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Contrato para niños

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Un contrato es un acuerdo legal, que puede ser oral o escrito, entre dos o más personas. Estas personas, llamadas "partes del contrato", se comprometen a cumplir ciertas cosas o a lograr un objetivo específico. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigir que lo haga.

En resumen, un contrato es un acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones. Estos acuerdos solo afectan a las personas que los firman y, en algunos casos, a sus herederos.

Para que un contrato sea válido, a veces no basta solo con el acuerdo de voluntades. Por ejemplo, algunos contratos requieren que se entregue algo (como en un préstamo) o que se escriban en un documento especial. Generalmente, los contratos tienen que ver con bienes o servicios, incluso en el ámbito familiar. Son una parte importante de los "negocios jurídicos".

La función principal de un contrato es generar efectos legales, es decir, obligaciones que se pueden exigir. Si una relación entre personas no produce efectos legales, no se considera un contrato.

Aunque los requisitos de los contratos pueden variar un poco entre países, la idea principal y los requisitos básicos son muy parecidos en todo el mundo. Las diferencias suelen deberse a las distintas culturas y leyes de cada lugar.

Los contratos son un tipo de "acto jurídico", por lo que su validez depende de las reglas que rigen tanto los contratos como los actos jurídicos en general. Si un acto jurídico es nulo o se puede anular, un contrato también lo será.

Contenido

¿Qué es un Contrato? Conceptos Legales Clave

Un contrato es una forma especial de acuerdo. Desde la época del Derecho romano, la idea de contrato se ha desarrollado y se ha integrado en casi todos los sistemas legales del mundo. En el antiguo derecho romano, se decía que un acuerdo era el consentimiento de dos o más personas sobre algo que debían dar o hacer. Un contrato era un acuerdo que tenía un nombre o una razón específica.

Durante el siglo XIX en Europa, muchos países incluyeron esta definición de contrato en sus leyes civiles, como el Código Civil de Francia, que es muy influyente. Por ejemplo, el Código Civil francés dice que un contrato es un acuerdo por el cual una o más personas se comprometen con otras a dar, hacer o no hacer algo.

Otros códigos civiles, como el de Alemania o Suiza, tienen definiciones similares, enfatizando que las partes deben mostrar su voluntad de forma clara. En España, el Código Civil también sigue esta tradición, indicando que un contrato existe desde que una o varias personas aceptan obligarse a dar algo o prestar un servicio.

Historia de los Contratos: Un Viaje en el Tiempo

Para entender mejor los contratos, podemos mirar hacia atrás en la historia.

El Sistema de Contratos en la Antigua Roma

En el Derecho romano, el contrato era una forma de acuerdo. Este acuerdo era el consentimiento de dos o más personas sobre algo que debían dar o hacer. Lo más importante era que las partes estuvieran de acuerdo.

Los acuerdos se dividían en "pactos" y "contratos". Un pacto no tenía un nombre ni una razón específica, mientras que un contrato sí. Con el tiempo, los pactos se fueron pareciendo más a los contratos, ya que también se podían exigir.

Un contrato en Roma era cualquier acuerdo de voluntades que buscaba crear obligaciones que pudieran ser exigidas legalmente, y siempre estaba protegido por una acción legal.

Los contratos se clasificaban en "verdaderos" (basados en el consentimiento claro de las partes) y "cuasicontratos" (basados en un consentimiento que se asumía). Los contratos verdaderos podían ser "nominados" (con un nombre específico, como la compraventa) o "innominados" (sin nombre, pero con una razón). Los contratos innominados no involucraban dinero en efectivo.

También había contratos "unilaterales" (donde solo una parte se obligaba, como un préstamo) y "bilaterales" (donde ambas partes se obligaban, como la compraventa).

