Carta foral de Vega de Doña Olimpa para niños
La Carta foral de Vega de Doña Olimpa (también conocida como Fuero de Vega de Doña Olimpa) fue un documento muy importante que establecía las reglas y derechos para los habitantes de un lugar llamado Vega de Doña Olimpa. Este fuero fue entregado por el Hospital de Don Gonzalo Ruiz de Carrión (conocido como Hospital de la Herrada) el 5 de febrero de 1324. Las reglas de este documento se basaron en las de otro fuero similar de la ciudad de Carrión de los Condes.
Contenido
¿Qué decía la Carta Foral de Vega de Doña Olimpa?
Este documento era como un acuerdo entre el hospital y los habitantes de Vega de Doña Olimpa. Aquí te explicamos algunas de las reglas más importantes que contenía:
Pagos y deberes de los habitantes
- Pagos anuales: Cada año, los habitantes debían entregar al hospital una medida de trigo (llamada maquila), doce monedas de plata (sueldos) y una gallina por cada casa o terreno que tuvieran. Estos pagos se hacían alrededor del día de San Miguel.
- Trabajos para el hospital: Los habitantes también debían ayudar al hospital con cuatro días de trabajo al año, llamados "sernas". Uno de esos días era para arar la tierra, otro para segar (cortar la cosecha), otro para trillar (separar el grano) y el último para sembrar. Cuando hacían estos trabajos, el hospital les daba comida: pan, vino y queso para el desayuno, y para la comida principal, un buen trozo de carne de cordero para cada cuatro personas. Si era un día de ayuno, les daban pescado en lugar de carne.
Reglas sobre la tierra y las propiedades
- Nuevos terrenos: Si alguien construía una casa o cultivaba un terreno nuevo, no tenía que pagar el impuesto anual durante los primeros cinco años.
- Dejar el señorío: Si un habitante quería dejar de vivir bajo el señorío del hospital, podía hacerlo. Para ello, debía tocar la campana del pueblo y tenía nueve días para vender su terreno. Podía llevarse todas sus pertenencias.
- ¿A quién se podía vender?: El terreno solo podía venderse a un labrador (una persona que trabajaba la tierra) que estuviera dispuesto a cumplir con las reglas del fuero. No se podía vender a una persona noble.
- Si no se vendía el terreno: Si el habitante no lograba vender su terreno en esos nueve días, el "merino" (un representante del hospital) podía tomar posesión del terreno con todo lo que hubiera en él para el hospital. El merino no podía destruir nada de lo que hubiera en el terreno.
- Tierras otorgadas: El hospital también les daba a los habitantes huertos, eras (lugares para trillar) y "préstamos" (que eran ciertas áreas de tierra). El documento describía exactamente dónde estaban estas áreas, mencionando caminos y arroyos, pero aclaraba que algunos prados eran solo para el hospital.
Otras reglas importantes
- Pagos por herencia: Si alguien heredaba una propiedad, debía pagar sesenta monedas de plata y sesenta sueldos al merino del hospital.
- Matrimonio de viudas: Si una viuda se casaba de nuevo, debía pagar cuatro monedas de plata, y el merino recibía cuatro sueldos.
- Protección contra abusos: Si el merino intentaba hacer algo injusto o usar la fuerza contra un habitante, este tenía derecho a defenderse según las reglas del fuero.
Para que todo esto fuera oficial y seguro, el hospital entregó esta carta sellada con el sello de la "comienda" (la autoridad del hospital en esa zona).
¿Por qué era importante esta Carta Foral?
Esta carta es muy valiosa porque nos ayuda a entender cómo se organizaba la vida en los pueblos de la Edad Media. Fue el último fuero que entregó el Hospital de Don Gonzalo Ruiz. Aunque no mencionaba directamente las reglas sobre crímenes o castigos (como sí lo hacían otros fueros), se cree que para esos temas, los habitantes de Vega de Doña Olimpa seguían las leyes de Carrión de los Condes.
Esta carta es más corta que otros fueros similares y se enfoca en las reglas civiles y administrativas, es decir, cómo se vivía en el día a día, los pagos y el uso de la tierra. Fue otorgada por el Comendador del hospital junto con los frailes, lo que muestra que fue una decisión importante y conjunta.