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Depuración franquista del magisterio español para niños

Enciclopedia para niños
Archivo:Escuela en España ca. 1920
Escuela en España antes de 1936. Una maestra entre sus alumnos.

El proceso de depuración del magisterio español realizado por el bando sublevado tras el golpe de Estado en España de julio de 1936 se inició prácticamente el 18 de julio, al comienzo de la Guerra civil, pero no fue legalmente establecido hasta la publicación del Decreto del 8 de noviembre de 1936. Anteriormente a la publicación del decreto, la purga fue llevada por las autoridades académicas de cada distrito universitario, siguiendo las directrices de la autoridad militar y civil de cada provincia, quienes redactaban las primeras listas de maestros sancionadas, para después hacerlas públicas en cada uno de los B.O.P. Esta primera depuración puede considerarse como una purga militar, no solamente por haber sido decidida por los estamentos militares provinciales, sino porque estaba sujeta a la legislación castrense de urgencia. Posteriormente, cuando se constituye el Ministerio de Educación Nacional, la depuración entra en una segunda fase; a partir de este momento la depuración se regula por un cuerpo de leyes y normas establecidas como desarrollo del Decreto 108, y el control de la depuración pasa de las manos militares a convertirse en una competencia del Ministerio de Educación, que paulatinamente va estableciendo una serie de organismos estatales, creados específicamente para gestionar el enorme volumen de trabajo administrativo que la depuración estaba creando. Entre los organismos estatales más importantes estaban las distintas Comisiones Depuradoras Provinciales, formadas por funcionarios ya depurados del ministerio franquista.

Como presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza encargada de la elaboración de este Decreto 66 se encontraba el escritor José María Pemán, de la Asociación Católica de Propagandistas. Sin embargo, este se centrará en la realización de labores propagandísticas para el bando rebelde durante la Guerra, por lo que el control de facto de dicho departamento quedó en manos de Enrique Suñer Ordóñez, vicepresidente, quien estaba «obsesionado con el presunto daño que los intelectuales progresistas habían causado a España». Así pues, Suñer es considerado el principal responsable de este decreto que estipuló los criterios básicos en el proceso de depuración de educadores y docentes.

El Decreto del 8 de noviembre requiere especial atención, ya que a partir del mismo, el proceso de depuración toma cuerpo legal, y se sientan las bases y los principios de la depuración. A través de este decreto se justifica que el magisterio durante la Segunda República estuvo en manos inapropiadas, por lo cual era necesaria una revisión de la instrucción pública, para poder extirpar las supuestas falsas doctrinas arraigadas durante el periodo republicano (relativismo, laicismo, etc...). Las bibliotecas públicas y privadas también sufrieron el proceso de depuración, para el cual se constituyeron comisiones depuradoras específicas. Especialmente intensa fue la depuración que se produjo con los libros de texto escolares: periódicamente los distintos boletines provinciales hacían pública la relación de libros de texto autorizados por las autoridades educativas franquistas. La depuración afectó a todos los maestros, desde la enseñanza pública a la privada, incluyendo también a la religiosa, desde la primaria hasta la universidad, y por supuesto a las Escuelas Normales.

Como punto de partida de dicha «caza de brujas», puede consultarse el Boletín Oficial del Estado número 27 de 11 de noviembre de 1936, página 153, donde aparece el texto del Decreto 66 que regula la depuración del personal docente.

Antecedentes: la educación en la Segunda República Española

Archivo:Francisco Giner de los Ríos (1881)
Francisco Giner de los Ríos fue un pedagogo, filósofo y ensayista español, creador y director de la Institución Libre de Enseñanza (ILE), impulsó también el Museo Pedagógico Nacional (1882-1941), la Junta para Ampliación de Estudios (1907-1938), la Residencia de Estudiantes (1910-1939), las Misiones Pedagógicas (1931-1937) o las Colonias Escolares. Tras la guerra civil española, la obra de Giner en general, y la ILE en particular, fueron condenadas por el régimen de Franco dentro del proceso de depuración del magisterio español.

Durante la Segunda República, se había llevado a cabo un conjunto de reformas que tenían como objetivo mejorar la calidad del sistema educativo y dignificar las tareas docentes de los maestros: se introdujo la coeducación y la enseñanza laica, se pusieron en marcha proyectos de modernización pedagógica, se crearon las cantinas y los comedores escolares, se dotaron los centros de gran número de bibliotecas escolares y aumentó notablemente el número de escuelas. Por otro lado, la Iglesia quedó desbancada del sistema educativo, ya no era considerada como un agente socializador; en la Constitución de 1931 se estableció que España era un país aconfesional y que la escuela sería laica, con lo que se consiguió arrebatar a la Iglesia la hegemonía en el sistema educativo, limitándose en consecuencia su capacidad de influencia social. Se suprimió la obligatoriedad de la enseñanza de la religión, basándose en la libertad religiosa y la libertad de conciencia del niño y del maestro.

