robot de la enciclopedia para niños

Bigamia en España para niños

Enciclopedia para niños

La bigamia en España es un delito que significa casarse con una persona mientras todavía estás legalmente casado con otra. Las leyes contra la bigamia en España aparecieron por primera vez en un antiguo código legal llamado Fuero Juzgo en la Edad Media. Desde entonces, todos los códigos legales de España han incluido y castigado este delito.

Algunos historiadores, como Henry Kamen, han señalado que entre los siglos XV y XVIII, la bigamia era bastante común. Esto podría deberse a que en esa época no existía el divorcio, y para algunas personas, casarse de nuevo era una forma de salir de matrimonios que no funcionaban. Joseph Pérez añade que muchas veces, las personas que cometían bigamia estaban separadas de su primer cónyuge desde hacía muchos años. Por ejemplo, un hombre que tuvo que irse de su pueblo o una mujer cuyo esposo se fue y no regresó, se casaban de nuevo esperando que nadie se diera cuenta.

Historia de la Bigamia en España

La Bigamia en la Edad Media: Reino de Castilla

En los antiguos códigos legales como el Fuero Juzgo y el Fuero Real, la bigamia se consideraba un ataque a la fidelidad del matrimonio. Por eso, se incluía junto a otros delitos que afectaban la relación matrimonial.

Una ley del Fuero Juzgo decía que ninguna mujer podía casarse con otro hombre si su esposo no estaba en el lugar, a menos que supiera con seguridad que él había fallecido. Lo mismo se aplicaba al hombre que quería casarse con ella. Si se casaban sin saberlo y el primer esposo regresaba, este podía tomar control de ellos y de sus bienes.

Otra ley del Fuero Juzgo especificaba que si un matrimonio ya estaba acordado y se habían dado las promesas de boda ante testigos, y luego la mujer se casaba con otro hombre, ella y el segundo esposo serían entregados al primer esposo como siervos, junto con todas sus pertenencias.

También se estipulaba que si un esposo dejaba a su mujer sin un documento de separación y se casaba con otra, recibiría doscientos azotes, sería marcado públicamente y desterrado para siempre. La mujer que se casara con él sabiendo que ya estaba casado, sería entregada a la primera esposa para que hiciera con ella lo que quisiera, excepto matarla.

En la Partida 4, una ley explicaba que si alguien casado se iba de su tierra para ir a la guerra, de peregrinación o a un lugar lejano, y tardaba mucho en volver, y se hacía creer a su cónyuge que había muerto, y este se casaba de nuevo, no se le podía acusar de un delito por ignorancia. Pero si después de casarse por segunda vez, el cónyuge se enteraba de que el primero vivía y aun así seguía con el segundo, entonces sí podía ser acusado.

La Partida 7 castigaba con el destierro por cinco años y la pérdida de la mitad de los bienes a quien se casara a sabiendas de que su primer matrimonio seguía vigente, o a quien, estando prometido, lo negara y se casara con otra persona, o lo ocultara y permitiera que su cónyuge se casara con otra persona sin saberlo.

La Bigamia en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVII)

En el siglo XVI, la bigamia se estaba volviendo más común, y se vio la necesidad de imponer castigos más severos. En 1518, una ley estableció que las autoridades debían tener especial cuidado en castigar a los culpables de bigamia, aplicando las penas ya existentes. Se aclaró que la pena de destierro de cinco años a una isla, mencionada en una ley anterior, se entendería como servicio en las galeras (barcos de remos donde se realizaba trabajo forzado).

Durante el reinado de Felipe II de España, la pena de galeras se hizo común para los condenados por bigamia. Una ley de 1586 de la Novísima Recopilación (una colección de leyes) ordenaba que la pena corporal y la marca pública para quienes se casaban dos veces se cambiara por vergüenza pública y diez años de servicio en galeras.

Los tribunales que juzgaban la bigamia eran tanto los civiles como los de la Iglesia. Sin embargo, a mediados del siglo XVI, la Inquisición española también comenzó a ocuparse de este delito. La Inquisición consideraba que la bigamia despreciaba la santidad del matrimonio y, por lo tanto, podía verse como una forma de herejía (una creencia contraria a la doctrina de la Iglesia).

Archivo:Goya9
Los condenados por bigamia por la Inquisición española eran obligados a llevar una coroza (un gorro alto) y un sambenito (una especie de túnica) marcado con una cruz en aspa.

A pesar de las protestas de algunas instituciones, la Inquisición incluyó la bigamia como delito de herejía en sus instrucciones de 1561. Sin embargo, durante los siglos XVI y XVII, la Inquisición la consideró un delito menor, y solo alrededor del 5% de los casos que juzgó fueron por bigamia. El castigo más frecuente que aplicó la Inquisición fue de cinco años de galeras, aunque otros historiadores mencionan tres años. Esta era una pena severa para la época.

La Bigamia en el Reformismo Borbónico (siglo XVIII)

En 1777, el rey Carlos III estableció que los delitos de bigamia serían juzgados por los tribunales reales si afectaban los intereses del cónyuge, y por los tribunales de la Iglesia si había dudas sobre la validez del matrimonio. La Inquisición solo intervendría si había pruebas de que los acusados de bigamia habían actuado con una intención herética.

Una ley de 1770 de la Novísima Recopilación aclaró que las causas contra soldados por bigamia eran competencia de los tribunales militares. También se ordenó al inquisidor general que recordara a los inquisidores que debían respetar las leyes del reino y no interferir en el conocimiento de estos delitos por parte de las autoridades civiles.

La Bigamia en la Edad Contemporánea (siglos XIX y XX)

En el Proyecto del Código Penal de 1822, la bigamia se incluyó como un delito contra las "buenas costumbres". Se establecía que quien se casara de nuevo sabiendo que su matrimonio anterior no estaba disuelto, sería castigado con 5 a 8 años de trabajos públicos.

El Código Penal de 1850 incluyó la bigamia en el Título XII, "Delitos contra el estado civil de las personas". El artículo 395 decía que quien contrajera un segundo o posterior matrimonio sin que el anterior estuviera legalmente disuelto, sería castigado con una pena de prisión mayor. Además, el artículo 404 establecía que el cónyuge que actuara con engaño sería condenado a dar una dote (bienes) a la mujer que se hubiera casado de buena fe.

El Código Penal de 1870 mantuvo las mismas disposiciones. El Código Penal de 1928, aprobado durante la Dictadura de Primo de Rivera, definió el delito de forma más precisa, considerando el matrimonio religioso como el "matrimonio perfecto", e imponía una pena de uno a cuatro años de prisión.

El Código Penal de 1932, aprobado por la Segunda República Española, impuso la pena de prisión menor a quien celebrara un segundo o posterior matrimonio sin que el anterior estuviera legalmente disuelto, pero protegió exclusivamente el matrimonio civil. La dictadura de Francisco Franco, que llegó después, abolió la ley del matrimonio civil republicana y solo reconoció el matrimonio religioso. Así, el Código Penal de 1944 estableció que "contraer segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será castigado con la pena de prisión menor".

kids search engine
Bigamia en España para Niños. Enciclopedia Kiddle.