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Ley de Bosque Nativo (Argentina) para niños

Enciclopedia para niños
Datos para niños
Coat of arms of Argentina.svg
Ley de Bosque Nativo
Tipo Ley
Idioma español
Función Protección y conservación de los bosques nativos
Autor(es) Miguel Bonasso
Sanción septiembre de 2007
Promulgación febrero de 2009
En vigor febrero de 2009

La Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, o Ley de Bosque Nativo, es una norma nacional de Argentina que regula el uso de los bosques nativos. La ley tiene como objetivos reducir la deforestación en Argentina, la conservación de los bosques nativos, la regulación y gestión responsable del uso forestal, y la promoción del manejo sostenible de los bosques. Para ello, la ley determina categorías de conservación de los bosques, crea un fondo fiduciario destinado a la conservación y promoción de manejo responsable de los bosques bajo un modelo de pago por servicios ambientales, y establece autoridades de aplicación cuyo mandato es elaborar datos para monitorear el estado de conservación de los bosques nativos, en coordinación con las provincias.

Tras un intenso debate, la ley fue sancionada el 21 de septiembre de 2007 por el Congreso de la Nación Argentina y reglamentada mediante el Decreto 91/2009 en febrero de 2009 por el Poder Ejecutivo tras el reclamo que hicieron más de 70 organizaciones ambientalistas.

Historia

La deforestación en Argentina tiene una de las tasas más altas de América del Sur, con un 0.8% de deforestación anual. En el año 2006, el entonces diputado Miguel Bonasso del Frente para la Victoria y presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente humano de la Cámara Baja, presentó en junio de ese año el proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Dicho proyecto tomó forma luego de un amplio debate en el seno de la Comisión, y contó con el aporte de organizaciones ambientalistas como Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), y la Fundación Vida Silvestre Argentina.

Los diputados de las provincias con recursos forestales (principalmente Salta, Formosa y Misiones) se opusieron a la ley, principalmente bajo el argumento de que afectaba la autonomía provincial de manejar sus recursos naturales. Además, los productores agropecuarios se opusieron a cualquier tipo de regulación sobre los bosques. Los productores agropecuarios de cada provincia se expresaron tanto a nivel nacional como a nivel provincial, cuando cada provincia debió elaborar su ordenamiento territorial de bosque nativo.

En marzo de 2007 obtuvo finalmente su aprobación en la Cámara de Diputados, a pesar de la oposición presentada por estos sectores. Una de las concesiones principales que se hizo en el texto original para conseguir su aprobación fue la inclusión de un sistema de pago por servicios ambientales, que dio origen al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

Luego la ley pasó a la Cámara de Senadores, donde fue girada a 6 comisiones para su tratamiento. Allí comenzó un lento proceso donde los representantes de las provincias que se oponían a la norma buscaron obstaculizarla. Ante esta situación, más de treinta organizaciones sociales entregaron en el Senado un millón y medio de firmas de personas de todo el país en reclamo por el urgente tratamiento de la norma, demostrando un alto nivel de consenso social. Así, los senadores retomaron el tratamiento de la norma sobre un texto que recuperaba los principales puntos del proyecto aprobado en Diputados:

  • Moratoria a los desmontes hasta que cada provincia realice un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos participativo.
  • Obligatoriedad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental y una audiencia pública antes de autorizar un desmonte.
  • Respetar a los derechos de las comunidades indígenas y campesinas sobre los bosques que utilizan.
  • Prohibición de la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.

El nuevo texto aprobado por la Cámara de Senadores el 21 de noviembre de 2007 fue tratado y aprobado por Diputados una semana después, convirtiéndose en Ley.

Criterios y categorías

Categorías de bosque protegido

La ley zonifica los bosques de la siguiente manera:

  • Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse ni utilizarse para la extracción de madera y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá las reservas naturales y sus áreas circundantes, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o sitios que protejan cuencas hídricas de importancia (nacientes de ríos y arroyos).
  • Categoría II (amarillo): sectores de alto o medio valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación. Estas áreas no pueden desmontarse, pero podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
  • Archivo:Istmo de Quetrihué
    Istmo de Quetrihué en el parque nacional Los Arrayanes.
    Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, con la previa realización de una Evaluación de Impacto Ambiental.

