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Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 para niños

Enciclopedia para niños
Datos para niños
Royal Coat of Arms of Spain (1761-1868 and 1874-1931) Golden Fleece Variant.svg
Reglamento Constitucional
1812
CLconst1812.jpg
Portada de un ejemplar de la Constitución Política de la República de Chile de 1812.
Tipo de texto Constitución política
Idioma Español
Redactor(es) Comisión auto convocada en la casa del cónsul estadounidense
Ratificación 27 y el 30 de octubre de 1812 (Plebiscito)
Promulgación 26 de octubre de 1812
En vigor 26 de octubre de 1812
Signatario(s) José Miguel Carrera
Derogación 6 de octubre de 1813 (11 meses)

El Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 fue el texto constitucional que rigió en Chile entre el 27 de octubre de 1812 hasta el 6 de octubre de 1813. Fue promulgado por José Miguel Carrera y elaborado con una importante participación del cónsul estadounidense Robert Poinsett y del chuquisaqueño Jaime Zudañez. Fue ratificado mediante un plebiscito realizado en Santiago entre el 27 y el 30 de octubre.

Constaba de un preámbulo y 27 artículos. Aunque en su prefacio declara la fidelidad del país a la monarquía española, durante la ausencia del rey Fernando VII debido a su captura por las tropas de Napoleón Bonaparte, es considerado como el primer texto oficial que manifestaba una velada declaración de independencia de Chile. El Reglamento incluye conceptos políticos modernos como soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos y garantías individuales, entre otros elementos.

Historia

Después del segundo golpe de Estado de José Miguel Carrera y el consecuente conflicto entre las ciudades de Santiago y Concepción por ver cuál tendría mayor preponderancia en el proceso independentista, Carrera logró imponerse e impulsó el sentido revolucionario de las reformas iniciadas en 1810. Sin embargo, las élites de ambas ciudades desconfiaban de sus pretensiones caudillistas, de manera que la ciudadanía le exigió a Carrera una constitución sancionada por el pueblo soberano, para poner fin a cualquier intento de instaurar en el país el despotismo y la arbitrariedad.

Para tal efecto fue elegida una comisión, compuesta por Francisco Antonio Pérez, Jaime Zudáñez, Manuel de Salas, Hipólito de Villegas, Antonio José de Irisarri, Francisco de la Lastra y Camilo Henríquez, para redactar un reglamento constitucional de carácter provisional, mientras se estabilizaba la situación del país y se daban las condiciones para convocar a un Congreso con el fin de que redactara una constitución definitiva. Para agilizar la labor de la comisión, se trabajó sobre la base de dos anteproyectos: uno redactado por el cónsul de los Estados Unidos, Joel Roberts Poinsett, y el otro por Agustín Vial, entonces Secretario de Gobierno de la Junta de Gobierno.

Contenido

Este texto plasma las ideas de los llamados "exaltados" liderados por Carrera y son el primer indicio de un movimiento emancipador, contrario a aquellos que creían en un gobierno provisional hasta la restauración monárquica. Al comienzo del texto se presenta una fuerte crítica al gobierno colonial:

Los desgraciados sucesos de la nación española [...] obligaron a sus provincias a precaverse de la general ruina a que las conducían las caducas autoridades emanadas del antiguo corrompido gobierno.
Chile, con igual derecho y necesidad mayor, imitó una conducta cuya prudencia ha manifestado el atroz abuso que han hecho en la Península y en la América los depositarios del poder y la confianza del soberano [...]
Preámbulo

En el artículo 3º se vuelve a referir a la fidelidad del país al reinado de Fernando VII de España, al expresar que "Su Rey es Fernando VII [...] A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital". Sin embargo, el artículo 5º establecía la supremacía de las autoridades nacionales y proclamaba que ningún otro estado extranjero podría interferir en los asuntos del país, lo que supone una encubierta declaración de independencia: "Ningún decreto, providencia u orden, que emane de cualquier autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor, serán castigados como reos del Estado". Esto es interpretado como una declaración de independencia implícita, a pesar de que la ruptura formal con España se produciría años después, en 1818.

Respecto a la organización institucional, establecía una Junta Superior Gubernativa, que tendría a su cargo el gobierno interior y las relaciones con otros estados. Estaría compuesta de tres miembros, cuyo mandato era por tres años, renovándose uno al final de cada año. Dichos miembros se turnarían en la presidencia de la junta por cuatrimestres y, no podían ser reelegidos hasta pasados los tres años.

Contemplaba un Senado, como única cámara legislativa, compuesto de siete miembros: dos en representación de las provincias de Concepción y Coquimbo y tres a la de Santiago.

Es importante destacar que el Reglamento de 1812 consagra expresamente la igualdad de derechos, la seguridad personal así como de sus casas, efectos y papeles, el derecho de asilo, la libre circulación de personas y bienes, la prohibición de ser condenado sin un proceso y sin sentencia que se ajuste a la ley, prohíbe la incomunicación de las personas y establece normas sobre prisiones. También, se consagra la libertad de imprenta.

Véase también

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Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 para Niños. Enciclopedia Kiddle.