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Archivo: Bandera del Municipio Simón Rodríguez

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Descripción: Bandera del Municipio Simón Rodríguez La Bandera del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. quedó estructurada de la siguiente manera: Colores • Amarillo Oro. • Azul Marino. • Blanco. Descripción La Bandera esta formada por siete (7) rectángulos horizontales, del mismo tamaño de color Azul Marino, seis (6) rectángulos del mismo tamaño color Blanco, y en su parte superior izquierdo, un rectángulo de color Amarillo Oro, cuyo tamaño es la tercera parte del tamaño de los tres (3) primeros rectángulos Azul Marino y de los dos primeros rectángulos Blancos y en el centro el escudo del municipio. • Los rectángulos de color AZUL MARINO simbolizan la libertad y representan el cielo soberano y el reservorio acuífero que se encuentra en el subsuelo. • Los rectángulos de color BLANCO simbolizan el espíritu servicial, la igualdad y valor de los individuos sin distingo alguno de ninguna índole, que ha caracterizado por siempre a los habitantes de este municipio. • El Rectángulo AMARILLO ORO justificado a la izquierda de la bandera viene a representar la riqueza y prosperidad intelectual de las personas del municipio que han dejado un legado en las artes, literatura, música, canto, deporte, artes militares, teatro, actuación y las ciencias y tecnología. El Tigre, 06 de Febrero de 2008.
Título: Bandera del Municipio Simón Rodríguez
Créditos: Trabajo propio
Autor(a): Daniqui04
Permiso: Esta imagen está en el dominio público en Venezuela, porque de acuerdo con la: Ley sobre Derecho de Autor (Venezuela), 14 de agosto de 1993, Artículos 4, 25, 26, 27, 28, 38 y 59 porque la obra cumple alguno de los siguientes criterios:Los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales no serán protegidos por esta ley El derecho de autor y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor. Es una obra hecha en colaboración, y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del último coautor que quedaba vivo. El derecho de fotógrafo y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años de la divulgación de la obra. Pasaron sesenta años de su realización y no fue publicada o registrada durante ese período. Dichos lapsos fueron contados a partir del primero de enero del año siguiente a la divulgación o a la realización, respectivamente. Es una fotografía realizada por un fotógrafo profesional, y fue objeto de cesión a través de una relación laboral o contrato profesional y el patrono o contratante la liberó. Es una edición hecha hace quince años, o es una edición y pasaron quince años sin ser publicada o registrada. Se equipara a las fotografías de las imágenes impresas en las cintas audiovisuales, sin constituir propiamente una obra audiovisual y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Artículo 325:La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, se considerará del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora.
Términos de Uso: Dominio Público
Licencia: Dominio Público
¿Se exige la atribución?: No

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