Convención sobre los Derechos del Niño para niños
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, en inglés CRC) es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Es el primer tratado vinculante a nivel nacional e internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El texto de la CDN al que suscriben los Estados está compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla, salvo en aquellas cuestiones sobre las que hubieran efectuado una reserva. En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el Estado.
Contenido
Importancia de la Convención
Por primera vez, en comparación con tratados anteriores, la convención reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a las personas adultas en sujetos de responsabilidades.
Por otra parte, también es significativo que se trate de una convención en lugar de una declaración. Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como declaración, es una serie de principios y normas que los Estados crean y se comprometen a cumplir internamente en sus naciones, pero quienes la firman no adquieren la obligación de cumplir su articulado.
Además, es el tratado internacional que reúne al mayor número de Estados que han ratificado un tratado: actualmente, ha sido ratificado por 196 estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas (todos los estados con la excepción de los Estados Unidos de América). Somalía comenzó la ratificación de la convención (con algunas excepciones) en enero de 2015, finalizando este proceso en octubre de 2015.
Principios rectores de la convención
Como todos los tratados sobre derechos humanos, el texto de la CDN se fundamenta en tres grandes principios: los derechos son universales, es decir que conciernen a todos los niños; son indivisibles, dado que la CDN no jerarquiza los derechos que contiene, y, estrechamente vinculado con lo anterior, son interdependientes. En otras palabras, no hay primacía de un derecho sobre los demás por cuanto el cumplimiento de cada uno depende de la garantía efectiva del resto.
A estas nociones compartidas con el conjunto de tratados de derechos humanos, se le suman cuatro principios específicos de la CIDN: el interés superior del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida, la sobrevivencia y el desarrollo y finalmente, el derecho a la libertad de expresión y a ser escuchado. En efecto, el Comité de los Derechos del Niño otorgó mayor relevancia al contenido de los artículos 2, 3, 6 y 12. que contienen estas nociones, posicionándolas como “principios generales”. De este modo, de acuerdo con el SIPI, estos artículos constituyen derechos en sí mismos, y a la vez se instauran como guía para la interpretación y respeto de todos los demás derechos presentes en la Convención
La convención en América Latina
Todos los países latinoamericanos ratificaron la Convención. De acuerdo con el Sistema de información sobre la primera infancia SIPI, el rango que el país decide otorgar a la CDN es sustantivo debido a la consecuencia jurídica que implica dentro de su sistema jurídico. El valor jurídico de la CDN está dado por su posición respecto a la Constitución Nacional, ya que el texto constitucional es la ley suprema de un país. Allí se establecen los fundamentos de convivencia civil y actuación de los poderes públicos con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos. El carácter fundamental de la Constitución se sostiene en que sus mandatos quedan fuera de las discrecionalidades partidarias, su texto no puede ser alterado, ni modificado por los poderes públicos en su actuación ordinaria. Por el contrario, sus principios se instauran como orientadores y en virtud de ello, a la vez que potencia, limita el ejercicio de las funciones de los poderes públicos.
El mayor rango jurídico que puede otorgarle un país a la CDN es el supraconstitucional. En estos casos, el tratado internacional se antepone a la ley suprema. Le sigue el rango constitucional, a través del cual la Convención tiene igual primacía que el texto constitucional. Si la CDN tiene rango supralegal, su texto prevalece cuando una ley del ordenamiento jurídico interno entra en contradicción con sus principios. Por el contrario, si la CDN tiene rango legal ésta adquiere el mismo valor jurídico que cualquier otra ley ordinaria.
En América Latina, solo Guatemala posiciona a la CDN en rango supraconstitucional. Argentina, República Dominicana, Colombia, Venezuela y México, le han otorgado rango constitucional, mientras que Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras y Paraguay, posicionan al texto de la Convención como supralegal. Por último se encuentra el grupo de países que le ha dado a la CDN rango legal, conformado por Chile, Cuba, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay.
Historia de la convención
Eglantyne Jebb fundó en Londres en 1919 Save the Children Fund para ayudar y proteger a los niños afectados por la guerra. En 1920, esta organización se estructuró en torno a la Union Internationale de Secours aux Enfants), con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja. En 1924, la Sociedad de las Naciones adoptó la Declaración de Ginebra (versión en francés), un texto histórico que reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, pero sobre todo la responsabilidad de los adultos hacia ellos. El 23 de febrero de 1923, la Alianza Internacional Save the Children adoptó en su IV Congreso General, la Primera Declaración de los Derechos del Niño, que luego fue ratificada por el V Congreso General el 28 de febrero de 1924. Finalmente fue adoptada en diciembre de 1924 por Sociedad de las Naciones en su V Asamblea.
La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos de la infancia. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Más tarde, en 1959, se aprobaría la Declaración de los Derechos del Niño, que cuenta con 10 artículos.
Estos tratados son los principales antecesores de la convención:
Año | Tratado | Número de artículos |
---|---|---|
1924 | Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño | 5 |
1948 | Declaración Universal de los Derechos Humanos (no los menciona específicamente, pero sí implícitamente) | 30 |
1959 | Declaración de los Derechos del Niño | 10 |
1989 | Convención sobre los Derechos del Niño | 54 |
Véase también
- Día del Niño
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Carta Internacional de Derechos Humanos
- Comité de los Derechos del Niño
- Asociación Española de Pediatría
- Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria
Véase también
En inglés: Convention on the Rights of the Child Facts for Kids