Estatuto de Autonomía de Cantabria para niños
El Estatuto de Autonomía de Cantabria es la ley más importante para la comunidad autónoma de Cantabria, en España. Es como su "libro de reglas" principal. Este documento explica qué puede hacer el gobierno de Cantabria, cómo se organiza y qué instituciones tiene para gobernarse a sí misma.
Legalmente, es la Ley Orgánica 8/1981, que se aprobó el 30 de diciembre de 1981. Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de enero de 1982 y empezó a funcionar el 1 de febrero de 1982. Con el tiempo, se ha modificado para que Cantabria tenga más responsabilidades y para ajustar algunos puntos.
Cantabria fue una de las primeras comunidades en tener su propio Estatuto de Autonomía. Se aprobó el mismo día que los de Andalucía y Asturias. Solo el País Vasco, Cataluña y Galicia lo tuvieron antes. Cantabria fue especial porque logró su autonomía sin haber tenido un gobierno provisional antes. Esto fue posible gracias a un artículo de la Constitución española de 1978 que permite a las provincias con una historia regional propia acceder a la autonomía.
Contenido
Un intento de Estatuto en 1936
Durante la época de la Segunda República Española, se discutía mucho si España debía ser un país con un gobierno central fuerte o si las regiones debían tener más poder. Aprovechando esto, el Partido Republicano Federal de la entonces provincia de Santander (hoy Cantabria) escribió un proyecto de Estatuto. Querían crear un "Estado Cántabro-Castellano" dentro de una futura República federal. Este proyecto permitiría que municipios vecinos de Castilla y de la costa se unieran si lo deseaban.
Este documento también surgió del interés por conocer mejor las características propias del pueblo cántabro. Personas importantes como Amós de Escalante y José María de Pereda ayudaron a destacar la identidad de Cantabria. El proyecto de 1936 proponía que el "Estado Cántabro-Castellano" tuviera muchas responsabilidades, dejando al gobierno central solo unas pocas, como la defensa o las relaciones con otros países.
El Estatuto de 1981: Cantabria se organiza
Cuando España empezó su transición hacia la democracia, muchas regiones pidieron tener más autonomía y poder para gobernarse. Esto se debía a un fuerte sentimiento regionalista que venía de antes. El gobierno de España tuvo que hacer cambios en cómo se organizaba el país, y estos cambios quedaron escritos en la Constitución Española de 1978.
En Cantabria, también hubo un gran deseo de autonomía. En 1976, debido a problemas económicos, cien personas importantes de Cantabria, con diferentes ideas políticas, firmaron el Manifiesto de los Cien. Con él, pedían al gobierno español un acuerdo económico para mejorar la situación.
De estos primeros movimientos nació la Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria (ADIC) en abril de 1976. Muchos de sus fundadores fueron clave para que Cantabria consiguiera su Estatuto de Autonomía y se convirtiera en una comunidad autónoma de una sola provincia.
A principios de 1978, partidos políticos, sindicatos y asociaciones de Cantabria pidieron que la provincia de Santander no fuera incluida en el proyecto de autonomía de Castilla y León. Querían que los cántabros decidieran primero si querían su propia autonomía. A pesar de estas peticiones, Cantabria fue incluida en el proyecto de Castilla y León.
Ante esto, los representantes de Cantabria decidieron no participar en las negociaciones con Castilla y León. En mayo de 1978, acordaron pedir un estatuto de preautonomía para Cantabria. Aunque el proyecto de Castilla y León se aprobó, los parlamentarios cántabros siguieron trabajando en su propio proyecto.
Hubo muchas manifestaciones a favor y en contra de la autonomía de Cantabria. Por ejemplo, en el Día de La Montaña de ese año, hubo tanto apoyo como rechazo. En octubre, una gran manifestación en Santander a favor de la autonomía terminó con la lectura de un manifiesto y la colocación de la bandera de Cantabria en la Diputación Provincial.