La depuración

El levantamiento militar y el golpe de Estado de julio de 1936, que provocaría la Guerra civil española, daría inmediatamente paso a las primeras fases de la depuración franquista, que de manera progresiva (y a medida que se iban arrebatando territorios fieles a la República), no solo se aplicó a los docentes en ejercicio, fueran estos funcionarios con plaza o interinos, sino también a los alumnos que cursaban sus estudios en las escuelas de formación del Magisterio, o Escuelas Normales. Todo el alumnado fue sometido a la realización de un expediente depurador, incluidos los alumnos en prácticas que ya habían terminado sus estudios en las Escuelas Normales.

En el contexto de la depuración de los funcionarios de todas las administraciones llevada a cabo por el bando sublevado, posiblemente el colectivo que fue objeto de una depuración más dura y exhaustiva fue el cuerpo de maestros nacionales a los que un decreto del 10 de diciembre de 1936 les advertía que «no se volverá a tolerar, ni menos a proteger y subvencionar, a los envenenadores del alma popular». Muchos de ellos, además, fueron asesinados. «La finalidad de la depuración era inicialmente la destrucción de la obra escolar republicana, acabar con el laicismo, la coeducación, la organización democrática de la enseñanza y el espíritu de innovación pedagógica», afirma Santiago Vega Sombría. En su lugar se proponían implantar una educación reaccionaria, antiliberal, agresivamente nacionalista española y ultracatólica. La depuración de los maestros ―a los que se hacía responsables de la «caótica» situación de España― y de los enseñantes en general, se reguló en el Decreto 66 de 8 de noviembre de 1936 (aunque las depuraciones habían comenzado mucho antes por orden de las autoridades militares), en cuyo preámbulo se decía lo siguiente:

El hecho de que durante décadas el Magisterio en todos sus grados y cada vez con más raras excepciones haya estado influido y casi monopolizado por ideologías e instituciones disolventes, en abierta oposición con el genio y tradición nacional, hace preciso que en los solemnes momentos que atravesamos se lleve a cabo una revisión total y profunda en el personal de Instrucción Pública, trámite previo a una reorganización radical y definitiva de la enseñanza, extirpando así de raíz esas falsas doctrinas que con sus apóstoles han sido los principales factores de la trágica situación a que fue llevada nuestra patria.

En la Circular de la Comisión de Cultura y Enseñanza de la Junta Técnica del Estado dirigida a los miembros de las Comisiones Depuradoras de 7 de diciembre de 1936, firmada por José María Pemán, se les decía, después de culpar de todo los males a la Institución Libre de Enseñanza, que «es preciso combatir resueltamente el sistema seguido desde hace más de un siglo de honrar y enaltecer a los inspiradores del mal».

La depuración fue un proceso gubernamental, de profundas consecuencias sociales y culturales, para desmantelar la obra educativa republicana, caracterizada por el laicismo, la coeducación y la introducción de nuevos métodos pedagógicos. La tarea, a partir de 1939, fue encomendada a tribunales designados por la Comisión Superior Dictaminadora, y se desarrolló entre 1940 y 1945. Algunos estudios amplían la fecha de finalización del proceso depurador hasta 1956, año en el que todavía se tramitaban las solicitudes de algunos expedientes de revisión de sanciones.

Ya en el siglo xxi, un estudio de José Pedro Marín García de Robles y Álvaro Moreno Egido para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, describe así el proceso de depuración:

«La labor de las revisiones recayó primero en la Oficina Técnico-Administrativa y, desde 1939, en la Comisión Superior Dictaminadora. Hasta 1942 en que se suprimió, fue esta Comisión quien resolvía tanto los expedientes de depuración como los recursos de revisión. Desde 1942 la labor recayó en el Juzgado Superior de Revisiones, creado expresamente para esta tarea. Éste permaneció hasta 1961, aunque las revisiones se prolongaron, por lo menos, hasta 1969. Morente Valero, calculó que en el ACME se custodian las tres cuartas partes del total de expedientes de revisión que se abrieron. La cuantificación total es difícil debido a la dilatación del proceso en el tiempo y a la ausencia de publicación en los boletines de la mayoría de las resoluciones sobre revisión. Las revisiones podían ser a instancia de la parte afectada o de oficio. Las de oficio eran las menos habituales, y se abrían cuando se poseían nuevos elementos de juicio, denuncias de particulares y/o autoridades, o por influencia de los tribunales militares. Las revisiones a petición del interesado era lo más habitual, aunque no siempre se aceptaban estas demandas. Este proceso se caracterizó, en general, por una atenuación de las sanciones iniciales, debido a una mayor valoración de los escritos de descargo y los avales presentados, así como por una valoración más objetiva y crítica por parte de la CSD y el JSR. Esto no significaba que el proceso se diluyera, sino que se limitó la extrema arbitrariedad con la que solían actuar las comisiones depuradoras».

