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Concierto económico para niños

Enciclopedia para niños

El Concierto Económico es un acuerdo especial que existe entre el Gobierno de España y el País Vasco. Este acuerdo define cómo se organizan los impuestos y el dinero entre ambas partes, y es parte de un sistema de leyes y costumbres propias del País Vasco, llamadas "fueros".

Históricamente, las tres provincias del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) tenían sus propios sistemas para cobrar impuestos, basados en sus fueros. Después de un conflicto importante en 1876, se estableció un sistema de colaboración entre estas provincias y el Estado.

Este acuerdo ha cambiado con el tiempo:

  • Entre 1878 y 1937, las tres provincias vascas lo tuvieron.
  • Durante un periodo de gobierno autoritario en España, y hasta 1980, solo la provincia de Álava mantuvo este acuerdo debido a su apoyo.
  • A partir de 1981, y después de que la Constitución de 1978 y el Estatuto de Guernica (1979) reconocieran los derechos históricos de estas provincias, se aplica el Concierto Económico que conocemos hoy.

Historia del Concierto Económico

Los inicios: 1878-1937

El Concierto Económico nació porque el País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) necesitaba una forma de pagar impuestos al Estado. Esto ocurrió después de un conflicto en 1876 y una ley que obligaba a todos los ciudadanos de España a pagar impuestos.

Fue difícil llegar a un acuerdo porque estas tres provincias tenían sus propias leyes antiguas (fueros) y sus propios gobiernos locales, que ya cobraban impuestos a su manera.

Archivo:Comisión vascongada 1894
Comisión vasca negociando el Concierto Económico en Madrid, 1894.

Después de varias conversaciones sin éxito entre el presidente del Gobierno y los representantes de las provincias, el Gobierno decidió disolver los gobiernos locales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.

Sin embargo, el Estado se dio cuenta de que era complicado cobrar impuestos directamente en estas provincias, donde no tenía mucha presencia. Por eso, el presidente del Gobierno habló con los nuevos gobiernos provinciales (nombrados por el Estado) para que las provincias se unieran al sistema general de impuestos del país.

Entre 1877 y 1878, los representantes de las provincias y del Gobierno llegaron a un acuerdo. Se firmó un decreto el 28 de febrero de 1878. Este decreto establecía que, durante ocho años, las provincias pagarían los impuestos al Estado de una forma especial. Los gobiernos provinciales serían los encargados de cobrar los impuestos acordados y luego pagarían una cantidad fija al Estado, llamada "cupo". La diferencia entre lo que cobraban y lo que pagaban al Estado se usaría para mantener sus propios servicios.

Archivo:Comisión vascongada 1906
Comisión vasca, 1906.

Un punto importante era que el Estado no se encargaba de cobrar estos impuestos. Dejaba a los gobiernos provinciales la decisión de cómo hacerlo. Las provincias podían seguir con su propio sistema de impuestos, que se basaba principalmente en tasas sobre productos como alimentos o bebidas.

Este acuerdo temporal, que debía terminar en 1886, se fue renovando y ha llegado hasta nuestros días.

Como las provincias pagaban su cupo a tiempo y sin problemas, el acuerdo se mantuvo. Los gobiernos provinciales conservaron muchas de sus funciones y las financiaban con sus propios recursos. El Estado no cobraba los impuestos acordados, y sus inversiones en el País Vasco eran limitadas, ya que la mayor parte de la inversión pública la hacían las provincias.

Al principio, los impuestos incluidos en el acuerdo eran los más importantes que cobraba el Estado, excepto las aduanas. Con el tiempo, se fueron añadiendo más impuestos al acuerdo, y la cantidad a pagar al Estado (el cupo) fue aumentando.