El 6 de diciembre de 1978 se aprobó la Constitución Española. Su artículo 143 permitía que "provincias con entidad regional histórica" pudieran tener su propio gobierno y convertirse en comunidades autónomas. También explicaba cómo iniciar este proceso.
Así, el 30 de abril de 1979, el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal fue el primero en pedir la autonomía para Cantabria. En los seis meses siguientes, al menos dos tercios de los 102 municipios de Cantabria debían votar a favor. Muchos ayuntamientos se sumaron rápidamente, incluyendo Torrelavega, Ruente y Santander. Finalmente, 87 municipios, que representaban el 96% de la población, apoyaron la iniciativa. La Diputación Provincial también se unió el 21 de junio de 1979.
El 30 de diciembre de 1981, el proceso terminó. La Asamblea Mixta, formada por diputados provinciales y nacionales, redactó el Estatuto. Después de que las Cortes Generales lo aprobaran el 15 de diciembre de 1981, el rey de España firmó la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía para Cantabria el 30 de diciembre de ese año. De esta forma, Cantabria se separó de Castilla y León.
El 11 de enero de 1982, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía para Cantabria. El 1 de febrero, el Estatuto entró en vigor. El 20 de febrero de 1982 se formó la primera Asamblea Regional provisional (hoy Parlamento). A partir de entonces, el nombre de "Provincia de Santander" cambió a "Cantabria", recuperando su nombre histórico. Las primeras elecciones autonómicas se celebraron en mayo de 1983.
¿Cómo se organizaba el Estatuto de 1981?
El Estatuto original tenía 58 artículos y varias disposiciones, organizados en un preámbulo y seis títulos. Así era su estructura inicial:
- Título Preliminar: (artículos del 1 al 6)
- Decía que Cantabria era una entidad regional histórica dentro de España.
- Definía el territorio cántabro como los 102 municipios de la antigua provincia de Santander.
- Establecía a Santander como la capital de Cantabria y sede de la Diputación Regional.
- Definía los símbolos institucionales: la Bandera, el Escudo y el Himno.
- Título I: De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria (artículos del 7 al 23)
- La Diputación Regional de Cantabria era la institución principal de autogobierno. Incluía la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno y el presidente.
- La Asamblea Regional de Cantabria (hoy Parlamento de Cantabria) era el poder legislativo. Tenía entre 35 y 45 diputados elegidos por los ciudadanos. Su trabajo era controlar al Consejo de Gobierno.
- El Consejo de Gobierno (hoy Gobierno de Cantabria) estaba formado por el presidente, vicepresidente y consejeros. Dirigía la política y el poder ejecutivo.
- El Presidente de la Diputación Regional y del Consejo de Gobierno (hoy presidente del Gobierno de Cantabria) era la máxima autoridad de Cantabria y el representante del Estado en la comunidad.
- Título II: De las competencias de la Comunidad Autónoma (artículos del 24 al 32)
- Explicaba qué responsabilidades podía asumir Cantabria, como las que la Constitución permitía a las comunidades autónomas.
- También mencionaba que, después de 5 años, Cantabria podría asumir otras responsabilidades importantes como sanidad, educación y trabajo.
- Título III: Del régimen jurídico (artículos del 33 al 41)
- Hablaba de los poderes de la Asamblea Regional y la Diputación Regional, y cómo crear su propia administración pública.
- Decía que las leyes de Cantabria solo serían controladas por el Tribunal Constitucional y que el Tribunal de Cuentas revisaría las cuentas de la Diputación Regional.
- Título IV: De la administración de Justicia (artículos del 42 al 44)
- Creaba el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Cantabria podía crear y cambiar las zonas judiciales de su territorio.
- Título V: De la Economía y Hacienda (artículos del 45 al 57)
- Establecía que el patrimonio de Cantabria sería el de la antigua Diputación Provincial de Santander, más los bienes de los servicios transferidos y los que se adquirieran.
- Explicaba que la Hacienda de Cantabria tendría sus propios impuestos, los impuestos cedidos por el Estado y una parte de los ingresos del Estado.