Acciones Legales en los Contratos Romanos

La "acción" (Actio) era fundamental en los contratos romanos. Eran acciones personales donde el demandante basaba su reclamo en una obligación del contrato. Podían ser:

  • Acciones directas: Las que el acreedor (quien debía recibir algo) tenía contra el deudor (quien debía dar algo) desde el inicio del contrato. Por ejemplo, para exigir la entrega de dinero o una cosa.
  • Acciones contrarias: Las que se pedían para obtener una compensación, y surgían después de que el contrato se había realizado. Por ejemplo, para devolver una propiedad entregada como garantía o para reclamar una reducción de precio por defectos.

Tipos de Contratos Romanos Famosos

Algunos contratos importantes en el derecho romano eran:

  • Aestimatum: Una parte recibía objetos valorados con la obligación de venderlos o devolverlos después de un tiempo.
  • Depositum: Depósito. Se perfeccionaba con la entrega de una cosa que el depositario debía devolver cuando el depositante la pidiera.
  • Locatio conductio: Arrendamiento. Una parte se obligaba a dar a otra el uso temporal de una cosa, un servicio o la ejecución de una obra, a cambio de dinero.
  • Mandatum: Mandato. Una persona encargaba a otra la realización gratuita de un acto en su nombre.
  • Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas para compartir ganancias y pérdidas.
  • Stipulatio: Estipulación. Un contrato verbal, solemne, que consistía en una pregunta seguida de una respuesta que coincidía.
Archivo:Vereinigte Ostindische Compagnie bond - Middelburg - Amsterdam - 1622
La forma escrita da seguridad a los contratos. Aquí, un documento de la Compañía Neerlandesa de las Indias Orientales de 1623, que muestra cómo se financiaba una sociedad.

Contratos en las Siete Partidas

El Código de las Siete Partidas del Rey Alfonso X de Castilla (siglo XIII) tuvo una gran influencia en el derecho de contratos de España y de la mayoría de los países de habla hispana en América. La Parte Quinta de este código, con 15 títulos y 374 leyes, se refiere a los actos y contratos que las personas pueden realizar. Incluye contratos como el préstamo (mutuo), el comodato (préstamo de uso), el depósito, la donación, la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, la promesa y la fianza. También contiene normas importantes sobre el comercio.

Archivo:Partidas
Portada de Las Siete Partidas. Edición de 1555.

¿Cómo se Forma un Contrato?

Para que un contrato sea válido y se cumpla, deben darse ciertos actos, causas, hechos, requisitos y formas.

Acuerdo de Voluntades

Un contrato necesita que las partes muestren claramente su voluntad de acuerdo. Si las partes expresan su voluntad al mismo tiempo, se dice que el contrato se forma "entre presentes". Si lo hacen en momentos diferentes, se llama "entre ausentes". Esta diferencia es importante para saber cuándo el contrato empieza a tener efectos legales. Un contrato entre presentes es válido desde el momento del acuerdo simultáneo, mientras que uno entre ausentes lo es cuando el último contratante ha expresado su voluntad.

Oferta y Aceptación

  • La oferta es una propuesta que una persona hace a otra. Por ejemplo, una tienda que ofrece sus productos a un precio determinado. Una vez hecha, en muchos lugares, la oferta es obligatoria y quien la hizo no puede cambiarla fácilmente antes de que sea aceptada.
  • La aceptación de la oferta debe ser clara. La otra parte debe mostrar su acuerdo, ya sea de forma expresa o tácita, indicando que acepta la oferta y sus condiciones.

La duración de la oferta varía según las leyes. En algunos lugares, la oferta puede cambiarse si aún no ha sido aceptada; en otros, debe mantenerse por un tiempo determinado.

Aceptación en Contratos a Distancia

Cuando las partes están físicamente separadas, hay diferentes ideas sobre cuándo un contrato empieza a tener efectos legales:

  • Teoría de la emisión: El contrato se acepta cuando la persona que acepta envía su respuesta.
  • Teoría de la recepción: La aceptación ocurre cuando la respuesta llega al lugar donde el oferente (quien hizo la oferta) realiza su actividad (su empresa, su casa, etc.).
  • Teoría del conocimiento: Además de la recepción, se exige que el oferente realmente se entere de la aceptación.

