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Municipios de El Salvador para niños

Enciclopedia para niños
Datos para niños
Municipio
El Salvador municipalities.png
País El SalvadorFlag of El Salvador.svg El Salvador
Categoría Segundo nivel de división administrativa
Localizados en Departamentos
Datos estadísticos
Gobierno Alcaldía municipal
Concejo municipal

Los municipios de El Salvador corresponde al segundo nivel de división administrativa en El Salvador, que conforman los departamentos. El Salvador posee 262 municipios.

El Código Municipal emitido en el 31 de enero de 1986 y que actualmente rige las municipalidades establece que el Municipio constituye la unidad política administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, con autonomía política.

Historia

Colonia

San Salvador, fundado en 1525 por Pedro de Alvarado, viene siendo el primer municipio en Centroamérica. Los españoles organizaron los cabildos y ayuntamientos en las ciudades.

Pos-independencia

En la primera Constitución del Estado de El Salvador, se establecen los límites de cada municipio.

En el 4 de septiembre de 1832, se emitió el Reglamento de Jefes Políticos, Municipalidades y Alcaldes. Este reglamento estableció límites y jurisdicciones para los Departamentos y reglamentó las municipalidades y el cargo de Alcalde. Según el reglamento, los cargos de las municipalidades serían determinados por población de la siguiente manera:

Número de habitantes Alcalde(s) Regidores Síndico(s)
200 a 500 1 2 1
1000 a 2000 2 6 2
2000 a 4000 2 8 2
4000+ 3 8 2

Para ser miembro de la municipalidad se requería: ser ciudadano, tener 25 años cumplidos, "conocida moralidad", y vecindad en el territorio o comarca del municipio. Las Municipalidades de cabecera de partido habían de establecer Juntas de sanidad compuestas del Alcalde primero, el Cura Párroco, un Regidor, los facultativos o prácticos en medicina que hubiere en el lugar en medicina y cirugía y un vecino nombrado por la municipalidad. La Municipalidad estaba encargada de la estadística y mejoras materiales de su jurisdicción.

En el 9 de diciembre de 1854, el gobierno decretó varios cambios para la gobernación de los municipios. El número de miembros de las municipalidades fue reformado de la siguiente manera: Hubiera 1 Alcalde y 1 Síndico por cada población y el número de regidores sería:

  • 1 regidor en las poblaciones que no pasen de 3000 habitantes.
  • 3 regidores en las poblaciones que tengan de 3000 a 10,000 habitantes.
  • 5 regidores en las que tengan de 10,000 habitantes arriba.

Este decreto también estableció el Juzgado de Paz que separó lo judicial de la gobernación política de las municipalidades. Fueron establecidos con el número siguiente:

  • 1 Juez de Paz propietario, 1 suplente para poblaciones que tienen 1 o 3 regidores.
  • 2 Jueces de Paz propietarios, 2 suplentes para poblaciones que tienen 5 regidores.

En el 12 de noviembre de 1861, el gobierno del Presidente Gerardo Barrios decretó el Reglamento de Gobernadores, Jefes de Partido, Concejos Municipales, Alcaldes y Jueces de Paz. Éste tenía el propósito de remediar las confusiones causadas por las diversas leyes emitidas para el arreglo de las municipalidades y para deslindar las atribuciones de los Jefes de Partido y asegurar la recaudación y legal inversión de los fondos municipales.

En el 15 de febrero de 1866, durante la administración del Presidente Francisco Dueñas, la Cámara de Senadores promulgó el Código Político y Municipal, entró en vigencia desde su publicación el periódico oficial El Constitucional en el 4 de abril de 1867. Éste reemplazó el Reglamento de 1861 que se había considerado en desarmonía con las leyes que aseguran la independencia de los funcionarios municipales y judiciales y que contenía "disposiciones muy complicadas e impracticables en el manejo y cuenta de los fondos municipales". Según el Código, las municipalidades estaban proporcionadas con 1 Alcalde, 1 Síndico, con:

  • 2 Regidores y 1 Juez de Paz propietario y 1 suplente en las poblaciones de 200 a 2,000 habitantes.
  • 4 Regidores y 2 Jueces de Paz propietarios y 2 suplentes en las poblaciones de más de 2,000 habitantes.

La Constitución de 1886 establece el carácter de elección popular en el gobierno municipal. En el 8 de mayo de 1897, la Asamblea Nacional emitió una Ley del Ramo Municipal que fue sancionada por el Poder Ejecutivo en el 16 de mayo. La Asamblea Nacional Legislativa por decreto del 20 de abril de 1907, hizo varias reformas relacionadas con la glosa por la Contaduría Municipal. En el 28 de abril de 1908 fue promulgada otra Ley del ramo municipal.

En la Constitución de 1939, emitida durante la dictadura del general Maximiliano Hernández Martínez, se hizo un cambio drástico en las municipalidades. Según el artículo 135 en el Título X sobre el régimen departamental y local, los alcaldes serían de nombramiento del ejecutivo, siendo solamente el concejo municipal de elección popular. En el 8 de noviembre del mismo año de 1939 la Asamblea Nacional Legislativa emitió el decreto legislativo número 72 dictando disposiciones más específicas relativas a la nueva constitución.

En las reformas a la Constitución hechas en 1945 y en la Constitución de 1950 se vuelve a recuperar la autonomía política de los municipios.

Requisitos para la creación de un municipio

Según el Capítulo I, Título IV del Código Municipal, los requisitos para la creación de un municipio son:

  1. Una población no menor de 50,000 habitantes.
  2. Un territorio determinado.
  3. Un centro de población no menor de 20,000 habitantes, que sirva de asiento a sus autoridades.
  4. Posibilidad de recursos suficientes para atender los gastos de gobierno, administración y presentación de los servicios públicos esenciales.
  5. Conformidad con los planes de desarrollo nacional.

La creación, fusión o incorporación de municipios corresponde a la Asamblea Legislativa.

Gobierno

El gobierno municipal es ejercido por un Consejo Municipal, que tiene carácter deliberante y normativo. Es integrado por un Alcalde, un Síndico, un número de Regidores Propietarios proporcionado a la población y cuatro Regidores Suplentes.

La proporción de la cantidad de Regidores es:

  • 2 regidores en los municipios que tengan hasta 10,000 habitantes.
  • 4 en los que tengan más de 10,000 hasta 20,000 habitantes.
  • 6 en los que tengan más de 20,000 hasta 50,000 habitantes.
  • 8 en los que tengan más de 50,000 hasta 100,000 habitantes.
  • 10 en los que tengan más de 100,000 habitantes.

Organización territorial

El municipio está subdividido en una área urbana que es la cabecera municipal y cantones que componen su población rural. Los cantones son compuestos de caseríos.

Véase también

Kids robot.svg En inglés: Municipalities of El Salvador Facts for Kids

  • Municipios de El Salvador
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