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Cuarto Convenio de Ginebra para niños

Enciclopedia para niños

El Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, también conocido como Cuarto Convenio de Ginebra, es uno de los cuatro acuerdos importantes que forman los Convenios de Ginebra. Fue creado en agosto de 1949. Su objetivo principal es proteger a las personas que no son soldados (civiles) durante un conflicto armado y evitar que se usen métodos de guerra que no respeten la vida de las personas.

Actualmente, 194 países han aceptado los Convenios de Ginebra de 1949, incluyendo este cuarto acuerdo. En 1993, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas confirmó que estos Convenios son parte de las reglas internacionales que todos los países deben seguir, incluso si no los firmaron, cuando hay conflictos armados.

Archivo:Warsaw 1939 refugees and soldier
Varsovia, año 1939, refugiados y soldados

¿Qué son las Disposiciones Generales del Convenio?

Esta primera parte del Cuarto Convenio de Ginebra establece las reglas básicas:

  • Artículo 2: Dice que los países que firmaron el Convenio deben cumplirlo en cualquier tipo de conflicto armado, ya sea una guerra declarada o no, o cuando un país ocupa el territorio de otro.
  • Artículo 3: Incluso en conflictos que no son entre países (como guerras civiles), los Estados deben proteger a las personas que ya no pueden luchar. Esto incluye a los soldados heridos, detenidos o que han dejado las armas. A estas personas se les debe tratar con humanidad en todo momento. Están prohibidas las siguientes acciones:

* Dañar gravemente la vida de las personas, como matarlas, herirlas de forma permanente o tratarlas con mucha crueldad. * Tomar personas como rehenes. * Tratar a las personas de forma que las haga sentir muy mal o avergonzadas. * Juzgar y castigar a las personas sin un juicio justo y adecuado, con todas las garantías que se consideran necesarias.

  • Artículo 4: Define quién es una persona protegida. Son aquellas personas que, durante un conflicto o una ocupación, están bajo el control de una de las partes en el conflicto o de la potencia que ocupa el territorio, y no son ciudadanos de esa potencia. Sin embargo, no se consideran personas protegidas los ciudadanos de un país que no ha firmado el Convenio, ni los ciudadanos de un país neutral o aliado si tienen relaciones diplomáticas normales con el país que los controla.

Varios artículos también mencionan a las "Potencias Protectoras", al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y a otras organizaciones humanitarias que pueden ayudar a proteger a las personas. La definición de "persona protegida" es muy importante, ya que muchas reglas del Convenio solo se aplican a ellas.

Protección General de la Población en la Guerra

¿Cómo protege el Convenio a toda la población?

Artículo 13: Las reglas de esta parte protegen a todas las personas de los países en conflicto. No se debe hacer ninguna diferencia negativa entre ellas por su origen, nacionalidad, creencias o ideas políticas. El objetivo es reducir el sufrimiento que causa la guerra.

Situación y trato hacia personas protegidas

Reglas comunes para todos los territorios

Artículo 32: Prohíbe cualquier acción que cause sufrimiento físico o la muerte a las personas protegidas. Esto incluye matar, castigar físicamente, hacer experimentos médicos o científicos que no sean necesarios para su tratamiento, y cualquier tipo de trato cruel. Esta prohibición es muy clara para evitar cualquier forma de maltrato físico.

La prohibición de los experimentos científicos se añadió en parte por los experimentos que algunos médicos realizaron durante la Segunda Guerra Mundial.

Castigos colectivos: ¿Qué son y por qué están prohibidos?

Artículo 33: Una persona protegida no puede ser castigada por algo que no hizo. Los castigos colectivos, que afectan a muchas personas por las acciones de unos pocos, están prohibidos. También se prohíben las acciones que buscan asustar o aterrorizar a la población.

Además, está prohibido el robo de bienes (pillaje) y las acciones de venganza (represalias) contra las personas protegidas y sus propiedades.

Según los Convenios de Ginebra de 1949, los castigos colectivos son un crimen de guerra. Los creadores de los Convenios querían evitar situaciones como las de la Primera Guerra Mundial y la Segunda Guerra Mundial, donde se castigaba a pueblos enteros por la resistencia de algunos. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) explica que estas prácticas son contrarias a la humanidad y la justicia, porque castigan tanto a los culpables como a los inocentes.

El Protocolo Adicional II de 1977 busca extender la protección de los derechos humanos a los conflictos dentro de un mismo país, incluyendo la prohibición del castigo colectivo.