En España, por ejemplo, se prefiere la teoría de la recepción.

Etapa Precontractual

A veces, antes de un contrato definitivo, hay un "precontrato" que sirve para preparar el acuerdo futuro. Hay varios tipos:

  • Pacto de contrahendo: Las personas se comprometen a negociar para llegar a un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones sin una buena razón.
  • Promesa unilateral aceptada: Una persona hace una oferta para un contrato futuro, y la otra acepta estudiarla. Quien hizo la oferta se compromete a no retirarla por un tiempo. Un ejemplo son las ofertas comerciales que se mantienen por un plazo fijo.
  • Promesa bilateral o recíproca: Ambas partes se comprometen a celebrar un contrato en el futuro.

Partes Esenciales de un Contrato

Un contrato, como cualquier acto jurídico, tiene elementos y requisitos propios.

Elementos Esenciales

Hay tres requisitos fundamentales que casi todas las leyes exigen para que un contrato sea válido: el consentimiento, el objeto y la causa.

Consentimiento

Es la voluntad interna de las partes, el "querer" que, al manifestarse, produce efectos legales. Para que un contrato sea perfecto, el consentimiento debe ser dado libremente por todas las partes. La voluntad se muestra cuando hay una oferta y una aceptación sobre lo que será el contrato y su razón. El consentimiento no será válido si hay un error, violencia, intimidación o engaño (dolo), o si la persona no es apta para el contrato.

Problemas con el Consentimiento (Vicios)

Para que un contrato sea válido, el consentimiento debe ser libre de "vicios" o problemas. Los más importantes son:

  • El error: Es una equivocación sobre el objeto del contrato o sobre algo muy importante de él. Por ejemplo, si alguien cree que está alquilando algo y en realidad lo está comprando. El error no debe ser intencional, porque si lo es, se convierte en engaño (dolo).
  • La fuerza o violencia: Ocurre cuando se ejerce una presión tan grande que causa un miedo grave a una de las partes, o cuando una parte se aprovecha de la debilidad de la otra. Amenazar con ir a la justicia para reclamar un derecho no es violencia, a menos que se abuse de ese derecho.
  • El dolo (engaño): Es cualquier truco, fraude o acción deshonesta usada para engañar o confundir a una persona, para que acepte un contrato que no habría aceptado si hubiera sabido la verdad. La persona engañada puede mantener el contrato y pedir una compensación por los daños.

Objeto

El objeto del contrato puede ser cualquier cosa que no esté prohibida por la ley o que no sea contraria a la moral o al orden público. También pueden ser servicios que no sean ilegales o inmorales.

Causa

La "causa" es la razón principal que llevó a las partes a celebrar el contrato. Las leyes suelen exigir que haya una causa justa para que los actos jurídicos sean válidos. Un contrato no tiene causa si las voluntades no cumplen con la función social que debería tener, o si la causa es falsa o simulada. La causa debe existir, ser verdadera y legal.

  • Causa fuente: Es el origen o el hecho legal que genera las obligaciones o el acto jurídico.
  • Causa fin: Es el propósito o la finalidad que las partes buscan al hacer el contrato.

El debate sobre la "causa fin" es si debe ser un elemento esencial del contrato. Algunos dicen que se confunde con el objeto o el consentimiento. Otros, sin embargo, la consideran esencial y la distinguen del objeto.

Teorías sobre la Causa
  • Doctrina causalista (Domat y Pothier): Creían que la causa de una obligación estaba en lo que una persona daba a cambio de lo que recibía. Exigían una "causa lícita" (legal) para la validez de un contrato.
  • Anticausalismo (Ernst, Planiol): Argumentaban que la causa era innecesaria o se confundía con el objeto o la voluntad. Decían que si la causa de una obligación es la prestación de la otra parte, entonces la causa y el objeto son lo mismo.
  • Neocausalismo (Capitant, Maury, Josserand): Revivieron las ideas de Domat y Pothier, viendo la causa como el fin concreto o el propósito que motiva a las partes a contratar. Creían que no hay voluntad sin un interés.