En total, los especialistas calculan que «se sancionó aproximadamente entre un 25% y un 30% de los docentes depurados. Todo ello es una indudable muestra de la importancia que el magisterio iba a tener para el nuevo régimen como elemento fundamental para su consolidación». El nuevo gobierno, la que se afirmará luego como dictadura de Francisco Franco, no necesitaba un cuerpo docente ‘preparado en pedagogía aplicada’, sino una división al servicio del poder, puesto que «las Escuelas de la Nueva España han de ser continuación ideal de las trincheras de hoy; han de recoger su espíritu exaltado y juvenil y han de prolongar en el futuro de esta Guerra de ahora en la que combaten más que enemigos circunstanciales, poderes siempre vigilantes y permanentes como el Mal mismo.» Lógicamente, el modelo previsto por el nuevo gobierno tenía unos objetivos, si no antagónicos, muy diferentes.

La depuración alcanzó a docentes, alumnos, libros de texto y bibliotecas escolares, aunque la intención fundamental de las nuevas autoridades se dirigió a la depuración del personal docente perteneciente a la II República.

Las sanciones

Archivo:Ha acordado suspender de empleo y sueldo a José Ramón Fernández Ojea. 25 de mayo de 1937
Resolución de la Junta Técnica del Estado del expediente de José Ramón Fernández Ojea, Inspector de primera enseñanza de Lugo, por el que se acuerda "suspender de empleo y sueldo durante el plazo de tres meses a don José Ramón Fernández Ojea, inhabilitarle para el desempeño de cargos directivos y de confianza e instituciones culturales y de enseñanza, y trasladarle a la plantilla de la inspección de Cáceres donde se incorporará transcurridos los tres meses de suspensión de empleo y sueldo. Burgos, 25 de mayo de 1937"
Archivo:Comisión de Cultura y Enseñanza. Comunicación a José M Álvarez Blázquez, 5 de enero de 1938
"…sea suspendido de empleo y sueldo por seis meses, a partir de la fecha de dicha Orden, inhabilitado para cargos directivos y de confianza y trasladado de escuela a otra de la provincia de Zamora".

En la Orden de noviembre de 1936 solo se determinaban dos tipos de sanciones: el traslado de destino o la separación definitiva del servicio. Una Orden posterior, del 17 de febrero de 1937, ampliaba el abanico de las sanciones al añadir la suspensión de empleo y sueldo de un mes a dos años, la jubilación forzosa (si tenía 20 años de servicio como mínimo) y la inhabilitación para desempeñar cargos directivos.

Así pues, las sanciones eran los siguientes, de mayor a menor gravedad:

  • La separación definitiva del cargo, es decir, separación del Cuerpo y baja en el escalafón. Esta fue la sanción más dura y con mayor repercusión en el cuerpo del magisterio, ya que suponía la prohibición de ejercer, o por el contrario, una disminución en la categoría de la profesión. Tanto una sanción como la otra, eran graves y perjudiciales para el maestro en cuestión, ya que alteraba y modificaba la vida de los docentes.
  • El traslado forzoso, que fue también una de las sanciones más graves, ya que se trataba de alejar a determinados docentes de su lugar de trabajo. La prohibición de solicitar vacantes solía ir unida a la anterior solución, y se imponía entre un mes y cinco años. Existían dos tipos de traslado forzoso, dentro y fuera de la provincia, esta última variante era aplicada a docentes que habían militado en partidos políticos autonomistas, sobre todo fue usada con docentes catalanes, vascos y, en menor medida, gallegos.
  • Suspensión temporal, o provisional de empleo y sueldo, o en algunos casos la jubilación forzosa. También pérdida de sueldos dejados de percibir, es decir la pérdida de una parte del sueldo mientras se tramitaba el expediente correspondiente. La suspensión de empleo y sueldo abarcaba entre un mes y dos años.
  • Inhabilitación para el desempeño de cargos directivos y de confianza, este tipo de sanción iba dirigida para el profesorado que era sospechoso, aunque no se había podido demostrar nada.
  • Y por último la inhabilitación para ejercer la Enseñanza, se refería a que no se podía ejercer legalmente la enseñanza privada.

