Derecho visigodo para niños
El derecho visigodo se refiere a las leyes y costumbres que existieron durante el tiempo en que el pueblo visigodo se estableció en las regiones de Galia (hoy Francia) alrededor del año 418, y luego se trasladó y ocupó la península ibérica en el siglo VI. Este período legal duró hasta el año 711, cuando ocurrió la llegada de los musulmanes a la península.
Contenido
¿Qué es el Derecho Visigodo?
El Derecho visigodo es una parte del Derecho germánico, que era el sistema legal de los godos que se asentaron al oeste del río Dniéster. A estos godos se les conocía también como tervingios, vesos o, más comúnmente, como visigodos.
Este derecho se basaba mucho en las costumbres y en la tradición oral, es decir, las leyes no estaban escritas al principio, sino que se transmitían de boca en boca. Refleja muchos de los principios que los historiadores han identificado como característicos del "Derecho germánico".
La importancia de la familia en el Derecho Visigodo
Uno de los pilares del Derecho visigodo era la Sippe. Este era un grupo familiar muy importante que incluía a todas las personas que descendían de un mismo antepasado por línea masculina.
La Sippe funcionaba como un grupo de autodefensa. Sus miembros tenían derechos y deberes, y la protección de cada uno de ellos estaba en manos de todo el grupo. Si alguien de la Sippe sufría un daño, los demás miembros podían buscar justicia a través de la faida o el wergeld. Además, pertenecer a una Sippe significaba que debías seguir las decisiones del mundium, que era la autoridad del jefe de la familia.
La Faida: Venganza y Justicia
La faida, o venganza familiar, era un principio legal del Derecho germánico. Si una persona era agredida, todos los miembros de su familia o Sippe podían tomar represalias contra el agresor sin ser considerados culpables.
Este concepto es similar a otras formas de justicia de pueblos antiguos, como la Ley del Talión, que se resumía en la frase "ojo por ojo, diente por diente".
El Wergeld: Compensación Económica
El wergeld era otra forma de buscar justicia, similar a la faida. Permitía que la Sippe de la persona dañada exigiera una compensación económica a la Sippe del agresor.
Aunque la mayoría de los expertos creen que el wergeld era un complemento de la faida (se podían usar ambas), algunas teorías modernas sugieren que el wergeld era una alternativa. Es decir, la Sippe agredida podía renunciar a la venganza física a cambio de recibir una suma de dinero. Esto muestra una evolución en el Derecho germánico, donde el castigo físico empezaba a ser reemplazado por una compensación económica.
Fraternidad Artificial: Uniendo Familias
La Sippe no solo incluía a los parientes de sangre. También podían unirse personas que no eran de la misma familia a través de un proceso llamado fraternidad artificial.
Para ser parte de esta comunidad, dos personas realizaban una ceremonia especial. En ella, hacían un juramento de hermandad y, de forma simbólica, mezclaban la sangre del nuevo miembro con la de un miembro de la Sippe.
El Mundium: La Autoridad Familiar
El mundium era el equivalente germánico al pater familias romano. Se refería a la autoridad legal que tenía el jefe de la Sippe sobre todos los miembros de su familia. El poder del mundium era muy amplio, incluso mayor que la simple patria potestad del Derecho romano, y protegía a todos los que estaban bajo su mando.
¿Cómo era la sociedad visigoda?
En la sociedad visigoda, las personas se clasificaban en hombres libres, semilibres o siervos. Los siervos podían ser liberados (manumitidos), y generalmente pasaban a ser semilibres, aunque en raras ocasiones podían llegar a ser hombres libres. La clase social era muy importante para determinar el wergeld; por ejemplo, un semilibre valía la mitad que un hombre libre.
La Aristocracia Visigoda
La clase social más alta de los visigodos se formó por la unión de los antiguos líderes romanos de Hispania y los seniores y magnates godos.
Se cree que la nobleza visigoda surgió del comitatus, que era un grupo de hombres libres que acompañaban a un líder poderoso. Estos hombres le ofrecían servicios a cambio de protección y sustento. Una de las familias nobles más importantes fue la de los Balthos, de la que surgieron muchos reyes del Reino visigodo.
