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Injurias a la Corona (España) para niños

Enciclopedia para niños

Las injurias a la Corona constituyen un delito tipificado en el artículo 491 del Código penal español, que prevé penas de multa de cuatro a veinticuatro meses. Este delito es causa de controversia entre las fuerzas políticas y ha sido causa de polémica en diversas ocasiones, como por ejemplo en el proceso llevado a cabo en 2007 contra la revista satírica El Jueves.

El 13 de marzo de 2018 el Congreso de los Diputados, con los votos en contra de PP, Ciudadanos y PSOE, rechazó la proposición de ley de Esquerra Republicana de Catalunya para que se despenalizaran los delitos de injurias a la Corona y de ultraje a España desoyendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Articulado

El delito de injurias a la Corona se encuentra recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal en su Título XXI, llamado Delitos contra la Constitución. En el Capítulo II se recogen los Delitos contra la Corona, en los que se incluyen:

[...] al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona [...] art. 485.

Aunque es un tipo penal distinto (calumnias), en el punto 3º del arriba mencionado artículo 490 se establece que:

El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

Y en el 491:

1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. 2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
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