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Impuesto sobre la renta para niños

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Archivo:Piketty 14.1 top marginal income tax rate
Impuesto sobre la renta en la perspectiva histórica: tasas más altas en cuatro países industrializados (1900-2013). Datos de Thomas Piketty.

El impuesto sobre la renta es un impuesto que grava los beneficios económicos obtenidos por personas, empresas, u otras entidades legales. El impuesto a la renta es parte importante del sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión, y tiene repercusiones sobre los incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos.

Tipos de impuestos a la renta

  • Progresivo: Cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona aumenta con dichos ingresos. Sin embargo, hay controversia debido al hecho de que los salarios no necesariamente indican los ingresos de un individuo.
  • Impuesto plano: Cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona es constante.
  • Regresivo: Cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una persona disminuye con dichos ingresos.

Cuando el impuesto sobre la renta se aplica a una compañía, se suele llamar impuesto a las empresas o impuesto sobre los beneficios. Los impuestos a las empresas suelen gravar el beneficio de las empresas (la diferencia entre los ingresos y los gastos, con algunas deducciones), mientras que los aplicados a las personas físicas suelen gravar los ingresos (con algunas deducciones).

Impuesto sobre la renta personal en América Latina

Para 2018, aproximadamente el 85 % de la población de la región no pagaba este tributo. En promedio, es decir el más rico tributa cerca del 83 % del impuesto a la renta personal. Sin embargo, las tasas efectivas pagas por el más rico son más bajas (9.2 %) que las tasas mínimas legales del impuesto (10.2 %). Así, el impuesto a la renta es muy progresivo en la región, pero genera pocos ingresos y, por tanto, tiene poca capacidad redistributiva.

Impuesto sobre la renta por país

Argentina

Impuesto al rédito

El primer proyecto de ley destinado a implementar este tipo de impuesto en Argentina fue el presentado en 1917 por el entonces presidente Hipólito Yrigoyen, aunque el mismo no fue aprobado. En 1931, el entonces presidente de facto José Felix Uriburu firmó un decreto-ley habilitando un impuesto de emergencia sobre la renta que tenía el fin de paliar el déficit fiscal. Con el regreso a la democracia, este decreto-ley fue sometido a consideración del congreso y aprobado como ley para entrar el vigencia el 1 de enero de 1932, con el nombre de «impuesto al rédito». Dicho impuesto estuvo vigente hasta una reforma tributaria que se llevó a cabo en 1974, luego de la cual fue reemplazado por el impuesto a las ganancias.

Impuesto a las ganancias

La Constitución Nacional dispone que el gobierno federal y los gobiernos provinciales pueden establecer impuestos directos; este tributo se llama en Argentina Impuesto a las ganancias.

El objeto del mismo son las rentas que obtienen en todo el mundo los residentes y las que obtienen en el país los no residentes. Incluye entonces a las ganancias de las personas y de las sociedades en un mismo texto legal.

Este impuesto es anual y, como tal, se paga al término del ejercicio fiscal que, en el caso de las personas naturales, coincide con el año calendario, mientras que en el de las empresas lo hace con el periodo contable.

Los ingresos gravados para las personas naturales que no constituyan empresa son todos los que provienen de una fuente durable, los que tienen periodicidad, aunque sea potencial; en cambio, para las empresas están comprendidos en el tributo todas las ganancias. Los ingresos gravados son netos de todos los gastos necesarios para obtenerlos y, además, existen otras deducciones personales a que tienen derecho las personas naturales, tales como ganancia no imponible, deducciones por familiares a cargo y deducciones especiales para rentas obtenidas del trabajo.

Las ganancias de entidades sin fines de lucro —asociaciones, fundaciones, instituciones religiosas, sindicatos obreros y cooperativas— están exentas del impuesto. Tampoco están alcanzadas algunas ganancias de las personas naturales, tales como los derechos de autor, los intereses que pagan los bancos, así como algunas ganancias de capital: las obtenidas por ventas de inmuebles, títulos y acciones y otras.