Criterios de sustentabilidad

Los ordenamientos territoriales debían establecerse en función de los diez criterios de sustentabilidad establecidos por el anexo de la ley:

  1. Superficie: es el tamaño mínimo de hábitat disponible para asegurar la supervivencia de las comunidades vegetales y animales. Esto es especialmente importante para las grandes especies de carnívoros y herbívoros.
  2. Vinculación con otras comunidades naturales: Determinación de la vinculación entre un parche de bosque y otras comunidades naturales con el fin de preservar gradientes ecológicos completos. Este criterio es importante dado que muchas especies de aves y mamíferos utilizan distintos ecosistemas en diferentes épocas del año en búsqueda de recursos alimenticios adecuados.
  3. Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional: La ubicación de parches de bosques cercanos o vinculados a áreas protegidas de jurisdicción nacional o provincial como así también a Monumentos Naturales, aumenta su valor de conservación, se encuentren dentro del territorio provincial o en sus inmediaciones. Adicionalmente, un factor importante es la complementariedad de las unidades de paisaje y la integración regional consideradas en relación con el ambiente presente en las áreas protegidas existentes y el mantenimiento de importantes corredores ecológicos que vinculen a las áreas protegidas entre sí.
  4. Existencia de valores biológicos sobresalientes: son elementos de los sistemas naturales caracterizados por ser raros o poco frecuentes, otorgando al sitio un alto valor de conservación.
  5. Conectividad entre eco regiones: los corredores boscosos y riparios garantizan la conectividad entre ecorregiones permitiendo el desplazamiento de determinadas especies.
  6. Estado de conservación: la determinación del estado de conservación de un parche implica un análisis del uso al que estuvo sometido en el pasado y de las consecuencias de ese uso para las comunidades que lo habitan. De esta forma, la actividad forestal, la transformación del bosque para agricultura o para actividades ganaderas, la cacería y los disturbios como el fuego, así como la intensidad de estas actividades, influyen en el valor de conservación de un sector, afectando la diversidad de las comunidades animales y vegetales en cuestión. La diversidad se refiere al número de especies de una comunidad y a la abundancia relativa de éstas. Se deberá evaluar el estado de conservación de una unidad en el contexto de valor de conservación del sistema en que está inmerso.
  7. Potencial forestal: es la disponibilidad actual de recursos forestales o su capacidad productiva futura, lo que a su vez está relacionado con la intervención en el pasado. Esta variable se determina a través de la estructura del bosque (altura del dosel, área basal), la presencia de renovales de especies valiosas y la presencia de individuos de alto valor comercial maderero. En este punto es también relevante la información suministrada por informantes claves del sector forestal provincial habituados a generar planes de manejo y aprovechamiento sostenible, que incluya la provisión de productos maderables y no maderables del bosque y estudios de impacto ambiental en el ámbito de las provincias.
  8. Potencial de sustentabilidad agrícola: consiste en hacer un análisis cuidadoso de la actitud que tiene cada sector para ofrecer sustentabilidad de la actividad agrícola a largo plazo. La evaluación de esta variable es importante, dado que las características particulares de ciertos sectores hacen que, una vez realizado el desmonte, no sea factible la implementación de actividades agrícolas económicamente sostenibles a largo plazo.
  9. Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar las existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, y la franja de "bosques nublados", las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores al cinco por ciento (5%), etc.
  10. Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura. En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo.

Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques Nativos

La ley crea el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques Nativos, encargado de proveer y elaborar la información referida a la existencia, gestión y conservación de bosques nativos en Argentina. Los datos se encuentran en el Portal del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques Nativos.

Financiamiento

A partir de la sanción de la ley se creó el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Los fondos de fomento debían ir destinados a la protección de los bosques nativos y a las actividades que fomenten el desarrollo sustentable. En su artículo 31, la ley establecía que el Fondo Nacional se compondría de partidas presupuestarias anuales por parte del Poder Ejecutivo, que no podían ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional, y el 2% de las retenciones a las exportaciones agroganaderas y del sector forestal. El Fondo Nacional nunca recibió las partidas presupuestarias que le garantizaban la ley.

En octubre de 2010 la Fundación Vida Silvestre Argentina y Greenpeace criticaron el presupuesto para 2011 destinado al «Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos» ya que la ley de Presupuestos Mínimos estipula que al menos deberá de ser del 0.3% del presupuesto anual nacional que arrojaba una cifra de $1.119 millones, pero se destinaron $300 millones.

En 2019, se creó el Fondo Fiduciario para la Protección de Bosques Nativos (FOBOSQUE). Sin embargo, desde que fue sancionada la Ley de Bosque Nativo, el presupuesto del Fondo fue reduciéndose paulatinamente.

