Sala de Alcaldes de Casa y Corte para niños
La Sala de Alcaldes de Casa y Corte fue una importante institución judicial y administrativa en el antiguo Reino de Castilla. Su origen se remonta al siglo XIII. Esta Sala se establecía en la capital del Reino en cada momento y se encargaba de impartir justicia en última instancia. También tenía funciones de gobierno en la ciudad, especialmente por ser la sede de la Corte Real. Dependía directamente del Rey y del Consejo de Castilla.
Los Reyes Católicos y los monarcas que les siguieron en la Monarquía Hispánica mantuvieron esta institución hasta el final del Antiguo Régimen. Después de este periodo, se crearon nuevas divisiones territoriales y sistemas judiciales más modernos.
El nombre completo de esta institución era Sala de Alcaldes de Casa y Corte de Su Majestad. Sin embargo, en los documentos y en la historia, se la conoce más comúnmente como Sala de Alcaldes de Casa y Corte o simplemente Sala de Alcaldes. A veces también se usaban nombres más largos, como Alcaldes de Casa, Corte y Rastro. El "Rastro de la Corte" era el área sobre la que los alcaldes de la Corte tenían autoridad.
Los alcaldes, que eran los jueces de esta Sala, se aseguraban de mantener el orden en la ciudad. También escribían las normas relacionadas con el buen gobierno de la Villa. Una de sus tareas más importantes era controlar el suministro y los precios de los alimentos que llegaban de las zonas cercanas. De hecho, el nombre de la plaza frente al edificio donde se ubicaba la Sala proviene de esta función. En los sótanos del edificio, había celdas para los prisioneros que eran juzgados allí. El edificio fue inaugurado en 1634.
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¿Qué funciones tenía la Sala de Alcaldes?
Las funciones de esta Sala abarcaban muchos aspectos del control público. Como su autoridad venía directamente del Rey, sus actividades eran muy variadas. Sin embargo, no tenían el control exclusivo de todo, ni su poder era ilimitado. En el Antiguo Régimen, el Estado no era tan fuerte como los gobiernos actuales, por lo que no podía tener una presencia total en todos los asuntos.
Otras funciones administrativas eran llevadas a cabo por el Concejo de la Villa y la Junta de Policía y Ornato. La Sala de Alcaldes tenía autoridad sobre la Corte y un área de cinco leguas a su alrededor (una legua era una medida de distancia antigua, equivalente a unos 5.5 kilómetros). En 1803, esta área se amplió a diez leguas.
La relación entre la Villa (la ciudad) y la Corte (el lugar donde residía el Rey) era a menudo confusa en el Antiguo Régimen. Además, no existía una clara separación de poderes, por lo que las funciones de la Sala eran tanto judiciales (de impartir justicia) como ejecutivas (de hacer cumplir las leyes). Su poder era una extensión del poder del Rey.
Las decisiones judiciales de la Sala solo podían ser apeladas directamente ante el monarca. Una importante recopilación de leyes, la Novísima Recopilación, estableció que debía haber "cuatro Alcaldes de Corte para conocer las causas criminales y el modo de proceder en ellas". En ese momento, se les impidió tratar asuntos civiles (que más tarde sí conocerían) para que tuvieran más tiempo para investigar, castigar y sancionar los delitos públicos.
Un texto antiguo describe a los Alcaldes de Casa, Corte y Rastro como jueces importantes que formaban parte de la Sala de Alcaldes. Su autoridad se extendía a cinco leguas alrededor de la Corte, y para los casos de robos, hasta veinte leguas. Juntos, formaban la quinta Sala del Consejo de Castilla y participaban en eventos públicos con él. La autoridad de esta Sala era máxima para los asuntos criminales y estaba subordinada al Consejo para otros asuntos de policía y gobierno. Cada Alcalde ejercía la justicia criminal en la Corte y su área, y los ocho más antiguos ejercían la justicia civil en sus respectivas zonas, con posibilidad de apelación al Consejo. Los Alcaldes también acompañaban a la Casa Real en ceremonias y viajes.
¿Quiénes formaban la Sala de Alcaldes?
La Sala de Alcaldes estaba compuesta por un número variable de miembros, llegando a ser doce en el siglo XVII. Sus funciones civiles y administrativas las realizaban reuniéndose todas las mañanas para organizar los procesos y las órdenes.
La palabra "Alcalde" viene del árabe y significa "juez de una localidad". En la Sala de Alcaldes, los "Alcaldes" mantenían esta función judicial, a diferencia del uso actual de la palabra "alcalde" para referirse al líder de un ayuntamiento. Los Alcaldes de Corte solían ser funcionarios de alto rango que esperaban ascender a alguno de los Consejos del Reino. Los cargos municipales en las ciudades se llamaban "regidores", y por encima de ellos estaba el "Corregidor", que era nombrado por el Rey.
Además de los cuatro Alcaldes de Casa y Corte, había un fiscal y un equipo de funcionarios menores, como alguaciles (más de sesenta) y escribanos (catorce).
¿Dónde se ubicaba la Sala de Alcaldes?
Al principio, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte se movía junto con el Rey durante la Edad Media. Pero se estableció de forma permanente en Madrid cuando Felipe II eligió esta ciudad como capital. La autoridad judicial sobre el resto del territorio de la Corona de Castilla se dividía entre las Audiencias y Chancillerías, que estaban en Valladolid y Granada. A veces, la autoridad de la Sala de Alcaldes chocaba con la de las autoridades municipales, es decir, con las de la Villa de Madrid.
El edificio que utilizaba la Sala era la Cárcel de Corte, donde se celebraban los juicios y se mantenía a los acusados. Este edificio se conserva muy bien y hoy en día es la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. También se conserva el nombre que dio al lugar en el mapa de la ciudad: Plaza de la Provincia, muy cerca de la Plaza Mayor. En esta plaza, los funcionarios de la Sala de Alcaldes vigilaban el Repeso, un lugar donde se controlaba el peso de los productos.
¿Cuándo desapareció la Sala de Alcaldes?
La reorganización de las instituciones que ocurrió durante la crisis final del Antiguo Régimen en España afectó a la Sala de Alcaldes. Fue cambiando con los acontecimientos políticos durante el reinado de Fernando VII y fue eliminada definitivamente en 1834, al comienzo del reinado de Isabel II.