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Blasfemia en España para niños

Enciclopedia para niños
Archivo:Goya9
Condenada por la Inquisición vestida con un sambenito que lleva la cruz de San Andrés (Francisco de Goya).

La blasfemia en España fue considerada un delito público contra Dios castigado desde la Edad Media hasta finales del siglo XX con diversas penas, y del que se ocupaban tanto los tribunales seculares como la Inquisición —hasta su abolición en 1820—. A partir de 1988 la blasfemia dejó de ser delito en España, aunque existe el de escarnio de los "dogmas, creencias, ritos o ceremonias" de "una confesión religiosa" (artículo 525 del Código Penal de España).

Historia

Edad Media: Corona de Castilla

En el Fuero Juzgo la blasfemia estaba incluida en el capítulo dedicado a castigar la herejía —que lleva por título omnium haeresium erroribus—. En la versión latina el blasfemo era castigado con la confiscación de sus bienes; la pérdida de cargos, honores y dignidades, y el destierro perpetuo.

En el Fuero Real, en cambio, solo habla de blasfemia cuando se refiere a los judíos:

Si el judío dijere denuesto ninguno contra Dios, ó contra Santa María, ó contra otros santos, peche diez maravedís al rey por cada vegada que lo dijere y fagale el rey doscientos azotes

El código de las Partidas se ocupa de la blasfemia en la Partida 7 De los que denuestan á Dios é á Santa María, é los otros santos. Las penas variaban según la posición social y jurídica del blasfemo. Si era ricohombre perdía la tierra por un año la primera vez, por dos años la segunda y para siempre la tercera. Si era caballero o escudero perdía su caballo y armas y las ropas dadas por su señor, quedando apartado de su servicio. Los que no eran ricoshombres ni caballeros, perdían la cuarta parte de sus bienes la primera vez y la totalidad de los mismos si reincidían tres veces más. Si no tenían bienes recibían 50 azotes por la primera vez, en la segunda eran marcados sus labios con un hierro candente figurando la letra B, y a la tercera, se les cortaba la lengua. En el caso de blasfemias de hecho, como escupir a una imagen, pisar la cruz, mutilarla o tirarle piedras, se sufriría la pena más grave de las anteriores.

En el siglo XV, el rey Enrique IV de Castilla endureció las penas a los que blasfemaban de Dios o de la Virgen.

Monarquía Hispánica (siglos XV-XVII)

Como ha señalado Henry Kamen, "la blasfemia o falta de respeto a las cosas sagradas era en aquel tiempo un delito público contra Dios que era castigado tanto por el estado como por la Iglesia", lo que planteó conflictos entre las dos jurisdicciones, especialmente con la Inquisición española que "dio al término una definición muy amplia, lo que provocó las protestas de las Cortes, tanto en Aragón como en Castilla. En 1534, las Cortes de Madrid pidieron de modo específico que los casos de blasfemia quedaran reservados a los tribunales seculares. El Santo Oficio continuó, sin embargo, interviniendo en la represión de este tipo de delitos, castigando el uso del lenguaje inmoderado de acuerdo con la gravedad del contexto".

La justicia secular

Los Reyes Católicos ordenaron que los blasfemos fueran conducidos directamente a prisión por la persona que los hubiera oído blasfemar y el alcaide de la cárcel tenía la obligación de aceptarlos. También añadieron nuevas penas a los que dijeran descreo en Dios, mal haya Dios, despecho de Dios, no hay poder en Dios (o en la Virgen), y otras imprecaciones o irreverencias similares.

En el siglo XVII Felipe IV agravó las penas del juramento en vano.

La Inquisición

La Inquisición española comenzó a considerar que la blasfemia entraba en el ámbito de sus competencias alrededor de 1550, cuando la equiparó con el delito de herejía. Antes de esa fecha la Inquisición distinguía entre el blasfemo y el hereje —en las Instrucciones del inquisidor general Diego de Deza, de 1500, se recomendaba no confundirlos porque no había razón para detener al primero—. Según Joseph Pérez, el cambio se debió a que en la segunda mitad del siglo XVI "los judaizantes [son] cada vez más escasos y los inquisidores tienen que recurrir a otros medios para justificar su existencia" y a que "el concilio de Trento recomendaba atender a la instrucción religiosa de los fieles: el miedo al castigo había de contribuir a ello, aunque las sanciones pronunciadas en estos asuntos eran más bien leves". Henry Kamen, por su parte, da más importancia a esta segunda razón, es decir, al compromiso de la Inquisición con la Contrarreforma iniciada en Trento, "no obstante, su papel fue siempre auxiliar y pocas veces resultó decisivo".

Antes de imponérseles la pena, los detenidos eran sometidos a un riguroso examen sobre su conocimiento del catolicismo. "Los presos debían recitar en castellano el padrenuestro, el Ave María, el credo, el Salve Regina y los diez mandamientos, lo mismo que otros aspectos de la fe".