Aunque se pensaba que la nobleza siempre tuvo privilegios, estudios modernos han demostrado que las leyes visigodas a menudo buscaban limitar el poder de la aristocracia.
Los Hombres Libres
La mayoría de la población visigoda estaba compuesta por hombres libres. Su situación legal estaba entre la nobleza y los siervos.
Formalmente, se suponía que todos los hombres libres eran iguales ante la ley. Sin embargo, en la práctica, había grandes diferencias económicas y sociales entre ellos, dependiendo de si dependían de personas poderosas. Dentro de los hombres libres, se distinguían varios grupos:
- Privates: Eran comerciantes y artesanos que vivían en las ciudades. Se organizaban en grupos llamados collegia según su oficio. Tenían algunas restricciones leves para vender sus propiedades.
- Curiales: Eran un grupo urbano que venía de las antiguas curias municipales romanas. Era un grupo cerrado y estaba desapareciendo, ya que su posición se heredaba. Al igual que los privates, no tenían total libertad para vender sus bienes.
- Possessores: Eran pequeños propietarios de tierras en el campo, muchos de ellos de origen hispanorromano. También había visigodos que obtuvieron tierras. Pagaban impuestos sobre la tierra y tenían algunas obligaciones, como permitir el uso de sus caballos para el correo oficial. Solo podían vender sus propiedades si el comprador también pagaba impuestos. Su independencia económica era menor que la de los grupos urbanos, y a menudo sufrían abusos por parte de los nobles.
- Iuniores: Eran un gran grupo de hombres libres del campo que trabajaban las tierras de la aristocracia. A menudo, los iuniores tenían condiciones legales especiales y podían quedar ligados a la tierra que cultivaban. Este sistema se llamaba «encomendación», donde algunos hombres libres se ponían bajo la protección de la aristocracia.
Los Siervos
La clase social más baja eran los siervos, que eran personas que vivían en esclavitud debido a su nacimiento, por ser capturados en guerras, por deudas o por otras razones. Se les llamaba ancillae, servi o mancipia.
Dentro de los siervos, había diferentes niveles. Los servi idonei (siervos aptos), que trabajaban en el palacio o en tareas administrativas, recibían un trato mejor que los servi inferiores (siervos inferiores), que solían hacer los trabajos más duros en el campo. En un punto intermedio estaban los siervos de la Iglesia, que trabajaban en sus tierras y a menudo obtenían una libertad parcial, convirtiéndose en libertos sub osequium ecclesiae.
El nivel del siervo no solo afectaba su calidad de vida, sino también sus derechos. Por ejemplo, los siervos del rey podían dar testimonio en un juicio como si fueran hombres libres, e incluso podían llegar a tener sus propios siervos.
Un problema común en la Hispania visigoda era la gran cantidad de siervos que escapaban. Esto llevó a que se crearan muchas leyes y castigos severos para intentar detenerlos.
Las Leyes del Derecho Visigodo
Leyes Teodoricianas
Estas leyes fueron creadas por Teodorico I y su hijo Teodorico II. Se cree que fueron las primeras leyes visigodas, pero no se conservan hoy en día; solo sabemos de ellas por menciones en otros textos. Su contenido trataba sobre cómo se repartían las tierras entre visigodos y galorromanos, basándose en un acuerdo del año 418. Se aplicaban a ambos grupos y en todo el territorio.
Edicto de Teodorico
Existen dudas sobre quién fue el verdadero autor del Edicto de Teodorico, también conocido como Edictum Theodorici regis. Tradicionalmente se le atribuyó a Teodorico el Grande (493-526), un rey ostrogodo. Sin embargo, en 1953, Piero Rasi empezó a dudar de esta atribución, y Giulio Vismara propuso que el edicto fue obra del rey visigodo Teodorico II.
Una tercera teoría, de D’Ors, sugiere que el texto fue escrito por un prefecto de las Galias a mediados del siglo V. Esta controversia sobre su origen aún no se ha resuelto.
El Edicto de Teodorico tiene un prólogo, 155 capítulos y un epílogo. Se basa en leyes romanas y se aplicaba en un territorio donde regía el Derecho romano y donde convivían comunidades romanas y bárbaras.
