ANZUS para niños
El ANZUS (acrónimo proveniente de Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos) es una alianza, tipo ente, conformada entre Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda, que a su vez tiene un pacto de unidad con el Reino Unido que tiene por objeto garantizar la seguridad en el Pacífico Sur.
El establecimiento de una alianza de este tipo en el sur del Pacífico durante la década de 1950 respondía a una dinámica de bipolaridad en la que Estados Unidos quería garantizar una zona de influencia más allá del territorio en el cual es capaz de influir, y cuya presencia, cercana a la de la Unión Soviética, actuaba como disuasivo de un posible ataque nuclear.
Durante la Guerra Fría las dos potencias antagónicas del mundo bipolar (EE. UU.-U.R.S.S.) pugnaban por controlar las mayores zonas posibles y las alianzas eran (y son hoy en día) una buena forma de garantizar la extensión de las zonas de influencia más allá del territorio "natural" donde se influye.
Texto del tratado
Las partes en este Tratado, reafirmando su fe en los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo de vivir en paz con todos los pueblos y gobiernos, deseosas de reforzar la estructura de la paz en la zona del Pacífico. Tomando nota del hecho que los Estados Unidos tienen ya acuerdos por los cuales sus fuerzas armadas se estacionan en Filipinas, tienen fuerzas y responsabilidades administrativas en las Islas Riu Kiu, y que desde la entrada en vigor del Tratado de Paz con el Japón podrán también estacionar fuerzas armadas en el interior y zona del Japón para contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad en tal zona. Reconociendo que Australia y Nueva Zelanda como miembros de la Mancomunidad Británica de Naciones tienen obligaciones militares, dentro y fuera de la zona del Pacífico. Deseosos de expresar públicamente y formalmente su unidad, para que ningún agresor en potencia pueda alimentar la ilusión de que cualquiera de ellas está aislada en la zona del Pacífico. Deseosos de acrecentar más aún sus esfuerzos de defensa colectiva, para preservar la paz y la seguridad mientras se desenvuelve un sistema más amplio de seguridad regional en la zona del Pacífico, por tales motivos declaran y aprueban lo que sigue:
Art. 1. Las partes contratantes se comprometen según la Carta de las Naciones Unidas a arreglar por todos los medios pacíficos todas las diferencias internacionales en que puedan estar envueltas de modo que la paz, seguridad y justicia internacionales no se comprometan, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o a la fuerza de modo incompatible con los objetivos de la Carta.
Art. 2. Para alcanzar más eficazmente el objetivo de este Tratado, las partes conjunta y separadamente, empleando esfuerzos personales y mutuos sostenidos y continuos, mantendrán y desenvolverán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado.
Art. 3. Las partes se consultarán cuantas veces, según una de ellas, la integridad territorial, independencia política o seguridad de una, esté amenazada en el Pacífico.
Art. 4. Cada parte reconoce que un ataque armado en la zona del Pacífico contra una de ellas sería un peligro para la seguridad y la paz propias, declarando que para enfrentarse al peligro común obrará según procedimiento constitucional. Todo ataque armado de esta índole y todas las medidas tomadas en consecuencia se comunicarán inmediatamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Estas medidas acabarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restaurar y mantener la paz y seguridad internacionales.
Art. 5. Para precisar el objeto del art. 4 se define el ataque armado contra cualquier parte, como ataque armado contra su territorio metropolitano o contra los territorios insulares bajo su jurisdicción en el Pacífico, o contra sus ejércitos, navíos y aparatos de aviación públicos en el Pacífico.
Art. 6. Este Tratado no afecta ni debe interpretarse que afecte de ningún modo los derechos y obligaciones que derivan en la Carta de las Naciones Unidas para las partes ni a la responsabilidad de las Naciones Unidas para mantener la paz y seguridad internacionales.
Art. 7 Por este Tratado las partes crean un Consejo compuesto de sus Ministros de Asuntos Exteriores o de sus suplentes, para estudiar las cuestiones relativas a su aplicación. El Consejo se organizará de modo que pueda reunirse en cualquier momento.
Art. 8 Esperando la creación de un sistema más amplio de seguridad regional en el Pacífico y la puesta a punto por las Naciones Unidas de medios más efectivos para mantener la paz y seguridad internacionales, el Consejo instituido en el art. 7 está autorizado a mantener relaciones de consulta con los Estados, organizaciones regionales, asociaciones de estados, y demás autoridades de la zona del Pacífico, que pueden corroborar los objetivos del Tratado y contribuir a la seguridad de la zona.
Art. 9. Este Tratado se ratificará por las partes según sus respectivos procedimientos constitucionales y los instrumentos de ratificación se depositarán lo más pronto posible ante el Gobierno de Australia que notificará tal depósito a cada parte, entrando en vigor desde que la ratificación y los signatarios se deposite.
Art. 10. Este Tratado será de duración ilimitada. Cualquier parte podrá cesar de pertenecer al Consejo del art. 7, un año después de haberlo notificado al Gobierno de Australia que informará a los otros Gobiernos de las partes del depósito de la notificación.
Art. 11. Este Tratado, redactado en inglés, se depositará en los archivos del Gobierno de Australia, transmitiéndose por el mismo a los otros Gobiernos signatarios copias debidamente certificadas.
Véase también
En inglés: ANZUS Facts for Kids