad nobiliaria en los diez primeros días los encargados del Registro Civil lo comunicarán al Ministerio de Justicia y los parientes con mejor derecho en un plazo de 5 años podrán reclamar la sucesión en un procedimiento administrativo.

Clases de título por su origen

Tradicionalmente, los títulos nobiliarios en España se clasificaban en «títulos de Castilla», «títulos de Aragón» y «títulos de Navarra». Los títulos de otros Estados que pertenecieron a la Monarquía Hispánica (Portugal, Flandes, Milán, Cerdeña, Sicilia o Nápoles) solo pasaban a ser títulos españoles si eran «convertidos» en títulos de Castilla o, más modernamente, si eran «rehabilitados» y «reconocidos», o si son «transformados» o «transformados a primer titular» como títulos del Reino de España.

Títulos reales en España

Archivo:Familia real española 2019 (cropped)
La familia real española en el Palacio Real de Madrid. De izquierda a derecha, la princesa Leonor, el rey Felipe VI, la reina Letizia y la infanta Sofía.

Los siguientes dignidades, asociadas a la Corona, no pueden ser consideradas «títulos nobiliarios»:

De acuerdo con el Real Decreto 470/2014, los padres del rey Felipe VI, Juan Carlos de Borbón y Sofía de Grecia, continuarán vitaliciamente utilizando, con carácter honorífico, el título de rey y reina.

Títulos de la Casa Real

Los títulos de la Casa Real son un tipo especial de título nobiliario que no se rige por las mismas normas que el resto. Se trata de títulos graciables, concedidos por el rey a miembros de su familia con carácter vitalicio. Actualmente, dos personas están autorizadas para usar un título de la Casa Real:

Títulos nobiliarios en España

Archivo:Salvador Dalí 1939
Salvador Dalí, marqués de Dalí de Púbol
Archivo:Marquéz de los Vélez
Leoncio Alonso González de Gregorio y Álvarez de Toledo, XXIX conde de Niebla y grande de España
Archivo:Ágatha Ruiz de la Prada (2010)
Ágatha Ruiz de la Prada, XIII marquesa de Castelldosríus y grande de España y XXIX baronesa de Santa Pau

Grandeza de España

Aparte de las Grandezas asociadas a un título, existen quienes poseen la dignidad de grande de España por separado, siendo igualmente sucedida sin estar vinculada. En 2022 existían seis grandezas de España personales sin título fuera de la Casa Real.

Principado

Solo se reconocen tres principados vinculados a la Corona, que recaen en la misma persona: el de Asturias (como heredero del Reino de Castilla y por extensión, de España), el de Gerona (como heredero del Reino de Aragón) y el de Viana (como heredero del Reino de Navarra).

Otros, como el principado de Aracena, en favor del conde-duque de Olivares, el principado de la Paz, en favor de Manuel Godoy, y el principado de Vergara, en favor de Baldomero Espartero, fueron suprimidos por no ser conformes con la tradición española.

Para la rehabilitación o transformación de títulos de príncipe concedidos en territorios como en el reino de Nápoles o el reino de Sicilia, para ser conformes con la tradición española, pasan a denominarse con el título de marqués o duque, como ocurrió en el caso del principado de Santo Mauro de Nápoles.

Ducados

Actualmente existen 151 ducados vigentes en España. Todos los ducados tienen asociada a ellos la grandeza de España, menos el de Fernandina. De los 151, dos son ducados de la Casa Real, y dos son condados-ducados que son el de Olivares y el de Benavente.

Existen actualmente en España 132 duques.

Marquesados

Actualmente existen 1356 marquesados, 141 de ellos con grandeza de España.

Condados

Actualmente existen 934 condados, 106 de ellos con grandeza de España.

Vizcondados

Actualmente existen 140 vizcondados, dos de ellos con grandeza de España.

Baronías

Actualmente existen 169 baronías, dos de ellas con grandeza de España.

