Objeción de conciencia para niños
La objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes, leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos. El principio de objeción de conciencia se refiere a la facultad que poseen los profesionales de salud para negarse a llevar a cabo una intervención, dispuesta legal o administrativamente, debido a que esta atenta contra sus principios éticos, morales, filosóficos, religiosos y/o políticos.
Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.
De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).
La objeción de conciencia es un derecho que tiene que ver con las convicciones íntimas de una persona, ya sean morales o religiosas, que lo habilita a abstenerse de realizar determinados actos que tiene profunda justificación en los tratados internacionales de derechos humanos. Generalmente se alude a este derecho relacionándolo con la libertad de conciencia y de religión (Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18) y también está reconocida como parte de la libertad de pensamiento (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Resolución 46 de 1987).
En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias. El supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque —a veces dramático— entre la norma legal que obliga un hacer y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el no a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.
Contenido
Servicio militar
La objeción de conciencia al servicio militar es el rechazo a la realización del servicio militar, obligatorio en muchos países, por razones éticas o religiosas. Para muchas personas es un derecho que deriva de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, recogida en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Muchos Estados recogen esta posibilidad en sus ordenamientos. El trámite para declararse objetor de conciencia suele consistir en escribir una carta con las razones que llevan al individuo a negarse a hacer el servicio militar y entregarla a alguna autoridad pertinente, como el Ministerio de Defensa.
Es ejercido principalmente por antimilitaristas, personas que se oponen a cualquier tipo de fuerzas armadas, además de testigos de Jehová, menonitas y unitaristas, entre otros.
La objeción en diferentes países
Sólo algunos ordenamientos reconocen un derecho a la objeción de conciencia, generalmente en relación con el servicio militar y algunas leyes referidas a la libertad religiosa.
En Estados Unidos
En 1935 Billy y Lilian Gobitas, dos niños testigos de Jehová, fueron expulsados de su escuela en Minersville (Pensilvania) debido a negarse a saludar a la bandera de su país, ya que de acuerdo a sus creencias aquello constituía un acto de idolatría (Éxodo). Después de una serie de juicios, en los cuales se falló a favor y luego en contra, finalmente la Corte Suprema de Estados Unidos reconsideró dichos estudiantes estaban en su derecho de ejercer su libre expresión y libertad de culto amparados por la Primera Enmienda de la Constitución de su país al expresar sus convicciones religiosas, las cuales incluirían el negarse a cualquier forma de veneración a algún símbolo de unidad nacional. Las declaraciones de los hermanos Gobitas se encuentran registradas en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos.
En 1964 el famoso boxeador Muhammad Ali se unió a Nación del Islam y en 1967, tres años después de haber sido uno de los Campeones del Mundo de Boxeo peso pesado se vio envuelto en problemas por no querer alistarse en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos basándose en sus creencias religiosas y su rechazo a la Guerra de Vietnam. Aunque en 1964 no calificó para enrolarse en el ejército por deficiente lectura y escritura, una nueva revisión de las pruebas lo reclasificó como apto para el servicio por lo que se declaró objetor de conciencia lo que ocasionó que fuera arrestado después de tres llamados. Por su evasión fue acusado de traición y condenado a pasar cinco años en prisión y a pagar una multa de $ 10,000.00; también se le despojó del título de boxeo y su licencia para boxear fue suspendida. Después de ser hallado culpable y pasar por un Tribunal de apelación, Alí apeló su caso a la Corte Suprema de los Estados Unidos y finalmente ganó. Su caso fue conocido como Clay v. United States.
En España
El derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución, aunque en referencia exclusiva al servicio militar, el único caso reconocido:
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.Constitución Española, Artículo 30.2
Aun así, en la práctica, el Tribunal Constitucional admite la objeción de conciencia como un derecho de los ciudadanos. De esa forma ante la obligación de acatar una norma que, desde el punto de vista del sujeto forzado, sea inmoral, este es capaz de solicitar amparo al máximo órgano constitucional.
Uno de los primeros objetores de conciencia declarados en España fue Antonio Gargallo Mejía, testigo de Jehová español que fue ejecutado durante la guerra civil tras rehusar ingresar en el ejército franquista. Este madrileño fue ejecutado en Jaca el 18 de agosto de 1937 por los nacionales debido a su negativa a incorporarse a filas. Su expediente se halla en el Juzgado Togado Militar de Zaragoza, donde también puede leerse la carta de despedida que dirigió a su madre y a su hermana el mismo día de su fusilamiento. Esta conmovedora historia fue objeto de un artículo publicado en El Periódico de Aragón.
A su vez, el primer encarcelado en España por la objeción de conciencia fue Jesús Martín Nohales. Pasó seis años en prisión condenado por un delito de desobediencia. Los objetores de conciencia, en su gran mayoría testigos de Jehová, cumplían una condena tras otra, pues tras la primera se les volvía a juzgar por el mismo delito y recibían una nueva pena. La amnistía de 1977 puso en libertad a 220 objetores de conciencia.
A este efecto, merece recordarse que más de 1 000 jóvenes testigos de Jehová (durante 1950-1970) fueron encarcelados, algunos con sentencias entre 20 y 30 años. Asimismo, habría que resaltar que otros muchos jóvenes de otros credos y/o convicciones políticas, también lucharon en pro del derecho a la objeción de conciencia.
Joan Oliver Araujo documenta, en su libro La Objeción de Conciencia al Servicio Militar, la actitud cívica de los testigos de Jehová, incluso en su negativa irreductible al servicio militar. Después de citar algunos de los primeros casos de objeción en una de las décadas más duras del régimen franquista —la década de los años cincuenta—, dice: «Los Testigos de Jehová [...] dieron un fuerte testimonio de coherencia con sus creencias», pese a que sufrieron «numerosas palizas y tratos inhumanos y degradantes» (Universitat de les Illes Balears, Ed. Civitas, S.A., pág. 94). Como dijo Albert Balcells, Catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad Autónoma de Barcelona: «La objeción de conciencia, iniciada heroicamente por los Testigos de Jehová desde finales de los años 50, fue un delito castigado con la cárcel hasta 1984, cuando se legalizó y se estableció la prestación social sustitutoria».
Hoy en España, la objeción de conciencia es un derecho ‘conquistado’ con gran sacrificio personal; un sacrificio que ahora se defiende y reivindica como acto de dignidad y respeto hacia la Memoria Histórica. No obstante, los testigos de Jehová no se manifiestan en público para reclamar que fueron los pioneros, como les reconocen muchos historiadores contemporáneos.
En México
En México, la objeción de conciencia se encuentra regulada únicamente en dos entidades: la Ciudad de México y el estado de Jalisco.
Véase también
En inglés: Conscientious objector Facts for Kids
- Antimilitarismo
- Conscripción
- Defensa Núremberg
- Protección civil
- Objeción fiscal
- Desobediencia civil
- Insumisión
- Libertad de culto
- Libertad intelectual
- Pacifismo
- Prestación social sustitutoria