La revisión de las sanciones

Inicialmente los sancionados no podían solicitar una revisión del castigo, pero la situación cambia a partir de 1938. El 11 de marzo de 1938 se reconoce la posibilidad de recurso, posibilidad que no existía hasta esa fecha. Si el sancionado solicitaba revisión de expediente el proceso depurativo se alargaba. La solicitud de revisión únicamente resultaba eficaz si se acompañaba de nuevas pruebas. Por lo general, las revisiones eran rechazadas. La capacidad para solicitar la revisión estaba limitada, ya que no podían solicitarla los docentes que hubiesen sido sancionados con el castigo de la separación definitiva.

Para encargarse de la revisión se crearon unidades administrativas específicas: hasta el 19 de marzo de 1939, las revisiones se tramitaban a través de la misma oficina técnica administrativa encargada de los expedientes de depuración. En esa fecha, las competencias revisoras se trasladan a la Comisión Superior Dictaminadora.

A partir de 1942 las revisiones pasan a manos de un juzgado administrativo creado exclusivamente para este fin, el Juzgado Superior de Revisiones. La solicitud de revisión no llevaba aparejada su concesión. El maestro que la solicitaba debía demostrar que había nuevos elementos de juicio para poder reconsiderar las conclusiones del expediente depurador. El número de revisiones concedidas respecto a las solicitadas fue escaso. En algunos casos se acaba produciendo anulación de la sanción y aligeramiento de la misma. Muchas veces, estos aligeramientos se producen cuando ya no pueden reportar ningún beneficio al sancionado, ya que la mayor parte de la sanción, si no su totalidad, se hallaba plenamente cumplida.

La revisión de la sanción podía tardar años. Un maestro de Segovia hubo de esperar al año 1946 para que se anulara su separación del servicio, que fue sustituida por dos años de suspensión, traslado forzoso dentro de la provincia e inhabilitación para cargos de confianza. En la resolución de su caso se decía lo siguiente:

... nuevos documentos atenúan las responsabilidades, no fue sometido a consejo de guerra, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido con separación del servicio... es posible aplicarle el criterio de benevolencia que inspira actualmente los actos gubernamentales, proponiendo su reingreso al Magisterio, aunque fuera del pueblo, donde por su anterior conducta, carece del prestigio necesario para el desempeño de Escuela.

Consecuencias

El magisterio quedó muy mermado después de la depuración. La purga fue muy grande, y la mayoría de los maestros de un modo u otro sintieron el miedo, la frustración y la incertidumbre ante este inesperado proceso, que alteró en todos los sentidos a la educación. Según algunas estimaciones, el número de maestros sancionados se aproximó a los 20 000, habida cuenta de que en 1936 había en ejercicio en torno a 60 000 maestros nacionales, se puede concluir que la depuración implicó la imposición de sanciones para un tercio del total del cuerpo.

Las repercusiones más lesivas de la depuración no solo afectaron a los docentes sancionados. La depuración supuso una notable merma de la calidad educativa de la escuela española —«lo único que preocupaba a los dirigentes franquistas era la capacidad del maestro desde el punto de vista político, ideológico y religioso»—, sobre todo durante la década de los años cuarenta y cincuenta, ya que una parte muy importante de las plazas dejadas vacantes por los docentes fueron ocupadas por militares que habían participado en la Guerra Civil combatiendo del lado del bando sublevado, heridos y mutilados de guerra, sus viudas y sus familiares más directos. A lo largo del conflicto y con posterioridad, se llevaron a cabo oposiciones y concursos con plazas reservadas para excombatientes, sin apenas preparación pedagógica y profesional, que introdujeron en las escuelas españolas disciplinas y protocolos de inequívoca ideología castrense. Además, a raíz de la escasez de maestros e infraestructuras escolares, en los primeros años de la posguerra un millón de niños y niñas a nivel nacional no tenían siquiera plaza escolar.

En cuanto a la dureza de la depuración, sus consecuencias son distintas y bastante heterogéneas a lo largo de todo el territorio nacional. En contra de lo que se podría afirmar a primera vista, la mayor cantidad de maestros sancionados no ejercían en las provincias que mostraron más resistencia al franquismo, sino que el mayor número de sancionados se encuentra en las llamadas «provincias de retaguardia», aquellas que desde fechas tempranas quedaron sometidas al control del ejército franquista. En ellas, la purga se llevó a cabo con más tiempo y con mayor disposición de medios indagatorios y, lo que es más importante, se inició en fecha más temprana, cuando mayor era la necesidad de aplicar una dura represión.

En los casos de personas afectadas por las depuraciones políticas, tanto en el ámbito laboral como en las administraciones públicas, éstas se vieron privadas de su derecho a percibir una jubilación, en el mejor de los casos.

Véase también

Cinematografía relacionada con la depuración en la guerra civil y posguerra

  • La lengua de las mariposas
  • El florido pensil
  • Las maestras de la República
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