Impuestos acordados 1878-1937
1878 1887 1893 1894 1900 1906 1913 1920 1925-26
Concierto Económico Primera revisión general Revisión parcial 2.ª revisión gral. Revisión parcial 3.ª revisión gral. Revisión parcial Revisión Parcial 4.ª revisión gral.
Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Inmuebles, cultivo y ganadería Lo denomina territorial
Industria y comercio Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com. Industria y com.
Derechos reales y transmisión de bienes Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Comprende derechos r. sobre concesiones administrativas Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b. Derechos r. y transmisión de b.
Papel sellado Papel sellado Papel sellado Papel sellado No comprendido el timbre de negociación Especifica los conceptos comprendidos Papel sellado Timbre sobre productos envasados Lo denomina «timbre»
Consumo de cereales y sal Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos Consumos
1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1% sobre pagos 1,20% sobre pagos
Patentes de alcoholes Patentes de alcoholes Patentes de alcoholes Desaparece
Sueldos provinciales y municipales Sueldos provinciales y municipales Queda comprendido en utilidades
Viajeros y mercancías (vías terrestre, marítima y fluvial) Amplía las líneas concertadas y excluye la vía marítima y los fc. mineros Transportes por vía terrestre y fluvial. Incluye más líneas Viajeros y mercancías Viajeros y mercancías Viajeros y mercancías
Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo Carruajes de lujo
Asignaciones de ferrocarriles para gastos de inspección Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de fcs. para gastos de insp. Asignaciones de Fcs. para gastos de insp.
Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo Casinos y círculos de recreo
Utilidades, en parte dentro de

C. industrial || Utilidades, en parte dentro de c. industrial || Utilidades, incluye las navieras || Utilidades, incluye las mineras || Utilidades

Alumbrado Alumbrado Alumbrado Alumbrado
3% sobre el mineral 3% sobre el mineral

Fuente: DIPUTACIÓN DE VIZCAYA. Régimen del Concierto Económico y sus revisiones. Bilbao, 1927.

A medida que se añadían más impuestos al acuerdo y la economía de las provincias crecía (especialmente Vizcaya, por la minería y la industria del hierro y la construcción de barcos), el cupo fue aumentando:

Cupo acordado (líquido) 1878-1937
Año Vizcaya Guipúzcoa Álava Total
1878 857,8 655,8 529,6 2.043,2
1887 1.286,6 983,7 529,6 2.799,9
1894 2.557,0 1.446,1 597,7 4.600,8
1898 3.006,0 1.706,3 693,7 5.406,0
1899 2.617,0 1.486,3 602,7 4.706,0
1900 2.703,7 1.490,6 603,7 4.797,9
1904 2.553,1 1.373,9 548,1 4.475,1
1906 4.984,0 2.066,5 623,2 6.988,1
1913 4.388,4 2.066,5 623,2 7.078,1
1916 4.709,4 2.226,5 642,1 7.578,1
1920 6.999,4 2.411,5 667,1 10.078,1
1926 28.380,0 10.050,0 1.570,0 40.000,0
1932 28.734,0 10.177,0 1.589,0 40.500,0

Miles de pesetas.

Estas cantidades eran fijas entre cada acuerdo. Esto permitía a los gobiernos provinciales mantener su propio sistema de impuestos, cobrar o no los impuestos acordados, o incluso otros diferentes que no existían en el resto del país. Después de pagar el cupo al Estado, podían usar el dinero restante para sus propios gastos sin pedir permiso al Gobierno central. Esto les daba mucha autonomía.

Después de un levantamiento militar en 1936, que tuvo éxito en Vitoria y la mayor parte de Álava, el Concierto Económico fue abolido para Vizcaya y Guipúzcoa en 1937. Se dijo que estas provincias habían "traicionado" el privilegio de tener el Concierto. Sin embargo, el acuerdo con Álava y Navarra, que habían apoyado el levantamiento, siguió vigente.

El Concierto de Álava: 1937-1980

Debido al apoyo de Vitoria y la provincia de Álava al levantamiento, el sistema del Concierto Económico se mantuvo para esta provincia. Así, durante el periodo de gobierno autoritario y los primeros años de la transición hacia la democracia (entre 1937 y 1980), el acuerdo siguió en vigor para Álava.

Las renovaciones del Concierto con Álava ocurrían por dos razones: cuando terminaba el plazo del acuerdo (como en 1952 y 1976) o cuando era necesario adaptarlo a nuevos cambios en las leyes del Estado (como en 1940 o 1967).

En 1942, se incluyeron en el Concierto con Álava nuevas reformas fiscales. Esto significaba que la provincia podía cobrar impuestos sobre productos de lujo, sobre usos y consumos, y un impuesto especial sobre beneficios extraordinarios. Además, la Diputación de Álava también se encargaba de cobrar el Impuesto sobre la Renta, siguiendo las mismas reglas que en el resto de España.

En 1952, el Concierto se renovó por otros 25 años. Se estableció que el cupo aumentaría cada cinco años para que no se quedara desactualizado. A partir de 1967, la revisión se hacía anualmente.

