Yizia para niños
En la ley islámica, la yizia, yizya o djiziya (en árabe: جزْية; en turco cizye; jizyah en su transcripción inglesa) o capitación es un impuesto per cápita que se impone a los hombres adultos y libres no musulmanes que no estuvieran enfermos, ni fueran mayores ni monjes, conocidos como dhimmíes. Desde el punto de vista de los gobernantes musulmanes, la yizia era una prueba material de la aceptación de los no musulmanes de la sujeción/sumisión al Estado y sus leyes; a cambio, a los sujetos no musulmanes se les permite practicar su fe, para disfrutar de una medida de autonomía comunal, para tener derecho a la protección del Estado musulmán de la agresión exterior, y para la exención del servicio militar y del impuesto zakat que grava a los ciudadanos musulmanes. En la práctica, a los dhimmíes no les estaba permitido hacer proselitismo religioso, y a veces estaba acompañado de otras exigencias, como el no caminar por el lado derecho de la calle, no montar a caballo, solo en mulas, etc. En Marruecos conllevaba el uso de chilabas de color negro, indumentaria impuesta inicialmente por los Almohades, en el siglo XII.
La yizia se continuó aplicando en Persia y en muchos países del norte de África hasta el siglo XIX, pero casi desapareció para el siglo XX por la presión ejercida por los países occidentales. En el siglo XXI, es una ley considerada como contraria a la concepción secular contemporánea de los derechos civiles e igualdad ante la ley de los ciudadanos, sobre todo en los países en los que no se aplica la sharia. La Declaración de los Derechos Humanos en el Islam, firmada en El Cairo en 1990, si bien prohíbe la discriminación en base religiosa, en su artículo 24 y 25 establece que todos los derechos y libertades mencionados previamente se basarán en la sharia, la cual sí establece la legalidad de la yizia.
Contenido
Etimología
En árabe significa: "Lo que se toma de los dhimmíes, que es la cantidad de dinero acordada en el contrato que da al no musulmán el estatus de la Dhimmia, y que se deriva de la acción del verbo "recompensa".
El término árabe yizia aparece en la aleya del Corán 9:29. En la práctica, el término se aplica a un tipo especial de impuesto, que grava a los hombres adultos no musulmanes que viven en un Estado islámico.
Aplicación de la yizia
Tan pronto como los comandantes militares musulmanes iniciaron la expansión de su imperio y empezaron a atacar países en Asia, África y el sur de Europa, daban tres opciones a sus enemigos: convertirse al islam, o pagar la yizia (impuestos) cada año, o se enfrentarían a una guerra a muerte. Aquellos que se negaron a ir a la guerra y a convertirse en musulmanes tuvieron que pagar la yizia.
En los primeros períodos del Islam, la yizia se aplicó a todo hombre libre no musulmán. Los esclavos, las mujeres, los niños, los ancianos, los enfermos, [1] los monjes, ermitaños y los pobres [2] estaban todos exentos del impuesto, a menos que alguno de ellos fuere independiente y rico. Sin embargo, estas excepciones ya no se observan en los períodos posteriores de la historia musulmana, y se descartan por completo también en la teoría por la Escuela Shāfi'ī de Derecho, que se impuso en Egipto.
Aunque la yizia inicialmente sólo era obligatoria para la gente de la Escritura, es decir, los seguidores de religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo, sabeísmo), bajo la escuela malikí de fiqh, la yizia se extendió a todos los no musulmanes. Así, algunos gobernantes musulmanes recogieron la yizia incluso de hindúes y sijs que estaban bajo su dominio.
El impuesto de la yizia tenía que ser pagado en mano por cada varón no musulmán personalmente mediante la presentación en persona, llegando a pie sin caballo, con el fin de confirmar que él se rebaja a ser un sometido, acepta la humillación de haber sido conquistado, que paga de buen gusto en agradecimiento por habérsele perdonado la vida a cambio de pagar tributo.
Monto a pagar por la yizia
En la época de Mahoma, la tasa de la yizia era un dinar por año impuesto a los dhimmíes masculinos en Medina, La Meca, Jáibar, Yemen y Nechrán y un máximo de doce dirhams bajo el Achtiname de Mahoma para el Monasterio de Santa Catalina del Monte Sinaí. Yúsuf afirma que no había una cantidad fija del impuesto, aunque el pago por lo general dependía de la riqueza: el Kitab al-jaraŷ de Abu Yúsuf estableció el monto en 48 dirhams para los más ricos (por ejemplo, casas de cambio), 24 para los de riqueza moderada y 12 para los artesanos y trabajadores manuales.