Territorios ocupados: Reglas especiales

Los Artículos 47 a 78 establecen muchas responsabilidades para las potencias que ocupan un territorio. Además de asegurar el bienestar general de los habitantes, una fuerza ocupante no puede sacar a las personas protegidas del territorio, ni tampoco puede trasladar a su propia población civil al territorio ocupado (Artículo 49).

Artículo 49 - Traslado de la población
Art. 49. Está prohibido trasladar o deportar a personas protegidas del territorio ocupado a otro lugar, sin importar la razón.

Sin embargo, la potencia ocupante puede evacuar una zona si es necesario para la seguridad de la población o por razones militares urgentes. Estas evacuaciones no deben sacar a las personas protegidas del territorio ocupado, a menos que sea imposible evitarlo. Las personas evacuadas deben regresar a sus hogares tan pronto como termine el conflicto en esa zona.

Al hacer estos traslados, la potencia ocupante debe asegurar que las personas protegidas tengan alojamiento adecuado, y que los traslados se hagan en buenas condiciones de higiene, salud, seguridad y alimentación. También debe asegurarse de que los miembros de la misma familia no sean separados.

Las Potencias Protectoras deben ser informadas de los traslados y evacuaciones tan pronto como ocurran.

La potencia ocupante no debe mantener a las personas protegidas en zonas peligrosas por la guerra, a menos que sea por seguridad o razones militares urgentes.

La potencia ocupante no puede trasladar partes de su propia población civil al territorio que ocupa.
Artículo 50 - Cuidado y educación de los niños
Art. 50. La potencia ocupante, junto con las autoridades locales, debe ayudar a que funcionen bien los lugares dedicados al cuidado y la educación de los niños.

La potencia ocupante debe tomar medidas para identificar a los niños y registrar su información familiar. No puede cambiar su situación personal ni obligarlos a unirse a grupos u organizaciones bajo su control.

Si las instituciones locales no son suficientes, la potencia ocupante debe encargarse del cuidado y la educación de los niños huérfanos o separados de sus padres por la guerra, y que no puedan ser atendidos por un familiar o amigo. Si es posible, esto debe hacerse por personas de su misma nacionalidad, idioma y creencias.

Una sección especial de una oficina creada para este fin se encargará de identificar a los niños cuya identidad no esté clara. Se deben registrar los detalles de sus padres o familiares si están disponibles.

La potencia ocupante no debe impedir las medidas especiales de alimentación, atención médica y protección contra la guerra que ya existían antes de la ocupación para niños menores de quince años, mujeres embarazadas y madres de niños menores de siete años.
Artículo 53 - Destrucción de propiedades
Art. 53. La potencia ocupante tiene prohibido destruir bienes (muebles o inmuebles) que pertenezcan a personas, al Estado, a otras autoridades públicas, o a organizaciones sociales. La única excepción es si la destrucción es absolutamente necesaria por razones de operaciones militares.
Artículo 56 - Servicios médicos
Art. 56. La potencia ocupante tiene el deber de asegurar y mantener, con la ayuda de las autoridades locales, los hospitales y servicios de salud pública en el territorio ocupado. Esto incluye tomar medidas para prevenir la propagación de enfermedades. El personal médico de todas las categorías debe poder realizar su trabajo. Si se crean nuevos hospitales en el territorio ocupado, y si las autoridades del Estado ocupado ya no funcionan, las autoridades de ocupación deben reconocerlos. Al tomar medidas de salud e higiene, la potencia ocupante debe considerar las costumbres y valores de la población ocupada.

¿Cómo se aplica el Convenio?

Esta parte contiene las reglas oficiales sobre cómo se debe poner en práctica el Convenio. Son similares en los cuatro Convenios de Ginebra.

Apéndices: Información adicional

El Comentario del CICR sobre el Cuarto Convenio de Ginebra explica que se añadió un proyecto de acuerdo sobre zonas sanitarias y de seguridad como Anexo I. Este proyecto sirve como un modelo útil para establecer hospitales en zonas de conflicto.

El Anexo II es un proyecto que establece las condiciones para recibir y distribuir ayuda humanitaria colectiva, basándose en la experiencia del CICR durante la Segunda Guerra Mundial.

El Anexo III contiene ejemplos de documentos importantes para las personas internadas, como tarjetas de internamiento, cartas y tarjetas de correspondencia.

Véase también

Kids robot.svg En inglés: Fourth Geneva Convention Facts for Kids

  • Anexo:Países firmantes de los Convenios de Ginebra
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Cuarto Convenio de Ginebra para Niños. Enciclopedia Kiddle.