En el caso de quienes deben tributar por rentas obtenidas en el extranjero, la ley permite tomar como pago a cuenta del impuesto los tributos similares abonados en el lugar donde se obtuvo aquella.

La alícuota del tributo para algunas sociedades (anónimas, de responsabilidad limitada y otras) es del 35%, de las cuales mientras que para las personas naturales y el resto de las empresas se utiliza la siguiente tabla:

Ganancia Neta Imponible Acumulada Impuesto sobre la renta
Tramo Impuesto acumulado
sobre los tramos anteriores
Tasa sobre el tramo (%)
0 - 20.000 - 5
20.000 - 40.000 1.000 9
40.000 - 60.000 2.800 12
60.000 - 80.000 5.200 15
80.000 - 120.000 8.200 19
120.000 - 160.000 15.800 23
160.000 - 240.000 25.000 27
240.000 - 320.000 46.600 31
320.000 en Adelante 71.400 35

Estados Unidos

El gobierno federal impone un impuesto progresivo sobre la base imponible de las personas, asociaciones, empresas, corporaciones, fideicomisos, bienes difuntos, y ciertas propiedades de quiebra. Algunos estados y los gobiernos municipales también imponen impuestos sobre la renta. El primer impuesto sobre la renta Federal se estableció, (en virtud del artículo I, sección 8, inciso 1 de la Constitución de los EE. UU.) durante la Guerra Civil, y luego en la década de 1890, y de nuevo después de la Decimosexta Enmienda que fue ratificada en 1913. Los impuestos actuales sobre los ingresos se imponen en virtud de estas disposiciones constitucionales y diversas secciones de Subtítulo A del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendada, incluyendo 26 U.S.C. § 1 (Impuesto sobre los ingresos imponibles de los individuos, sucesiones y fideicomisos) y 26 U.S.C. § 11 (Impuesto sobre la renta en los ingresos gravables de las empresas).

México

En México, el gobierno federal está facultado para establecer impuestos directos e indirectos, según la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 31 Fracción IV dice, a la letra: "... contribuir a los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Los impuestos directos se aplican de forma directa a la riqueza de las personas, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de automóviles o casas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta (ISR). Debe observarse que este impuesto es una extracción a los ingresos de las empresas y de los particulares. En contrapartida, los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente (aquel que le paga al fisco). En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de estos se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS, impuesto a gasolinas, alcoholes y tabacos). Por ejemplo, el IVA grava los actos y actividades en el territorio mexicano y se genera cada vez que compramos algún producto (con varias excepciones). Si bien la principal función de los impuestos es proveer de ingresos al gobierno para sufragar el gasto público, pueden tener también otras finalidades por su impacto en los precios de los productos. Por ejemplo, se pueden aplicar aranceles a las mercancías importadas para proteger a los productores nacionales, o para disminuir el consumo de algún producto, como las bebidas alcohólicas o el tabaco.

Este impuesto es anual y como tal se paga al término del ejercicio fiscal (un periodo de 12 meses) sin embargo se realizan pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.

El impuesto sobre renta o ISRL es uno de los impuestos federales catalogados como de los más importantes gravando directamente las utilidades o beneficios de las personas físicas y morales.

Según indica la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30 %, tasa que estará vigente durante 2011, y 2012, y las tablas isr 2013 se mantienen sin cambios. Para 2014 debido a las modificaciones fiscales, los rangos y las tasas se incrementaron hasta llegar al 35 %.

El objeto del Impuesto Sobre Renta en México es gravar las utilidades de las personas físicas y morales, que realicen cualquiera de las siguientes actividades:

  • Enajenación Bienes
  • Servicio subordinado
  • Intereses
  • Premios
  • Dividendos y ganancias repartidas
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento

Asimismo, tal como se menciona en la Ley de ISRL, el impuesto se aplica en cada ejercicio pero, previo a ello, se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.

