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Consejo de Estado (España) para niños

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Datos para niños
Consejo de Estado
Escudo del Consejo de Estado de España.svg
Escudo del Consejo

Palacio de los Consejos - 01.jpg
Palacio de los Consejos, en la calle Mayor de Madrid.
Información general
Ámbito España
Jurisdicción EspañaBandera de España España
Tipo Órgano consultivo
Sede Palacio de los Consejos de Madrid
Coordenadas 40°24′54″N 3°42′47″O / 40.41501179766, -3.7130873132634
División Madrid
Organización
Presidenta del Consejo Magdalena Valerio Cordero
Secretaria general María de Guadalupe Hernández-Gil y Álvarez-Cienfuegos
Composición Véase Composición actual
Depende de Gobierno de España
Empleados 140 (31 de diciembre de 2020)
Presupuesto anual 14,69 millones de (2023)
Historia
Fundación 1526
Sitio web

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España. Está contemplado en el artículo 107 de la Constitución española. Tiene sus orígenes en el reinado de Carlos I.

Historia

Presente ya en el reinado de los Reyes Católicos bajo los nombres de Consejo Supremo de la Corona de Aragón y Consejo Supremo de la Corona de Castilla, constituyó un instrumento de la Monarquía Hispánica con el fin de debatir sobre la política exterior de la monarquía.

El Consejo de Estado bajo los Austrias

El rey Carlos I de España, emperador del Sacro Imperio como Carlos V, decidió crear un consejo propio para los asuntos externos de la monarquía debido a la gran actuación exterior que marcó su reinado. Empezó a funcionar en 1526, cuando Solimán el Magnífico amenazaba Austria. Fue el único Consejo que no tenía presidente, pues era el propio Rey quien asumía esa función.

Sus consejeros no eran especialistas en leyes sino expertos en relaciones internacionales, como el Duque de Alba o Nicolás Perrenot. Los consejeros eran, por tanto, miembros de la alta nobleza y del alto clero. En tiempos de Felipe II en ocasiones el monarca no presidía los consejos y, en su lugar, enviaba a su secretario Antonio Pérez.

Su misión era asesorar al rey sobre la política exterior y tenía el control de las embajadas de Viena (dinastía familiar de los Austrias), Roma, República de Venecia, República de Génova, y de las principales potencias de Europa: Reino de Francia, Reino de Inglaterra y Reino de Portugal.

A diferencia del Consejo de Castilla, en el que el rey escuchaba a los consejeros y ejecutaba las conclusiones que le presentaban, en el Consejo de Estado era el propio rey el que exponía los puntos a debatir, escuchaba a sus consejeros y, posteriormente, el mismo monarca tomaba las decisiones que habían de tomarse.

El Consejo de Estado en la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 creó el Consejo de Estado que en el artículo 236 es definido como «el único Consejo del Rey que oirá su dictamen en los asuntos graves gubernativos y señaladamente para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer los tratados». Además (art. 237), «pertenecerá a este Consejo hacer al Rey la propuesta por ternas para la presentación de todos los beneficios eclesiásticos y para la provisión de las plazas de judicatura».

El Consejo de Estado estaba compuesto «de 40 individuos que sean ciudadanos en el ejercicio de sus derechos». En el artículo 232 se precisaban las personas que lo integraban:

Cuatro eclesiásticos, y no más, de conocida y probada ilustración y merecimiento, de los cuales dos serán obispos; cuatro grandes de España, y no más, adornados de las virtudes, talento y conocimientos necesarios; y los restantes serán elegidos de entre los sujetos que más se hayan distinguido por su ilustración y conocimientos o por sus señalados servicios en alguno de los principales ramos de la Administración y Gobierno del Estado. Las Cortes no podrán proponer para estas plazas a ningún individuo que diputado de Cortes al tiempo de hacerse la elección. De los individuos del Consejo de Estado, 12 a lo menos serán nacidos en las provincias de Ultramar.

Los miembros del Consejo de Estado eran «nombrados por el Rey, a propuesta de las Cortes», según lo establecido en el artículo 234: «Para la formación de este Consejo se dispondrá en las Cortes una lista triple de todas las clases referidas en la proporción indicada de la cual el Rey elegirá los 40 individuos que han de componer el Consejo de Estado, tomando los eclesiásticos de la lista de su clase, los grandes de la suya, y así los demás». En el artículo 239 se establecía que «los consejeros de Estado no podrán ser removidos sin causa justificada ante el Tribunal Supremo de Justicia».

Tras su abolición por Fernando VII cuando restauró el absolutismo en 1814, el 20 de marzo de 1820 volvió a ponerse en marcha de mano del gobierno liberal. El día 21 de marzo juraban los consejeros la Constitución Política de 1812, siendo su secretario Juan de Madrid Dávila.