- Título VI: De la reforma del Estatuto (artículo 58)
- Indicaba cómo se podía cambiar el Estatuto.
- También contemplaba la posibilidad de que Cantabria se uniera a una comunidad autónoma vecina con lazos históricos y culturales.
- Disposición adicional:
- Detallaba la cesión de algunos impuestos a Cantabria.
- Disposiciones transitorias:
- Regulaban las elecciones regionales y las responsabilidades del órgano legislativo durante la etapa provisional, que duró de febrero de 1982 a mayo de 1983.
- Disposición final:
- Señalaba que con la aprobación del Estatuto, el nombre de "Provincia de Santander" cambiaría a "Comunidad Autónoma de Cantabria".
Cambios importantes en el Estatuto
El Estatuto de Autonomía de Cantabria ha sido modificado varias veces para adaptarse a nuevas necesidades:
- Reforma de 1991: Se hizo para que las elecciones autonómicas de Cantabria coincidieran con las municipales, celebrándose el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. También se pusieron límites al presidente de Cantabria para disolver el Parlamento.
- Reforma de 1994: Esta modificación permitió a Cantabria asumir más responsabilidades, como lo permitía la Constitución para las comunidades que accedieron a la autonomía sin un gobierno provisional previo.
- Reforma de 1997: Se actualizó la lista de impuestos que el Estado cedía a Cantabria, debido a un cambio en el sistema de financiación de las comunidades autónomas.
- Reforma de 1998: Fue la primera gran reforma del Estatuto. Afectó a la mayoría de sus artículos y buscaba que Cantabria tuviera más responsabilidades y cambios importantes en sus instituciones. Esta reforma se acordó en el Pacto de Carmona. Entre los cambios más importantes, se definió a Cantabria como "comunidad histórica", se eliminó la posibilidad de unirse a otra comunidad autónoma, y se cambiaron los nombres de "Diputación Regional de Cantabria" por "Parlamento de Cantabria" y "Consejo de Gobierno de Cantabria" por "Gobierno de Cantabria". También se crearon el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y se asumieron responsabilidades en educación y sanidad, lo que llevó a la creación del Servicio Cántabro de Salud.
- Reforma de 2002: Al igual que la de 1997, esta reforma actualizó los impuestos cedidos a Cantabria debido a un nuevo modelo de financiación.
- Reforma de 2021: Esta modificación eliminó el "fuero parlamentario" para los diputados autonómicos, el presidente y los consejeros del Gobierno de Cantabria. El fuero es una protección legal especial que tenían algunos cargos públicos. Esta reforma se inició en 2017 y fue aprobada por unanimidad en el Parlamento de Cantabria. Entró en vigor el 25 de marzo de 2021.
Opiniones sobre el Estatuto actual
Después de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña en 2006, muchas comunidades autónomas decidieron reformar sus propios Estatutos para tener más responsabilidades y mejor financiación, excepto la Comunidad de Madrid y Cantabria.
En Cantabria, la mayoría de los políticos creen que reformar el Estatuto no es lo más urgente. Las opiniones de los partidos políticos son:
- PP: Piensa que es más importante usar bien las responsabilidades que ya se asumieron en 1998 antes de hacer una nueva reforma.
- PSC-PSOE: Considera que el Estatuto actual funciona bien para las necesidades de Cantabria, pero no descarta una futura reforma si ayuda a mejorar el autogobierno o los ingresos de la comunidad.
- PRC: No ve la reforma como una prioridad, pero estudiará el Estatuto catalán para ver si Cantabria podría verse perjudicada si no se reforma.
- ADIC: Esta asociación ha propuesto una reforma profunda del Estatuto. Sus ideas principales son cambiar el sistema de financiación, conseguir el máximo de responsabilidades posibles para Cantabria y fortalecer la identidad cántabra.
Véase también
En inglés: Statute of Autonomy of Cantabria Facts for Kids
- Estatuto de Autonomía
- Historia de la configuración territorial de Cantabria
- Historia de Cantabria
- Política de Cantabria