Matrimonio entre personas del mismo sexo para niños
El matrimonio entre personas del mismo sexo, matrimonio igualitario, matrimonio homosexual, matrimonio gay, matrimonio para todos o simplemente matrimonio es una institución social de carácter civil o religioso que reconoce la unión conyugal concertada por dos personas del mismo sexo, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses. La definición legal y los derechos y obligaciones que genera esta institución varían entre cada país, puesto que las reformas en materia de derecho matrimonial y de familia difieren alrededor del mundo; así, en un Estado el derecho de adopción podría no estar reconocido para los matrimonios entre personas del mismo sexo, lo que contrasta con las legislaciones de algunos países que permiten la adopción conjunta para parejas no casadas y sin discriminación por orientación sexual.
Si bien las uniones del mismo sexo han existido en diversas culturas a lo largo del tiempo, como en la Antigua Roma o la provincia china de Fujian, la occidentalización del mundo llevó a su invisibilización y patologización en los siglos XIX y XX, resurgiendo con la despenalización de la homosexualidad. Las primeras leyes en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo XXI y los instrumentos jurídicos empleados según el caso fueron reformas legislativas de las normas de matrimonio civil, fallos judiciales basados en garantías constitucionales de igualdad o mecanismos de participación ciudadana, como las iniciativas populares o los referéndums. Junto a la institución del matrimonio y, en muchos casos, como alternativa, se han creado instituciones no matrimoniales de carácter civil propias cada país y comunidad y con denominaciones distintas, como parejas de hecho o uniones civiles, cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc de acuerdo a la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y política de cada sociedad. Estas disposiciones alternativas son consideradas por movimientos de derechos humanos como instituciones apartheid y en muchos casos (especialmente cuando no otorgan los mismos derechos) son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda.
Hasta septiembre de 2022, 34 países permiten casarse a las parejas del mismo sexo en todo su territorio, aunque en México solamente es legal, sin recurrir al amparo, en 29 de las 32 entidades federativas. El último país en legalizar el matrimonio igualitario fue Cuba el 25 de septiembre de 2022. En contraste, 35 países y 3 entidades subnacionales tienen definiciones constitucionales sobre el matrimonio que impiden el acceso igualitario a las parejas del mismo sexo, la mayoría promulgadas en las últimas décadas como medida «preventiva»; asimismo, los países de mayoría musulmana aplican preceptos islámicos en sus leyes por mandato constitucional, lo que generalmente se interpreta como prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo. En seis del primer grupo y en la mayoría del segundo se criminaliza todo acto homosexual.
El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo se considera un derecho humano y un derecho civil, así como una cuestión política, social y religiosa del siglo xxi. También constituye uno de los principales objetivos del movimiento por los derechos LGBT. Entre los defensores más destacados del matrimonio igualitario están las organizaciones de derechos humanos y derechos civiles, así como las comunidades médicas y científicas y algunas congregaciones religiosas amigables que ofician matrimonios o bendiciones de las uniones entre personas del mismo sexo, mientras que los opositores más importantes son los grupos religiosos fundamentalistas y políticos conservadores. Las encuestas de opinión muestran un apoyo cada vez mayor de la población en todas las democracias desarrolladas y en algunas democracias en desarrollo.
Contenido
Reconocimiento
Cronología de legalización a nivel nacional
N.º | País | Método efectivo | Entrada en vigencia |
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1 | Países Bajos | Aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado y promulgado por la jefa de Estado | 1 de abril de 2001 |
2 | Bélgica | Aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado y promulgado por el jefe de Estado | 1 de junio de 2003 |
3 | España | Aprobado por el Congreso de los Diputados, tras superar el veto del Senado, y promulgado por el jefe de Estado | 3 de julio de 2005 |
4 | Canadá | Aprobado por la Cámara de los Comunes y el Senado y promulgado por una delegada de la representante de la Corona | 20 de julio de 2005 |
5 | Sudáfrica | Reconocido por el Tribunal Constitucional, aprobado por la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de las Provincias y promulgado por la vicejefa de Estado | 30 de noviembre de 2006 |
6 | Noruega | Aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado | 1 de enero de 2009 |
7 | Suecia | Aprobado y promulgado por el Parlamento | 1 de mayo de 2009 |
8 | Portugal | Aprobado por la Asamblea de la República y promulgado por el jefe de Estado | 5 de junio de 2010 |
9 | Islandia | Aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado | 27 de junio de 2010 |
10 | Argentina | Aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado y promulgado por la jefa de Estado | 15 de julio de 2010 |
11 | Dinamarca | Aprobado por el Parlamento y promulgado por la jefa de Estado | 15 de junio de 2012 |