Los castigos que se imponía a los que pronunciaban lo que la Inquisición llamaba "palabras deshonestas" —en las que incluía, además de las blasfemias, las afirmaciones escandalosas, las burlas sobre la religión y su Iglesia, etc.— eran más bien leves: una penitencia espiritual —rezar algunas oraciones— más una pequeña multa.

Sin embargo había "delitos verbales" que recibían un castigo más severo como las "proposiciones" que ponían en duda dogmas católicos fundamentales, como la inmortalidad del alma o la resurrección de los muertos, o que manifestaban incredulidad ante la existencia de Dios, a excepción de las pronunciadas sin intención, como le sucedió a una mujer que se autodenunció por haber dicho doce o trece años atrás "No me ves en la miseria en este mundo; no me verás penando en el otro", por lo que fue condenada solamente a ayunar dos viernes y a rezar cuatro veces el rosario.

Monarquía borbónica (siglo XVIII)

La Ilustración europea rechazó el concepto mismo de "blasfemia" y denunció que fuera considerada un delito. Voltaire escribió:

Es triste entre nosotros que lo que es blasfemia en Roma, en nuestra Señora de Loreto, y en el reciento de los canónigos de San Genaro, sea piedad en Londres, en Estocolmo, en Berlín, en Copenhague, en Basilea, en Hamburgo, y es más triste aún, que un mismo país, en una misma calle, sus moradores motejen unos a otros de blasfemos... De blasfemos eran acusados los primeros cristianos; pero los partidarios de la antigua religión del Imperio, los adoradores de Júpiter, que así acusaban de blasfemia, fueron a su vez condenados por blasfemos bajo Teodosio II.

Sin embargo el reformismo borbónico no solo mantuvo la legislación anterior referente a la blasfemia, sino que la extendió al ámbito militar.

Por su parte la Inquisición española, como casi habían desaparecido los "herejes" que habían sido su objetivo principal –judaizantes, protestantes y moriscos-, se centró en los defensores de las nuevas ideas ilustradas y en los delitos considerados como "menores", entre los que se encontraba la blasfemia, junto con las beatas, las supersticiones, el curanderismo, la bigamia y la "solicitación". Así pues, "en el siglo XVIII la Inquisición se convirtió en vigilante de la moral católica y en enemiga de las nuevas ideas" y, "sin llegar a practicar los castigos de otro tiempo, siguió muy presente en la vida española", afirman Emilio La Parra y María Ángeles Casado.

Por otro lado, los Borbones intentaron sujetar más firmemente la Inquisición a la Corona siguiendo los principios regalistas. Carlos III promulgó en 1770 una real cédula que redujo la actuación de la Inquisición a los delitos de herejía contumaz y de apostasía, pasando el resto a los tribunales reales, aunque la blasfemia, quedó repartida entre ambos.

Edad Contemporánea (siglos XIX y XX)

El Código penal aprobado en 1822, durante el Trienio Liberal, estableció en el artículo 234 una pena de 15 días a tres meses de prisión a los que blasfemaran públicamente y de 8 a 40 días si la habían proferido privadamente. Si el blasfemo era clérigo o funcionario las penas se doblaban. En los artículos 235 y 236 se castigaba la blasfemia de hecho —el desprecio, ultraje o escarnio de objetos sagrados— con penas de 15 días a cuatro meses de prisión, y el doble si se trataba de eclesiásticos o de funcionarios públicos.

El Código penal reformado de 1850, aprobado durante la década moderada, consideró la blasfemia, tanto verbal como de hecho, como una falta, no como un delito, por lo que las penas se redujeron considerablemente.

Sin embargo, al parecer esta legislación no era aplicada por los jueces. En la Enciclopedia Española de Derecho y Administración dirigida por el jurista y político del Partido Moderado Lorenzo Arrazola y publicada en 1853, se constataba y se criticaba este hecho precisamente en un momento en que, a su juicio, la blasfemia estaba más extendida que nunca.

La blasfemia en la actualidad

El delito específico de blasfemia desapareció del ordenamiento jurídico español en 1988 cuando las Cortes Generales, con mayoría absoluta del PSOE, aprobaron la Ley orgánica 5/1988 de 9 junio que suprimía diversos artículos del Código Penal de 1983, entre los que se encontraba el 239, que era el que tipificaba y castigaba ese delito. La profunda reforma del Código Penal aprobada en 1983 (Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal) había mantenido el delito de blasfemia —a pesar de haber sido aprobado después de la promulgación de la Constitución de 1978— lo mismo que el Código Penal de 1973, el último de la dictadura franquista. Desde 1988, pues, no existe el delito de blasfemia en España.

No obstante, el artículo 209 del Código Penal de 1973 contemplaba el delito de escarnio "de la religión católica o de confesión reconocida legalmente". Este artículo no se modificó durante la vigencia de dicho Código Penal y se trasladó al artículo 525 del Código Penal actual (aprobado en 1995):

1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

En la práctica, según diversos especialistas y colectivos sociales, está teniendo aplicaciones cercanas al delito de blasfemia y han pedido activamente su derogación.

Véase también

  • Blasfemia
  • Libertad de expresión y blasfemia
  • Ley contra la blasfemia
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