En 1976, se aprobó otra renovación del Concierto con Álava por 25 años más. Sin embargo, los nuevos tiempos, con el fin del gobierno autoritario y el inicio de la transición democrática, trajeron cambios importantes al Concierto.

El Concierto actual: 1981-presente

Después del fin del gobierno autoritario y el comienzo de la transición hacia la democracia, surgieron muchas peticiones de autonomía en España. Esto llevó a la creación de estatutos de autonomía para varias regiones.

Así, la Constitución de 1978, en una de sus disposiciones adicionales, reconoció y protegió los Derechos Históricos de los Territorios Forales, y uno de ellos era precisamente el Concierto Económico. Por eso, durante la negociación del Estatuto de Autonomía del País Vasco, se hizo evidente que el Concierto se extendería a toda la comunidad.

De hecho, el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre), en su artículo 41.1, decía: "Las relaciones de impuestos entre el Estado y el País Vasco se regularán mediante el sistema tradicional de Concierto Económico o Convenios". En su artículo 41.2, establecía las bases de su contenido, y su definición del cupo fue lo más novedoso: "La aportación del País Vasco al Estado será un cupo global, formado por las cantidades de cada uno de sus Territorios, como contribución a todos los gastos del Estado que la Comunidad Autónoma no asuma". Esto significaba que el cupo ya no se basaría en lo que el Estado podría haber cobrado, sino en el pago de los gastos del Estado por servicios que no asumía el País Vasco.

Con estos principios, a finales de 1980 se llegó a la fase final de negociación del Concierto Económico, con un acuerdo el 29 de diciembre de 1980. Su aprobación final, debido a problemas políticos de la época, tuvo que esperar hasta mayo de 1981, cuando fue aprobado por una ley especial (Ley 12/1981, de 13 de mayo).

Puntos clave del Concierto Económico de 1981

El Concierto Económico se aprobó mediante una ley que no permitía cambios en su contenido, ya que había sido acordado previamente entre las partes. Esto significa que la ley se aprobaba tal cual o no se aprobaba. Por eso, cuando se habla de un artículo de la Ley del Concierto, se refiere al artículo del acuerdo, no de la ley en sí, que solo tiene un artículo.

El texto del Concierto de 1981 tenía dos partes principales: una sobre los impuestos y otra sobre el cupo. Esta estructura era similar a la del Concierto que ya existía con Álava.

El texto aprobado en 1981, en su artículo 1, establecía su duración por veinte años. Esto se hizo para que coincidiera con los plazos de 25 años que se habían acordado con Álava en 1976, manteniendo así el ritmo tradicional de vigencias de 25 años que se había establecido en 1925.

La ley se dividió en dos capítulos. El primero contenía las reglas generales, la distribución de responsabilidades entre el Estado y la regulación de los impuestos acordados.

Las responsabilidades para crear leyes, cobrar, administrar y recoger los impuestos corresponden a los Territorios Históricos (las provincias), a sus Juntas Generales y Diputaciones, respectivamente (art. 2). Entre los principios que debe seguir el sistema de impuestos vasco están: la solidaridad, el respeto a la forma de impuestos del Estado, la coordinación interna y externa con el Estado, la armonía fiscal, el respeto a los acuerdos internacionales y las reglas de interpretación de la Ley General Tributaria (arts. 3 a 6).

El Estado se reserva como responsabilidades exclusivas las aduanas, los monopolios fiscales y los impuestos sobre alcoholes. También se encarga de los impuestos sobre las ganancias de personas que no viven en España y el sistema de impuestos de empresas que operan fuera del País Vasco o tienen leyes fiscales diferentes (art. 6).

En cuanto a los impuestos acordados que las Haciendas Forales (gobiernos provinciales) pueden regular y cobrar, se incluyen los principales impuestos directos y algunos indirectos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades (con reglas propias para las empresas que solo operan en el País Vasco; para las que operan también fuera, se aplica la norma del Estado, pero pagan impuestos en el País Vasco según su volumen de negocio), y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Entre los indirectos, se acordaron el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto de tráfico de Empresas (ITE) y el de Lujo, Impuestos especiales (teléfono y bebidas refrescantes) y las tasas sobre el juego. Finalmente, también se reconocieron como impuestos que las provincias podían regular la Contribución Territorial (sobre propiedades rústicas y urbanas) y la Licencia fiscal de Actividades Profesionales e Industriales, en colaboración con los ayuntamientos.