Presupuesto del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos
Año Presupuesto asignado Proyectado por ley
2010 299.999.909 821.252.700
2011 299.999.909 821.252.700
2012 271.331.524 1.519.728.600
2013 230.000.000 1.887.650.100
2014 222.000.000 sin datos
2015 62.819.801 3.754.890.745
2016 389.682.470 4.708.236.276
2017 556.500.000 7.090.859.612
2020 570.500.000

Implementación provincial

Procedimiento de implementación

Dado que el artículo 124 de la constitución argentina establece que los recursos naturales pertenecen a las provincias, cada legislatura debía presentar su propia ley provincial e incluir en la ley el "Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo" u OTBN de acuerdo a las categorías establecidas, siguiendo los criterios de sostenibilidad. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) debía luego analizar si la ley provincial se adecuaba al marco legislativo nacional. La acreditación por parte de la SAyDS permitía a las provincias el acceso a los fondos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de Bosques Nativos, que debían repartirse en un 70% para el productor o terrateniente que conservaba el bosque y un 30% para la generación de capacidades institucionales en los órganos provinciales encargados de implementar y regular la ley.

Según el Decreto reglamentario 91/2009, el OTBN debe actualizarse en un período de cinco años, siguiendo el principio de progresividad acorde a la Ley General del Ambiente 25.675, es decir que los nuevos ordenamientos territoriales deben ampliar la cantidad de hectáreas bajo las categorías I (rojo) y II (amarillo).

Legislación provincial

Leyes provinciales de ordenamiento territorial
Provincia Ley provincial Fecha de sanción Categoría I

(en ha)

Categoría II

(en ha)

Categoría III

(en ha)

Ley actualizada Fecha

actualización

Misiones Ley XVI - N° 105 02/09/2010 223.468 967.192 447.487
Chaco Ley 6.409 24/09/2010 288.038 3.100.387 1.531.575
Formosa Ley 1.552 09/06/2010 409.872 719.772 3.257.625
Salta Ley 7.543 16/12/2008 1.294.778 5.393.018 1.592.366
Santiago del Estero Ley 6.942 17/03/2009 972.658 5.836.563 298.982 Decreto provincial 3133 23/12/2015
Chubut Ley XVII - N° 92 17/06/2010 419.351 613.324 19.496
Córdoba Ley 9.814 05/08/2010 2.393.791 530.194 0
Corrientes Ley 5.974 26/05/2010 63.840 292.251 414.228
Mendoza Ley 8.051 14/07/2010 82.613 1.800.595 150.980
Río Negro Ley 4.552 08/07/2010 181.900 252.700 44.300
San Luis Ley IX-0697-2009 16/12/2009 526.962 1.887.363 738.305
Tucumán Ley 8.304 24/06/2010 526.638 219.413 164.461
Santa Cruz Ley 3.142 17/08/2010 180.569 343.249 0
Catamarca Ley 5.311 09/09/2010 587.123 1.543.593 302.966
San Juan Ley 8.174 11/11/2010 70.206 1.386.429 37.898 Ley 1439-L 18/07/2016
Jujuy Ley 5.676 14/04/2011 213.152 832.334 163.457
La Pampa Ley 2.624 16/06/2011 150.619 2.516.128 676.629
Neuquén Ley 2.780 09/11/2011 192.686 347.672 3.559
Tierra del Fuego Ley 869/12 25/04/2012 311.707 401.918 20.282
Santa Fe Ley 13.372 11/12/2013 663.520 1.190.271 0
Entre Ríos Ley 10.284 28/03/2014 345.498 1.070.543 445.287
La Rioja Ley 9.711 01/09/2015 307.401 684.642 38.778
Buenos Aires Ley 14.888 21/12/2016 63.886 716.379 189.678

Impacto

Un estudio científico analizó el impacto de la Ley de Bosques, centrándose fundamentalmente en los mecanismos de ordenamiento territorial exigidos por la ley y la responsabilidad de los gobiernos provinciales y municipales en realizar dicho ordenamiento. El estudio analizó las provincias de Salta, Santiago del Estero y Chaco (las más afectadas por la deforestación en Argentina) y encontró que la gestión de los gobiernos locales podía tener un impacto en reducir la deforestación.

Deforestación ilegal

Otro estudio proveniente del campo de las ciencias sociales realizó una serie de entrevistas con los actores involucrados en la implementación del OTBN en Salta. El estudio encontró que a pesar de la sanción de la ley, las denuncias por extracción ilegal de madera y desmontes encubiertos continuaron a lo largo de todo el proceso de ordenamiento territorial.

Las denuncias por desmontes ilegales continuaron también en Chaco, señalando la ausencia de controles, fallas en el proceso de regulación e implementación y la postergación de las comunidades indígenas en los procesos de regularización de la tierra y de diseño de la ley.

Véase también

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Ley de Bosque Nativo (Argentina) para Niños. Enciclopedia Kiddle.