Tabla ISRL 2012 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Porcentaje aplicable sobre excedente límite inferior
0,01 490,07 0 1.92 %
496,08 4210,41 9,52 6,4 %
4210,42 7399,42 247,23 10,88 %
7399,43 8601,5 594,24 16%
8601,51 10 298,35 786,55 17,92 %
10 298,36 20 770,29 1090,62 21,36 %
20 70,3 32 736,83 3327,42 23,52 %
32 736,84 En adelante 6141,95 30 %

El impuesto sobre la renta se calcula sobre la base de efectivo tratándose de personas físicas y asociaciones y sobre la base de devengado para las personas morales. La tabla que se anexó anteriormente es para personas físicas.

Las personas morales realizan sus pagos provisionales con base en los ingresos nominales acumulados a determinado mes, multiplicandos por el coeficiente de utilidad que se determinó en el ejercicio anterior. A dicho resultado se le aplica la tasa del 30%.

Para 2014 se modificó gran parte de la ley del Impuesto sobre la renta y las tarifas de impuesto se modificaron de igual manera, con estos cambios la tabla para el cálculo del impuesto sobre la renta, quedó con una tasa máxima del 35%.

Tablas isr 2015 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Porcentaje aplicable sobre excedente límite inferior
0.01 496.07 0 1.92 %
496.08 4210.41 9.52 6.4 %
4210.42 7399.42 247.24 10.88 %
7399.43 8601.5 594.21 16 %
8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 %
10 298.36 20 770.29 1090.61 21.36 %
20 770.3 32 736.83 3327.42 23.52 %
32,736.84 62 500 6141.95 30 %
62,500.01 83 333.33 15 070.90 32 %
83 333.34 250 000 21 737,57 34 %
250 000.01 En adelante 78 404.23 35 %

Como asociación religiosa no estás obligada a declarar el impuesto sobre la renta, excepto en los casos que se señalan a continuación.

  1. Ingresos exentos No debes pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengas de tus actividades normales, conforme al objeto establecido en tus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre tus integrantes. Cuando en dichos estatutos se establezca la manutención de los ministros de culto y demás asociados a quienes la asociación religiosa les den ese carácter notificándolo a la Secretaría de Gobernación o quienes ejerzan como principal ocupación dentro de dicha asociación funciones de dirección, representación u organización, no pagarás el impuesto sobre la renta por las cantidades que percibas por ese concepto, siempre que no excedan de cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevado al periodo por el que se paga la manutención. Como ministros de culto y demás asociados, cuando dicha cantidad sea superior, pagarás el impuesto sobre la renta por el excedente, para lo cual deberás ser inscrito en el RFC por la Asociación Religiosa, quien a su vez, deberá calcular, retener y enterar el ISR aplicando el régimen que se haya establecido en los estatutos. En el caso que percibas otros ingresos, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales en materia de ISR de acuerdo con las disposiciones fiscales que correspondan.
  2. Ingresos propios (relacionados con su objeto) Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en los estatutos, los ingresos propios de tu actividad religiosa; como pueden ser, entre otros, las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de tus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con tus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos. También se consideran ingresos propios los obtenidos por la venta de libros u objetos de carácter religioso, que sin fines de lucro realices como una asociación religiosa.

3. Ingresos por los que debes pagar el impuesto

   Como asociación religiosa debes pagar el impuesto por los ingresos provenientes de:

  • La venta de bienes con fines de lucro distintos de su activo fijo, tales como:
  • Libros u objetos de carácter religioso
  • Intereses
  • Premios

Cuando vendas bienes distintos de tu activo fijo, o prestes servicios a personas distintas de tus miembros, y siempre que estos ingresos excedan de 5% de tus ingresos totales, debes determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, aplicando la tasa de 30% sobre la diferencia de los ingresos menos las deducciones autorizadas por dicha ley.

Si como Asociación Religiosa entregas premios, debes calcular, retener y enterar el impuesto que corresponda conforme a lo previsto en el título IV, capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "De los ingresos por la obtención de premios".

RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)

El Régimen de Incorporación Fiscal , es un régimen que entro en vigor en el año 2013.