Código de Eurico
El Código de Eurico fue una colección de leyes visigodas que se recopilaron bajo las órdenes del rey Eurico, antes del año 480, posiblemente en Tolosa. La compilación fue realizada por Leo, un jurista y consejero principal del rey.
Este código reconocía y confirmaba las costumbres del pueblo visigodo. Aunque es un poco confuso, parece que era una mezcla de costumbres godas y elementos del Derecho romano.
Breviario de Alarico
También conocido como Lex Romana Visigothorum, es una recopilación del derecho romano que se aplicaba a los galorromanos e hispanorromanos del reino visigodo de Tolosa. Está escrito en latín y tiene cinco partes: las dos primeras contienen leyes y las tres últimas, interpretaciones de esas leyes. Incluye una "interpretatio" (explicación) y una "conminatio" (advertencia) para asegurar que el código fuera aplicado. Más que un código, era como un manual de derecho.
Capítulos Gaudenzianos
Los Capítulos Gaudenzianos son 14 capítulos, numerados del 7 al 20, encontrados por Augusto Gaudenzi sobre derecho privado y procesal no sistematizados. Los halló en el siglo XIX y desde entonces llevan su nombre. Tratan, sin un orden preciso, de derecho privado y procesal.
Código de Leovigildo
El Código de Leovigildo, también llamado Codex Revisus, es un cuerpo legal creado por el rey visigodo Leovigildo, al cual se le considera como arquitecto del reino visigodo peninsular con sede en Toledo.
Código de Recesvinto: El Liber Iudiciorum
El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y promulgado probablemente el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum. Ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo.
En 1241 fue traducido, con algunas modificaciones, del latín al castellano por orden del rey de Castilla Fernando III para ser concedido como fuero a ciertas localidades de la zona meridional de Castilla, siendo denominado «Fuero juzgo». Fue impreso por vez primera en lengua latina en París en 1579 bajo el título Codicis legum Wisighotorum libri XII y su primera impresión en traducción castellana, por Alfonso de Villadiego, se publicó en Madrid en el año 1600.
Se conoce un fragmento del Liber Iudiciorum traducido al catalán, que se conserva en la Seu d'Urgell (Baraut y Moran). Paleográficamente y desde el punto de vista lingüístico se puede situar alrededor del año 1080. Posee un interés lingüístico grande, tanto por los arcaísmos que presenta como por el esfuerzo que pone de manifiesto adaptar al catalán una prosa latina de carácter sabio. Se tradujo a la lengua catalana en la canónica de Santa Maria de Organyà, probablemente a manos de un presbítero y habría hecho la copia mencionada del Liber Iudiciorum para uso de un juez.
¿Cómo se aplicaba el Derecho Visigodo?
Personalidad y Territorialidad de las Leyes
Para entender cómo se aplicaba el Derecho visigodo, es importante conocer los conceptos de personalidad y territorialidad del Derecho. La personalidad del Derecho significa que las leyes se aplican a las personas que pertenecen a un grupo social o político específico, sin importar dónde se encuentren. La territorialidad del Derecho, en cambio, significa que las leyes se aplican a todas las personas que están en un territorio determinado, sin importar a qué grupo social pertenezcan.
La personalidad es común en comunidades políticas menos fuertes, mientras que la territorialidad se encuentra en sistemas legales más desarrollados. Al estudiar los textos legales visigodos, existe un debate sobre si sus leyes eran personales o territoriales. La duda se centra principalmente en el código de Eurico y el Breviario de Alarico, sobre los cuales hay dos teorías principales:
- Teoría tradicional: Esta teoría fue dominante hasta 1941. Sostiene que el derecho de los germanos, incluidos los visigodos, era personal. Por lo tanto, el Código de Eurico solo se aplicaba a los visigodos, y el Breviario de Alarico solo a la población romana.
- Teoría territorialista: Esta teoría surgió en 1941. Según esta visión, tanto el código de Eurico como el Breviario tenían un carácter territorial y se aplicaban tanto a visigodos como a romanos.
Galería de imágenes
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Portada de una edición del Liber Iudiciorum del año 1600