Bigamia en España para niños
La bigamia en España es un delito cuya tipificación y castigo aparece por primera vez en el Fuero Juzgo medieval y que ha sido recogido por todos los códigos jurídicos posteriores hasta nuestros días. Henry Kamen ha señalado que en los siglos XV al XVIII "la bigamia era sorprendentemente frecuente, quizá porque en una sociedad que no permitía el divorcio representaba una alternativa para los matrimonios insatisfactorios". Joseph Pérez afirma que en muchos casos, "se trata de personas que están separadas de su cónyuge desde hace muchos años: un hombre obligado a abandonar su pueblo por razones diversas, una mujer cuyo marido se marchó y no ha vuelto; se casan de nuevo esperando que la cosa pase inadvertida".
Contenido
Historia
Edad Media: Corona de Castilla
En el Fuero Juzgo y en el Fuero Real la bigamia se entendía como un atentado a la fidelidad matrimonial.
Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVII)
En el siglo XVI la bigamia se estaba extendiendo. Durante el reinado de Felipe II se generaliza la imposición de la pena de galeras para los condenados por este delito.
Los tribunales encargados de juzgar los delitos de bigamia eran los seculares y los eclesiásticos, pero a mediados del siglo XVI la Inquisición empezó a ocuparse de este delito (al igual que de la blasfemia y de la solicitación). La intervención de la Inquisición suscitó muchas protestas de diversas instituciones. En las instrucciones del inquisidor general Fernando de Valdés de 1561 se incluye la bigamia como un delito de herejía.
Sin embargo, la Inquisición durante los siglos XVI y XVII la consideró un delito menor y sólo alrededor del 5% de los casos juzgados por ella eran por bigamia. El castigo más frecuente que aplicó la Inquisición, según Henry Kamen, fue el de cinco años de galeras, que era una pena más leve que la que solían dictar los tribunales seculares.
Reformismo borbónico (siglo XVIII)
Carlos III estableció en 1777 que los delitos de bigamia serían juzgados por los tribunales reales, cuando el bígamo lesionara los intereses del cónyuge, y por los tribunales episcopales, si había dudas sobre la validez del matrimonio. La Inquisición quedaba excluida excepto si aportaba pruebas de que los acusados de bigamia habían mantenido una conducta intencionadamente herética.
Edad Contemporánea (siglos XIX y XX)
En el Proyecto del Código Penal de 1822 el artículo que se ocupaba de la bigamia formaba parte del Título V “Delitos contra las buenas costumbres”:
cualquiera que contrajere nuevo matrimonio, sabiendo no estar disuelto otro a que se hallaba ligado, incurre en delito de bigamia, y sufrirá la pena de 5 a 8 años de obras públicas.
El Código Penal reformado de 1850 incluía el delito de bigamia en el Título XII "Delitos contra el estado civil de las personas".
En el Código Penal de 1870, el artículo referido a la bigamia estaba dentro del Título XI, "Delitos contra el estado civil de las personas". El Código Penal de 1928, aprobado por la Dictadura de Primo de Rivera. lo situaba bajo el mismo Título, pero definía el delito de forma más precisa, considerando el canónico como el "matrimonio perfecto", e imponía la pena de uno a cuatro años de prisión.
El Código Penal de 1932, aprobado por la Segunda República Española, impuso la pena de prisión menor, "al que celebrare segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior", pero protegió exclusivamente el matrimonio civil. La dictadura franquista abolió la ley del matrimonio civil republicana y únicamente reconoció el matrimonio canónico. Así el Código penal de 1944, en su artículo 471 se establecía que “contraer segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será castigado con la pena de prisión menor”.