El capítulo II trata sobre el cupo. La principal diferencia entre el cupo de 1878 y el de 1981 es que, en el primer caso, se suponía que era lo que el Estado habría cobrado si se hubiera aplicado el sistema general. Desde 1981, el cupo es el pago por los gastos que el Gobierno central sigue teniendo en el País Vasco, ya sea por servicios directos allí o por otros que benefician a sus habitantes (como el servicio diplomático o el ejército), además de la contribución del País Vasco a un fondo de compensación entre territorios. La cantidad a pagar por el País Vasco se fija, principalmente, por su peso en la economía nacional.

Para calcular esta cifra, se usa una fórmula más general. Se parte de una base que considera lo que el Estado gasta en España en las responsabilidades que no ha transferido, lo que cobra por ingresos no acordados y, para que el cupo no sea una carga extra, el déficit. Se estimó que la proporción del País Vasco en estos gastos e ingresos era del 6,24%. El cupo se revisa cada cinco años, aunque la cantidad se ajusta anualmente según las cifras presupuestadas y liquidadas por el Estado. Esto es una diferencia importante, ya que el País Vasco asume un riesgo al pagar una parte de los gastos que dependen exclusivamente del Estado, sin importar cómo evolucione la situación económica o si su recaudación aumenta o no.

Además de estos acuerdos, se crearon unas Comisiones conjuntas: una de Cupo, que revisa el cupo anualmente y los ajustes del índice cada cinco años (que no ha cambiado desde 1981), una Junta Arbitral y una Comisión Coordinadora (estas dos últimas nunca se reunieron).

La evolución de los cupos acordados ha sido lógica, ya que se han aumentado los impuestos incluidos en el acuerdo y se han reducido las responsabilidades que el País Vasco no asume.

Archivo:Cupos concertados 1981-2023
Cupo acordado del País Vasco. 1981-2023. (Miles de euros). Datos incluidos: Cupo provisional + Liquidación + Compensaciones Álava.

De hecho, en 1996 el cupo bajó mucho, por lo que hubo que reformar el Concierto Económico para incluir nuevos impuestos (como los de hidrocarburos y bebidas alcohólicas) y así aumentarlo.

Como se puede ver, el sistema del Concierto ha cambiado, haciéndose más amplio. Sin embargo, esta mayor amplitud también ha traído problemas relacionados con el desarrollo de las leyes europeas, algo que los negociadores iniciales no podían prever. Esto ha llevado a que, recientemente, el sistema o su aplicación por parte de los gobiernos provinciales haya sido objeto de discusiones y demandas legales.

Los cambios en el acuerdo de 1981 se hicieron para adaptarlo a nuevas situaciones. En 1985, se adaptó a la entrada en vigor del IVA, debido a la entrada de España en la Comunidad Económica Europea. Luego, mediante leyes de 1990 y 1988, se adaptó la ley inicial para ajustarse a las normas de los gobiernos locales, tasas y precios públicos, dando lugar al texto actualizado del Concierto de 1991. Otras reformas tuvieron lugar en 1993 para adaptar el Concierto a los cambios del IVA y de los Impuestos Especiales; en 1997 para la forma de calcular el Cupo para el periodo 1997-2001, y la última de 1997 incorporó otros impuestos como los de Hidrocarburos y Tabaco (antes sujetos a monopolios fiscales y por lo tanto no acordados) o el de Renta de no residentes y aumentó la autonomía para crear normas en el caso de los impuestos directos (IRPF y Sociedades).

Los gobiernos provinciales del País Vasco cobran la mayoría de los impuestos, dejando aparte los municipales, y con ese dinero financian al Gobierno Vasco. Las relaciones internas se regulan por la Ley de Territorios Históricos (LTH) de 1983. El modelo del cupo con el Estado se replica en esencia, ya que en su artículo 16 se dice que "los Territorios Históricos contribuirán al mantenimiento de todos los gastos generales del País Vasco no asumidos por ellos, para lo cual las Diputaciones Forales harán sus aportaciones a la Hacienda General del País Vasco". En su artículo 20 se establece que los ingresos del Concierto Económico, una vez descontado el cupo, se distribuirán entre la Hacienda General del País Vasco y las Haciendas Forales. Las cantidades que estas últimas deben aportar a la primera se fijan por el Consejo Vasco de Finanzas, formado por seis miembros (tres del Gobierno Vasco y uno por cada Diputación). De estas reuniones han surgido varias leyes de aportaciones, la más reciente de 2007.