Señoríos

Actualmente existen cinco señoríos que mantienen la consideración de títulos del Reino (dos de ellos con grandeza de España): el de Alconchel, el de la Casa de Lazcano (con grandeza de España), el de la Casa de Rubianes (con grandeza de España), el de la Higuera de Vargas y el de Sonseca; adicionalmente existen el de Balaguer –vinculado a la princesa de Gerona– y los de Molina y Vizcaya –pertenecientes ambos históricamente a la Corona Española–.

Los demás señoríos que pudieran mantener la consideración de títulos del Reino no han sido rehabilitados y han caducado. Los señoríos jurisdiccionales fueron abolidos en el siglo XIX. El señorío de Meirás, con grandeza de España, fue suprimido el 21 de octubre de 2022, con la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.

Hidalguía

Hidalgo, hijodalgo, fidalgo (del castellano antiguo, y común en literatura) e infanzón tiene su origen en España y Portugal y es sinónimo de noble, aunque coloquialmente se utilice el término para referirse a la nobleza no titulada, como los portadores de carta de blasón de armas y los miembros de las órdenes militares españolas, de las reales maestranzas de caballería y de la Real Asociación de Hidalgos de España. A título de ejemplo cabe citar a los hidalgos a los caballeros diviseros del Solar de Tejada, a los caballeros diviseros del Solar de Valdeosera y a los caballeros diviseros de los Solares de Atienza, Mandayona y Villaseca.

El contenido jurídico de la hidalguía actualmente es el derecho a usar el escudo de sus antepasados y sólo se reconoce a los hidalgos del Solar de Tejada mediante la Orden de 18 de febrero de 1981.

Otros títulos

No siendo los tradicionales títulos nobiliarios, por voluntad expresa del monarca, algunos títulos y cargos ceremoniales se convirtieron en mercedes heredadas. Estos son: almirante de Aragón, almirante y adelantado mayor de las Indias y mariscal de Alcalá del Valle.

Además, existen tres condados que llevan asociada otra dignidad especial inseparable: adelantado mayor de Andalucía, condestable de Navarra y vizconde del Dos de Mayo; asociadas al condado de los Molares, condado de Lerín y condado de Velarde respectivamente.

Títulos otorgados por pretendientes

Han sido reconocidos títulos otorgados por los pretendientes carlistas Carlos María Isidro (Carlos V), Carlos de Borbón (Carlos VII) y el archiduque Carlos III. Los primeros se permiten debido a que la ley de 8 de marzo de 1948 permite expresamente la rehabilitación de títulos concedidos por los pretendientes de la rama tradicionalista, y el último ha sido entendido como monarca español.

En conformidad con la posición de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España y Títulos del Reino, «Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona, concedió el uso del título de Condesa de Odiel a Cristina de Baviera, hija del Infante Don José Eugenio de Baviera, pero tal título se consideró de mera cortesía y nunca fue oficialmente reconocido, ni siquiera cuando en España se restableció la Monarquía, porque se había concedido por quien no reinaba efectivamente en una parte al menos del territorio español.» «Este mismo criterio se siguió por el Consejo de Estado español a los títulos carlistas cuando en 1948 se reconoció oficialmente su existencia: Si el título se había concedido por un rey carlista cuando ejercía soberanía efectiva sobre una parte del territorio español, el título se podía reconocer; pero si lo había concedido en el exilio cuando ya las guerras carlistas habían terminado y el rey pretendiente ya no ocupaba parte alguna del territorio español, el título no se reconocía.»

Títulos otorgados por regentes

También concedieron títulos, en calidad de regentes, las reinas María Cristina de Borbón-Dos Sicilias (madre de Isabel II) y María Cristina de Habsburgo-Lorena (madre de Alfonso XIII), y los generales Francisco Serrano, Baldomero Espartero y Francisco Franco.

Títulos extranjeros

Hay también cerca de 39 títulos extranjeros autorizados por el Ministerio de Justicia en España; 31 son títulos pontificios (como el marquesado de Camps o el marquesado de Lacy), y ocho son títulos otorgados por reyes extranjeros como el conde de San Simón (título francés) o el ducado de Berwick (título inglés).

