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Archivo: Escudo del Municipio Sotillo (Anzoátegui)

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Descripción: Escudo del municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, Venezuela Fue aprobado en sesión solemne del día 26 de enero de 1965, bajo la presidencia de Demetrio Osuna. Luego de un concurso donde se presentaron más de cuarenta trabajos, el jurado, integrado por Pedro Franquet, Pedro Barreto y Alfredo Armas Alfonso, decidió por unanimidad señalar el indicado con el seudónimo VALE. Una vez identificado el autor, resultó corresponder a Jaime Valencia. El escudo está divido en dos triángulos rectángulos: el izquierdo, de color amarillo, contiene un barco con dos velas blancas y un engranaje, símbolo del progreso y desarrollo moderno de la región; mientras que el derecho muestra el mar de color verde, con peces, el cielo azul y el sol radiante, lo que señala o simboliza los recursos naturales presentes en la entidad. Sol, mar, peces, velas, la industria y la Cruz, ocupan los dos campos del blasón, en colores verde y amarillo. En la orla del escudo se lee: "Concejo del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz 6 de Enero de 1944.” La creación de este escudo se promovió en ocasión de cumplirse el XXI aniversario de la elevación de los municipios Puerto La Cruz, Pozuelos y Guanta a distrito.
Título: Escudo del Municipio Sotillo (Anzoátegui)
Créditos: Trabajo propio
Autor(a): Jaime Valencia
Permiso: Esta imagen está en el dominio público en Venezuela, porque de acuerdo con la: Ley sobre Derecho de Autor (Venezuela), 14 de agosto de 1993, Artículos 4, 25, 26, 27, 28, 38 y 59 porque la obra cumple alguno de los siguientes criterios:Los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales no serán protegidos por esta ley El derecho de autor y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor. Es una obra hecha en colaboración, y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del último coautor que quedaba vivo. El derecho de fotógrafo y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años de la divulgación de la obra. Pasaron sesenta años de su realización y no fue publicada o registrada durante ese período. Dichos lapsos fueron contados a partir del primero de enero del año siguiente a la divulgación o a la realización, respectivamente. Es una fotografía realizada por un fotógrafo profesional, y fue objeto de cesión a través de una relación laboral o contrato profesional y el patrono o contratante la liberó. Es una edición hecha hace quince años, o es una edición y pasaron quince años sin ser publicada o registrada. Se equipara a las fotografías de las imágenes impresas en las cintas audiovisuales, sin constituir propiamente una obra audiovisual y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Artículo 325:La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, se considerará del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora.
Términos de Uso: Dominio Público
Licencia: Dominio Público
¿Se exige la atribución?: No

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