Cambios en el Concierto Económico: 2002, 2007 y 2014

Después de un proceso de negociación complicado que comenzó en 2001, y tras una prórroga del Estado porque no hubo acuerdo, el 6 de marzo de 2002 se llegó a un acuerdo que se convirtió en la Ley 12/2002 de 23 de mayo.

Esta ley, también de un solo artículo, trajo novedades importantes. En su explicación, se insistía en que el Concierto es un derecho histórico, con más poder para las provincias para crear sus propias normas de impuestos y la necesidad de regular el flujo de dinero entre el Estado y el País Vasco. Pero lo más importante fue que el Concierto se estableció como indefinido. Aunque ya lo había sido en 1886, se habían puesto plazos de caducidad que habían causado tensiones antes de varias renovaciones. Así, el acuerdo es indefinido, pero tiene formas de modificarse de común acuerdo en la Comisión Mixta del Concierto Económico. Esta idea había sido un punto clave para las provincias desde el principio, ya que entendían que lo que cambiaba era el detalle (los impuestos y el cupo), pero no el acuerdo en sí.

En este acuerdo de 2002, se redujeron las responsabilidades de impuestos del Estado (derechos de importación o impuestos relacionados con los Impuestos Especiales y el IVA), reservándose la "Alta Inspección" (un concepto que nunca se ha aclarado del todo) en la aplicación del Concierto (art. 5). Otra novedad más estructural del propio Concierto es que, si en 1981 tenía dos partes (impuestos y cupo), ahora distingue tres: los impuestos, las relaciones financieras (no solo el cupo) y una nueva sobre las Comisiones y la Junta Arbitral.

En la primera parte sobre los impuestos (arts. 1 a 47), después de unas reglas generales, se detalla, impuesto por impuesto, las normas aplicables y cómo se cobra cada uno: IRPF, Sociedades, Renta de No Residentes, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, IVA, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre las Primas de Seguro, Impuestos Especiales, sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Juego y Tasas. Los impuestos municipales también se consideran regulados desde los Territorios Históricos (Bienes, Inmuebles, IAE, Tracción mecánica...).

El segundo capítulo trata sobre las Relaciones financieras, basándose en principios generales: autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco, respeto a la solidaridad según la Constitución y el Estatuto, coordinación y colaboración con el Estado en estabilidad presupuestaria, y la supervisión financiera de los ayuntamientos por parte de las instituciones del País Vasco, sin que su autonomía sea menor. Respecto al cupo, mantiene su base: un cupo global como contribución a todos los gastos del Estado que no asuma el País Vasco, fijado por cinco años con actualizaciones anuales.

El capítulo cuarto detalla las comisiones que participan en el Concierto. La Comisión Mixta del Concierto Económico, con igual número de representantes del País Vasco (uno por cada Diputación y otros del Gobierno Vasco) y del Estado, toma decisiones por unanimidad. Esta comisión acuerda las modificaciones del Concierto y la forma de calcular el cupo cada cinco años. A esta comisión se une la Comisión de Coordinación y Evaluación normativa, formada por ocho miembros (la mitad del País Vasco y la mitad del Estado), encargada de revisar la adecuación de las normas de impuestos antes de su publicación. Finalmente, se crea una Junta Arbitral, formada por tres expertos de prestigio, nombrados por seis años, encargados de resolver conflictos entre las administraciones.

Después de los primeros cinco años, el acuerdo fue reformado en 2007 y aprobado por la Ley 28/2007, de 25 de octubre. Además de renovar la Ley Quinquenal del Cupo, las administraciones vasca y estatal acordaron una fórmula para responder a las exigencias fiscales de la Comisión Europea, se adaptó el Concierto Económico en materia de estabilidad presupuestaria y se acordó la composición de la Junta Arbitral, que hasta ese momento no se había puesto en marcha.

El Gobierno Vasco y el Gobierno central firmaron el 16 de enero de 2014 una reforma del Concierto Económico. Con ella, los gobiernos provinciales del País Vasco pasaron a cobrar siete nuevos impuestos que el Estado español había aprobado en los últimos años. La Comisión Mixta del Concierto Económico, que gestiona las relaciones de impuestos y dinero entre el País Vasco y el Estado, confirmó oficialmente el acuerdo.