También existe el marquesado de Olivara (título sanmarinense).

Es necesario siempre demostrar que tienen una significación valiosa para España, y aportar la carta de concesión y el árbol genealógico que enlace con el primer titular. El procedimiento de reconocimiento se regula en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto de 27 de mayo de 1912.

Historia

Títulos nobiliarios del Franquismo

En agosto de 2019, el actual marqués de San Leonardo de Yagüe se pronunció acerca de la posibilidad de que se suprimiese el título en virtud de una proposición del PSOE, partido que aboga por «suprimir» los títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1977 «que representen la exaltación de la guerra civil española y la dictadura franquista». Concretamente, afirmó que el título solo supone un «reconocimiento» y no tiene aparejada «ninguna cuestión material». Su hermana, presidenta de la Fundación Yagüe, calificó el hecho como «algo aberrante y ridículo».

El gobierno de Pedro Sánchez finalmente retiró casi todos los títulos nobiliarios concedidos durante el franquismo hasta 1977 el 21 de octubre de 2022.

Títulos concedidos por Juan Carlos I

Archivo:Margarita Salas y Santiago Grisolía Doctores Honoris Causa UNED (2)
Margarita Salas, marquesa de Canero, concedido por el rey Juan Carlos I en el 2008.

Hasta su abdicación en 2014, el rey Juan Carlos I otorgó 49 títulos nobiliarios, 5 grandezas de España adicionales y 1 infantazgo a personalidades de la vida política, cultural y económica de España, entre ellos el ducado de Franco a Carmen Franco Polo, hija del dictador Franco; el ducado de Suárez al expresidente del Gobierno Adolfo Suárez; el marquesado de Iria Flavia al premio nobel de Literatura Camilo José Cela; el marquesado de Vargas Llosa al también premio nobel de Literatura de 2010 Mario Vargas Llosa; el marquesado del Pedroso de Lara al editor José Manuel Lara Hernández; la baronía de Perpiñá a Roser Rahola d'Espona, viuda del historiador Jaime Vicens Vives; el marquesado de los Jardines de Aranjuez al compositor Joaquín Rodrigo; el marquesado de Marañón en memoria del ilustre endocrinólogo e intelectual Gregorio Marañón; el marquesado de Oró al investigador y bioquímico catalán Juan Oró; el marquesado de Tápies al pintor y escultor Antoni Tàpies; el marquesado de Fuster al cardiólogo Valentín Fuster o el marquesado de Del Bosque al exentrenador de la Selección Nacional de Fútbol española Vicente del Bosque.

El rey Juan Carlos I también otorgó sendos títulos ducales a sus hijas, las infantas Elena y Cristina, a la primera el de ducado de Lugo y a la segunda el de Palma de Mallorca. Sin embargo, estos últimos son títulos de la Casa Real concedidos con carácter vitalicio, por lo que tras el fallecimiento de sus titulares, los títulos revertirán en la Corona y los herederos no podrán ostentarlos.

Títulos concedidos por Felipe VI

Todavía no ha concedido ningún título nobiliario. Solo ha rehabilitado el ducado de Fernandina, el marquesado de Murillo y el condado de Torre Alegre. Ha revertido en la Corona por su orden el ducado de Palma de Mallorca antes del fallecimiento de su titular, por Real Decreto que revocó la atribución a su hermana.

Véase también

  • Título nobiliario
  • Ducados de España
  • Marquesados de España
  • Condados de España
  • Vizcondados de España
  • Baronías de España
  • Señoríos de España
  • Grandeza de España
  • Títulos nobiliarios vitalicios de España
  • Elenco de grandes de España
  • Títulos nobiliarios del franquismo
  • Títulos nobiliarios otorgados por Juan Carlos I
  • Título de la Casa Real
  • Casa noble
  • Archivo General del Ministerio de Justicia
  • Títulos nobiliarios pontificios
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