Otros académicos afirman que los tipos impositivos y las cantidades fueron fijadas y rigurosamente aplicadas. La tasa de la yizia y el impuesto de jarach, impuesto por cabeza y el impuesto por la tierra, superaban el 20 % para todos los no musulmanes, y se tenía que pagar durante la luna nueva. En los países islámicos occidentales, los dimmíes que eran cristianos o judíos en Egipto y Marruecos, los impuestos por lo general se clasificaban en tres niveles con una tasa mínima del 20 % de todos los activos estimados y las ventas. Las tasas más elevadas oscilaban entre 33 % y el 80 % de toda la producción anual de la granjas. [60] En los países islámicos del este, la estructura tributaria fue similar para los dimmíes que eran hindúes y jainistas. Los no musulmanes pagaban tanto la yizia como el impuesto de jarach, que era al menos dos veces lo que pagaban los musulmanes mediante el zakat. Los tipos impositivos discriminatorios y altos condujeron a masivas protestas civiles en el año 1679 en la India, las cuales fueron aplastadas por Aurangzeb.
A cambio de los impuestos, a los que pagan la yizia se les permite conservar su religión, siempre que la practiquen en privado y sin ofender a los musulmanes, pero no se les permite la construcción de nuevas iglesias, sinagogas o templos. Se considera que están bajo protección del Estado musulmán, siempre que cumplan determinadas condiciones.
Otros impuestos asociados a la yizia
Junto con la yizia como impuesto principal (a veces llamado impuesto de cuello), los no musulmanes también estaban obligados a pagar el jarach como impuesto a la tierra. Este se gravaba a los que trabajaban la tierra o poseían tierras. Tanto la yizia como el jarach no tenían que ser pagados por los musulmanes o por los conversos al islam.
Otros impuestos a pagar, por o de la propiedad de un individuo no musulmán, además de la yizia eran el fai, ghanima y el ushur. El fai (a veces escrito fay) era lo que se tenía que pagar por la propiedad de un musulmán que fuera incautada por un oficial musulmán, el no musulmán era obligado a pagar el 100 % del valor estipulado de la propiedad si se le permitía recuperarla. La ghanima era un impuesto del 20 % pagado por el comandante del ejército musulmán sobre el botín y lo saqueado a los no musulmanes por la fuerza (anwatan) después de una guerra o después de que el comandante lanzara una razia contra los puestos de comercio, templos o caravanas de los no musulmanes. El comandante y sus soldados musulmanes tenían derecho a quedarse con el 80 % del botín. El ushur (a veces escrito ushr) era un impuesto de aduanas que se tenía que pagar cuando se pasaba las fronteras de un país musulmán. Los no musulmanes tenían que pagar el doble que lo que pagaban los musulmanes en el valor tasado de los bienes en posesión de la persona en tránsito. Esto se sumaba a la yizia.
La yizia y otros impuestos se aplicaban a las poblaciones no musulmanas sedentarias. El sadaqa era el impuesto que se gravaba a los pueblos nómadas en lugar de la yizia.
Castigos aplicados si no se paga la yizia
Según Abu Yúsuf, jurista de Harun al-Rashid, los que no pagan yizia deben ser encarcelados sin dejarles en libertad hasta que paguen. Aunque era un impuesto anual, a los no musulmanes se les permitía pagar en cuotas mensuales. Si alguien había accedido a pagar la yizia, y abandonaba el territorio musulmán hacia tierras no musulmanas, era punible con la esclavitud si alguna vez era capturado. Este castigo no se aplicaba sólo si la persona había sufrido vejaciones por parte de los musulmanes.
En la práctica, el impago del impuesto de la yizia, o el impuesto asociado del jarach, por cualquier sujeto no musulmán en un país musulmán se castigaba con el arresto y esclavitud de toda su familia. En algunas regiones de hegemonía islámica, los sultanes se enfrentaron a rebeliones y las masas de no musulmanes se negaban a convertirse al islam o pagar la yizia. Este tipo de oposición militante conllevó al brutal castigo islámico por negarse a pagar el impuesto discriminatorio de la yizia. Tales revueltas ocurrieron en India, España y Marruecos. En algunos casos, esto llevó a su abolición en algunos períodos como la suspensión de la yizia en el año 1704 d. C. en la región del Deccan en la India por Aurangzeb.
Uso de la yizia
La yizia se utilizó para construir mezquitas, comprar la libertad de los presos musulmanes en las guerras con los países no musulmanes, financiar organizaciones benéficas islámicas destinadas a ayudar a los musulmanes, ampliar el fondo de los ejércitos y pagar por las guerras de expansión (yihad). Los no musulmanes y los esclavos propiedad de los musulmanes no tenían derecho a los gastos y subvenciones recopilados a través de la yizia o cualquier otro impuesto. La yizia y los impuestos asociados también podían ir a parar a tesoros "privados".
Véase también
En inglés: Jizya Facts for Kids
- Divisiones del mundo en el islam
- Dhimmi
- Comercio árabe de esclavos
- Devşirme
- Jenízaros
- Yihad
- Kafir
- Piratería berberisca
- Razia
- Esclavitud
- Harén
- Jarach