Los impuestos que se incluyeron fueron los relacionados con loterías, depósitos en bancos, producción de energía eléctrica, producción y almacenamiento de energía nuclear, hidrocarburos, gases fluorados y actividades de juego. En el caso del impuesto sobre la lotería, las administraciones vascas acordaron con el Estado que la transferencia fuera retroactiva al 1 de enero de 2013. Gracias a este acuerdo, el gobierno provincial de Guipúzcoa cobró 36 millones de euros que un premio de la Lotería de Navidad había dejado en una comarca de la provincia.

Cambios en el Concierto Económico y nueva Ley Quinquenal de Cupo de 2017

En la primavera de 2017, debido a la situación política, se acordó el apoyo parlamentario a los Presupuestos Generales del Estado para ese año. Entre otros acuerdos, se trataron diversas reformas en el Concierto Económico y, sobre todo, la aprobación de una nueva Ley de Cupo, ya que habían pasado diez años desde la última (2007) y se debía haber aprobado otra para el periodo 2012-2017.

Así, después de los trámites parlamentarios, el Concierto Económico fue modificado por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.

Desde la modificación de 2014, se habían introducido otras novedades en las leyes de impuestos que hacían necesario adaptar el Concierto. Por ello, en primer lugar, se ha adaptado el Concierto a diversos cambios legislativos que se han producido en las normas del Estado y que estaban pendientes de su incorporación. Se ha acordado la actualización, entre otros, de los artículos relacionados con grupos de empresas, el Impuesto sobre la Electricidad, la opción de los no residentes para pagar impuestos por el IRPF, así como la adaptación de la regulación de los problemas con los impuestos de acuerdo con el nuevo sistema establecido en el Código Penal. Asimismo, se ha acordado incluir en el Concierto el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, creado por la Ley 8/2015. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a los gobiernos provinciales la responsabilidad de cobrar el impuesto en las compras realizadas por personas que viven en el extranjero cuando la mayor parte del valor de los bienes y derechos transmitidos esté en el País Vasco. También se aplica a las herencias de personas que no viven en España cuando el heredero reside en el País Vasco, y a las donaciones a residentes en el País Vasco de propiedades situadas en el extranjero. En cuanto a los impuestos de los Grupos de Empresas, se establece que se deberá considerar la proporción del volumen de operaciones del grupo para cobrar las retenciones en ciertos casos. Por otra parte, se han mejorado la gestión de impuestos y la coordinación entre administraciones. Se ha establecido un nuevo procedimiento para regularizar las cantidades devueltas de IVA de periodos anteriores, se han acordado las reglas para asignar y quitar el NIF (Número de Identificación Fiscal), se ha regulado la colaboración entre administraciones para revisar e investigar y obtener información para cobrar los impuestos, y se han introducido nuevas reglas de coordinación de responsabilidades de cobro e inspección entre administraciones en casos de regularización de operaciones entre personas o empresas relacionadas y de clasificación de operaciones de forma diferente a como las haya declarado el contribuyente cuando esto implique un cambio en las cantidades soportadas o repercutidas en los impuestos indirectos. Igualmente, se ha acordado la modificación de los artículos que regulan los puntos de conexión en diversos impuestos: IRPF, Sociedades, IVA e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Sin embargo, la reforma de 2017 no resolvió un problema con el IVA a la importación que afectaba a las empresas importadoras del País Vasco desde 2015. Desde ese año, en el resto de España (excepto País Vasco y Navarra), los importadores con cierto volumen no tienen que pagar el IVA a la importación por adelantado en la aduana, sino que lo liquidan después en su declaración normal de IVA. Esto eliminó el problema financiero de adelantar el IVA. Desde 2015, se ha pedido que este beneficio se extienda a los importadores vascos, mediante una negociación entre las administraciones vascas y la estatal. El objetivo es modificar el Concierto para que el cobro del IVA a la importación no sea competencia estatal, o reformar los mecanismos de liquidación y compensación entre administraciones para permitir que los importadores vascos con cierto volumen paguen el IVA a sus gobiernos provinciales. Esta oportunidad se perdió en la importante negociación de 2017. En 2021, el problema persiste, y dado que en ese año se debe producir una nueva reforma del Concierto para incluir dos nuevos impuestos (sobre Servicios Digitales y Transacciones Financieras), se debería aprovechar el momento para eliminar esta diferencia que afecta a los importadores vascos.