Capacidad de las Partes

Las personas que firman un contrato pueden ser individuos o empresas, y deben tener la capacidad legal para obligarse. Esto significa que deben ser aptas para tener derechos (capacidad de goce) y para ejercer esos derechos y contraer obligaciones sin ayuda de terceros (capacidad de ejercicio).

Elementos Reales

Son la "prestación" y la "contraprestación", es decir, la cosa o el servicio que es el objeto del contrato, y lo que se entrega a cambio (dinero u otro acuerdo).

Elementos Formales

La forma es cómo se muestra el acuerdo de las partes. Algunos contratos exigen una forma específica para ser válidos, como ser escritos, firmados ante un notario o con testigos. Si es escrito, el documento puede tener secciones como antecedentes, declaraciones y cláusulas.

Elementos Accidentales

Son condiciones especiales que las partes pueden añadir al contrato, siempre que no vayan en contra de la ley, la moral o el orden público. Por ejemplo, un plazo (tiempo límite), una condición (si ocurre algo), o un modo (una carga o tarea). Las partes tienen libertad para establecer estas condiciones.

Formas de los Contratos

La forma puede ser muy importante para la validez de un contrato. Los contratos pueden ser:

  • Verbales: Su contenido solo se recuerda por las personas que participan.
  • Escritos: Su contenido se registra en un documento permanente (papel, digital, etc.) que permite leerlo y reproducirlo.

Los contratos electrónicos o digitales tienen la misma validez que cualquier otro contrato, según las leyes de comercio electrónico.

Los contratos escritos pueden ser "solemnes" o no. Son solemnes si deben hacerse ante un notario o si la ley exige que se inscriban en un registro público (como el de la propiedad). En algunos contratos, llamados "reales", la entrega de la cosa es necesaria para que el contrato sea válido (por ejemplo, un préstamo no existe hasta que se entrega el dinero).

Tamaño de Letra en los Contratos

En algunos países de la Unión Europea, como España, existe una ley que regula el tamaño mínimo de la letra en los contratos con consumidores. Esto busca asegurar que las condiciones sean fáciles de leer y entender. Si la letra no tiene el tamaño mínimo legal, el contrato o esa condición específica puede ser nula. En España, desde junio de 2022, el tamaño mínimo es de 2.5 milímetros (equivalente a 7 puntos tipográficos).

Tipos de Contratos

Existen muchas formas de clasificar los contratos. Aquí te presentamos las más comunes:

Contratos Unilaterales y Bilaterales

  • Contrato unilateral: Crea obligaciones para una sola de las partes.
  • Contrato bilateral: Crea obligaciones para ambas partes.
  • Contrato multipartes: Crea obligaciones entre dos o más partes (por ejemplo, un contrato de sociedad).

En los contratos bilaterales, si una parte no cumple su obligación, la otra puede negarse a cumplir la suya. Esto se llama "excepción de contrato no cumplido". En los contratos unilaterales, esto no aplica porque solo una parte tiene obligaciones.

Contratos Onerosos y Gratuitos

  • Contrato oneroso: Ambas partes obtienen un beneficio y tienen una carga o sacrificio. Hay un intercambio equivalente. Un ejemplo es la compraventa, donde el vendedor recibe dinero y entrega la cosa, y el comprador recibe la cosa y paga.
  • Contrato gratuito: Solo una de las partes obtiene un beneficio, mientras que la otra soporta la carga. Por ejemplo, un comodato (préstamo de uso sin costo).

Contratos Conmutativos y Aleatorios

Esta clasificación solo se aplica a los contratos bilaterales.