Es un un régimen que, como su nombre lo dice, estimula a la población para incorporarse a la fiscalización y así, el gobierno recaudar mas ingresos. Por lo mismo, este régimen cuenta con diversos beneficios fiscales, en impuestos federales tales como IVA, ISR, e IEPS.

Un contribuyente, solo puede permanecer en este régimen durante 10 años o, siempre y cuando sus ingresos no excedan los $2,000,000 de pesos mexicanos.

El beneficio fiscal para el impuesto de ISR específicamente, resulta en una disminución del impuesto al 100%, disminuyendo 10%, por cada año que transcurre, quedando de la siguiente manera:

Primer Años - 100%

Segundo Año - 90%

Tercer Año - 80%

Cuarto Año - 70%

Quinto Año - 60%

Sexto Año - 50%

Séptimo Año - 40%

Octavo Año - 30%

Noveno Año - 20%

Décimo Año - 10%

Al terminar los 10 años, el contribuyente entra al régimen general de Persona Físicas.

Solamente pueden tributar la personas que se su actividad económica no exige un titulo universitario.

Venezuela

La primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, entró en vigencia en 1942 (Gaceta Oficial número 20.851 de fecha 17 de julio de 1942). Se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular es decir, se determinaban las tarifas sobre la base de los distintos tipos de actividades económicas.

En la actualidad, el impuesto se rige por el Decreto N° 2.163 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 del miércoles 30 de diciembre de 2015, bajo el nombre legal de "Ley de Reforma Parcial de Ley de Impuesto Sobre La Renta".

Dicha reforma establece las siguientes normativas actualizadas:

  • Incremento en la tasa hasta un 40% para la banca y empresas de seguros.
  • Eliminación del exento "honorarios profesionales no mercantiles" que de facto se venía aplicando con la obligatoriedad a los profesionales (licenciados, abogados, etc.) de emitir facturas según norma legal (Providencia) del SENIAT. Así mismo las rentas por alquiler de inmuebles.
  • Eliminación del ajuste por inflación a los contribuyentes especiales (en una reforma anterior fue eliminado este mismo concepto para el sector de banca y seguros).
  • Eliminación de rebajas por nuevas inversiones a los sectores turístico e industrial (por burocracia estas rebajas ya eran, de hecho, inalcanzables, solo se le legalizó en esta oportunidad).

Ecuador

En Ecuador, el Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras, siendo este un impuesto obligatorio. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre, conforme los resultados de su actividad económica; aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

  1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
  2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.

Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos personales deducibles, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base imponible".

Impuesto a la Renta para Sociedades

Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:

  • Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas aplicarán la tarifa del 22% sobre su base imponible.
  • La tarifa impositiva será del 25% cuando la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50%, la tarifa de 25% aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
  • Se aplicará la tarifa del 25% a toda la base imponible de la sociedad que incumpla el deber de informar sobre la participación de sus accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, conforme lo que establezca la normativa tributaria vigente; sin perjuicio de otras sanciones que fueren aplicables.

Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas

Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas para el 2020:

Fracción básica Exceso hasta Impuesto fracción básica  % Impuesto fracción excedente
0 11.315,01 - 0%
11.315,01 14.416,00 - 5%
14.416,01 18.018,00 115 10%
18.018,01 21.639,00 515 12%
21.639,01 43.268,00 950 15%
43.268,01 64.887,00 4 194 20%
64.887,01 86.516,00 8 518 25%
86.516,01 115.338,00 13 925 30%
115.338,01 En adelante 22 572 35%

Impuesto a la Renta para Herencias, legados y donaciones

Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Fracción básica Exceso hasta Impuesto fracción básica  % Impuesto fracción excedente
0 71 970 - 0%
71 970 143 930 - 5%
143 930 287 870 3 598 10%
287 870 431 830 17 992 15%
431 830 575 780 39 586 20%
575 780 719 710 68 376 25%
719 710 863 640 104 359 30%
863 640 En adelante 147 538 35%

Véase también

Kids robot.svg En inglés: Tax Facts for Kids

  • Impuesto
  • Impuesto sobre la renta en España (IRPF)
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Impuesto sobre la renta para Niños. Enciclopedia Kiddle.