Paralelamente, se tuvo que acordar una nueva Ley de Cupo para el periodo 2017-2021, además de liquidar los cupos desde 2007 (año de la última Ley de cupo aprobada) hasta 2017. Así, el cupo para el año base, 2017, quedó establecido del siguiente modo:

Concepto Miles de euros
PRESUPUESTO DEL ESTADO. GASTOS 276.152.254,24
CARGAS ASUMIDAS POR LA C.A.P.V. 89.966.505,13
TOTAL CARGAS NO ASUMIDAS 186.185.749,11
IMPUTACIÓN DEL ÍNDICE (6,24%) 11.617.990,74
COMPENSACIONES Y AJUSTES -10.313.455,24
– Por Tributos no Concertados -539.702,10
– Por Ingresos no Tributarios -595.209,88
– Por Déficit Presupuestario -8.781.465,54
– Por Imptos. Directos Concertados -397.077,72
CUPO LÍQUIDO 1.304.535,50
Compensaciones Álava -4.426,53
LÍQUIDO A PAGAR 1.300.108,97

Nota: En este importe no está incluido el valor provisional del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional traspasados al País Vasco por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre (Apartado G.2).

Cambios en el Concierto Económico y nueva Ley Quinquenal de Cupo de 2023

Cuando Pedro Sánchez, líder del PSOE, llegó al Gobierno en 2018, tuvo que formar una nueva mayoría parlamentaria. Para ello, al igual que ocurrió con el Partido Popular en 2017, se modificó el Concierto Económico, incluyendo nuevos impuestos, y se aprobó una nueva Ley Quinquenal del Cupo. El proceso de negociación fue bastante largo, en parte debido a la situación especial de la COVID-19.

En 2022, hubo una primera modificación del Concierto, mediante la Ley 1/2022, de 8 de febrero. El objetivo era adaptarlo, por un lado, a la reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se hizo para modernizar y simplificar los impuestos del comercio electrónico entre países. Por otro lado, se incorporaron al Concierto los nuevos impuestos creados con la aprobación de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (conocida como Tasa Tobin) y la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (conocida como Tasa Google).

Sin embargo, nuevas modificaciones en las leyes de impuestos hicieron necesarios más cambios, que se concretaron en 2023.

Los textos de reforma se publicaron el 4 de abril de 2023 mediante las leyes de modificación del Concierto Económico (Ley 9/2023, de 3 de abril) y la de aprobación de la forma de calcular el cupo a pagar al Estado para el periodo 2022 a 2026 (Ley 10/2023, de 3 de abril). La primera ley incluyó dos nuevos impuestos (el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos). También adaptó el punto de conexión aplicable al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, después de que su estructura cambiara en la normativa estatal. Además, se incluyó un nuevo impuesto temporal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, llamado Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, con referencia a los puntos de conexión ya establecidos para este último impuesto.

La nueva Ley de Cupo (Ley 10/2023, de 3 de abril) estableció la forma de fijar el cupo durante el periodo 2022-2026, así como el cupo provisional para el año 2022, que es el año base del periodo. Aunque la forma de cálculo aprobada es muy similar a la del periodo anterior, se introducen algunas novedades relacionadas con la adaptación de la forma de ajustar el IVA al consumo, el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Así, en el Anexo I de esta última disposición se publicó el cupo de ese año base, 2022.

Concepto Miles de euros
PRESUPUESTO DEL ESTADO. GASTOS 347.486.096,54
CARGAS ASUMIDAS POR LA C.A.P.V. 114.775.397,82
TOTAL CARGAS NO ASUMIDAS 232.710.698,72
IMPUTACIÓN DEL ÍNDICE (6,24%) 14.521.147,60
COMPENSACIONES Y AJUSTES -13.048.983,92
– Por Tributos no Concertados -746.921,43
– Por Ingresos no Tributarios -2.654.165,64
– Por Déficit Presupuestario -9.361.627,50
– Por Imptos. Directos Concertados -286.269,35
CUPO LÍQUIDO 1.472.163,68
Compensaciones Álava -4.426,53
LÍQUIDO A PAGAR 1.467.737,15

(*) En este importe no está incluido el valor provisional del coste asociado a los programas y actuaciones públicas en el ámbito del trabajo, como el empleo y la formación profesional traspasados al País Vasco por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre (Apartado G.2).

Galería de imágenes

Véase también

Kids robot.svg En inglés: Basque Economic Agreement Facts for Kids

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Concierto económico para Niños. Enciclopedia Kiddle.