  • Contrato conmutativo: Las obligaciones de las partes son claras y conocidas desde el momento en que se celebra el contrato. Por ejemplo, la compraventa de una casa.
  • Contrato aleatorio: El resultado (ganancias o pérdidas) depende de un evento futuro e incierto. No se sabe al momento de contratar quién ganará o perderá hasta que ocurra el evento. Ejemplos son las apuestas o la compraventa de una cosecha futura.

Contratos Principales y Accesorios

  • Contrato principal: Existe por sí mismo.
  • Contrato accesorio: Depende de un contrato principal. Los contratos accesorios suelen ser de "garantía", es decir, se hacen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Por ejemplo, una fianza (una persona se compromete a pagar si el deudor no lo hace) o una hipoteca (se usa un bien como garantía). Si el contrato principal es nulo, el accesorio también lo será.

Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo

  • Contratos instantáneos: Se cumplen en el mismo momento en que se celebran, en un solo acto.
  • Contratos de tracto sucesivo: El cumplimiento de las obligaciones se realiza a lo largo de un período de tiempo. Pueden ser de ejecución continuada (sin interrupción), periódica (en fechas fijas) o intermitente (cuando se solicita).

Contrato Consensual y Real

  • Contrato consensual: Por lo general, basta con el acuerdo de las partes para que el contrato se forme. Las obligaciones nacen tan pronto como las partes se ponen de acuerdo.
  • Contrato real: Se perfecciona (se considera concluido) cuando una de las partes entrega la cosa sobre la que trata el contrato.

Contrato Formal y No Formal

  • Contrato formal: La ley exige que el consentimiento se manifieste de una forma específica para que el contrato sea válido. Por ejemplo, la compraventa de bienes inmuebles (casas, terrenos) debe hacerse por escritura pública.
  • Contrato formal solemne: Además de la forma específica, requiere de ciertos ritos o pasos estipulados por la ley para que tenga efectos. Un ejemplo es el matrimonio.

Contrato Privado y Público

Esta clasificación puede tener varios significados:

  • Según la intervención profesional:

* Contrato privado: Realizado por las personas involucradas, con o sin asesoramiento. Tiene el mismo valor entre quienes lo firman. * Contrato público: Autorizado por funcionarios públicos. Tiene mayor valor como prueba. Los documentos notariales son los más importantes.

  • Según la calidad de las partes:

* Contrato privado: Entre personas o empresas, donde hay una igualdad relativa. * Contrato público o administrativo: Entre el Estado o un organismo público y una persona o empresa. El Estado tiene ciertas facultades especiales sobre la otra parte.

  • Según su publicidad:

* Públicos: Realizados ante notarios o jueces. * Privados: Otorgados por las partes sin la autorización de un funcionario público, aunque pueden tener testigos.

Contrato Nominado (Típico) e Innominado (Atípico)

  • Contrato nominado o típico: Es un contrato que está previsto y regulado por la ley. Si las partes no acuerdan algo, se aplican las normas de la ley. Ejemplos: compraventa, arrendamiento.
  • Contrato innominado o atípico: Es un contrato para el que la ley no tiene un nombre específico ni una regulación detallada, porque sus características no están cubiertas. Puede ser una mezcla de varios contratos o algo completamente nuevo. Para llenar los vacíos, se usan las reglas de contratos similares.

Tipos Comunes de Contratos

Aunque hay muchísimos tipos de contratos, las leyes civiles de la mayoría de los países han regulado los más importantes para dar seguridad y equilibrio a las partes. Estos son algunos ejemplos:

  • Acuerdo prenupcial (Capitulaciones matrimoniales)
  • Arrendamiento financiero (leasing)
  • Agencia
  • Arrendamiento
  • Comodato
  • Compraventa
  • Depósito
  • Donación
  • Contrato de mandato
  • Fianza
  • Franquicia (Franchising)
  • Hipoteca
  • Matrimonio
  • Mutuo (préstamo o crédito de consumo)
  • Permuta
  • Prenda
  • Promesa (Precontrato o promesa de contrato)
  • Prestación de servicios
  • Seguro
  • Sociedad
  • Transporte
  • Trabajo (individual)
  • Trabajo (colectivo)

Efectos de los Contratos

Efectos entre las Partes

Se dice que "el contrato es ley entre las partes". Esto significa que las partes deben cumplir las condiciones acordadas en el contrato. Las condiciones y efectos del contrato solo afectan a las personas que lo aceptaron y a sus herederos. Lo que se pacta en los contratos debe cumplirse tal como se firmó. Si alguna condición de un contrato típico va en contra de la ley, se considera como si no existiera.