Creación del actual Consejo de Estado

En 1834 se creó el Consejo Real de España e Indias como órgano consultivo pero se suprimió en 1836. No fue hasta 1845 que se creó el Consejo Real, del cual la Presidencia la ocupaba el Presidente del Consejo de Ministros y que desapareció en 1858 cuando se creó el actual Consejo de Estado, cuyo primer presidente fue Francisco Martínez de la Rosa. Este Consejo fue regulado por numerosas normas, destacando las de 1858, 1860, 1904 y 1980. Fue abolido por la Segunda República pero posteriormente restaurado por el régimen de Franco.

En la Constitución de 1978 quedó definido como «el supremo órgano consultivo del Gobierno». «Una ley orgánica regulará su composición y competencia», decía a continuación el artículo 107.

Composición y funciones

En la actualidad, está regulado por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, modificada por la L.O 4/2011, de 13 de marzo.

Está formado por el presidente, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios, las Secciones, el Cuerpo de Letrados y todo el personal administrativo.

  • El presidente es nombrado libremente por Real Decreto del Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.
  • El Pleno lo forman el presidente, los consejeros natos (los ex presidentes del Gobierno de España, los directores o presidentes de la Real Academia Española, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Real Academia de la Historia, Consejo Económico y Social, el fiscal general del Estado, el jefe del Estado Mayor de la Defensa, el gobernador del Banco de España, el director del Servicio Jurídico del Estado y los presidentes de la Comisión General de Codificación y de la Abogacía), los consejeros permanentes (nombrados libremente por decreto entre los que hayan sido ministros, presidentes o consejeros de Gobiernos de las comunidades autónomas, consejeros de Estado, letrados del propio Consejo, profesores numerarios y funcionarios de nivel universitario con quince años de ejercicio, oficiales generales del Cuerpo Jurídico Militar y exgobernadores del Banco de España, con el límite en número que no debe superar al de secciones) y los consejeros electos en número no superior a diez y por un periodo de cuatro años, además del secretario general del Consejo.
  • La Comisión Permanente está integrada por el presidente, los consejeros permanentes y el secretario general.
  • La Comisión de Estudios está integrada por el presidente, dos consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno, y el secretario general. La Comisión de Estudios es el órgano del Consejo de Estado que ordena, dirige y supervisa la realización de estudios, informes y memorias encargados por el Gobierno.
  • Las Secciones son nueve, están integradas por el Consejero Permanente, un Letrado Mayor y letrados que sean necesarios.

La función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. En el ejercicio de esta función, debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (ver Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril). Además, ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos.

Tres de sus consejeros permanentes son designados cada año para formar parte del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

Composición actual

La composición actual del Consejo de Estado del Reino de España es:

Presidencia: Magdalena Valerio, exministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, exconsejera de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha, exconsejera de Turismo y Artesanía de la Junta de Castilla-La Mancha, exconsejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Castilla-La Mancha, ex diputada de las Cortes Generales por Guadalajara, exdiputada de las Cortes de Castilla-La Mancha por Guadalajara y exconcejala del Ayuntamiento de Guadalajara.

Secretaría general: María de Guadalupe Hernández-Gil y Álvarez-Cienfuegos, letrada del Consejo de Estado.

Consejeros permanentes:

Consejeros natos:

  • Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española.
  • Antón Costas Comesaña, presidente del Consejo Económico y Social.
  • Benigno Pendás García, presidente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
  • Manuel Pizarro Moreno, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
  • Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado.
  • Teodoro Esteban López Calderón, almirante general, jefe del Estado Mayor de la Defensa.
  • Victoria Ortega Benito, presidenta del Consejo General de la Abogacía.
  • Antonio Pau Pedrón, presidente de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación.
  • Consuelo Castro Rey, abogada general del Estado-directora del Servicio Jurídico del Estado.
  • María Yolanda Gómez Sánchez, directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España.

Consejeros electivos:

  • Juan Carlos Rodríguez Ibarra, político, expresidente de la Junta de Extremadura.
  • José María Michavila Núñez, letrado del Consejo de Estado, abogado, exministro de Justicia.
  • Jordi Guillot i Miravet, político, exsenador y exdiputado catalán.
  • María Emilia Casas Baamonde, exmagistrada y expresidenta del Tribunal Constitucional.
  • Elisa Pérez Vera, exrectora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y magistrada del Tribunal Constitucional.
  • Soraya Sáenz de Santamaría, abogada del Estado, jurista, profesora y política, exvicepresidenta del Gobierno de España.
  • Elena Valenciano Martínez-Orozco, política, exdiputada y exdiputada europea.
  • Francisco Javier Losada de Azpiazu, médico, exsenador, exalcalde de La Coruña y exdelegado del Gobierno en Galicia.
  • Pedro María Sanz Alonso, exvicepresidente del Senado y expresidente de La Rioja.
  • Juan Carlos Aparicio Pérez, exalcalde de Burgos, exvicepresidente de Castilla y León y exministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Todos tienen tratamiento de excelentísimo/a señor/a, excepto el jefe del gabinete, que recibe tratamiento de ilustrísimo señor.

Listado de presidentes

Véase también

Kids robot.svg En inglés: Spanish Council of State Facts for Kids

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