Consejo Nacional del Movimiento para niños
Datos para niños Consejo Nacional del Movimiento |
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Tipo | órgano consultivo | |
Fundación | 19 de octubre de 1937 | |
Disolución | Junio de 1977 | |
Nombres anteriores | Consejo Nacional de FET y de las JONS | |
Jurisdicción | España | |
El Consejo Nacional del Movimiento fue una institución importante en España durante el periodo de gobierno de Francisco Franco. Era un grupo de personas que trabajaban juntas y estaban bajo la autoridad del Jefe del Estado.
Este Consejo se creó en 1937 con el nombre de Consejo Nacional de FET y de las JONS. Siguió funcionando hasta el año 1977, incluso después del fallecimiento de Francisco Franco.
Su forma de organizarse se inspiró en consejos similares que existían en Italia en esa época. Los miembros del Consejo, llamados consejeros, podían ser hasta 50. Franco los nombró por primera vez en 1937. En este grupo se incluyeron personas de diferentes corrientes políticas que habían participado en el conflicto que comenzó en julio de 1936. Estas corrientes se habían unido por un decreto en abril de 1937, formando una organización llamada Falange Española Tradicionalista y de las JONS (FET y de las JONS).
La primera reunión del Consejo se realizó en diciembre de 1937 en el Monasterio de las Huelgas en Burgos. Después de que terminó el conflicto, las reuniones se trasladaron al antiguo Palacio del Senado en Madrid.
Al igual que las Cortes franquistas (que eran como el parlamento de ese tiempo), el Consejo Nacional fue disuelto poco antes de las elecciones de 1977.
Contenido
Historia del Consejo Nacional
¿Cómo se creó el Consejo Nacional?
El Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las JONS (FET y de las JONS) se formó mediante un decreto especial. Este decreto unificó varias organizaciones políticas para crear una sola organización principal durante el gobierno de Franco.
El Consejo se basó en el modelo de otro consejo anterior llamado Consejo Nacional de Falange Española de las JONS. En el decreto que lo creó, se decía que los órganos principales de esta nueva organización serían el Jefe del Estado, una Junta Política y el Consejo Nacional.
El decreto también mencionaba que el Consejo se encargaría de los grandes temas nacionales que el Jefe del Estado le presentara. Además, se estableció una Junta Política para guiar el funcionamiento de la nueva organización. Esta junta estaría formada por personas destacadas de las organizaciones que se unieron, y sería presidida por el propio Franco.
En agosto de 1937, Franco aprobó los estatutos de FET y de las JONS. Estos estatutos describían a la organización como la base del Estado español. Se decía que el "Movimiento" (como se le llamaba a esta organización) tendría tres tipos de miembros:
- Militantes: Eran todas las personas que ya estaban afiliadas a las organizaciones políticas antes de la unificación.
- Militares: Todos los militares activos del Ejército eran considerados miembros de pleno derecho.
- Adheridos: Eran personas que se inscribían de nuevo y que debían demostrar su capacidad de servicio antes de convertirse en militantes.
Los estatutos también explicaban que el Consejo Nacional estaría formado por el Jefe Nacional (Franco), el presidente y vicepresidente de la Junta Política, el jefe de Milicias y los delegados de los diferentes servicios de la organización. Además, el Jefe Nacional podía designar a otros miembros por su importancia en el Estado o por sus méritos. El propio Franco presidía el Consejo y era el único que podía convocarlo y decidir qué temas se discutirían. Su función principal era "conocer" (no decidir) las directrices de las organizaciones y del Estado, así como los grandes temas nacionales que el Jefe del Movimiento le presentara.
El primer Consejo Nacional

En noviembre de 1937, Franco nombró a los cincuenta miembros del primer Consejo Nacional. La mayoría de ellos eran personas de la corriente falangista (veintiséis), mientras que otros once eran de la corriente carlista y seis eran monárquicos. También había seis militares.
El primer Consejo Nacional de FET y de las JONS se llevó a cabo el 2 de diciembre de 1937 en el Monasterio de las Huelgas de Burgos. Este Consejo estaba compuesto por 50 miembros que representaban diferentes ideas políticas. Había una mayoría de falangistas y neofalangistas, que juntos sumaban más de la mitad de los miembros.
También había tradicionalistas, monárquicos y militares importantes en el Consejo.
El Consejo Nacional en la Ley de 1967
En 1967, se aprobó una ley importante llamada Ley Orgánica del Estado. Esta ley, que fue una de las últimas leyes fundamentales de ese periodo, estableció los propósitos y la forma de funcionar del Consejo Nacional.
¿Cuáles eran los propósitos del Consejo?
Según la Ley Orgánica del Estado de 1967, los propósitos del Consejo Nacional eran:
- Fortalecer la unión entre las personas y las regiones de España.
- Proteger los principios del Movimiento Nacional y asegurar que los cambios en la economía, la sociedad y la cultura se hicieran de forma justa.
- Asegurar el desarrollo y el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por las leyes fundamentales. También buscaba fomentar la participación de las personas en los asuntos políticos.
- Ayudar a formar a los jóvenes españoles para que fueran leales a los principios del Movimiento Nacional e integrar a las nuevas generaciones en las tareas del país.
- Permitir que se discutieran diferentes opiniones sobre la política, siempre dentro de los principios del Movimiento.
- Asegurar que el propio Movimiento Nacional se mantuviera y mejorara con el tiempo.
¿Cómo estaba formado el Consejo?
El artículo veintidós de la Ley Orgánica del Estado de 1967 explicaba cómo se componía el Consejo Nacional:
- Un consejero elegido por cada provincia.
- Cuarenta consejeros nombrados por el Caudillo (Franco) entre personas que hubieran prestado servicios destacados. Cuando se cumplieran las normas de sucesión, estos cuarenta consejeros serían permanentes hasta los setenta y cinco años. Las vacantes se cubrirían por elección.
- Doce consejeros que representaban a grupos importantes de la sociedad: Cuatro elegidos por los representantes de la Familia en las Cortes, cuatro por los representantes de las Corporaciones locales y cuatro por los representantes de la Organización Sindical.
- Seis consejeros nombrados por el presidente del Consejo entre personas que prestaran servicios importantes para los propósitos del Consejo.
- El Secretario General, quien también sería el Vicepresidente. El Jefe del Estado lo nombraría a propuesta del Presidente del Gobierno.
¿Qué podía hacer el Consejo?
El artículo veintitrés de la ley establecía las funciones del Consejo Nacional para cumplir sus propósitos:
- Promover que las leyes y normas generales se ajustaran a los Principios del Movimiento Nacional y a las demás Leyes Fundamentales. Para esto, podían usar un recurso especial llamado "recurso de contrafuero", que permitía revisar si una ley o disposición del Gobierno violaba estos principios.
- Sugerir al Gobierno medidas que considerara útiles para que los Principios del Movimiento y las Leyes Fundamentales fueran más efectivos. También debía conocer e informar sobre cualquier proyecto o cambio de Ley fundamental antes de que se enviara a las Cortes.
- Presentar informes o memorias al Gobierno cuando lo considerara necesario y responder a las consultas que el Gobierno le hiciera. Para esto, podía pedir la información que necesitara.