Las leyes reconocen que el contrato es una fuente de obligaciones. Las obligaciones de un contrato son civiles, lo que significa que el acreedor puede exigir al deudor que cumpla lo pactado. Si no es posible cumplir el objeto de la obligación, el acreedor puede pedir una compensación por daños y perjuicios. Una vez que un contrato es válido, no se puede renunciar a él ni modificar las obligaciones de forma unilateral.

Efectos Respecto a Terceros

En general, los contratos solo afectan a las partes que los firman. Sin embargo, algunos contratos sí tienen efectos sobre "terceros". Un tercero es alguien que no participó en la creación del contrato y, por lo tanto, no expresó su voluntad sobre él. A veces, el tercero ni siquiera sabía que existía el acuerdo.

Terceros Involucrados Forzosamente

  • Herederos: La forma en que los contratos afectan a los herederos depende del sistema legal. En algunos lugares, la herencia responde por las deudas del fallecido, no el patrimonio de los herederos. En otros, los herederos pueden ser responsables con sus propios bienes. La nulidad de los contratos del fallecido puede afectar a los herederos, quienes podrían tener que devolver cosas a terceros.
  • Acreedores: Cualquier contrato del deudor que afecte su patrimonio puede tener consecuencias para sus acreedores. Existen acciones legales para proteger a los acreedores, como la "acción oblicua" (cuando el deudor no actúa para proteger su patrimonio) y la "acción pauliana" (cuando el deudor está en una situación financiera difícil).
  • Personas completamente ajenas (penitus extranei): Son todas las personas que no tienen ninguna relación con un contrato. Aun así, los efectos de los contratos pueden ser oponibles a estos terceros, lo que significa que no pueden alegar que desconocían el acuerdo y sus efectos, especialmente si el contrato está inscrito en un registro público.

Terceros Involucrados Voluntariamente por las Partes

En principio, no se pueden imponer obligaciones a personas que no participaron ni dieron su consentimiento en un contrato. Pero es diferente cuando se establecen beneficios a favor de terceros.

Garantía en los Contratos

La garantía es una de las consecuencias de los contratos, especialmente de aquellos donde hay un intercambio de bienes o servicios. Su existencia da a las partes la seguridad de que pueden adquirir, usar, exigir o mantener el derecho que se les ha transmitido. Esto significa que nadie más puede reclamar el objeto del contrato, y la persona puede disfrutar tranquilamente del beneficio o bien obtenido.

Un ejemplo claro de protección contractual es el "saneamiento por evicción" y el "saneamiento por vicios ocultos". Si alguien compra algo y luego se lo quitan legalmente porque otra persona tenía un mejor derecho sobre ello, el vendedor debe devolver no solo el valor de la cosa, sino también los gastos legales. Lo mismo ocurre si el bien vendido tiene defectos ocultos.

Es importante distinguir entre la "garantía de los contratos" (la seguridad que el contrato ofrece a las partes) y los "contratos de garantía" (que son contratos cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de otra obligación). Ejemplos de contratos de garantía son la fianza, la prenda y la hipoteca.

Cumplimiento del Pago en los Contratos

En un contrato donde hay un intercambio de bienes o servicios por dinero, los elementos clave para el pago son: 1. El contrato en sí, que establece la deuda. 2. La forma en que se realiza el pago o se ejerce el cobro.

Si hay dudas sobre el cumplimiento del contrato, la persona que debe recibir el pago (acreedor) es quien tiene que probar que el pago no se ha realizado.

