Francisco Javier Gamboa para niños
Francisco Javier Gamboa (Guadalajara, Nueva España, 1717 - Santo Domingo, 1794) fue un destacado abogado y jurista. También era un aficionado a la geología y se le considera el jurista más importante de la Nueva España en el siglo XVIII.
Estudió leyes en la Real y Pontificia Universidad de México, en la Ciudad de México. En 1755, fue enviado a Madrid para trabajar con el consulado de México. Durante ese tiempo, fue el abogado personal del rey de España. Es el único jurista de América que tuvo este puesto tan importante durante todo el periodo en que España gobernó estas tierras.
Mientras estaba en Madrid, en 1761, publicó un libro llamado Comentarios a las ordenanzas de minas. Este libro trataba sobre las leyes de minería de la época y proponía ideas para mejorar el desarrollo de esta actividad. Su obra fue muy valorada por el famoso explorador Alexander von Humboldt y se usó como libro de estudio en universidades de Inglaterra hasta finales del siglo XIX.
Trabajó como oidor (un tipo de juez) en la audiencia de México. Más tarde, en 1783, fue nombrado para la audiencia de Santo Domingo. Allí, escribió leyes importantes y, según algunas fuentes, el Código Carolino de 1784. Este código fue creado para Santo Domingo y buscaba organizar la vida diaria, las costumbres, la economía y los derechos de la población de origen africano. A partir de 1788, fue el regente (una especie de director) de la audiencia de México.
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¿Qué fue el Código Carolino?
El Código Carolino, también conocido como Código Negro Carolino, es un conjunto de leyes que se divide en tres partes principales y tiene 37 capítulos. Fue escrito durante el reinado del rey Carlos III de Borbón, pero nunca llegó a aplicarse. Cuando se envió al Consejo de Indias para que lo revisaran y aprobaran, fue guardado y no se puso en práctica. Se cree que pudo haber servido como referencia para la creación de otra ley importante de 1789, llamada Educación, trato y ocupación de los trabajadores, que establecía normas para el trato de las personas en situación de esclavitud.
Disposiciones del Código Carolino
El Código Carolino contenía diversas normas para organizar la vida de la población de origen africano en Santo Domingo.
Primera parte: Normas generales y de convivencia
Esta sección incluía reglas sobre la vida diaria y las costumbres. Por ejemplo, se prohibían ciertas prácticas religiosas africanas y se establecían normas sobre el trabajo en días libres y su pago. También había reglas sobre la educación, indicando que los niños de diferentes orígenes debían aprender por separado. Se mencionaban castigos por faltas de respeto y se buscaba evitar la inactividad. Además, regulaba cómo se asignaban los trabajos a diferentes grupos y cómo debían vestirse. También se hablaba de las cofradías (grupos de ayuda mutua), la financiación de un hospital para personas de origen africano, y normas sobre el uso de herramientas como el machete. Se exigían documentos para viajar y se limitaba el acceso a ciertos medicamentos.
Segunda parte: Aspectos civiles y económicos
Esta parte trataba sobre los derechos y la economía. Incluía normas sobre la capacidad legal de las personas en situación de esclavitud y cómo podían manejar sus bienes. También regulaba cómo podían obtener su libertad y el derecho a cambiar de dueño si eran tratados de forma cruel. Se buscaba mantener unidas a las familias y se establecían procedimientos para acusaciones legales. El código también fomentaba que las personas en situación de esclavitud tuvieran hijos y establecía normas para los mayordomos (encargados). Se pedía un registro anual de la población y se mencionaban principios para un trato considerado. Además, se regulaba la autorización para realizar bailes.
Tercera parte: Normas de justicia y supervisión
La última parte del código contenía reglas sobre castigos y un sistema para verificar cómo se trataba a las personas. Incluía normas para casos de personas que escapaban y la posibilidad de perdón si se arrepentían. También establecía que los alcaldes (autoridades locales) debían realizar inspecciones anuales para asegurarse de que las normas de trato se cumplieran.