12 | Brasil | Reconocido por el Consejo Nacional de Justicia del Supremo Tribunal Federal | 16 de mayo de 2013 |
13 | Francia | Aprobado por la Asamblea Nacional y el Senado y promulgado por el jefe de Estado | 18 de mayo de 2013 |
14 | Uruguay | Aprobado por la Cámara de Representantes y la Cámara de Senadores y promulgado por el jefe de Estado | 5 de agosto de 2013 |
15 | Nueva Zelanda | Aprobado por la Cámara de Representantes y promulgado por el representante de la Corona | 19 de agosto de 2013 |
16 | Luxemburgo | Aprobado por la Cámara de Diputados y promulgado por el jefe de Estado | 1 de enero de 2015 |
17 | Estados Unidos | Reconocido por la Corte Suprema{{refn|group=lower-roman|En el fallo del caso Obergefell v. Hodges (26 de junio de 2015), que derogó a Baker v. Nelson (15 de octubre de 1971) de la Corte Suprema de Minnesota, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que el derecho fundamental a contraer matrimonio está garantizado a las parejas LGBT tanto por la cláusula sobre el debido proceso como por la cláusula sobre protección igualitaria de la decimocuarta enmienda de la Constitución, ordenando a los cincuenta estados, el Distrito de Columbia y las áreas insulares que celebren y reconozcan los matrimonios de parejas del mismo sexo en los mismos términos y condiciones que los matrimonios de parejas del sexo opuesto, con todos los derechos y responsabilidades correspondientes. | 26 de junio de 2015 |
18 | Irlanda | Decidido en referéndum (62.07 %), aprobado por la Asamblea y el Senado y promulgado por la Comisión Presidencial en ausencia del jefe de Estado | 16 de noviembre de 2015 |
19 | Colombia | Reconocido por la Corte Constitucional | 28 de abril de 2016 |
20 | Finlandia | Aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado | 1 de marzo de 2017 |
21 | Malta | Aprobado por el Parlamento y promulgado por la jefa de Estado | 1 de septiembre de 2017 |
22 | Alemania | Aprobado por el Parlamento Federal y el Consejo Federal y promulgado por el jefe de Estado | 1 de octubre de 2017 |
23 | Australia | Aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado y promulgado por el representante de la Corona | 9 de diciembre de 2017 |
24 | Austria | Reconocido por el Tribunal Constitucional | 1 de enero de 2019 |
25 | República de China (Taiwán) | Reconocido por el Tribunal Constitucional, aprobado por el Parlamento y promulgado por la jefa de Estado | 24 de mayo de 2019 |
26 | Ecuador | Reconocido por la Corte Constitucional | 8 de julio de 2019 |
27 | Reino Unido | Aprobado por la Cámara de los Comunes y la Cámara de los Lores (sobre tres naciones constituyentes) y el Parlamento Escocés y promulgado de la jefa de Estado | 13 de enero de 2020 |
28 | Costa Rica | Reconocido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia | 26 de mayo de 2020 |
29 | Chile | Aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado y promulgado por el jefe de Estado | 10 de marzo de 2022 |
30 | Suiza | Aprobado por el Consejo Nacional y el Consejo de los Estados y ratificado en referéndum (64.10 %) | 1 de julio de 2022 |
31 | Eslovenia | Reconocido por el Tribunal Constitucional, aprobado por el Parlamento y promulgado por el jefe de Estado | 8 de julio de 2022 |
32 | Cuba | Aprobado por la Asamblea Nacional, ratificado en referéndum (66.87 %) y promulgado por el jefe de Estado | 27 de septiembre de 2022 |
33 | Andorra | Aprobado por el Consejo General y promulgado por uno de los copríncipes | 17 de febrero de 2023 |
− | México | Reconocido por la Suprema Corte de Justicia, pero accesible por amparo en tribunales locales | Pendiente en tres estados |
Prohibición constitucional
En respuesta a la expansión internacional del matrimonio entre personas del mismo sexo, varios países han promulgado prohibiciones constitucionales «preventivas», siendo las más recientes Georgia en 2018 y Rusia en 2020. En otros países, se han adoptado constituciones que tienen una redacción que especifica que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, aunque, especialmente con las constituciones más antiguas, no se redactaron necesariamente con la intención de prohibir el matrimonio igualitario. Hasta julio de 2020, 35 Estados independientes (incluyendo Artsaj) y 3 dependientes han aprobado enmiendas que prohíben explícitamente el reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo, limitando este tipo de unión a un hombre y una mujer.
Véase también
En inglés: Same-sex marriage Facts for Kids
- Monogamia
- Heteronormatividad
- Principios de Yogyakarta
- Igualitarismo
Imágenes
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El emperador Nerón estuvo casado con al menos dos hombres en diferentes ocasiones.
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Legalización de las uniones civiles y matrimonios igualitarios en Europa desde 1900.
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Una pareja gay de compras en Bruselas.
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En 2018, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica adoptó las interpretaciones de la Opinión consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que habilitó el matrimonio igualitario en el país en 2020. Fue el primer país americano en hacerlo; le siguió Ecuador en 2019.
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Ceremonia de un matrimonio entre dos hombres celebrada en una playa de Estados Unidos en junio de 2006.