El acreedor no puede ser "juez y parte" al mismo tiempo, es decir, no puede decidir de forma imparcial sobre el pago porque tiene un interés propio.

Cómo Asegurar el Pago y Evitar Dudas

Hay dos formas principales para que el acreedor pueda demostrar que el pago se ha realizado o que aún hay una deuda, sin ser juez y parte: 1. La intervención de un tercero imparcial que recibe los pagos del deudor y los entrega al acreedor. Este tercero es un testigo independiente del estado del cumplimiento del contrato. 2. La emisión de documentos (como letras de cambio o pagarés) que certifican el pago y que el acreedor tiene en su poder.

Cualquiera de estos dos elementos es suficiente para que el acreedor pueda demostrar el cumplimiento de las obligaciones del deudor.

El Intermediario Legitimado

Un intermediario que actúa de forma imparcial y certifica los pagos elimina cualquier duda sobre la imparcialidad del acreedor.

El Instrumento de Cobro

Si no hay un intermediario imparcial, el instrumento de cobro (como un pagaré) es el único elemento que permite al acreedor reclamar una deuda. La suma de los instrumentos de cobro que el acreedor tiene en su poder es la deuda consolidada. Si no existen estos documentos, la obligación se considera finalizada y la deuda cancelada.

La Información Informática y el Derecho

El avance de la informática ha creado nuevos desafíos en el derecho. Es un error pensar que un sistema informático es prueba suficiente, como si fuera un tercero imparcial. Los sistemas informáticos pueden tener errores y, a efectos legales, la información que generan sigue siendo una "prueba unilateral". Aunque son rápidos y versátiles, no reemplazan la necesidad de instrumentos de cobro o de un tercero imparcial.

Invalidez de la Ejecución de Crédito sin Instrumentos

Legalmente, si no hay un intermediario imparcial o instrumentos de cobro, el acreedor no puede usar solo su propia información o registros contables para reclamar una deuda. El acreedor no puede ser juez y parte en el proceso.

Cuando el acreedor entrega al deudor un pagaré o una letra de cambio por cada pago, la obligación de esa cuota se extingue. El contrato sustenta la obligación, y el pagaré o la letra sustentan la veracidad del pago.

Ejecución Formal

Si no hay un intermediario imparcial, la emisión de instrumentos de cobro es el único sistema válido para que el acreedor pueda reclamar una deuda basándose en su propio juicio. La deuda consolidada es simplemente la suma de los instrumentos de cobro que el acreedor tiene en su poder. Si no existen estos documentos, la obligación se considera finalizada y la deuda cancelada.

Responsabilidad Contractual

La responsabilidad contractual es la obligación que surge de un contrato. Se diferencia de la "responsabilidad extracontractual", que no proviene de un contrato. Para que exista responsabilidad contractual, la persona que la exige debe estar unida por un contrato a la persona que debe cumplir. El "incumplimiento" se refiere a no realizar la prestación acordada, no lograr el resultado prometido o cometer alguna infracción del contrato.

Contratos Inválidos o Ineficaces

Los contratos son acuerdos que intentan cubrir todas las situaciones posibles, pero a veces son "incompletos". Además, un contrato puede ser ineficaz si le falta alguno de sus elementos esenciales o si estos están defectuosos. La ineficacia tiene diferentes formas y efectos, según el tipo de problema que tenga el contrato. Algunos ejemplos de ineficacia son:

  • Anulabilidad (el contrato puede ser anulado)
  • Nulidad (el contrato es como si nunca hubiera existido)
  • Resciliación (las partes deciden terminar el contrato)
  • Rescisión (el contrato se anula por causar un daño)
  • Resolución (el contrato se termina por incumplimiento)
  • Revocación (una parte retira su voluntad)
  • Simulación contractual (las partes fingen un contrato)

Galería de imágenes

Véase también

Kids robot.svg En inglés: Contract Facts for Kids

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